Decisión nº 793 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoInterdicto De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 2884

QUERELLANTE (S): BENILDO A.M.H.

APODERADO JUDICIAL: M.T.T.G.

QUERELLADO (S): M.M., G.R.M. y V.V.

APODERADO JUDICIAL: F.R.S.

ASUNTO: INTERDICTO DE AMPARO

VISTOS" CON ALEGATOS DE LAS PARTES

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2004, por el ciudadano BENILDO A.M.H., venezolano, mayor de edad, agricultor, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.034.668, domiciliado en el sector El Salado, La Mucuy Baja, Municipio S.M.d.E.M., asistido por el abogado M.T.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.737.614, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.130, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien interpuso contra los ciudadanos M.M., G.R.M. y V.V., venezolanos los dos primeros, y colombiano el tercero, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, formal querella interdictal de amparo.

Junto con el libelo de la querella la parte actora produjo los siguientes documentos:

1) Justificativos de testigos evacuado, uno por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de noviembre de 2003; y el otro por ante la Notaría Segunda del Estado Mérida, en fecha 18 de octubre de 2004, donde constan las declaraciones de los ciudadanos J.C.H.M., R.A.L., G.G.G. y R.R.U.Y., el cual fue desglosado del expediente para su ratificación y que actualmente obra en original agregado a los folios 211 al 213, segunda pieza.

2) Original de inspección judicial practicada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial, en fecha 06 de noviembre de 2003, que riela a los folios 20 al 33, primera pieza.

A los efectos de dar cumplimiento a la norma contenida en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que como apoderado judicial de la parte querellante en esta causa funge el abogado M.T.T.G., representación que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, Estado Mérida, en fecha 12 de septiembre de 2003 (folios 50 y 51, primera pieza). Y como apoderado de la parte querellada funge el abogado F.R.S., según poder instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, Estado Mérida, en fecha 10 de mayo de 2005 (folios 65 y 66, primera pieza).

Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2004 (folio 34, primera pieza), el Tribunal le dio entrada a las actuaciones con la nomenclatura de este Juzgado; en fecha 21 de febrero de 2005 (folios 35 y 36, primera pieza), admitió la querella cuanto ha lugar en derecho y dictó el decreto interdictal provisional de amparo en favor del querellante, sobre la posesión del inmueble objeto de la pretensión deducida, comisionando para su ejecución al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Dicha ejecución la hizo efectiva el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los referidos Municipios el 27 de abril de 2005, según así consta de la correspondiente acta que obra a los folios 57 y 58, primera pieza.

Por diligencia de fecha 18 de mayo de 2005 (folio 63, primera pieza), el abogado M.T.T.G., en su carácter de apoderado judicial del querellante, solicitó se le expidiera boleta de citación a los querellados.

Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2005 (folio 64, primera pieza), el abogado F.R.S., consignó documento poder donde se acredita su personería jurídica para representar a los querellados; dándose por citado en nombre de sus representados.

Por auto de fecha 23 de mayo de 2005 (folio 67, primera pieza), este Tribunal declaró expresamente que los querellados de autos quedaron tácitamente citados para el juicio, en virtud de que su apoderado judicial se dio por citado mediante diligencia. En consecuencia, el Tribunal se abstuvo de ordenar la citación de los querellados y advirtió a las partes o a sus apoderados judiciales que el lapso probatorio comenzaría su decurso a partir del término de distancia, que se fijó en un día.

Abierta ope legis la causa a pruebas, ambas partes promovieron y evacuaron las que creyeron convenientes a sus derechos e intereses. La mención y análisis de tales probanzas se hará infra.

Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2005 (folio 143, primera pieza), la suscrita Juez Temporal de este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes; advirtiéndoles que reanudado el curso de la causa comenzaría a discurrir el lapso para interponer recusación, así como cualesquiera otros lapsos o términos que se encontraren pendientes para el momento en que se produjo la paralización del juicio.

Por diligencia de fecha 21 de septiembre de 2005 (folio 189, primera pieza), el abogado M.T.T.G., se dio por notificado del avocamiento de la Juez Temporal; asimismo, consignó escrito donde manifestó el desacato por parte de los querellados al decreto de amparo.

Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2005 (folio 227, segunda pieza), el apoderado judicial de la parte querellada se dio por notificado del avocamiento de la Juez Temporal, rechazó en cada una de sus partes el escrito presentado por el apoderado actor en fecha 21 de septiembre de 2005; igualmente impugnó los documentos que obran a los folios 193 al 199, primera pieza.

Por diligencia de fecha 29 de septiembre de 2005 (folio 228, segunda pieza), ratificó el escrito al cual ya se ha hecho mención, el cual fue impugnado; y solicitó se oficiara a la Policía del Municipio S.M.d.E.M., por el desacato que dijo tenían los querellados de autos, a los fines de que dejen de amenazar al querellante y que éste pueda seguir sus cultivos.

Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2005 (folio 243, segunda pieza), solicitó se fijara para la presentación de alegatos, lo cual fue acordado por auto de esa misma fecha (folio 244, segunda pieza), por lo que advirtió a las partes que la presentación de dichos alegatos debería efectuarse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del referido auto.

Dentro del lapso legal, ambas partes presentaron sus correspondientes alegatos (folios 246 al 251 y 253 al 265, segunda pieza).

Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2005 (folio 266, segunda pieza), el Tribunal dijo “VISTOS” entrando la causa en su lapso de sentencia.

Por diligencia de fecha 20 de octubre de 2005 (folio 267, segunda pieza), ratificó el escrito de fecha 21 de septiembre de 2005, donde manifestó el desacato por parte de los querellados al decreto de amparo. Y, como consecuencia de dicha solicitud, mediante auto de fecha 25 de octubre de 2005, se acordó oficiar a la Policía de la Sub-Comisaría Nº 19 del Municipio S.M.d.E.M., con sede en Tabay; y a la Guardia Nacional del Puesto de Mucurubá, a este último se acordó por auto de fecha 28 del mismo mes y año, a los fines de que se trasladasen al inmueble objeto de la presente pretensión y notificaran a los querellados, ciudadanos M.M., G.R.M. y V.V., así como a sus hijos, que se abstuvieran de seguir perturbando al querellante, ciudadano BENILDO A.M.H., en el sentido de que no lo dejaban arar la tierra, sembrar y recoger la cosecha de café y frutales, maíz, caraotas y el asedio contra el ganado.

En fecha 02 de noviembre de 2005, el apoderado de la parte querellada, consignó escrito (folios 283 y 284, segunda pieza), realizando una serie de alegatos en contra de la situación que se presenta en el inmueble sub-litis, lo cual fue ratificado mediante diligencias y escritos, luego de esta fecha.

Vencido como se encuentra el término de diferimiento acordado mediante auto del 26 de octubre de 2005 (folio 274, segunda pieza), procede el Tribunal a dictar sentencia definitiva en la presente causa, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:

I

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA QUERELLA

Expone el actor, ciudadano BENILDO A.M.H., asistido por el abogado M.T.T.G., en el escrito de la querella interdictal propuesta (folios 1 al 3), que desde hace varios años junto con su familia, ha venido ocupando y poseyendo un lote de terreno ubicado en el sector El Salado, La Mucuy Baja del Municipio S.M.d.E.M. y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, terreno de S.H.; Sur, colinda con M.A. y J.A.; este, colinda con Rafael Uzcátegui Yánez; y oeste, colinda con E.M.; ubicado en el sector antes mencionado. Que ha explotado en forma efectiva dichos terrenos durante veinticuatro (24) años, los cuales ha mantenido para su uso y tiene algunos cultivos agrícolas dentro de los linderos de la unidad de explotación, aves de corral, ganado criollo. Que todos los vecinos lo han considerado como un verdadero dueño y propietario, no solo por el tiempo que ha vivido el inmueble y en una pequeña casa de campo, la cual tiene un patio donde realiza trabajos, como secar café y seleccionar otros frutos, entre ellos, caraotas, maíz y otros. Que por todas estas circunstancias sin lugar a dudas, él es un verdadero poseedor legítimo, y que ha ejercido la posesión por los años que antes mencionó. Que es el caso que desde 1979, específicamente, los meses de abril a mayo de ese año, ha venido cultivando sin interrupción alguna, sin ayuda de sueldo de nadie, todo a sus propias expensas y su familia, y que ahora después de tantos años pretenden de la noche a la mañana, sacarlo de dicho lote por parte de los ciudadanos M.M., G.R.M. y V.V.. Que dichas personas se han dado a la tarea de causarle perturbaciones desde el 22 de septiembre de 2003, y a partir del mes de abril de 2004, han tratado de cerrarle el camino y acceso al terreno que tiene cultivado donde están sus vacas de ordeño. Que el ciudadano V.V., le dijo que hiciera lo posible en cortar las matas de café y había sembrado, las matas de cambures estaban en producción, quemaron los pastos, rompieron alambrados de púas para que el ganado se saliera e intentaron sacarlo de su posesión legítima que ocupa desde hace más de veinticuatro (24) años; que otra perturbación que les ha ocasionado los mencionados ciudadanos que sus vacas de ordeño producen menos leche, cortaron matas de café, cambures, daños inminentes obligándolo a prestar dinero para el sustento de su familia. Que otra perturbación es que le cerraron la entrada a su posesión arrancando la garabatera o portillo y desapareciéndola, por donde pasa el ganado, que enterraron un horcón de madera con cinco (5) hebras de alambre para evitar el paso de las vacas, lo cual viéndose en la obligación, quitó dichos obstáculos y solicitó el traslado de un Tribunal a los fines de dejar constancia de la existencia del paso peatonal que arranca de la orilla del camino carretero pasando por el referido horcón de madera, donde se observó que el portillo se encontraba tirado, picado sus alambres al lado del camino carretero. Que de tal comportamiento d.f. los testigos que declararon en los justificativos de testigos. Que la actitud perturbatoria de los referidos ciudadanos se ha hecho ver, por cuanto se han hecho presentes en el lote de terreno y le manifestaron en seguirle causando aún mayores perturbaciones en la posesión. Que en justificativo de testigos, los mismos manifiestan que ha venido poseyendo en forma responsable, permanente, sin ocultamiento y como un verdadero dueño de la parcela, por lo que le extraña la forma arbitraria como ha sido perturbado y amenazado por los querellados antes mencionados. Que los

ciudadanos M.M., G.R.M. no viven en el lote y que nunca asisten al mismo debido a sus múltiples propiedades, mientras que V.V., va a su posesión a perturbar. Que otros parroquianos y visitantes los han visto que durante más de veinticuatro (24) años han permanecido en la comunidad sin ser molestados por nadie, como verdadero propietario, sin tener problemas judiciales ni extrajudiciales, sin obstáculos ni impedimentos por personas algunas, en definitiva sin oposición de nadie, y que todos estos hechos que los querellados cometen con su posesión constituyen una perturbación a su legítima posesión del lote que ocupa y posee. Que por tal razón ocurre para intentar querella interdictal contra los ciudadanos M.M., G.R.M. y V.V., por lo que solicitó que se le amparara, se le mantuviera en la posesión legítima y que los querellados cesaran en sus perturbaciones, violencia, así como cualquier obstáculo que obstruyera en su posesión. Fundamentó la querella en los artículos 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil. Estimó la querella en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). Por último indicó como su domicilio procesal, la siguiente dirección: CONJUNTO RESIDENCIAL C.Q. SECTOR EL VIADUCTO TORRE 3, APARTAMENTO 2-1, MERIDA.

LOS ALEGATOS

De los autos se evidencia que ambas partes por intermedio de sus apoderados judiciales presentaron alegatos mediante escritos de fechas 17 y 18 de octubre de 2005 (folios 246 al 251 y 253 al 265, segunda pieza).

II

LA ACCION DEDUCIDA Y SUS REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Planteada la litis en lo términos sucintamente expuestos, el Tribunal para decidir observa:

De los hechos articulados en el escrito de la querella y su petitum, la sentenciadora aprecia que la acción propuesta en este juicio es la interdictal de amparo prevista en el artículo 782 del Código Civil que in verbis expresa:

Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.

El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio.

En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve

.

Aplicando el supuesto normativo previsto en la disposición precedentemente transcrita al caso sub-iudice, la juzgadora considera, y así lo expresa, que para que prospere la acción interdictal deducida en esta causa debe estar plenamente comprobado en autos la concurrencia de los hechos siguientes:

  1. ) La posesión legítima ultra-anual del querellante, ciudadano BENILDO A.M.H., sobre el inmueble objeto de la pretensión interdictal propuesta.

  2. ) Los hechos constitutivos de la perturbación en la posesión, alegados en el escrito contentivo de la querella, y la identidad entre su autor y los querellados de autos.

  3. ) Que la acción haya sido ejercitada dentro del año a contar de la fecha en que, según el querellante, ocurrió la perturbación.

La falta de comprobación de uno cualquiera de los hechos antes enunciados, por ser concurrentes, produciría la improcedencia de la acción interdictal propuesta.

A tenor del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil, la carga de probar los hechos anteriormente indicados correspondía al querellante, y así se establece.

Asimismo, el Tribunal Superior Cuarto Agrario, con sede en Barinas, en Sentencia de fecha: 12 de abril de 1.999, Exp. No. 98-0470, estableció: “De acuerdo con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, corresponde a la parte querellante probar sus afirmaciones o alegatos, siendo de doctrina y jurisprudencia reiteradas que la actividad u omisión probatoria de los querellados no es relevante en caso de acciones interdictales”.

La sentenciadora estima que la posesión invocada como fundamento fáctico de la pretensión interdictal deducida se ajusta a los postulados doctrinales y jurisprudenciales anteriormente expresados que cualifican la posesión agraria. En consecuencia, corresponde a la juzgadora analizar y valorar en su conjunto las probanzas promovidas y evacuadas por las partes, a fines de determinar si de las mismas se evidencia o no la posesión agraria cuya protección interdictal pretende la parte querellante y, a tal efecto, observa:

III

ANÁLISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE

Dentro del lapso probatorio correspondiente, el apoderado judicial de la parte querellante, abogado M.T.T.G., promovió y evacuó pruebas (folios 71 y 72, primera pieza), las cuales la juzgadora pasa a valorarlas conforme a la Ley, siendo éstas las siguientes:

PRIMERA

Valor y mérito jurídico probatorio del contenido del justificativo de testigos, marcado con la letra “B” (folios 211 al 213), evacuado por ante la Notaría Segunda del Estado Mérida, en fecha 18 de octubre de 2004; lo cual promovió para su ratificación.

Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2005 (folio 78, primera pieza), se ordenó remitir el correspondiente despacho para la ratificación del justificativo de testigos al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien para esa fecha se encontraba de distribuidor.

Consta en el expediente que de los testigos del justificativo todos ratificaron sus respectivas declaraciones ante el Tribunal comisionado, quienes en fecha 16 de junio de 2005, ratificaron sus dichos ante el Tribunal comisionado al efecto, siendo repreguntados, a cuyo efecto la sentenciadora procede a analizar y valorar las declaraciones de los testigos del justificativo producido con la querella, ciudadanos R.A.L., G.G.G. y J.C.H.M.. A tal efecto, por razones de método, seguidamente se transcriben las preguntas y respuestas contenidas en el justificativo evacuado en fecha 18 de octubre de 2004:

Al particular primero: “Sobre generales de ley” (folio 211, segunda pieza), los deponentes contestaron así: R.A.L.: “no me comprenden” (folio 212, segunda pieza). G.G.G.: “no me comprenden” (vto. folio 212, segunda pieza) y; J.C.H.M.: “No me comprenden” (folio 213, segunda pieza).

Al particular segundo: “Si me conocen de vista, trato y comunicación ininterrumpida desde hace varios años” (folio 211, segunda pieza), los deponentes contestaron así: R.A.L.: “Si, conozco desde hace años, de vista, trato y comunicación a BENILDO ANTONIO M.H.” (folio 212, segunda pieza). G.G.G.: “Si lo conozco de vista trato y comunicación desde hace tiempo” (vto. folio 212, segunda pieza) y; J.C.H.M.: “Si conozco desde hace años a Benildo Moreno.” (folio 213, segunda pieza).

Al particular tercero: “Diga el testigo por ese amplio conocimiento que dice tener de mi persona, sabe y le consta que yo he venido poseyendo y a la vez ocupando con mi familia, desde hace más de veinticuatro (24) años aproximadamente, un lote de terreno en el cual he sembrado matas de café, pastos, naranjas, caraotas, maíz, cambures, hortalizas y matas de aguacates, así como también tengo sueltas mis vacas de ordeño en potreros las cuales han parido becerros y dicho lote de terreno tiene aproximadamente tres (3) hectáreas y colindan así: NORTE: terreno de S.H.. Sur: colinda con M.A. y J.A.. ESTE: colinda con Rafael Uzcátegui Yánez y OESTE: colinda con E.M.; ubicado en el Sector El Salado, La Mucuy Baja Municipio S.M. del Estado Mérida” (folio 211, segunda pieza), los deponentes contestaron así: R.A.L.: “Si, es cierto y me consta que Benildo A.M.H. conjuntamente con su familia, han vivido en un terreno ubicado en el Sector El Salado, La Mucuy Baja, Municipio S.M.d.E.M., en donde han sembrado matas frutales, de café. Caraotas, maíz, aguacates, hortalizas, también poseen vacas de ordeño en potrero, las cuales han tenido cría, a lo largo de estos veinticuatro años” (folio 212, segunda pieza). G.G.G.: “Si, es cierto y me consta que ha venido ocupando junto con su familia desde hace aproximadamente veinticuatro años un terreno en el cual él ha sembrado matas de café, naranja, maíz, entre otras, y también se encuentran unas vacas de ordeño. Las medidas y linderos de dicho terreno se encuentran señalados en el texto del documento” (vto. folio 212, segunda pieza) y; J.C.H.M.: “Si es cierto que desde hace muchos años, él conjuntamente con su familia, han venido poseyendo un lote de terreno, en donde cultivan la tierra, crían animales y también han construido una casa de habitación familiar, y se encuentra ubicado en El salado, La Mucuy Baja, Municipio S.M. del Estado Mérida” (folio 213, segunda pieza).

Al particular cuarto: “Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener de mi, sabe y le consta que he venido poseyendo dicho lote de terreno antes descrito en forma pública, pacífica, continua, ininterrumpida, inequívoca, como un verdadero propietario y sin que haya sido molestado por ninguna persona” (folio 211 y vto., segunda pieza), los deponentes contestaron así: R.A.L.: “Por el conocimiento que tengo de Benildo Moreno, desde hace más de 24 años, me consta que todos sabemos y conocemos que el ha venido poseyendo ese lote de terreno desde hace años, en forma pública, notoria, continua, ininterrumpida, inequívoca, como todo un propietario” (folio 212, segunda pieza). G.G.G.: “Si es cierto que él ha vivido en dicho terreno como un verdadero propietario en forma pacífica, continua, pública, donde Benildo Moreno, y nunca ha sido molestado por nadie durante estos 24 años” (vto. folio 212, segunda pieza) y; J.C.H.M.: “Si es cierto que él ha poseído ese lote de terreno en forma pública, continua, pacífica, inequívoca, ininterrumpida como un verdadero propietario y nadie del sector ni fuera de este, lo han perjudicado ni a él, a su familia, ni las cosechas o los animales” (folio 213, segunda pieza).

Al particular quinto: “Diga el testigo si sabe y le consta que en el mes de abril del año Dos Mil cuatro (2004) los ciudadanos M.M. y G.R.M. llegaron con varias personas y comenzaron a darle instrucciones a un ciudadano de nombre V.V. que hiciera en lo posible en contar las matas de café que yo sembré y que estaban o están en producción, las matas de cambures, que quemarán los pastos y el ganado o vacas las echará este ciudadano a la mitad del camino real para que se perdieran, igualmente rompieron algunos alambrados de púas, igualmente el mencionado señor ha intentado de sacarme de mí legítima posesión que ocupo desde hace veinticuatro (24) años donde he cultivado toda mi vida, y criado a mis animales” (vto. folio 211, segunda pieza), los deponentes contestaron así: R.A.L.: “Si es cierto y me consta que en el mes de abril del presente año, se presentaron unas personas en el terreno a dañar las siembras, los animales, las bienhechurías, específicamente fueron: M.M.G.R.M. y V.V., a fin de tratar de expropiar a Benildo Moreno de la propiedad y posesión del lote de terreno” (folio 212, segunda pieza). G.G.G.: “Me consta que los ciudadanos M.M. y G.R.M. llegaron en compañía de otras personas y le dieron órdenes al señor V.V. para que cortara las matas de café que había sembrado Moreno, quemaron los pastos, echaron las vacas al camino, rompieron los alambres de púas. Igualmente el ciudadano V.V., ha tratado de sacar al Benildo Moreno de dicho terreno, el cual hace 24 años está bajo su posesión, donde ha vivido con su familia y criado a sus animales” (vto. folio 212, segunda pieza) y; J.C.H.M.: “Si es cierto y del conocimiento público, que en el pasado mes de abril de este año, se presentaron al terreno ocupado por Benildo Moreno, varias personas entre ellas: M.M., G.R.M. y V.V., con la intención de amedrentar a Moreno y a su familia, con la intención de que desocuparan el terreno” (folio 213, segunda pieza).

Al particular sexto: “Diga el testigo si sabe y le consta que he venido ocupando y poseyendo legítimamente en el lote de terreno desde el Año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), específicamente desde los meses de abril a mayo de ese año, donde hoy tengo cultivado toda la pequeña finca sin ayuda sueldos de nadie, todo con mis propias expensas y mi familia, y ahora después de tantos años de trabajarla; ahora pretenden de la noche a la mañana sacarme de la finca los ciudadanos M.M., G.R.M. y el ciudadano V.V.” (vto. folio 211, segunda pieza), los deponentes contestaron así: R.A.L.: “Me consta y doy fe de que Benildo Moreno, desde el año de 1979, ha venido poseyendo esa finca, la cual a cultivado, criando y manteniendo animales, todo con la ayuda de su familia y con el dinero producto de su trabajo, y nadie le ha facilitado ayuda o préstamos para lo mismo.” (folio 212, segunda pieza). G.G.G.: “Si se y me consta que el señor Benildo Moreno, ha estado ocupando legítimamente dicho lote de terreno desde el año de 1979, donde tiene una pequeña finca, que sin ayuda de nadie y a su propia expensa y de su familia, ha cultivado, y ahora bien, los ciudadanos M.M., G.R.M. y V.V., pretenden expropiarlo del terreno” (vto. folio 212, segunda pieza) y; J.C.H.M.: “Me consta que desde el año de 1979, Benildo Moreno, posee ese terreno, lo ha cultivado, cuidado y criado animales, sin ningún tipo de ayuda económica por parte de ningún ente bancario, todo el dinero ha sido producto de su trabajo” (folio 213 y vto., segunda pieza).

Al particular séptimo: “Diga el testigo si sabe y le consta que todas estas perturbaciones que me ha hecho también y continua haciéndolas el ciudadano V.V. en mi posesión legítima sigue causándome daño a mis siembras y mis animales” (vto. folio 211, segunda pieza), los deponentes contestaron así: R.A.L.: “Es cierto y me consta, que V.V., sigue haciéndole daño al lote de terreno, al quemar, maltratar las matas y los animales” (folio 212, segunda pieza). G.G.G.: “Si se y me consta que el señor V.V., continua dañando personal, económica y laboralmente al señor Benildo Moreno” (vto. folio 212 y 213, segunda pieza) y; J.C.H.M.: “Es cierto que desde el mes de abril del presente año, V.V. continua molestando, dañando y perturbando a Benildo Moreno y como también a su familia, también sigue dañando las siembras y a los animales” (vto. folio 213, segunda pieza).

Al particular octavo: “Diga el testigo, si sabe y le consta durante el tiempo que llevo ocupando y viviendo en el citado lote de terreno, nadie me había perturbado mi posesión legítima, vale decir, la forma continua o ininterrumpida, pacífica, inequívoca, pública que he ejercido sobre dichos lotes de terreno con mi familia desde hace veinticuatro (24) años aproximadamente” (vto. folio 211, segunda pieza), los deponentes contestaron así: R.A.L.: “Es cierto y me consta que nadie durante estos veinticuatro años ha perjudicado a Benildo Moreno, a su familia, sus matas, animales” (folio 212, segunda pieza). G.G.G.: “Es cierto que nadie a molestado al señor Benildo Moreno en su propiedad que ha estado poseyendo desde hace 24 años junto con su familia” (folio 213, segunda pieza) y; J.C.H.M.: “Si es cierto y me consta que desde que él posee ese terreno nadie lo ha molestado en ninguna forma” (vto. folio 213, segunda pieza).

Al particular noveno: “Diga el testigo si sabe y le consta que ha partir del mes de abril de este año Dos Mil cuatro (2004), el ciudadano V.V. ha seguido en la tarea de causarme continuamente perturbaciones con mis sembradíos, con mis animales, como mis vacas de ordeño y en las ocupaciones que tengo en mi casita de campo, donde allí seleccionó y seco mis cosechas” (vto. folio 211, segunda pieza), los deponentes contestaron así: R.A.L.: “Por las declaraciones anteriores, ha dejado constancia que V.V., continua dañando los bienes de la familia Moreno, perturbando la paz de la familia, sus sembradíos y sus animales” (folio 212 y vto., segunda pieza). G.G.G.: “Si es cierto que a partir del mes de abril de este año, el ciudadano V.V., ha estado causándole daños en los sembradíos, con sus animales y en la ocupaciones que tiene en su casa de campo” (folio 213, segunda pieza) y; J.C.H.M.: “Si es cierto que V.V., desde el mes de abril sigue dañando todo el trabajo realizado por Benildo Moreno, le maltrata los animales, daña las cosechas, la casa de campo también ha sufrido embates de esa actuación por parte de Villamizar” (vto. folio 213, segunda pieza).

Al décimo y último particular: “Que el testigos de razón fundada de sus dichos” (vto. folio 211, segunda pieza), los deponentes contestaron así: R.A.L.: “Todo lo dicho anteriormente me consta por el conocimiento que tengo de la persona de Benildo Moreno, de su familia, del lote de terreno, de los bienes allí presentes y de la situación que están viviendo con la presencia de V.V.” (vto. folio 212, segunda pieza). G.G.G.: “Es cierto todo lo antes dicho, porque lo he ayudado con sus cosechas y somos vecinos” (folio 212, segunda pieza) y; J.C.H.M.: “Todo lo que he declarado anteriormente es cierto y me consta, por el tiempo que tengo conociéndolo a Benildo Moreno y la situación que vive actualmente con V.V.” (vto. folio 213, segunda pieza).

Observa la sentenciadora que los particulares tercero, cuarto y octavo del interrogatorio del justificativo tienden a acreditar la posesión alegada por el querellante; y los particulares quinto, sexto, séptimo y noveno, acreditan la perturbación. Sin embargo en la fecha correspondiente para la ratificación de las declaraciones de los ciudadanos testigos R.A.L., G.G.G. y J.C.H.M., luego de leída las declaraciones que los mismos hicieran por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 18 de octubre de 2004, los referidos ciudadanos respondieron que si eran suyas las declaraciones y firmas al pie del documento.

De igual manera al momento de ratificar sus declaraciones el testigo R.A.L., fue repreguntado según se evidencia de sus respectiva acta que obra al folio 219, las cuales se transcriben parcialmente:

(omissis) PRIMERA: Diga el testigo, si conoce al Señor G.R.M.M. y a la señora M.d.C.M.? Contesto: Si los conozco de vista. SEGUNDA: Diga el testigo, desde hace cuánto tiempo Usted conoce a los ciudadanos que anteriormente le mencioné? Contesto: Bueno yo tengo tiempo de conocerlos, no puedo decir el tiempo, no puedo decir el tiempo años o como se explica. TERCERA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la señora M.d.C.M. junto con el señor G.R.M. son los propietarios y ocupantes del terreno que Usted dice conocer? Contesto: Eso si lo digo, eso si es verdad que los dueños del terreno es la señora Marina y hasta ahí llego no tengo nada que decir, el testigo se paró de la silla y dijo que no tenía más que decir

Considera la juzgadora que las respuestas dadas a las repreguntas formuladas, el testigo no respondió en forma afirmativa, ni se refiere a hechos materiales y concretos, sino que fue vaga y además incorrecta su actuación ante el Tribunal comisionado, razón por la cual tales declaraciones resultan inapreciables, y así se declara.

Asimismo, el testigo G.G.G., fue repreguntado, tal y como consta de sus respectivas actas que obran a los folios 220, 221 y 223 las cuales se transcriben parcialmente:

(omissis) . . . PRIMERA: Diga el testigo, si es cierto le consta que la señora M.d.C.M. y el señor G.R.M.M. son los propietarios del terreno que usted dice conocer y siendo estas personas las que han vivido en la casa que se encuentran en dicho terreno. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado de la parte Querellante y concedido como le fue, expuso: Solicito al ciudadano Juez comisionado a los efectos de que releve al testigo de contestar la pregunta formulada ya para evitar confusiones en el testigo puesto de que el ciudadano es un Agricultor debe ser conciso en las repreguntas es decir, pregunta por pregunta y no varias para contestar varias respuestas. Es todo. El Tribunal vista la objeción a la pregunta formulada, y estando el testigo bajo juramento, ordena responderla en los términos que así considere, y que sea el Juez de la causa quien bajo su libre albredrio (sic), autonomía y soberanía como Juez Natural de esta causa el que valore o rechace la oposición a la pregunta que le ha sido formulada al testigo en esta comisión todo de acuerdo al artículo 238 de nuestra Ley Adjetiva Civil. En este estado se pasó a leérsele la pregunta formulada y contestó: Cuales personas la señora Teresa la conozco así de vista no se propiamente si será la dueña o no, antes lo pasaba eso solo allá, últimamente se fueron a vivir últimamente están allá ahora, más que todo el que se lo pasaba pendiente era Benildo más nada. SEGUNDA: Diga el testigo, de acuerdo a lo que usted acaba de decir, si sabe y le consta donde ha vivido el señor Benildo M.H. junto a su familia. Contesto: Bueno ha vivido ahí en el frente, pero él siempre tuvo pendiente ahí de limpiar ahí, tuvo pendiente ahí de la finca porque eso permanecía solo ahí, más nada. TERCERA: Diga el testigo si conoce a tal y como usted afirmó en la Notaría conocer de al ciudadana (sic) G.R.M.M.? Contesto. Lo conozco así de vista. Más nada. A LA CUARTA: Diga el testigo que tiempo tiene de conocer al señor G.R.M.M.? Contesto: Bueno tengo poco tiempo, más nada. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado de la parte querellada y concedido como le fue, expuso: Visto que el tiempo que se dio para la realización del presente acto es muy corto en atención al exceso de trabajo de este tribunal y siendo necesario seguir con las preguntas al testigo a los efectos de buscar la verdad y garantizar el debido proceso así como el derecho a la defensa es por lo que solicito de este Tribunal de manera respetuosa difiera el acto para la continuación del mismo fijándose nuevamente día y hora que a bien este Tribunal lo considere, haciéndose la observación que es un procedimiento interdictal” (folios 220, 221, segunda pieza).

(omissis)... A LA QUINTA: Diga el testigo por el conocimiento que usted dice tener del ciudadano BENILDO M.H., diga por favor a que se ha dedicado este señor en el tiempo que usted dice conocerlo. CONTESTO: Bueno el trabajaba en el mop pero él en las tardes llegaba y se ponía a trabajar cuando tenia tiempo a chaguar, limpiar las matas, lo dejaba a uno trabajando mientras él estaba trabajando de obrero. A LA SEXTA: Diga el testigo cuando fue la primera vez, si usted conoce que empiezan los problemas entre el señor BENILDO M.H. y G.R.M.. CONTESTO: Es este estado solicitó el derecho de palabra el abogado de la parte querellante y concedidole como le fue expuso: Solicitó al ciudadano Juez comisionado releve al testigo de contestar la pregunta formulada, por cuanto el testigo no puede precisarle con exactitud la repregunta ya que entre el señor Mejías y el señor Benildo Moreno no puede decir en que momento tuvieron ambas partes un disjusto (sic) o cualquier enfrentamiento que éstos pudieran tener, por eso es que con todo respecto al Juzgado comisionado solicitó se releve al testigo de contestar la pregunta hecha. Es todo. En este estado el Tribunal vista la pregunta y la objeción formulada a la misma, y por cuanto ya en estos actos testificales de la presente comisión el despacho ha fijado su criterio con respecto a las mismas, criterio que se reitera y en consecuencia deja a la soberana autonomía del Juez de la causa la valoración que sobre las mismas haga y en consecuencia bajo juramento como se encuentra el testigo se ordena leer la pregunta para que la conteste en los términos que así considere hacerlo. Es todo. CONTESTO: Yo no puedo decir hace cuanto tiempo para acá fue que empezaron los problemas más nada. A LA SÉPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta quien construyó la vivienda familiar o mejor dicho la casa que se encuentra en la finca propiedad de la Señora M.M.. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado de la parte querellante y concedido como le fue expuso: Solicitó al Tribunal comisionado nuevamente releve al testigo de contestar la pregunta formulada, por cuanto el testigo en primer lugar no ha construido la casa, en segundo lugar no puede tener conocimiento de la construcción de esa casa y de dichas bienhechurías ya que el testigo simple y llanamente viene a dar testimonio que si el ciudadano BENILDO A.M.H., está en posesión de la parcela antes identificada si lo ha trabajado, si ha sembrado, o limpiado las matas de CAFÉ, suelta el ganado, ganado que permanece actualmente en dicha parcela sembradio (sic) de maíz, caraotas, es precisamente lo que el testigo viene a responder sobre la correspondiente a la materia agraria y no sobre construcción de una casa. Es todo. En este estado el Tribunal al respecto ya ha fijado criterio en este acta testifical y en consecuencia ordena la continuación del acto en los términos antes señalados. Es todo. CONTESTO: Bueno la construcción de esa casa no se yo, porque eso fue mucho antes de recibir Benildo recibir la finca yo vengo a dar testimonio de la siembra y la agricultura más nada. A LA OCTAVA: Diga el testigo tal como usted acaba de afirmar que el señor Benildo recibio (sic) la finca, dígame de manos de quien la recibió. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado de la parte querellante y concedidole que fue expuso; Solicito al Tribunal comisionado releve al testigo a contestar a la repregunta formulada por cuanto la misma no puede precisarla el testigo si recibió o no tal finca ya que el testigo ni estaba presente para el momento que eso sucedió ni jamás tiene el conocimiento el testigo de esto. Es todo. En este estado el Tribunal reitera el criterio esbozado en reiteradas oportunidades y estampado en esta acta, en consecuencia ordena al testigo bajo juramento como está, declarar o responder la pregunta en los términos que considere hacerlo. Es todo. CONTESTO: Bueno, yo puedo precisar, no estaba en ese momento cuando el recibió la finca. A LA NOVENA: Diga el testigo como es que sabe usted que él haya recibido esa finca. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado de la parte querellante y concedidole como le fue expuso: Solicito al ciudadano Juez comisionado releve al testigo a contestar la repregunta formulada por que sencillamente el testigo acaba de decir que no puede precisar esa supuesta entrega de la cual insiste la parte querellada. Es todo. En este estado el Tribunal visto que en la presente acto testifical la preguntas formuladas por la parte querellante, El Tribunal deja constancia que en las mismas no van infringida por ningún hecho punible que vierta a alguna responsabilidad penal por parte del testigo, ha considerado mantener el criterio antes sustanciada para la continuidad del acto del testigo informando el alguacil del despacho la terminación del acto y como hay una pregunta objetada se ordena leerla al testigo para que éste responda en los términos que considere hacerlo. Es todo. CONTESTO: El recibió la finca siempre le ayuda a él allí, pero no estaba en presencia cuando él los dueños le entregaron la finca. Es todo. Se encontraba presente el abogado de la parte querellante abogado M.T.T.. Es todo. (folio 223 y vto., segunda pieza).

Por último, el testigo J.C.H.M., fue repreguntado, tal y como consta de sus respectivas actas que obran al vto. del folio 221; 222, 224 y vto., segunda pieza, que igualmente se transcriben parcialmente a continuación:

(omissis) . . . PRIMERA: Diga el testigo, si aparte de esa declaración que rindiera por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida en fecha diez y ocho de Octubre del año 2004, existe otra declaración que usted hiciera sobre estos mismos hechos? CONTESTO: En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado de la parte Querellante y concedido como le fue, expuso: Solicito al ciudadano Juez comisionado releve al testigo a contestar dicha repregunta ya que la misma trata de confundir al Testigo puesto de que al ciudadano Testigo se le preguntó sobre la ratificación si era su firma del documento que se le puso a la vista y el ciudadano testigo respondió en forma clara e inteligible voz que era su firma y que ratificaba el documento que se le puso a la vista, precisamente es a lo que debe responder el testigo y le recuerso (sic) al ciudadano Colega que el interrogatorio debe ser basado sobre la materia atinente como es el interdicto de amparo, es todo. El Tribunal sobre punto de objeción a la pregunta por parte del representante del Querellante en acto de esta misma comisión ha dejado sentado su criterio sobre la misma y en consecuencia, ordena al testigo bajo juramento responder la pregunta que le ha sido formulada. Seguidamente se proceder (sic) a la leer la misma y contestó: Esta última declaración, por lo menos hoy vine por la última declaración del señor Benildo Moreno, vine a declarar la última declaración, porque soy testigo del trabajo de él allá, el tiempo que el ha trabajado allá en esa finca, desde hace 25 años yo lo he conocido trabajando allá en esa Finca yo le ayudado a trabajar en esa finca pues hasta ahorita eso es lo que sé yo no se más nada. SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe y le consta que al señor Benildo M.H. lo hayan sacado del terreno que Usted dice él poseer? Contestó: Que lo han sacado, que lo están sacando, eso es lo que sé yo no se más nada. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado de la parte Querellada y concedido como le fue, expuso: Visto el escaso tiempo que falta para que concluya dicho acto es por lo que solicito se difiera el mismo para la continuación de seguir preguntándole al testigo hechos que interesan para el esclarecimiento de la verdad. Es todo.” (vto. del folio 221 y; 222)

