Decisión nº 244 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. N° 4297

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 29 de Abril de dos mil once (2011), presentado por la ciudadana B.C.L.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.297.194, domiciliada en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NEGDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.702.

Indica la solicitante que en fecha 19 de mayo de 2007, falleció su cónyuge ciudadano B.J.B.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.297.070, según consta del acta defunción N° 262, emanada del Registro Civil del Municipio San F.d.E.Z., durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres A.J. y E.Y.B.L., y que adquirieron un inmueble formado por una parcela de terreno y la casa sobre ella edificada distinguida con el N° 2, ubicada en el sector 8, vereda 28 de la Urbanización San Francisco, del Municipio San F.d.E.Z., la parcela tiene una superficie aproximada de (294,30 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lado con vereda 11 y Kinder, SUR: Lado con la casa N° 4, ESTE: Su frente con la vereda 28 y OESTE: Su fondo con la casa N° 1 de la vereda 30. El valor de dicho inmueble es la cantidad de (Bs. 501.331,03), el referido inmueble perteneció a su cónyuge según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.Z., de fecha 17 de noviembre de 2008, registrado bajo el N° 41, tomo 16, protocolo 1°, cuarto trimestre, y que el mismo le pertenece en comunidad con sus hijos.

De igual manera manifiesta la solicitante, que el inmueble antes descrito se encuentra en grave deterioro, presentando filtraciones, grietas, la cerca en mal estado lo cual urge una remodelación, pero es el caso que actualmente se encuentra laborando en Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A.) y por la seguridad y bienestar de sus hijos solicita una ayuda para mejorar la casa, es decir, un préstamo que debe cancelar con años de servicio, pero la referida empresa realiza una hipoteca de segundo grado a su favor, es por lo antes expuesto que solicita se le autorice a realizar el préstamo hipotecario y poder obtener el dinero para remodelar la vivienda y poder ofrecerle a sus hijos una vivienda que les de seguridad.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 09 de Mayo de dos mil once (2011), ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende hipotecar, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano H.A., venezolano, arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.188.472, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) la comparecencia de los niños de autos, a fin de que manifiesten su opinión respecto a la presente autorización. 3) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal especializa.d.M.P. de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 02 de Junio de 2011, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los niños A.J. y E.Y.B.L., expusieron: estar de acuerdo con la petición para un crédito hipotecario solicitado por su progenitora.

En fecha 21 de Junio de 2011, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano H.J.A., prestando el juramento de Ley.

En fecha 27 de Junio de 2011, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano H.A., sobre el inmueble que se encuentra ubicado en la Urbanización San Francisco, del Municipio San F.d.E.Z., el cual arrojó como precio total para el inmueble QUINIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 520.500,00).

En fecha 01 de Julio de 2011, se dió por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., consignando posteriormente en fecha 06 de julio de 2011 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 06 de Julio de 2011, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana B.L., diligenció asistida por la abogada en ejercicio NEGDA GARCIA, consignando oficio emanado de (P.D.V.S.A.), Petro Boscan, dirigido a este Tribunal, donde informa que la ciudadana B.L., recibirá un préstamo de acuerdo al Plan de Ayuda para adquirir Vivienda, de la nómina contractual de Petróleos de Venezuela, S.A. por la cantidad de Bs. 117.000,00, el cual será cancelado con diez (10) años de servicio en cuotas anuales consecutivas y sin interés, anexando copia del borrador de gravamen de segundo grado a favor de PDVSA.

En fecha 13 de Julio de 2011, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la abogada M.A.G., en su carácter de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, diligencio manifestando su opinión favorable en relación al presente caso.

PARTE MOTIVA

UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Tribunal sobre sí la operación para lo cual se solicitó esta autorización es de evidente utilidad y necesidad para los niños A.J. y E.Y.B.L..-

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

De igual manera del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana B.C.L.D.B., solicitó autorización para Hipotecar el inmueble ubicado en la Urbanización San Francisco, del Municipio San F.d.E.Z., y el cual constituye su hogar y el de sus hijos, en virtud de que el inmueble se encuentra en grave deterioro, presentando filtraciones, grietas, la cerca en mal estado lo cual urge una remodelación, tal como puede evidenciarse del informe de avalúo y que por cuanto en la empresa para la cual labora Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A.), les ofrece a sus empleados un de Plan de Ayuda para Vivienda, el cual será cancelado con diez (10) años de servicio en cuotas anuales consecutivas y sin interés, demostrando así, que la empresa lo hace para favorecer a sus trabajadores y que no es estaría desmejorando el patrimonio de sus hijos, sino por el contrario el bien se revaloriza, lo cual incidirá directa y favorablemente, en su desarrollo y bienestar integral, aunado que de esta manera la progenitora estaría garantizando plenamente el derecho a un nivel de vida adecuado para los niños A.J. y E.Y.B.L..

En este sentido el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO

.

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:

  1. alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud;

  2. vestida apropiada al clima y que proteja la salud;

  3. vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales”.

Ahora bien, la anterior norma establece que los niños y adolescentes deben poseer una vivienda digna, segura, higiénica y salubre; considera este Tribunal que es beneficioso para el niño y adolescente de autos que en la vivienda que habitan se realicen las ampliaciones necesarias para el mejor disfrute del inmueble. ASI SE DECLARA

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización a la ciudadana B.C.L.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 13.297.194, para que en representación de sus hijos A.J. y E.Y.B.L., pueda constituir hipoteca de segundo grado a favor de Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A.), por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 117.000,00), el cual será cancelado con diez (10) años de servicio en cuotas anuales consecutivas y sin interés, sobre un inmueble formado por una parcela de terreno y la casa sobre ella edificada distinguida con el N° 2, ubicada en el sector 8, vereda 28 de la Urbanización San Francisco, del Municipio San F.d.E.Z., la parcela tiene una superficie aproximada de (294,30 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lado con vereda 11 y Kinder, SUR: Lado con la casa N° 4, ESTE: Su frente con la vereda 28 y OESTE: Su fondo con la casa N° 1 de la vereda 30. El valor de dicho inmueble es la cantidad de (Bs. 501.331,03), el referido inmueble perteneció a su cónyuge según documento registrado por ante la Oficina de registro Público del Municipio San F.d.E.Z., de fecha 17 de noviembre de 2008, registrado bajo el N° 41, tomo 16, protocolo 1°, cuarto trimestre.-

Esta autorización debe ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese, expídase copia certificada del presente fallo y devuélvase los originales a la parte interesada previa certificación en actas por secretaría.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (02) días del mes de Agosto del dos mil once (2011). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.P.Q.

LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 244+ de la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*

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