Decisión de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 01 de Octubre de 2009

199° y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000806

DEMANDANTE: B.D.C.G.O.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDS. MEYCKERD J.A., VICTOR VARGAS Y OTROS

PARTE DEMANDADA: YAMIN FAMILY CENTER, C. A.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDOS. E.C. Y J.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves primero (01) de Octubre de 2009, siendo las 10:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado la ciudadana: B.D.C.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.881.171, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, MEYCKERD J.A., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.963, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, E.C., debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.114.098, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demanda ofrecen pagarle a la extrabajadora la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 18.000.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día viernes 09 de Octubre de 2009, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de dos cheques, uno por la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 14.400,00), con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre de la trabajadora ciudadana B.D.C.G.O., parte demandante en la presente causa, ya identificada, y el otro por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.600,00) a nombre de su apoderado judicial, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por los mismos. Oferta esta que es aceptada por la accionante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.

Siendo las 11:00 AM. Se dio por terminado la presente audiencia

EL JUEZ TEMPORAL,

LASPARTES COMPARECIENTES,

Abg. R.V..-

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR