Decisión nº 25 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Maracaibo de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Maracaibo
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoJustificación De Testigos

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

Asunto N° J2-MSE-15871-2015

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos procedimiento de JUSTIFICATIVO DE P.M. seguido por la ciudadana B.R.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.773.541, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio J.V.R., obrando a favor y en beneficio del adolescente A.F.G.B..

En fecha 13 de Marzo de 2015, se le dio entrada y admitió la solicitud, instando al solicitante a evacuar los testigos por ante la notaría pública y notificar al Fiscal del Ministerio Público y la comparecencia del adolescente a fin de que emita su opinión.

En fecha 04 de Junio de 2015, se agrego a las actas boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 08/06/2015.

Mediante diligencia de fecha 25 de Junio de 2015, el abogado J.V.R., consignó justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública de la Villa del R.d.E.Z..

En fecha 25 de Junio de 2015, compareció la adolescente A.G.B. manifestando su opinión en relación al presente procedimiento.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de testigo, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.

II

DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO

Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE P.M., la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha seis (6) de abril de 2015, fueron evacuadas la totalidad de las testimoniales de las ciudadanas Y.C.M. MACHADO Y KAROLIS R.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.722.772 y N° 21.509.625, respectivamente por ante la NOTARIA PÚBLICA DE LA VILLA DEL R.D.E.Z., donde se constató que efectivamente el adolescente de autos, nació en partos extra hospitalario en la fecha y el lugar que indica la respectiva actas de nacimiento.

En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extra hospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta a la ciudadana B.R.V.S., a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la Cédula de Identidad de la adolescente en autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE P.M. realizada por la ciudadana B.R.V.S., por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. TERMINADO el presente procedimiento de JUSTIFICATIVO DE P.M. realizado por la ciudadana B.R.V.S., en beneficio del adolescente A.F.G.B., por cuanto al pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;

  2. ORDENA el cierre y el archivo de l expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.

  3. ORDENA expedir copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente.

  4. INSTA a las partes a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) días del mes de Julio de 2.015. Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. H.R. PEÑARANDA QUINTERO

La Secretaria.

Abg. H.M.C.

En la misma se publicó el presente fallo bajo el Nº 25 en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

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