(omissis)... A LA TERCERA: Diga el testigo por el amplio conocimiento que usted dice tener sobre los hechos que ratificó en este Tribunal con respecto al justificativo de testigo, diga por favor si usted ha presenciado o visto personalmente los daños que se le han ocasionado al señor BENILDO A.M.H.. CONTESTO: Yo lo que dije claro que lo conocí en esa finca trabajando y yo mismo lo he ayudado a trabajar. A LA CUARTA: Diga el testigo si es cierto y me permito leerle la respuesta que usted diera al particular tercero del Justificativo Judicial donde entre otras cosas usted dijo y también han construido una casa de habitación familiar, dígame por favor si usted dijo esas palabras o no en dicha notaría. CONTESTO: O sea el tiempo que yo lo he visto allí en esa finca, con sus animales y su siembra eso todo no he visto más nada. A LA QUINTA: Diga el testigo si usted es pariente del señor BENILDO M.H. o tiene buena relaciones con él. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado de la parte querellante y concedidole como le fue expuso; Solicito al ciudadano comisionado, Juez comisionado con todo respeto releve al testigo de contestar al repregunta formulada por la parte querellada interrogando al testigo y preguntándole si él es pariente o nó del señor BENILDO A.M.H., vuelvo nuevamente a repetir con todo respecto a la contraparte que no estamos en un juicio de derecho de familia estamos en un interdicto o querella de amparo, es decir materia agraria que estamos retardando y así mismo, que el testigo de la respuesta con precisión, así mismo solicitó nuevamente que se releve al testigo contestar dicha repregunta ya que la misma no tiene sentido alguno ya que lo que estamos haciendo que el testigo conteste es sobre materia agraria. Es todo. En este estado el Tribunal oída la repregunta formulada por la parte querellada y la objeción que presenta el representante de la parte querellante, evidencia el despacho que en aras de la legítima defensa e igualdad de las partes de la misma no se desprende que pueda contradecirla voluntad del testigo para declarar, pues sólo el juez de la causa valorará estos dichos de acuerdo a su suprema autonomía y libertad como Juez natural de esta querella de Amparo. Por consiguiente se ordena leerle la repregunta al testigo quien bajo juramento como esta considere contestar en los términos como quiera hacerlo es todo. CONTESTO: Hemos sido amigos. A LA SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien les dio la tierra al señor BENILDO M.H. para que él trabajara. Es todo. CONTESTO: Eso no se yo. Es todo” (folio 224 y vto., segunda pieza)

De las respuestas a las repreguntas formuladas por la representación procesal de la parte querellada, anteriormente transcritas, observa el Tribunal que los testigos G.G.G. y J.C.H.M., no incurrieron en contradicciones con sus propias declaraciones, ni de ellas surge evidencia alguna que invalide sus respectivos testimonios. En consecuencia, los mismos deben ser apreciados, y así se declara.

SEGUNDA

Valor y mérito jurídico probatorio de la inspección judicial, practicada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de octubre de 2003 (folios 20 al 33, primera pieza). Esta prueba de inspección no fue ratificada y la misma carece por sí sola de mérito probatorio alguno para evidenciar la posesión legítima invocada por el accionante, en virtud de que no existe prueba testimonial a la cual adminicularla. En consecuencia, el Tribunal no aprecia dicha probanza, y así se declara.

TERCERA

Valor y mérito jurídico probatorio del contenido de la ejecución del decreto de amparo provisional (folios 42 al 62, primera pieza). Con relación a esta probanza esta Juzgadora la considera inapreciable, en virtud de que la misma no es un medio de prueba que estipula el Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal observa:

Tal como se estableció anteriormente en este fallo, siendo la posesión un hecho jurídico que se exterioriza mediante la realización de actos materiales y concretos, la prueba idónea para demostrarla es la testimonial, teniendo sólo la prueba documental carácter segundario, a los únicos efectos de “colorear” la posesión previamente acreditada testimonialmente.

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA

Igualmente, dentro del lapso probatorio correspondiente, el abogado F.R.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, mediante diligencias de fechas 26 y 31 de mayo de 2005, consignó escritos de promoción de pruebas (folios 69 y; 83 al 85), y la sentenciadora procede a mencionarlas y valorarlas de la forma siguiente:

PRIMERA

DOCUMENTALES.

1) Valor y mérito jurídico de lo alegado y probado en autos, todo en cuanto le favorezcan. Considera la juzgadora que esta promoción efectuada en forma genérica, sin señalamiento expreso y preciso de las actas del expediente a que se refiere, resulta inapreciable en virtud de que coloca a quien sentencia en situación de indagar en todas las actas procesales buscando encontrar circunstancias favorables a la parte promovente.

2) Instrumento poder conferido por los querellados. En cuanto a este documento la sentenciadora lo aprecia, más no lo valora por cuanto el mismo no es un medio de prueba establecido en el Código de Procedimiento.

3) Valor y mérito jurídico del documento constitutivo del Registro de Información Fiscal (RIF) de fecha 20 de octubre de 1999, de donde se desprende la dirección de la querellada (folio 86, primera pieza). Relativo a esta prueba producida en copia simple, la sentenciadora la aprecia conforme al artículo 1360 del Código Civil. Así se decide.

4) Documento de solicitud y otorgamiento de permiso o autorización, emanado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables en fecha 10 de marzo de 1980, a favor de la ciudadana M.M.D.M., a los efectos de rozar y arar con fines agrícolas en el inmueble sub litis (folio 87, primera pieza). Esta juzgadora la aprecia conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, por provenir de un funcionario del Ministerio señalado y por estar sellada y firmada y no haber sido objetada. Así se declara.

5) Constancia expedida por el Ministerio de Agricultura y Cría, Dirección Nacional de Catastro de Aguas y Tierras de fecha 11 de julio de 1977, a favor de su representada M.d.C.M.d.M. (folio 88, primera pieza). A esta prueba se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, por provenir de un funcionario del Ministerio señalado y por estar sellada y firmada y no haber sido objetada. Así se establece.

6) C.d.R. expedida por la Asociación de Vecinos de la Mucuy Baja, Tabay- Mérida de fecha 23 de mayo de 2005 (folio 90, primera pieza). En cuanto a esta prueba la sentenciadora la aprecia conforme al artículo 1357 del Código Civil, por provenir de un funcionario público.

7) C.d.R. emanada de la Prefectura Civil de S.M., de fecha 24 de mayo de 2005 (folio 89, primera pieza). Igualmente a esta prueba se aprecia conforme al artículo 1357 eiusdem. Así se establece.

8) Recibos y facturas de la empresa CADELA y factura de suscripción de fecha 05 de octubre de 1999 (folios 97 al 113, primera pieza). A esta prueba no se le da ningún valor en virtud de que de la misma no se desprende ningún hecho conflictivo entre las partes.

9)Documento de fichas de ingreso, emanado de la Dirección de Obras Públicas de la Gobernación del Estado Mérida, expediente Nº 086 a favor del ciudadano BENILDO A.M.H. (folio 114 y 115, primera pieza). A esta prueba no se le da ningún valor en virtud de que de la misma no se desprende ningún hecho conflictivo entre las partes.

10) Planillas de Liquidación de Prestaciones Sociales, emanado de la Secretaría General del Estado Mérida, favor del ciudadano BENILDO A.M.H. (folios 116 al 120, primera pieza). A esta prueba no se le da ningún valor en virtud de que de la misma no se desprende ningún hecho conflictivo entre las partes.

11) Gaceta Oficial en donde consta que el ciudadano BENILDO A.M.H., es jubilado dependiente de la Dirección de Ordenamiento Urbano y Desarrollo A.d.E.d.E.M. (folios 121 al 123, primera pieza). A esta prueba no se le da ningún valor en virtud de que de la misma no se desprende ningún hecho conflictivo entre las partes.

12) Documento de propiedad de las tierras a nombre de la señora M.D.C.M., que el querellante dice poseer (folios 92 al 96, primera pieza). A esta probanza la sentenciadora no la aprecia ni la valora en este proceso interdictal de amparo por considerar que el mismo está regido a hechos perturbatorios de la posesión y no a la propiedad ya que la misma solo sirve para colorear la posesión, no siendo la misma vinculante en este proceso. Así se decide.

13) Documento emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del ciudadano BENILDO A.M.H. (folio 124, primera pieza). A esta prueba no se le da ningún valor en virtud de que de la misma no se desprende ningún hecho conflictivo entre las partes.

SEGUNDA

INFORMES

1) Solicitó se requiriera del Director o Presidente de la División de Administración del Ambiente Mérida, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), información con respecto a la existencia de un permiso dado por dicho Ministerio, signado con el Nº 12 de fecha 13 de julio de 1977, a nombre de la ciudadana M.M.D.M.; el motivo o razón del mismo; sus actuaciones al respecto; ubicación exacta del inmueble para lo cual fue otorgado dicho permiso; de la existencia de otro permiso dado a esta misma persona para el mismo inmueble e indicar fecha. Con respecto a esta información, en fecha 11 de agosto de 2005, se recibió en este Tribunal el oficio de dicho organismo, solicitando más datos sobre el inmueble y participando que los expediente de esa fecha fueron desincorporados de su archivo. Y por cuanto no existe ninguna información proveniente de dicho organismo este Tribunal desestima la presente prueba. Así se establece.

2) Se oficiara a la Oficina de Personal de la Gobernación del Estado Mérida, para que informara sobre si el ciudadano BENILDO A.M.H., trabajó para la Dirección de Obras Públicas, dependiente de esa Gobernación; y que de ser afirmativo, desde cuando comenzó su relación laboral y cuando finalizó; cargo u oficio desempeñado, salario devengado y si goza de jubilación hoy día. De los autos se evidencia que dicha información fue recibida en fecha 14 de junio de 2005 (folios 137 al 142, primera pieza). Razón por la cual esta Juzgadora la aprecia conforme al artículo 1357 del Código Civil, al no haber sido impugnada. Así se establece.

TERCERA

Inspección judicial en el inmueble sub litis para dejar constancia de los siguientes hechos:

1) Estado actual del terreno.

2) Sembradíos existentes.

3) De la evidencia o señal alguna de haber quemado los pastos existentes, y de haber tumbado matas de cambur, café u otras.

4) La forma de entrar a dicho terreno y la evidencia de querer obstaculizar la entrada.

5) La existencia de bienhechurías dentro del terreno, estableciendo tipo, condiciones y quien las habita.

En el acto de la inspección judicial de fecha 15 de junio de 2005, practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dejó constancia de los particulares siguientes, lo cual se transcribe a continuación:

“(omissis). . . al primero: el Tribunal con el asesoramiento y ayuda del práctico designado (ingeniero antes identificado) deja constancia que se trata de un lote de terreno que ya encuentra algunos cultivos de ciclos cortos y permanentes dentro del mismo se encuentra un lote de terreno donde se encuentran gramíneos naturalizadas entendiéndose como tales gramíneos introducidos a la localidad que encontraron condiciones climáticas eraflicos que encontraron condiciones excelente que le permitió extenderse por toda la región. Al segundo: El Tribunal con el asesoramiento del práctico designado (ingeniero) deja constancia que dentro del terreno objeto de la inspección se observaron los siguientes sembradíos maíz, el cual existen aproximadamente unos 1.200 mts sembrados; con una edad o data de tres meses (03) meses (sic) de condición fitosanitaria regular y con punto próximo a madurar o a ser cosechado; también hay sembrada un área de aproximadamente de 500 mts. Cuadrados, de condición fitosanitaria regular con una edad aproximada de dos (02 meses). También existe un lote terreno sembrado con diferentes tipos de gramíneos virturalizadas y con un estado fitosanitario deficiente y con respecto a la data por el tipo de cultivo de acuerdo al tipo de gramíneos presente en el lote de terreno pudieron ser sembrados desde hace treinta años aproximadamente o desde hace dos años (02 años). En cuanto a los sembradíos de café que hay en dicho lote de terreno y dada las características que presentaron las plantas tomando en consideración la variedad, el sistema de siembra y la morfología de la siembra de café puedo decir o concluir que las matas de café tienen alrededor de 40 años establecidas, con respecto del cambur, es una plantación que se sembraron previo al café para darle sombra temporal al mismo y que está siendo utilizado para la alimentación familiar. Al tercero, El Tribunal deja constancia igualmente que el práctico designado manifestó que en el lote de terreno inspeccionado no se observaron evidencias o señal alguna de haber quemado los pastos existentes y de haber quemado matas de cambur, café u otros. Al cuarto: El Tribunal con el asesoramiento del práctico deja constancia que la forma de entrada es una vía interna y en la entrada existe una estructura de concreto armada, de dos columnas y una viga de corona de aproximadamente de 5mts de ancho por 5mts de alto, sin evidencia de haber sido colocada alguna puerta o portón y a la vez que no existe evidencia de querer obstaculizar dicha entrada. Al quinto, el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado deja constancia que en el terreno objeto de la inspección existen las siguientes bienhechurías: una casa de habitación, construida en paredes de bloques, piso de cemento, techo de tejalit en condiciones habitables, con todos sus servicios eléctricos, sanitarios, la cual al momento de la práctica de la presente actuación está ocupada por los ciudadanos G.R.M.M., M.d.C.M.d.M., antes identificados y los ciudadanos A.J.M.M., H.A.M.M. y M.J.S.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I. Nos. 8.026.965, 10.104.125 y 12.348.200, respectivamente. También se observó una construcción consistente en un galpón de seis x seis aproximadamente, con estructura de concreto armado con cercas de tubo pulido de 2x1 y láminas de zinc sin paredes y piso de concreto deteriorado. Un galpón de seis por veinte (6x20mts) con columnas con vigas de corona y riostra de cemento armado paredes de bloques de arcilla sin pisar techo de zinc y estructura de doble “T” (I.N.P.) y tubo pulido de 2x1, con piso de cemento rústico. Al sexto, El Tribunal dejó constancia que el práctico (fotógrafo designado) sacó las exposiciones fotográficas que le indicó la parte querellada a través de su abogado asistente, usando a los efectos una cámara fotográfica marca Minolta, SRT 101 con un lente sun 2870 y una película de 1.35 min a color de 36 exposiciones y cuyas resultas serán agregadas en un término de un día en el Tribunal comisionado contado a partir de la presente fecha...” (folios 161 al vto. del folio 162).

A esta prueba la sentenciadora la aprecia conforme al artículo 1429 del Código Civil. Así se establece.

CUARTA

Testificales de los ciudadanos A.A.N., R.E.V., C.C.C., LUCAYO F.R., W.M.B., P.E.M.B., J.E.P. y R.N. O. Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2005 (folio 75, primera pieza), se remitió un despacho de pruebas al Juzgado distribuidor de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la declaración de los ciudadanos A.A.N., R.E.V., C.C.C., LUCAYO F.R., W.M.B. y P.E.M.B.. Asimismo, por auto de fecha 31 de mayo del mismo año (folio 126, primera pieza), se libró despacho al mismo Tribunal Para la evacuación de las testificales de los ciudadanos, J.E.P. y R.N. O., a los fines de que ratificaran en su contenido y firma el documento privado signado con el literal “D”.

De los recaudos de la comisión se puede evidenciar que para la ratificación del contenido y firma del documento privado, por los ciudadanos J.E.P. y R.N. O., el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial, a quien le correspondió por distribución para la evacuación de las mismas, acordó librar las respectivas boletas a los mencionados ciudadanos, para que comparecieran por ante ese Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a su citación; no haciéndose efectiva ninguna citación, tal y como consta a los folios 154 al 159, primera pieza; razón por la cual esta prueba de ratificación no fue evacuada.

Asimismo, de los recaudos de la comisión conferida a dicho Juzgado, observa la juzgadora, que de los testigos promovidos, ciudadanos A.A.N., R.E.V., C.C.C., LUCAYO F.R., W.M.B. y P.E.M.B., solo rindieron sus declaraciones los ciudadanos A.A.N., R.E.V. y C.C.C. (folios 235 al 239, segunda pieza), quienes fueron repreguntados. Los ciudadanos LUCAYO F.R., W.M.B. y P.E.M.B., no comparecieron por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial, a rendir sus respectivas declaraciones en la oportunidad fijada para ello, tal como se evidencia de las correspondientes actas que obran a los folios 240 y su vuelto, segunda pieza.

Seguidamente, la juzgadora procede a a.l.d. de los testigos, ciudadanos A.A.N., R.E.V. y C.C.C., quienes en fecha 17 de junio de 2005 (folios 235 al 239, segunda pieza) rindieron sus respectivas declaraciones, ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien le correspondió por distribución, siendo repreguntados, el Tribunal a los fines de su valoración pasa a transcribir parcialmente las mismas:

A.A.N., declaró así:

“...PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos GERARO R.M., V.D. Villamizar Y M.D.C.M.? CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.D.C.M., es propietaria y ocupa un terreno ubicado en la Mucuy baja, sector el Salado? CONTESTO: Si me consta que es dueña de ese terreno, porque las veces que he ido para allá la he visto, porque he ido con asuntos de trabajo para allá. TERCERA: Diga el testigo si es cierto que la señora M.D.C.M. junto a su familia trabaja y cuida ese terreno desde hace muchos años? CONTESTO: Tengo varios años yendo a reparar carros y la he visto allá incluso con su hijo y sus niñas. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien habita la vivienda familiar que se encuentra en dicho terreno? CONTESTO: La habita la señora Marina y el señor G.M.. Quinta: Diga el testigo si sabe y le consta quien realizara las siembras como maíz, caraota, papas, dentro de la finca? CONTESTO: La señora Marina tiene unos obreros que trabajan con ella, el señor Virgilio y señor William los he visto trabajando allá los he visto trabajando allá. SEXTA: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce usted a los señores G.R.M. y M.d.C.M.? CONTESTO: Tengo aproximadamente como unos dieciocho años que los conozco. No hay más preguntas. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado de la parte querellante, abogado M.T.T. y concedido como le fue pasó a repreguntar al testigo de la siguiente forma: UNO: Diga el testigo que profesión desempeña? CONTESTO: Mecánico Automotriz. DOS: Diga el testigo como anteriormente declaró y afirmó que existe sembradíos de maíz, caraotas que otro tipo de sembradío existe y si hay animales como ganado? CONTESTO: Si y gallinas y pavos y patos también hay, como en una oportunidad como en Noviembre del año pasado estaban sembrando papas. TRES: Diga el testigo por el conocimiento que él dice tener o él tiene que el lugar donde vive la señora M.M. es la calle dos Nro. 1-48 del sector San José de las Flores? CONTESTO: En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado de la parte querellada y concedido como le fue expuso: “Solicito respetuosamente de este Tribunal le sugiera al abogado repreguntante que no trate de confundir al testigo ni alegar hechos que él no ha dicho en este momento ya que su dicho fue muy claro en el sentido de afirmar que la señora M.M. vive en la Mucuy en la casa de habitación familiar con su hijo y niñas y aquí el abogado repreguntante en su repregunta le indica al testigo que diga si vive en San José de las Flores, calle dos y haciendo referencia a una nomenclatura?. Es todo. El Tribunal al respecto deja a la libre y soberana apreciación del Juez de la causa el contenido de la pregunta y repregunta como la observación o sugerencia que hace el abogado Querellado para que sea este Tribunal quien con su Autonomía que priva para la misma quien califique o nó (sic) la procedencia de la pregunta formulada, no obstante el Tribunal solicita del preguntante si acepta la sugerencia o nó (sic), quien seguidamente el Tribunal hace saber al Testigo quien está de juramento contestar la repregunta formulada insistida por el querellante. Seguidamente contestó: No sé si vivirá ahí, porque yo la he visto es en la finca. CUARTO: Diga el testigo si la ciudadana M.M. y el ciudadano G.R.M. si le consta le responde si no si la sabe la dice, son productores, agricultores o campesinos de la zona? CONTESTO: Pueden ser agricultores creo yo, porque siembran la siembra. QUINTO: Diga el testigo en cuantas oportunidades ha visitado el lote de terreno que él menciona y en que lugar exactamente está ubicado? CONTESTO: Bueno está ubicado antes de llegar a Tabay donde está la arenera antes de llegar a la Mucuy, está más arriba de la arenera, hay una entrada a la izquierda que se llama el sector el Salado y la finca tiene un arco de concreto unas columnas paradas ahí, y no tiene portón, yo he estado en varias oportunidades ahí en cuestiones de trabajo. SEIS: Diga usted si en alguna oportunidad usted pudo conocer de vista, o en cualquier forma a un ciudadano de nombre Benildo A.M.H.? CONTESTO: No lo conozco. No hay más preguntas” (folios 235, vto. y 236, segunda pieza).

Esta prueba testifical la sentenciadora la aprecia y valora por no presentar contradicciones en sus dichos.

R.E.V., declaró de la forma siguiente:

“... PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos G.R.M., V.V. Y M.D.C.M.? CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce usted al ciudadanos B.A.M.H.? CONTESTO: Si lo conozco, lo distingo. TERCERA: Diga el testigo si es cierto que la señora M.d.C.M. tiene y posee un terreno ubicado en la Mucuy baja sector el Salado Jurisdicción de Tabay? CONTESTO: Si, soy testigo de eso de que la señora Marina es propietaria de un terreno que está en la Mucuy Alta. CUARTA: Diga el testigo si usted ha estado allí es decir en los terrenos que dice son de la señora M.d.C.M.? CONTESTO: Si he estado allí en los terrenos de la señora porque yo he sido trabajador de allá. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien siembra o trabaja ese terreno? CONTESTO: Lo trabaja la señora Marina que es la propietaria, el señor Virgilio que es como el caporal ahí más dos obreros. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien ha vivido y vive en la casa de habitación familiar que se encuentra en ese terreno? CONTESTO: la señora Marina y su esposo Gerardo con sus hijos. SÉPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta donde trabaja o ha trabajado el señor Benildo A.M.H.? CONTESTO: De que yo sepa en la finca no ha trabajado. Es todo. No hay más preguntas. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado de la parte querellante, M.T.T. y concedido como le fue pasó a repreguntar al testigo de la siguiente forma: UNO: Diga el testigo en que lugar, usted tiene su domicilio? CONTESTO: En San J.d.L.. DOS: Diga el testigo como él dice decir que conoce al ciudadano Benildo A.M.H., qué tiempo tiene de conocerlo? CONTESTO: De conocer al señor Benildo así de hablar nó (sic), sino que yo paso por el frente de la casa de su propiedad y lo saludo en la mañanita cuando pasó (sic), paso a realizar los trabajos donde la señora Marina y lo veo, lo saludo, hace como aproximadamente como unos 28 años que le hice el galpo (sic), una pieza que se hizo para recoger la cosecha cuando la señora Marina con sus obreros trabajaban la tierra y sacaban sus frutos, como era el maiz (sic), la caraota y la ponían a secar ahí yo tengo aproximadamente como mas de seis meses y poquito que fui a arreglar un baño allá. TRES: Diga el testigo si él tiene conocimiento sobre los sembradíos como el maiz (sic), la caraota y el pastoreo de ganado que existe y ha existido en dicha parcela? CONTESTO: En el tiempo que yo he trabajado allá en la finca realizando trabajo de construcción que yo sepa que el maiz y la caraota que han sembrado ahí lo ha mandao a sembrar la señora Marina con los obreros, el señor Virgilio y Pablo, porque inclusive el riego que tiene por la parte del pasto la puse yo una manguera que puse yo en la finca para el sistema de riego para que siembran el fruto, para regar el fruto y de la cuestión de ganado lo unico que sé yo es que había dos vacas lecheras que eran de propiedad de la señora Marina. CUATRO: Diga el testigo que tiempo hace él que puso esa manguera de riego? CONTESTO: Esa manguera de riego tiene aproximadamente diecinueve años que la saqué del lindero de la parte de arriba donde está el potrero, que hay un muro de piedra, saqué el cachimbo para conectar la manguera aproximadamente doscientos metros de manguera. CINCO: Diga el testigo si la ciudadana M.M., G.R.M. y Benildo M.H., se conocen? CONTESTO: Yo en realidad de eso no tengo conocimiento. No hay más repreguntas. (vto. folio 236 y folio 237, segunda pieza).

Dicha probanza se valora y aprecia por no presentar contradicciones en sus dichos el testigo en sus deposiciones.

Por último el testigo C.C.C., respondió a las preguntas así:

“...PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los señores G.R.M., V.V. y M.d.C.M.? CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA: Diga el testigo tal y como usted ha dicho conocer a los señores antes nombrados diga por favor donde los conoció? CONTESTO: Bueno yo soy docente del liceo F.J.R.d.L., trabajo con el area de Ecología, saco alumnos a hacer practicas de campo por la asignatura, he ido a varias partes de la Mucuy entre ellas la finca de la señora M.M. y me dio permiso para realizar unas practicas de campo con mis alumnos. TERCERA: Diga el testigo en cuantas oportunidades usted ha realizado practicas de campo como dice hacerlo en la Finca propiedad de la señora M.d.C.M.? CONTESTO: En tres oportunidades. CUARTA: Diga el testigo en esas oportunidades a quien vio en dicho terreno aparte de usted y sus alumnos? CONTESTO: Bueno a mi me atendió la señora Marina creo que es la propietaria de la finca, inclusive me presentó perdón, me dio permiso para hacer mis practicas allá, además conocí al señor V.V. creo que es el encargado de la finca, quien me atendió también allá, además el señor G.M. no sé si es el esposo de la señora Marina, además oí hablar de dos obreros que trabajan allá uno llamado William y otro llamado Pablo. QUINTA: Diga el testigo cuando fue la última vez que usted realizara practicas en ese terreno? CONTESTO: Exactamente en el mes de Noviembre del año pasado 2044 (sic), que es el periodo normal de clases. SEXTA: Diga el testigo para esa fecha quien vivía en la casa familiar que se encuentra en dicho terreno? CONTESTO: Tengo entendido que la señora M.M. que creo que es la propietaria de la finca, el señor G.M. creo que vive también un hijo de ellos allá llamado Hector (sic) y la esposa del señor Hector (sic), las hijas del señor Hector (sic), el señor Virgilio que creo que vive ahí no sé exactamente. SÉPTIMA: Diga el testigo en las veces que usted tuvo en la finca a quien vio desarrollar actividades agrícolas dentro de esa finca? CONTESTO: A la señora Marina por supuesto, M.M., señor V.V. que era el encargado de la finca creo yo, cuando iba para allá la más que salía era la señora Marina y el señor Virgilio que eran los que me atendían allí y sé que trabajaban el señor Pablo y el señor Willians. Es todo. No hay más preguntas. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado de la parte querellante M.T.T., y concedido como le fue pasó a repreguntar al testigo de la siguiente manera: UNO: Diga el testigo en que parte de Mérida ha vivido o vive actualmente? CONTESTO: Vivo en la Urbanización Asoprieto en Ejido. DOS: Diga el testigo si recuerda cuantas veces que anteriormente lo dijo dijo (sic) él que había estado en dicha parcela? CONTESTO: En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado de la parte querellada y concedido como le fue expuso: “Solicito de manera respetuosa al abogado repreguntante no haga al testigo repreguntas capciosas ya que tienden a confundir al mismo de acuerdo a las palabras propias referidas en dicha repregunta es muy claro para usted que el testigo haya contestado que en tres oportunidades estuvo en dicha finca y usted pretende desviar al testigo en sus dichos al tener la intención posiblemente de obtener otra respuesta”. No expuso más. El Tribunal sobre las observaciones que han sido formuladas por parte del querellada ha fijado criterio al respecto en los actos que se han desarrollado en esta comisión y el cual se reitera de manera expresa, en consecuencia se ordena al testigo bajo juramento como está responder la preguntas en los términos que considera hacerlo. CONTESTO: En tres oportunidades dije ya. TRES: Diga el testigo si recuerda que distancia existe entre esas oportunidades o tiempo en que él hizo esas tres visitas? CONTESTO: Eso lo hago una por año, o sea por año escolar, la última fue la que dije el año pasado en Noviembre. CUATRO: Diga el testigo si después de esas tres oportunidades ha visitado nuevamente la parcela o lote de terreno? CONTESTO: Es todo. No hay más repreguntas” (folios 238 y 239, segunda pieza).

Esta probanza la valora la juzgadora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

IV

MOTIVACIÓN DEL

FALLO

La presente causa se inició mediante escrito presentado en este Tribunal, en fecha 08 de noviembre de 2004, por el ciudadano BENILDO A.M.H., asistido por el abogado M.T.T.G., donde interpone querella interdictal de amparo, contra los ciudadanos M.M., G.R.M. y V.V., de conformidad con el artículo Seguidamente procede la sentenciadora a pronunciarse sobre si se encuentra o no plenamente demostrado en autos el primer requisito para la procedencia de la acción interdictal propuesta, es decir, la posesión legítima del querellante sobre el inmueble objeto de la pretensión hasta la fecha en que incurrió el despojo alegado en el libelo querellal, a cuyo efecto se hacen previamente las consideraciones siguientes:

El artículo 771 del Código Civil, expresa: “La posesión es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre”.

La doctrina y la jurisprudencia enseñan que la posesión es un estado de hecho que consiste en retener una cosa de modo exclusivo, realizando actos materiales de uso y disfrute, séase o no propietario de ella.

Siendo pues, la posesión un hecho jurídico que se manifiesta o exterioriza mediante la realización de actos materiales y concretos, ha sido doctrina reiterada y constante de nuestra jurisprudencia de instancia y de casación que la prueba idónea para demostrar la posesión es la testimonial, y que la prueba documental solo tiene un carácter secundario, a los únicos efectos de “colorear” la posesión previamente acreditada testimonialmente.

La posesión requerida para la procedencia de la acción interdictal de amparo es cualquiera de ella, legítima o no, infra o ultra-anual, pero siembre debe ser una posesión actual.

El Juzgado Superior Agrario con sede en Caracas, precisó diferencias entre la posesión agraria y la civil en los términos siguientes:

...desde el punto de vista eminentemente agrario, esta Superioridad estima que la posesión agraria difiere netamente de la posesión civil. En efecto, la posesión agraria en el Derecho Agrario venezolano, está cualificada por la tenencia agroproductiva y/o conservacionista del predio rústico, la que, a su vez, ha de manifestarse en actos de contenido efectivo.

Así, para el Dr. R.J.D.C. (Derecho Agrario, Instituciones, pág. 141), la posesión agraria es el ejercicio directo, continuo y racional, durante un tiempo ininterrumpido, de actividades agraria conexas y complementarias, adecuadas a la naturaleza de las tierras propias o ajenas, que permiten retener la propiedad o adquirirla. Más adelante señala que es la tenencia directa, productiva, continua e ininterrumpida de un predio rústico. Posesión es el ejercicio de actos posesorios sobre un predio rústico, es decir, su explotación económica. No puede en consecuencia haber una posesión agraria sin que se tenga un bien o la cosa, de manera tal que produzca...

(Sentencia del Juzgado Superior Agrario Accidental de fecha 18 de noviembre de 1991).

El actor, ciudadano BENILDO A.M.H., asistido de abogado expone en el escrito del libelo de la querella que desde hace varios años junto con su familia, ha venido ocupando y poseyendo un lote de terreno ubicado en el sector El Salado, La Mucuy Baja del Municipio S.M.d.E.M. y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, terreno de S.H.; Sur, colinda con M.A. y J.A.; este, colinda con Rafael Uzcátegui Yánez; y oeste, colinda con E.M.; ubicado en el sector antes mencionado. Que ha explotado en forma efectiva dichos terrenos durante veinticuatro (24) años, los cuales ha mantenido para su uso y tiene algunos cultivos agrícolas dentro de los linderos de la unidad de explotación, aves de corral, ganado criollo. Que es el caso que desde 1979, específicamente, los meses de abril a mayo de ese año, ha venido cultivando sin interrupción alguna, sin ayuda de sueldo de nadie, todo a sus propias expensas y su familia, y que ahora después de tantos años pretenden de la noche a la mañana, sacarlo de dicho lote por parte de los ciudadanos M.M., G.R.M. y V.V.. Que dichas personas se han dado a la tarea de causarle perturbaciones desde el 22 de septiembre de 2003, y a partir del mes de abril de 2004, han tratado de cerrarle el camino y acceso al terreno que tiene cultivado donde están sus vacas de ordeño.

El Tribunal observa:

Del análisis del material probatorio cursante en autos, anteriormente efectuado, el Tribunal concluye que el primer requisito de procedencia de la acción interdictal de amparo propuesta, es decir, la posesión legítima ultra-anual alegada por el querellante sobre el inmueble sub-litis, quedó demostrada por las declaraciones de los testigos del justificativo de testigos producido con la querella G.G.G. y J.C.H.M., quienes oportunamente ratificaron sus declaraciones y no se contradijeron en sus dichos.

En efecto, de acuerdo a lo expuesto por los testigos antes mencionados y habiendo contesticidad en sus dichos y en sus deponentes, sin que aparezcan motivaciones ilegítimas en sus testimonios, ni que los declarantes merezcan desconfianza por su edad, vida y costumbres, y en virtud de que tales testificales no aparecen desvirtuadas por las pruebas evacuadas por la parte querellada, el Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, aprecia tales testimoniales y, por consiguiente, declara que han quedado establecidos testimonialmente en esta causa los hechos que configuran la posesión legítima alegada por el querellante como fundamento de la pretensión y que ésta es ultra-anual, lo cual constituye el primer requisito para la procedencia de la acción interdictal de amparo deducida en este proceso, y así se establece.

En lo que respecta al segundo requisito de procedencia de la acción interdictal de amparo deducida en esta causa, o sea, los hechos constitutivos de la perturbación en la posesión, alegados en el escrito contentivo de la querella, y la identidad entre el autor del mismo y los querellados de autos, observa la juzgadora que este requisito no se encuentra plenamente demostrado en autos por cuanto de las declaraciones de los mencionados testigos se desprende que en la oportunidad de ser repreguntados se contradijeron en sus dichos.

Y finalmente, considera la juzgadora que el último requisito exigido legalmente para la procedencia de la acción interdictal propuesta en esta causa tampoco se encuentra demostrado; pues no habiendo quedado testimonialmente establecido que la perturbación ocurrió dentro de un día determinado, sino que el actor mediante su apoderado en el libelo de la querella, solo menciona que desde el 22 de septiembre de 2003 los querellantes le perturbaron la posesión; y por cuanto la querella fue interpuesta en fecha 08 de noviembre de 2004, se puede evidenciar que la misma tenía más de un año desde que ocurrió dicha perturbación. Asimismo, el actor indica que a partir del mes de abril de 2004 continuaron las perturbaciones, no indicando fecha precisa en que ocurrieron los hechos, resulta evidente que la juzgadora no puede considerar que la acción se propuso dentro del lapso anual de caducidad previsto en el artículo 783 del Código Civil.

En consecuencia, no estando demostrado en autos los requisitos segundo y tercero exigidos legalmente para la procedencia de la acción interdictal de amparo propuesta, es decir, los hechos constitutivos de la perturbación en la posesión, alegados en el escrito contentivo de la querella, y la identidad entre el autor del mismo y los querellados de autos; y la fecha precisa en que ocurrió la perturbación a la posesión del querellante sobre el inmueble objeto de la querella; y en virtud de que tales requisitos son concurrentes, de manera que la falta de comprobación de uno cualquiera de ellos irremisiblemente produciría la desestimación de la acción.

No habiendo la parte querellante acreditado en autos los requisitos antes mencionados, la juzgadora considera que no existe en las actas procesales plena prueba de la acción deducida y, en tal virtud, no le queda otra alternativa que declararla sin lugar, como en efecto así lo hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la querella interdictal de amparo propuesta por el ciudadano BENILDO A.M.H., contra los ciudadanos M.M., G.R.M. y V.V., anteriormente identificados en este fallo, sobre la posesión de un lote de terreno ubicado en el sector El Salado, La Mucuy Baja del Municipio S.M.d.E.M. y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, terreno de S.H.; Sur, colinda con M.A. y J.A.; este, colinda con Rafael Uzcátegui Yánez; y oeste, colinda con E.M.; ubicado en el sector antes mencionado.

SEGUNDO

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, SE REVOCA en todas y cada una de sus partes el decreto provisional interdictal de amparo dictado en favor del querellante en fecha 21 de febrero de 2005, el cual fue ejecutado, mediante comisión, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del estado Mérida el 27 de abril de 2005.

TERCERO

De conformidad con el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA al querellante, ciudadano BENILDO A.M.H., al pago de las costas procesales.

En virtud de que la presente sentencia se pronuncia fuera del término de diferimiento motivado al exceso de trabajo, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, haciéndoseles saber de la publicación de dicha sentencia.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil seis.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha y siendo las dos y veinte minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Exp. Nº 2884.-

amf.-

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