Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 12 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000155

ASUNTO: RP11-P-2009-000155

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ PROFESIONAL: ABOGADA. YSMENIA FERNANDEZ H

SECRETARIA: -ABOGADA. M.S.

FISCALES: -FISCAL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

-ABOGADO. J.C.O.G..

-PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

-ABOGADO. J.A.F..

ACUSADOS: -J.E.B.M..

-A.J.C.B..

-Z.J.R..

-L.D.C.L.

-L.E.G..

DEFENSOR PUBLICO PENAL -ABOGADA. AMAGIL COLON.

DEFENSORES PRIVADOS: -ABOGADA. M.S.

-ABOGADO. AMAUDIS RIVERO.

-ABOGADO. H.V..

DELITOS: -SECUESTRO Y

-PÓRTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMAS: -M.A.G. y

-EL ESTADO VENEZOLANO.

Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido los acusados: J.E.B.M., A.J.C.B., Z.J.R., L.D.C.L. y L.E.G., a quien la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, le imputa la comisión de los delitos de SECUESTRO y PÓRTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Ciudadano: M.A.G. y EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por la Juez abogada. Ysmenia S F.H., y la Secretaria de sala, abogada: M.S. y habiendo dictado en fecha: 10 de diciembre del año 2009, la parte dispositiva de la SENTENCIA CONDENATORIA y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la SENTENCIA, en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 10, 18, 23 y 30 de año 20009 y los día 08 y 10 del mes de diciembre del año 2009, en el acto de apertura del debate oral y público; donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Publico. Abogado. J.C.O.G., expone: “Buenos días honorable Juez de Juicio, Fiscal Primero del Ministerio Público, respetables defensores, ciudadanos acusados, miembros del tribunal, corresponde en esta oportunidad explanar la acusación interpuesta en contra de los ciudadanos J.E.B.M., A.J.C.B., Z.J.R., L.D.C.L. y L.E.G., los hechos que se le atribuye a los acusados son los siguientes: En 22 de enero del año en curso, siendo aproximadamente las 6:30 AM, el Inspector J.C.V., adscrito al Destacamento Región Policial Nº 03, recibió llamada radial del Modulo de Unare, de parte del funcionario M.B., informando que varios ciudadanos llevaban secuestrado al ciudadano M.Á.G., en una camioneta TUCSON, color azul, y los mismos se trasladaban con dirección Rió Caribe, rápidamente se procedió a trasladarse al sitio en compañía del Cabo J.M., en la unidad motorizada M-67, y fue exactamente en el sector Chácaracual, que pudieron avistar a dos vehículos, que se trasladaban con sentido Chácaracual- Rió Caribe, el primer vehiculo por lo rápido que paso, lo único que pudieron notar que se trataba de una camioneta marca HYUNDAY, color gris, y el segundo vehiculo una camioneta marca HYUNDAY Modelo TUCSON color azul, se le dio la voz de alto, e hicieron caso omiso, por lo que se inició una persecución del ultimo vehiculo, que cubría con las características del vehiculo reportado, en vista que el conductor maniobraba de manera desesperada, poniendo peligro a los habitantes del sector, el funcionario se vio en la obligación de realizar un disparo de advertencia, por lo que se le logro darle alcance, en el Sector de Palenque, donde procedieron a efectuarle un segundo disparo en los neumáticos traseros, tomando las medidas de seguridad del caso, indicándole a cinco ciudadanos que tripulaban el vehiculo, entre estos dos ciudadanos que vestían uniformes militares con insignia de la guardia nacional Bolivariana de Venezuela, presentándose en el sitio una ambulancia LINCE 01-14, adscrita a la RAIC Arismendi en compañía de los funcionarios D.B., Cabo W.M.C.M.M., Distinguido P.J. y el Agente J.T., procedieron a informarle a los ciudadanos que se le iba a practicar una Inspección corporal, no sin antes advertirle que si tenían algún elemento de interés criminalistico en el interior de sus vestimentas o adheridos a su cuerpo, de conformidad con lo establecido en el articulo, 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos A.J.C.B. y J.E.B.M., se le incauto al primero de ellos: dos pistolas, marca GLOCK, calibre 40, Modelo 23, seriales EVV-428 y FVP-496, contentivo en su interior de Dos cargadores, uno con 11 cartuchos del mismo calibre y uno con 9 cartuchos del mismo calibre sin percutir, así como también un cargador adicional del mismo modelo con cuatro cartuchos sin percutir, procediendo a la revisión del segundo ciudadano, se le incautó una pistola marca GLOCK, calibre 9mm, Modelo 19, serial ENU-624 y FVP-496, y en su interior de Un cargador del mismo modelo, y calibre con cuatro cartuchos sin percutir y tres ciudadanos mas, que al practicarle la revisión no se le encontró elemento ningún elemento de interés criminalistico los cuales pudieron identificados como J.C.D.D.C., L.D.C.L.U. Y Z.J.R., así mismo procedieron los funcionarios a revisar el vehiculo, amparándose en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, y se pudo incautar en el asiento posterior del mismo, que de conformidad con el Reconocimiento legal Nº 025, de fecha 23 de Enero de este año, practicado por los Expertos F.M. Y WOLFGAN RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejaron constancia de las piezas siguientes: un pasamontañas, teñido color negro sin marca visible, notando en la parte anterior tres orificios, que asemejan dos ojos y una boca, dos radios trasmisores marca motorota, modelo TALTABOUT T5000, serial Nº RR50WHJ2P05, de fabricación china, dos teléfonos celulares, uno marca motorota, color gris Modelo V3 hecho en Brazil, seriales FCC ID:IHDT55FT1, DEC: 03608680656, SJUG1440FE y uno marca S.E., seriales IC. 417OB-A1042061, hecho en México, estos ciudadanos se encontraban mojados a la altura de la rodilla, así como también en la parte interna del vehiculo tipo camioneta marca HYUNDAI, modelo TUCSON, color azul, Placas AA430OBN, luego los 5 ciudadanos, fueron puestos a la orden del Fiscal del Ministerio Público, inmediatamente aproximadamente a las 6:45 AM, los funcionarios Sargento Segundo F.M., Cabo Primero R.R., Distinguido A.R. y Distinguido R.H., adscritos al Destacamento Policial Nº 3.2 de Rió Caribe, fueron comisionados por sus superiores, motivados a que la comunidad de San J.d.U., unos ciudadanos que tripulaban una camioneta India Color azul, Tahoe color azul, habían secuestrado a un ciudadano M.G., y lo traían en ese vehiculo, siendo aproximadamente, se activo, luego de unos escasos minutos, un Jeep de la guardia Nacional y dos civiles en la parte trasera del jeep, y el sargento aptitud agresiva y salio a veloz carrera del lugar, y para no tener enfrentamiento, ya que venia una camioneta color plata, con similares características, la región Policial 32 de Rió caribe, sobre el supuesto secuestro del ciudadano M.G., por lo que se solcito que se estacionara a su derecha, por lo adopto una aptitud no acorde, por lo que se efectuó una inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, entre el asiento trasero se encontró restos de tierra de color amarilla, varia piezas, que de conformidad con los reconocimientos, una cinta adhesiva en la parte trasera, Una cedula identidad Nº 11.968.756 a nombre de W.A.B., un carnet, signado con el Nº 56911798, expedido por el Instituto Nacional de T.T., un disquete de color negro ocho fotografías de una persona de sexo masculino, en traje formal, los cuales son 6 de perfil y 2 de frente, en su respectivo estuche color blanco con inscripción Foto Bazar y una chequera del Banco Mercantil v cuenta Nº 01050089331089028598 Nº 1429 , con el nombre de Multiservicios B.W.A.CA., y al solicitarle la documentación legal del vehiculo, quedo identificado como L.E.G., manifestó no tener identificación localizándole un teléfono modelo Nokia, color gris y negro modelo 1208, informándole que quedaría detenido por extorsión y secuestro , posteriormente procedieron a retener el vehiculo, marca Honda, color plata, Placas, RAO-62U su conductor, quedo identificado L.E.G., de profesión Taxista, posteriormente todos los ciudadanos aprehendidos y llevados ante el respectivo Tribunal de Control, en el cual se precalifico sus conductas Secuestro y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado articulo 277 del Código Penal Venezolano, las personas que acabo de nombrar el delito de secuestro de conformidad con lo establecido en el articulo 460 de nuestra ley sustantiva penal, por lo que considera el Fiscal del Ministerio Público que los hoy acusados se encuentran incursos en la comisión del delito Secuestro, de conformidad con el articulo 460 del Código Penal Venezolano y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de conformidad con el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano M.Á.G. y el estado venezolano; por lo que el Fiscal del Ministerio Público pretende probar a través de este juicio y en base a las garantías constitucionales los delitos antes señalados a través de los siguientes medios probatorios, los cuales mencionare a continuación: se ha ofrecido de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, los testimonios de los funcionarios F.M. y Luiver Fermín, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde pueden ser ubicados, la inspección técnica Nº 125 y Nº 126 practicada a los vehículos, de igual manera se ha promovido los testimóniales, F.M. y Wolfgan Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde pueden ser ubicados. La experticia legal Nº 025 de fecha 23 -01-2009, practicada a un dos pistolas, marca GLOCK, calibre 40, Modelo 23, seriales EVV-428 y FVP-496, contentivo en su interior de Dos cargadores, uno con 11 cartuchos del mismo calibre y uno con 9 cartuchos del mismo calibre sin percutir, así como también un cargador adicional del mismo modelo con cuatro cartuchos sin percutir, y a una pistola marca GLOCK, calibre 9mm, Modelo 19, serial ENU-624 y FVP-496, y en su interior de Un cargador del mismo modelo, y calibre con cuatro cartuchos sin percutir, un teléfono celular marca, S.E., dos prendas de vestir, camisas manga larga, así mismo 2 prendas de vestir, denominado pantalones de uso oficial de color verde, así mismo 2 prendas de vestir, denominado franelas marca ovejita, dos pares de calzados botas de uso oficial de color verde, un documento de uso personal, un rollo de cinta 8 fotografías alusivas al rostro de una persona de sexo masculino, 6 de perfil, y 2 de frente, por ultimo, con respecto a estos funcionarios un disquete, se ha promovido el testimonio del ciudadano O.C. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde pueden ser ubicados, para que expongan sobre la experticia practicada a las camionetas, Experticia Nº 121; así mismo se ha promovido a los funcionarios R.V., J.M. y Wolfgan Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde pueden ser ubicados, inspección técnica Nº 121 de fecha 23-01-2009, practicada en el sector playa Uva, Municipio Arismendi; la deposición de Miami Jorge adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumana, donde pueden ser ubicados, área de activaciones especiales, del año en curso, finalmente en cuanto a los expertos, J.M., Cumana del CICPC, experticia Química Nº 9700-263-0416-ALQ-024-2009, practicada a las dos prendas de vestir tipo uniforme, pruebas testimoniales, J.C.V., M.B., J.M., M.M., W.M., M.M., P.J. y el agente J.T., donde pueden ser localizados, tienen cocimiento actuantes en este procedimiento policiales, declaraciones de F.M., R.R., A.R. y R.H. , funcionarios que suscriben el acta de procedimiento, Detective C.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde pueden ser citado, finalmente en cuanto a los funcionarios, sus deposiciones de R.V., J.M. y Wolfan Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde pueden ser ubicados .de fecha 23-01-2009, los testigos presénciales Emenegildo Rojas, y A.J.O. ,como testigos referenciales los ciudadanos L.J. Bravo¸ C.A.S., C.E.G., y E.M.S., la victima M.Á.G. , así mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha promovido el acta de inspección técnica Nº 125, de 23-01-2009, suscrita por el ciudadano F.M. y Luiver Fermin, acta de Inspección técnica Nº 126 practicada F.M. y Luiver F.E.d.R. legal, por los expertos, Nº 021, de fecha 23-01-209, la experticia Nº 022, suscrita por el funcionario O.C. y J.M., el Memorando 085 23-01-209, donde informan que los ciudadanos no aparecen registrados, solo L.E.G., de igual manera Z.R., acta de inspección Nª 121, la experticia de fecha 17-02-2009, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la experticia de Barrido Nº 9700-263-0262-AF-032-2009, de 16-02-09, suscrita por P.C., Experticia 006-9, 27-02-2009, el Memoradum, de fecha 23-01-209 , donde informan que el ciudadano M.Á.G. no presenta registros policiales por ese despacho, Pruebas Documentales Experticia 0416- realiza.J.M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas Cumana, a dos prendas de vestir, en el escrito acusatorio, se ha peticionado, la exhibición como evidencia física, marca GLOCK, calibre 40, Modelo 23, seriales EVV-428 y FVP-496, contentivo en su interior de Dos cargadores, uno con 11 cartuchos del mismo calibre y uno con 9 cartuchos del mismo calibre sin percutir, así como también un cargador adicional del mismo modelo con cuatro cartuchos sin percutir, y a una pistola marca GLOCK, calibre 9mm, Modelo 19, serial ENU-624 y FVP-496, un celular marca Ericsson, motorota, 2 prendas de vestir pantalones, donde se resaltan entre ellas, la inscripción identificativa donde se l.G.N. y a nivel del área de protección del hombro un logo donde se lee, comando regional Nº 07, El Honor es su Divisa, un artefacto radio transmisor marca Motorola, royo de cinta adhesiva 8 fotografías, 6 de perfil y 2 de frente de traje formal, es todo.

Por su parte, la Defensora Publica Penal. Abogada. Amagil Colon, (quien defiende al acusado J.E.B.M.) expuso:“La defensa se opone a la acusación fiscal presentada, por cuanto de la evacuación de los medios probatorios se demostrara la inocencia de mi defendido en lo hechos acontecidos, cuando fue secuestrado el ciudadano M.Á.G., por lo cual a través de los medios citados, conforme a lo establecido en el artículo 408 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Seguidamente la Defensora Privada. Abogada. M.S. (quien defiende al acusado L.E.G.) expuso: “Buenos días, esta representación se opone al escrito de acusación fiscal, en virtud que la misma acusación fueron fundamentados en elementos criminalisticos, que no se le encontraron a mi defendido, y que pudieran vincular su autoría, en el desarrollo en el debate oral y publica, es criterio de esta defensa, hacer mención que existen reiterada jurisprudencia que señala que para que se de el delito de secuestro tipificado en el 460 Código Penal Venezolano, se deben de llenar cierto precepto legales, es decir, la privación ilegitima de libertad, con la condición, de buscar, una contraprestación, es decir para que se de el secuestro no basta de privar al sujeto pasivo de su libertad, si no recibir un beneficio a cambio que afecte el patrimonio del sujeto pasivo y familiares y por ende se deba haber originado, un daño psicológico a la victima, supuestos legales, que no se vieron en el delito el cual se ventila en este caso, en vista de la declaración dada por la victima ciudadano M.Á.G., quien declaró, que una vez que fue privado de su libertad, fue puesto en libertad, entre 10 y 15 minutos de haber cometido el hecho delictivo, quedando evidenciado, que no se pudo haber consumado el delito de secuestro, y por ende dicho delito encuadra dentro de la calificación jurídica, de la privación ilegitima de la libertad, prevista y tipificada, en el. Código Penal Venezolano Así mismo durante del desarrollo e de este juicio oral, será plenamente probada, la inocencia de mi representado ciudadano L.e.G., puesto que de las actas que serán ventiladas en el juicio las experticias respectiva, así como los elementos criminalisticos incautado en su oportunidad por los funcionarios policiales, no arrojan evidencia alguna, que mi representado halla sido responsable, participe, del delito que se le imputa, aunque si bien es cierto que permiten probar un hecho punible, no es meros cierto aun que se deben probar con las evidencias la responsabilidad del imputado, es todo.

Seguidamente el Defensor Privado Abogado. Amauris Rivero (quien defiende al acusados Zorobabel y L.L.U.), expuso: “Buenos días, ciudadana Juez oído lo manifestado por el Representa del Fiscal del Ministerio Público, en la narración de los hechos, esta defensa en su apertura, va hacer una breve pero concisa declaración en virtud de todos los hechos escuchado, en la narración de los hechos por parte del Fiscal del Ministerio Público, de que como supuestamente ocurrieron los mismos, en el cual señala, que una persona, aproximadamente a las 6:30 AM, fue privada de libertad por un grupo de personas, que sin embargo, horas después o minutos después, este ciudadano fue dejado en libertad, por ese grupo de personas, sin embargo, en ningún momento pudo observar la defensa, que el Fiscal del Ministerio Público, halla hecho mención, de que se halla realizado ningún tipo de contraprestación económica, que estas personas o 3eros hallan recibido como precio por la libertad, tal como lo establece el articulo 460 del Código Penal Venezolano, no obstante a ello, mantienen la acusación por el delito de secuestro tipificado delito antes mencionado, por lo que esta defensa se opone a tal calificación ya que en el supuesto de que llegase a demostrar la culpabilidad de los acusados, seria por el delito de privación Ilegitima de libertad tipificada en el articulo y no en el articulo 460 del Código Penal Venezolano antes mencionado, Ahora bien ciudadana juez, considera esta defensa, que no existen elementos de convicción suficientes, que demuestren la participación de mis defendidos, en los hechos por lo que se les acusa, y eso lo voy a demostrar, en el desarrollo de este debate oral y publico, ya que si analizamos, el delito por el cual acusan a mi defendidos, hay un elemento importante y que hay que resaltar, y el cual fue planteado por el mismo Fiscal del Ministerio Público y es que a mis defendidos, al momento de la revisión corporal no se le encontró ningún tipo de armamento y de ningún elemento de interés criminalisticos y para todos es sabido que el modo operandis en este tipo de delitos, tiene que haber una previa planificación de todos los actores participantes deben estar fuertemente armados, por eso ciudadana, Juez voy a solicitar respetuosamente, mucha atención a la hora de la evacuación de cada uno de los testigos en sala, porque estoy casi seguro, que tanto mi defensa, como de los colegas, vamos a demostrar, la no culpabilidad, y en consecuencia la absolutoria de mis defendidos por el delito que se les acusa.

Seguidamente el Defensor Privado Abogado. H.V. (quien defiende al acusado A.J.C.B. ), expuso: Buenos días, publico presente, efectivamente como lo acaba de manifestar el colega, el escrito de acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, si bien en su primer aparte dice la comisión del delito de secuestro, en el no se establece ningún tipo de elemento que permita, vincular, a mi defendido, como el hecho de la privación ilegitima de libertad, que presuntamente fue objeto el señor M.Á.G., ciertamente, el Fiscal del Ministerio Público, hace si se quiere una descripción de la aprehensión, de los hoy acusados, manifestando que recibieron una llamada de parte de la policía y que se activo operativo policial objeto capturar a unas personas, que se trasladaban en diferentes vehículos, pues bien , hay que hacer notar que se supone, que si hay un secuestro por supuesto debe haber un secuestrado, y cuando aprehenden a los hoy acusados y no aparece persona secuestrada, no hace mención al Fiscal del Ministerio Público, y no aparece por que esa persona de la cual se dice secuestrada, ya se encontraba en plena libertad, cuando se produce detención de los imputados, se ha dicho aquí que el secuestro se materializa, se ejecuta desde el mismo momento en el cual , se aprehende a la victima, eso es cierto, pero también es cierto que dicho delito apareja serie de condiciones que se ejecutan con la aprehensión, esas comisiones, la mas importante la intención de los captores la de recibir la contraprestación, en el caso de autos, de llegar a comprobar que mi representado, es participe de este hecho, el delito de Secuestro no esta consumado, esencialmente que se señor la victima que se delito, es persona no sufrió daño patrimonial, daño psicológico, a cambio de su libertad, el mismo establece, que el dice que fue retenido por unas personas, obligado a montarse en un vehiculo y a los pocos momentos le dicen tu no eres la personas que estamos buscando y lo bajaron del vehiculo, por otro lado, a que mi defendido, se le imputa el delito de Porte Ilícito de arma, por ciento una persecución en caliente, es raro, que unas persona no hicieron frente a la policía, si quiero hacer notar que mi defendido presento en la audiencia Preliminar su porte de arma que lo autoriza el DARFA, a portar el Arma, tipo pistola, modelo 23 marca Glock, calibre 40, serial FIP-496, código 67607, con fecha de expedición 20-09-2007, fecha de vencimiento no vence, (se deja constancia que consigno copia de porte de arma), de modo pues que aun cuando se habla que a mi defendido, le fueron incautadas, 2 armas de fuego, lo cierto del caso, es que si portaba un arma, pero la que esta autorizado a portar, de modo pues ciudadana juez, así como mis demás colegas han demostrado la inocencia de sus defendido, mi defendido, es totalmente inocente, no hay ningún elemento que lo vincule con el secuestro, inocente cargo formulados por el Fiscal del Ministerio Público, es todo.

Seguidamente los acusados: J.E.B.M., A.J.C.B., Z.J.R., L.D.C.L. y L.E.G., quienes fueron debidamente impuesto del, Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le instruye sobre los hechos, por los cuales los acusan el representante del Ministerio Público, y procediendo el Primero de ellos a Identificarse como: J.E.B.M., venezolano, natural de Puerto la cruz estado Anzoátegui, nacido en fecha 21-10-1.968, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.285.588, de 41 años de edad, de profesión u oficio: Guardia Nacional Militar Activo, hijo de J.B.B. y C.M., domiciliado en: El Muco, Casa Nº 09, Callejón Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Seguidamente el Segundo de los acusados, dijo ser o llamarse: A.J.C.B., venezolano, natural de Yaguaraparo Estado Sucre nacido en fecha 19-05-1.969, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.217.437, de 40 años de edad, de profesión u oficio: Guardia Nacional Militar, hijo de J.R.C. y P.J.B., domiciliado en: Avenida Circunvalación Sur, Sector A.B., Casa S/Nº Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Seguidamente el Tercero de los acusados:, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse L.D.C.L.U., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09-09-1.984, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.841, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de L.L. y C.U., domiciliado en: Urbanización Tipuro Dos, detrás de Macro, Calle Apamate, casa Nº 49, Maturín Estado Monagas expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Seguidamente el Cuarto de los acusados, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse Z.J.R., venezolano, Maturin Estado Monagas, nacido en fecha 17-01-1.981, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.631.664, de 28 años de edad, de profesión u oficio Soldador, hijo de R.E.R. y Á.G., domiciliado en: Calle principal Brisas del Aeropuerto, detrás del Aeropuerto Casa Nº 149, Maturín Estado Monagas, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Seguidamente el Quinto de los acusados:, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse L.E.G., venezolano, natural de San J.d.U., nacido en fecha 20-06-1.970, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.394.729, de 39 años de edad, de profesión u oficio Taxista, hijo de E.U. y C.G., domiciliado en: Guayacán de la Flores, Calle Nº 09, casa Nº 32, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional es todo.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS.

En atención a lo dispuesto en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:

  1. -Se recibió la declaración testifical del funcionario: R.E.H.S. quien previa juramentación realizada por la Juez, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.627.525, en calidad de: funcionario policial, de Oficio: Policía adscrito a la región policial Nº y expone:” El día 22 de enero me encontraba en labores de patrullaje, recibimos llamada central de radio, que en la ciudad de Rió Caribe hubo un secuestro, vi a un carro implicado en el secuestro, era un Honda, nos trasladamos Boca de Rió, en compañía del Sargento F.M., cabo primero, R.R., activamos punto de control Honda Color gris, avistamos el vehiculo de 6:30 a 7.AM, se le dio la voz de alto, el sargento le hizo la revisión, se observo que dentro del vehiculo había una cinta adhesiva color marrón, y rastro de arena en el carro, luego de eso lo puso a la orden del Comando, esa es mi actuación, todo lo que tengo que decir. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico con competencia plena, respondió. ¿Su jerarquía y Cuerpo Policial destacado? R: Distinguido de la Región Policial Nº 3. ¿Qué tiempo tiene laborando en ese cuerpo? R: Voy para 6 años, ¿Cuántos procedimiento semejante debatido en este juicio oral? R: Es el primero que he acudido a Juicio ¿Cual fue su participación en los hechos acontecido en fecha 22 -01.2009? R: En apoyo al Sargento, que estaba en Boca de Río ¿Dónde se encontraba usted? R: En el Perímetro de la Ciudad, en una moto ¿Le fue informado vía radiofónica, le informaron las características del vehiculo? R: Por radio de la central telefónica ¿Si a través del sistema Radiofónico de la central policial, le fue suministrada las características del vehiculo que iba ser ubicada por los cuerpos policiales? R: Si ¿Diga usted, recuerda las características del vehiculo que iba a ser ubicado por ustedes? R: Si ¿A través del sistema radiofónico? R: Un Honda plateada, color gris. ¿Diga usted, logro avistar, ver la camioneta Honda color plateada tirando a gris? R: Si, logramos inspeccionar la camioneta como apoyo al sargento ¿Diga usted en que lugar logran avistar y detener el vehiculo color plata? R: La alcabala de Boca de Rió, ¿Cuántos funcionarios se encontraban en la alcabala? R: El sargento, el cabo y mi persona ¿Aportar los nombres y las Jerarquías de esas personas? R: Sargento F.M., cabo primero R.R. y mi persona ¿Diga usted, para el momento anteriormente mencionados e se encontraban en el punto de control, los mismos estaban uniformados como agentes policiales? R: Si. ¿Diga usted, como fue ese procedimiento, la manera forma que logran d e tener el vehiculo honda Color plata? R: Se le da la voz de alto, se le dice que se le va a realizar la revisión corporal y se le hace la revisión al vehiculo. ¿Diga usted, cuantas personas descendieron del vehiculo honda color plata tirando a gris? R: Una sola. ¿Usted sostuvo conversación con la persona que descendió del vehiculo Honda color plata? R: No ¿Si usted, fue el funcionario que realizo la revisión dentro del vehiculo Honda color plata? R: NO, el sargento, quien encontró una cinta adhesiva y un carnet de circulación ¿Recuerda con precisión del vehiculo? R: Solo recuerdo que era un carro de color plata, por el tiempo no c recuerdo bien las características.¿Diga usted, si era un v carro, una camioneta, ? R: Era como la Eco Sport, tipo camioneta ¿Diga usted, recuerda si la persona que descendió de la camioneta, les llego a manifestar algo a la comisión policial ? R: No recuerdo ¿esa persona que bajo de la camioneta resulto aprehendida? R: Fue trasladada al Comando ¿Fue detenido? R: Fue puesto a la orden del Comando ¿el Motivo? R: Por las características del vehiculo, radiado por al frecuencia de nosotros y se presumía era el vehiculo: Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió. ¿Recuerda usted el nombre de la persona detenida? R: manifestó el sargento que se llamaba L.G. ¿Qué aptitud asumió esa persona detenida? R: Un poco de nerviosismo ¿Dicho vehiculo honda color plata, portaba emblema de taxi? R: No recuerdo, ¿No recuerda o no lo vio? R: No lo vi. ¿Llego a ver la cinta adhesiva? R: Si, era de color marrón ¿Contextura de esa cinta, ? R: era mas o menos de este tamaño, ¿La cinta adhesiva, que consistencia tenia? R: Desconozco para que se iba a usar. ¿Qué otra evidencia encontraron en ese vehiculo? R: La cinta y el carnet de circulación. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa privada Abg. M.S., respondió. ¿Diga específicamente la información vía radio? R: Llamaron desde Comandancia de Arismendi, a la región Nº 3 notificando las características del vehiculo color plateado. ¿Diga si en esa llamada se le hizo mención a un solo vehiculo? R: esa fue la información que se trasmitió, que nos indicaron a nosotros. ¿Diga el testigo, sino recuerda si la llamada de un vehiculo Hunday Color azul y una Tahoe color azul? R: No recuerdo ¿A que hora recibió la llamada? R: temprano, no recuerdo específicamente la hora, se logro la captura del vehiculote 6:30 a 7:00 de la mañana ¿A que hora instalaron el patrullaje en la Alcabala de Boca de Rió? R: Una vez efectuada la llamada de Arismendi, ese punto no esta activo, fuimos fue de apoyo. ¿Quién recibió la llamada radial? R: el comando regional N 3,¿Es una zona transitada, por los vehículos del morro, Puerto Santo, Rió Caribe? R: Si hay movimiento de carro. ¿Cuándo usted le ordeno al chofer de la camioneta, que se detuviera? R: No fui yo, fue el Sargento. ¿Venia solo o acompañado el conductor? R: Una sola persona venia en el vehiculo ¿Sostuvo conversación con la persona que bajo del vehiculo? R: No ¿Diga usted, si tubo conversación con el chofer del vehiculo? R: En ningún momento ¿Diga , se le notifico que se le iba a realizar una revisión personal ? R: El sargento le notifico que se le iba a hacer ¿Se le practico la revisión con presencia de testigos? R: No. ¿Diga usted, cuando fue revisado personalmente el chofer del vehiculo? R: Desconozco ¿Estuvo presente en la revisión? R: Si. ¿Diga usted por que Reconoce unos hechos y otros no ? R: No recuerdo bien, por el tiempo. ¿Diga usted, que elementos encontró dentro del vehiculo? R: La cinta adhesiva y el canert de circulación y fue el sargento que lo encontró ¿Diga usted, aparte del carnet y la cinta adhesiva, si pudo evidenciar otro elementos interés criminalistico? R: No recuerdo ¿Diga usted si es una zona transitable porque no se detuvo un vehiculo para que sirviera de testigo de la revisión? R: No se detuvo. ¿Diga usted, que elementos de convicción se basaron para detener el vehiculo? R: La llamada radiofónica y el vehiculo tenia las características señaladas ¿A que hora se produce la detención del conductor del vehiculo? R: A las 6:30 o 7:00 de la mañana. ¿Dónde se encontraba usted, al momento que recibieron las llamadas? R: En la zona bancaria ¿Qué distancia hay de la zona bancaria a Boca de Río? R: Un aproximado de 5 minutos en una moto, me encontraba en una moto ¿Qué tiempo tardaría en montar un operativo, para realizar una detención? R: esa alcabala permanece las 24 horas activas ¿Llego al momento de hacer la detención del conductor de la camioneta? R: Ya el punto de control. Ya tenia rato activado, en apoyo ¿Qué tipo de vehiculo era? R: Un carro tipo camioneta, no tipo cabina, nunca he tenido carro, no le puedo explicar. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Defensor Privado. Abg. Amauris Rivero, respondió. ¿El sargento que menciona su nombre como se llama ? R: F.M. ¿Estaba con usted en la Entidad Bancaria? R: No en el punto de control ¿El otro funcionario? R: Cabo primero r.R. ¿Estaba solo en el casco central? R: Con el cabo primero R.R. ¿Cuando llegan al boca de Rió estaba solo o acompañado el sargento F.M.? R: Estaba acompañado con otro que descansaba ¿Cuando llegan el vehiculo estaba retenido? R: En ningún momento ¿Cuando llegan al sitio están al tanto de los vehículos que transitas, que tiempo paso que el vehiculo plateado paso por allí? R: No se que decir, cuando estamos trabajando no llevamos la hora ¿Un aproximado? R: Media hora. ¿Quién detienen el vehiculo? R: El Sargento F.M.¿ Que sucede allí? R: estamos resguardando allí, la integridad del soldado ¿No pararon mas vehículos? R: No te se decir. ¿ el otro compañero este fue con ustedes, ese fue el único vehiculo R: No ¿Cuándo F.M. detiene el vehiculo estaba usted presente ? R: No ¿Tiene conocimiento de la cinta y el carnet por que se lo refirió el Sargento? R: Si, en el sitio lo refirió. ¿Pudo observar dentro de la camioneta al momento de la revisión y la del vehiculo, algún objeto incautado? R: El sargento nos indico y nos enseño la cinta y el carnet, ¿Usted lo vio o el sargento se lo refirió? R: No los refirió ¿testigos, hubo? R: No recuerdo personas que estuvieran de testigos ¿Su participación fue de reguardar al sargento, no sacar nada de la camioneta? R: Si, no sacamos nada. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa privada Abg. H.V., respondió. ¿Usted es de Carúpano? R: Si ¿Conoce la población de san J.d.U.? R: He ido. ¿Entre San J.d.U. y la Población de Carúpano que tiempo hay ? R: No lo se. ¿Es posible que estas personas estuviesen en san J.d.U. y ustedes en Carúpano ? R: No lo se ¿Recuerda la hora exacta en que se traslada al punto de control ? R: No lo se.: ¿En el tiempo que estuvo en el punto de control, pasaron mas vehículos con esas características? R: pasaron carros, pero ninguna con esas características. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿Cuántas personas resultaron detenidas ese día? R: Una sola ¿Recuerda el nombre ? R: L.G. ¿Lo que se ubico en el vehiculo? R: La cinta adhesiva y el carnet de Circulación Es todo.

