Decisión nº 3163-2013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoImprocedencia De Medida Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2011-000995

DEMANDANTE: Y.B.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.536.416, y de este domicilio.

DEMANDADO: E.J. AGÜERO DORANTE y M.D.L.B.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.536.416 y V-13.644.218 respectivamente.

BENEFICIARIO: L.F.M.C., de dieciocho (18) años de edad.

MOTIVO: INFRACCION A LA PROTECCION DEBIDA – IMPOSICION DE MEDIDA DE PROTECCION (Extinción).

Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y visto el contenido del escrito presentado en fecha 08 de Noviembre de 2013, por la Abg. SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se dicte la decisión correspondiente en el presente asunto, en virtud de que las partes involucradas han mostrado con su conducta procesal total desinterés en el mismo, aunado a ello la edad del beneficiario de autos, por cuanto de la copia fotostática de su cédula de identidad se desprende que el referido beneficiario alcanzó la mayoría de edad, es decir, cuenta con dieciocho (18) años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la copia fotostática de su cédula de identidad que cursa al folio doce (F. 12), de este expediente, que el joven adulto L.F.M.C., alcanzo la mayoría de edad, cuenta con dieciocho (18) años de edad.

En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo tercero literal (b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Tercero. Asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

  1. Disconformidad con las medidas impuestas por los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la Sala de Casación Social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:

“Puntal del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del joven adulto beneficiario L.F.M.C., por cuanto el mismo ha alcanzado la mayoridad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que el joven adulto L.F.M.C., es mayor de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al artículo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que el beneficiario L.F.M.C., ya cumplió la mayoría de edad, se extingue el presente procedimiento. Así se Declara.

DECISION

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA DEMANDA INFRACCION A LA PROTECCION DEBIDA – IMPOSICION DE MEDIDA DE PROTECCION, interpuesta por la ciudadana Y.B.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.536.416, en beneficio del hoy joven adulto L.F.M.C.. En consecuencia, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.

La Juez Primera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. I.V.B.T.L.S.,

Abg. S.C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3163-2013 y se publicó siendo las 10:35 a.m.

La Secretaria,

Abg. S.C.

IVBT/SC/Daglys.-

ASUNTO: KP02-V-2011-000995

Motivo: Infracción a la Protección Debida

19-11-2013

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