Decisión de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de Mayo de 2009

ASUNTO: NP11-L-2009-000671

PARTE DEMANDANTE: B.D.C.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.881.171 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MEYCKERD ABAD, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.963, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: YAMIN FAMILY CENTER, C. A.

En fecha 04 de Mayo de 2009, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana B.D.C.G.O., asistido por el abogado en ejercicio MEYCKERD ABAD, identificados en autos, y presenta demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada contra la empresa YAMIN FAMILY CENTER, C. A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 06 de mayo de 2009, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.

En diligencia de fecha 11 de Mayo de 2009, comparece la demandante ciudadana B.D.C.G.O., asistida por el abogado en ejercicio MEYCKERD ABAD, ya identificado, y consigna Poder Apud-Acta Especial, produciéndose así su notificación tácita, mediante esta actuación.

En virtud de ello y estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana B.D.C.G.O., ya identificada, contra de la empresa YAMIN FAMILY CENTER, C. A.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. R.V.. La Secretaria,

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