  2. -Se Recibió la declaración testifical del funcionario: F.M. quien previa juramentación Realizada por la Juez, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.453.856, de Oficio: funcionario Policial y expone: ”Siendo el día 22 del presente año, me encontraba de servicio en el punto de control de Boca de Rió, y se recibió llamada radiofónica que me notifican que en Rió Caribe se estaba produciendo secuestros, y se dirigía un vehiculo honda color gris, se procede a solicitar refuerzos, unidad de apoyo motorizada, minutos después se avista un vehiculo, con la mismas características, se procede a darle voz de lato y estacionar, se procede a un cacheo personal, en la parte posterior del vehiculo una cinta adhesiva color marrón y un carnet de circulación, en vista de esto se procede a ponerlo a la orden de la superioridad quedando identificado el conductor como L.G... Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal con competencia plena, del Ministerio Público, respondió. ¿Su jerarquía y cuerpo policial adscrito? R: Sargento Segundo ¿Cuánto tiempo en ese cuerpo policial? R: Voy para 20 años.¿Diga usted aproximado, cuantos procedimientos semejantes a este? R: Dos aproximadamente. ¿Refirió que el día 22 del presente año, que estaba puesto de guardia en Boca de Rió, que distancia existe entre ese puesto de control y la ciudad de Carúpano? R: Dos o tres kilómetros ¿Por qué motivo solicito refuerzos? R: Estábamos dos funcionarios de guardia ¿En virtud de lo manifestado por usted, aparte del señalamiento de ocurrido el secuestro, se le informo la característica de un vehiculo? R: Un honda color plateado ¿Puede precisar a que hora aproximadamente usted recibió ese llamado? R: De 6:00 a 7.00 de la mañana ¿recuerda la hora aproximadamente solicita refuerzo? R: Inmediatamente después del llamado del Comando ¿Qué tiempo transcurrió aproximadamente, desde que pide el apoyo, y se hace presente en ese punto de control? R: Un minuto y medio ¿Diga usted, con quien se encontraba prestando la guardia en ese punto? R Con el cabo primero C.V. ¿recuerda los nombres de los funcionarios que hicieron al llamado? R: Distinguido Alvaniz Rodríguez, Sargento segundo L.L.R. y Ronadl Hernández ¿Ya con el aviso del secuestro, prestos a actuar, recuerda la hora en que pasa el vehiculo con las características dadas por vía radio? R: Media hora aproximadamente ¿Cuántas personas descendieron de la camioneta? R: Una sola, el conductor ¿Recuerda las características del vehiculo que le dio la voz de alto? R: Un Honda Color gris ¿Es un vehiculo tipo moto, carro o camioneta? R: Tipo carro ¿Por qué motivo paran ese vehiculo? R: Por la información suministrada vía radio ¿En el puesto de control quien era el mas antiguo? R: Mi persona. ¿Quién de los funcionarios que estaban en el punto de control hizo la revisión del vehiculo? R: El cabo primero Alvani Rodríguez ¿En algún momento usted, llego a revisar el interior de ese vehiculo? R: No. ¿En algún momento sostuvo conversación con la persona que se bajo del vehiculo? R: En ningún momento ¿Diga usted, de la revisión efectuada por el cabo primero Alvani Rodríguez, le llego a participar como el mas antiguo de la comisión policial, que objetos encontró dentro del vehiculo? R: Una cinta plástica de color marrón ¿Solo una cinta Plástica de color marrón? R: Solo eso. ¿Usted si observo la revisión realizada por el cabo primero Alvani Rodríguez en el vehiculo Honda color gris? R: Al principio no, ya que estaba en el punto de control, si me informo ¿Vio el vehiculo? R: Si ¿recuerda si vio un emblema o algo que refiriera un taxi? R: No recuerdo ¿Por qué detuvieron a esas personas? R: Por la información vía radio, las características del vehiculo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, respondió. ¿Llego usted observar el piso de la camioneta? R: Me informo el funcionario o, que hizo la revisión que vio arena de playa. ¿Cuándo detienen dicho vehiculo, la aptitud del conductor? R: Un poco nerviosa, pero hizo caso a la comisión policial ¿Llego a tener en sus manos la cinta adhesiva? R: No ¿La observo? R: Si ¿A que distancia? R: A 3 metros ¿la contextura de la cinta, si estaba enrollada suelta? R: estaba enrollada ¿material de la cinta? R: Sintética. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Pública, Amagil Colon, respondió ¿Indique que fue lo que le comunicaron vía radio y a que hora? R: de 6:30 a 7:00 que en el Municipio Arismendi, hacia Bermúdez se dirigía un vehiculo Honda color gris, el cual había participado un secuestro en el Municipio Arismendi ¿Se encontraba en el punto de control de Boca de Rió, cual fue a el apoyo? R: de Carúpano ¿Dónde se encontraban los funcionarios? R: No ¿A que hora recibió el apoyo? R: El apoyo llega un minuto y medio después ¿A que hora detienen el carro? R: A las 7:.30 de la mañana aproximadamente ¿Cuántas personas se detienen en ese vehiculo? R: una sola ¿Cuántas personas actuaron en ese procedimiento? R: 6 funcionarios ¿Indíquelos? R: sargento L.L.R., Cabo primero R.R., cabo segundo C.V. el distinguido R.H. y i persona ¿Cuándo detienen le vehiculo quien hace la revisión? R: El cabo primero Alvanis Rodríguez ¿Su función en es procedimiento? R: Yo estaba destacado allí ¿Qué hacen al detener el vehiculo? R: se procede a revisar el vehiculo y se pone a la orden de la superioridad ¿Cuántas personas hacen la revisión del vehiculo? R: Una sola persona. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa privada Abg. M.S., respondió ¿Diga el funcionario, cuando solicito el apoyo cuantos efectivos llegaron? R: cuatro, y dos que nos encontrábamos allí, ¿Quién recibió la llamada radial? R: Yo.¿Diga si al recibir la llamada le hace mención de un vehiculo o de varios? R: Según había varios vehículos, pero el Hunday color gris ¿ese punto de control es transitable? R: No mucho, pero si mas o menos ¿Si al momento de detener el vehiculo estaba en el acto? R: Si ¿S cuando se efectuó la revisión hubieron testigos particulares? R: No ¿En el momento que realiza la revisión estaba usted cerca del vehiculo? R: estaba un poco alejado ¿Dónde vive usted ? R: En el Morro ¿Conoce a San Juan? R: Si ¿Qué tiempo tardaría en un vehiculo? R: Dos horas ¿Si recuerda que elementos encontraron dentro del vehiculo? R: Cinta color marrón ¿otra evidencia? R: Un carnet de circulación, una fotos ¿observo los elementos? R: No, solo la cinta ¿Si tiene conocimiento de haber encontrado un tipo de armamento? R: No ¿Si el ciudadano fue encontrado con elementos de tierra? R: No ¿recuerda haber visto el emblema de taxi? R: No ¿Converso con el conductor? R: No ¿la características del vehiculo? R: Honda color gris ¿Qué otro funcionario estaba al momento de la revisión? R: Estábamos cerca todos ¿Si estaban cerca por que no vio la revisión del vehiculo? R: Estábamos pendiente de la revisión de otros vehículos. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. Amauris Rivero, respondió: ¿Diga usted, si realizo la revisión del vehiculo Honda color plateado? R: No ¿En algún momento le enseño al distinguido R.H. lo incautado en el vehiculo? R: Se lo enseño el Distinguido Alvanis Rodríguez. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa privada H.V., respondió ¿En su declaración dijo, que en sus 20 años había actuado en 2 procedimientos como este, solo ha detenido a dos personas nada más? R: He detenido personas, pero no procedimientos de esta índole ¿A que índole se refiere? R: Secuestro, drogas ¿Tuvieron a la vista o lograron rescatar a una persona secuestrada? R: No ¿En el procedimiento que actuó, no había una persona secuestrada? R: No ¿Cuales fueron los fundamentos que lo llevaron usted y la comisión policial que la cinta adhesiva poseía un interés criminalisticos? R: Lo pongo a la orden de mi comando y ellos determinaron ¿Sabe si tiene o no interés criminalisticos, la cinta adhesiva? R: Se puso a la orden del Comando la cinta y el vehiculo ¿Una vez detenido el vehiculo Honda Plateado, se percato si por esa alcabala paso otro vehiculo con las misma características? R: No ¿Es posible que pudiera haber pasado otros vehículos con esas características durante el día? R: Si, no me consta ¿Si conoce la geografía del Estado Sucre? R: Si ¿Es común la arena de playa, por estas zonas? R: Si es común, es todo.

  3. - Se Recibió la declaración testifical del funcionario: J.R.R. quien previa juramentación realizada por la Juez, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.451.234, de Oficio: Funcionario Policial y expone:”Eso fue un día jueves 22 de enero de 2009, me encontraba patrullando en el centro de la ciudad, en compañía del funcionario Ronadl Hernández, recibimos llamado de la central, APRA que nos trasladáramos Boca de Rió, de 6:30 a 7:00, que supuestamente habían secuestrado a una persona, en un vehiculo camioneta Honda, estamos en el punto de control, nos quedamos allí, encargado el Sargento Marcano, como a las 7:00 a; 7:10 de la mañana, bajo un jeep de la Guardia Nacional, había venían dos civiles y dos guardias y como al minuto, venia una camioneta color plata, la cual supuestamente se venia de fuga, el sargento le da la voz de alto, venia un ciudadano, manejando venia en bermuda, una franela y con cholas, se paro, en el asiento de el había arena mojada, yo lo vi, yo estaba amanecido, lo llevamos al Comando. Seguidamente a las preguntas formuladas por Fiscal Primero del Ministerio Publico, respondió ¿Qué aptitud asumió el conductor? R: Se puso nervioso ¿El nombre de esa Personas? R: L.G. ¿El vehiculo que detienen, tenia el mismo, un emblema de taxi? R: Nada ¿Qué evidencia encontraron en dicho vehiculo? R: Yo estaba del lado del conductor, lo que vi fue arena en el puesto del conductor, arena marrón amarilla ¿En que parte del vehiculo encontraron la arena? R: En la parte del conductor y en la segunda puerta ¿Llego a manifestar el conductor de donde venia? R: No ¿Llego a sostener conversación con el conductor? R: No ¿Reviso la camioneta? R: No. Fue el otro compañero ¿Por qué la detuvieron? R: Por que llamaron diciendo que una camioneta color plata se le había dado a la fuga a la comisión de Rió Caribe, por un secuestro que hubo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal con competencia plena, del Ministerio Público, respondió ¿Tubo información de cuantos vehículos estaba involucrados en el proceso? R: Supuestamente 2 una color azul y una color plata ¿Estaba patrullando solo o acompañado? R: Con el distinguido ¿Cuántos funcionarios habían en Boca de Rió? R: habían dos¿ Cuantos funcionarios habían cuando realizan la detención del vehiculo? R: Aproximadamente como 6, ¿Al momento de la retención del vehiculo, cuantos funcionarios estaban en el puesto policial? R: de 5 a 6 ¿recuerda los nombres ? R: El sargento Marcano, mi persona, estaba Cabo primero de apellido Viloria, estaba A.R. distinguido, R.H., y el sargento L.L.R. ¿Se encontraba presente cuando retienen el vehiculo con las características aportadas vía radio? R: Si estaba allí. ¿Tienen conocimiento quien de los funcionarios se encontraba en el puesto de Boca de Rió, quien hizo la revisión en el vehiculo retenido? R: El distinguido Alvanis Rodríguez ¿Referiste que tres funcionarios se fueron de apoyo para Rió Caribe? R: Ellos llegaron después y fueron para Rió Caribe, ¿de esos 3 funcionarios que se fueron para Río Caribe? R: No ¿Pudiste ver la parte de atas de la camioneta? R: Si, había arena tirada en el piso ¿Por qué motivo refiere que estaba nervioso? R: Se puso nervioso ¿Llego a manifestar algo? R: No recuerdo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa privada, respondió: ¿Quien efectuó la inspección corporal al conductor del vehiculo detenido? R: No recuerdo ¿Diga usted, si el punto de control de boca de rió, es transitable? R: Esta en la vía, ¿Diga usted, si cuando fue detenido paso cualquier otro vehiculo al momento de la revisión? R: Antes si paso una camioneta de la Guardia Nacional ¿Cuándo se efectuó la revisión el funcionario estaba solo? R: Si vi cuando observo dentro del vehiculo, y reviso Rodríguez ¿Ha podido observa que la costa de Paria a hay innumerables playas? R: Si ¿Diga usted si al momento llamaron a un testigo particular para la revisión de la persona y el vehiculo? R: No vi allá ¿No tiene conocimiento que encontró la persona que reviso el vehiculo? R: Un teipe marrón, unas fotos, un carnet de circulación ¿Lo observo? R: Se lo ví al funcionario en la mano. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa privada Abg. Amauris Rivero, respondió ¿Su Rango? R: Cabo Primero ¿A que cuerpo policial esta adscrito? R: A la Unidad de policía Motorizada de la región Policial Nº 3 , ¿Experiencia? R: 17 años ¿Qué tiempo le tomo llegar del casco central a Boca de Rió? R: menos de 4 minutos estábamos en una moto,¿Quiénes estaban en el sitio? R: El Sargento Marcano y Viloria ¿Dónde estaba Viloria? R: Durmiendo ¿Cuándo llega allí, quien estaba presente ? R: El Sargento Marcano ¿Cuándo llegan al punto de control, cuanto tiempo trascurrió cuando pasó la camioneta? R: Media hora aproximadamente ¿Quién le da la voz de alto? R: El Sargento Marcano ¿Ustedes lo acompañan, o va solo el Sargento Marcano? R: Lo acompaña el distinguido Rodríguez, nosotros estábamos resguardando al Sargento Marcano, ¿Cuál fue tu participación en ese procedimiento? R: De apoyo ¿Vio al Sargento Marcano sacar algo del vehiculo? R: No ¿El Sargento le mostró algo al funcionario R.H.? R: Alvani y luego al Sargento Marcano ¿Pudo observar al Sargento Marcano con la cinta adhesiva y el carnet de circulación? R: Si. ¿Conoce la zona de San J.d.U.? R: Nunca, jamás..Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez , respondió ¿Quién realizo la detención del conductor del vehiculo? R: El Sargento Marcano, ya que estaba al mando ¿Qué tenia el vehiculo dentro? R: Un tirro grueso de color marrón, unas fotos, un carnet de circulación y una cedula. Es todo.

  4. -Se recibió la declaración testifical del Ciudadano: O.C.. (Experto), quien previa juramentación, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.291.048, en calidad de: experto, de Oficio: Funcionario del CICPC. y expone: ”Mi actuación e este caso fue la practica de dos experticias signado con los Nº 021-2009 y 022-2009, de seriales de dos vehículos de una Tucson color azul y una honda color plata, los resultados es que los seriales de ambos vehículos se encuentran en estado original. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal Nacional, con competencia plena, respondió: ¿Diga usted cual es su jerarquía y donde trabaja? R.- detective en el CICPC en Carúpano; ¿diga usted donde adquirió los conocimientos técnicos científicos? R.- a través de tiempo y en caracas hasta el año 99 tuvimos trabajando en caracas con experticia de vehiculo; ¿posee algún titulo que lo acrediten a los efectos de realizar estas experticias? R.- Técnico superior en funcionarios policiales, es algo general; ¿de que manera pudo determinar que esos dos vehículos objeto de experticias, la camioneta de color azul marca Tucson y el otro marca Honda de color plata tenían sus seriales originales? R.- Por que la manera en la forma en que esta el broquel de las chapas de los vehículos es la que generalmente es utilizada por la plante de los vehículos, así mismo tienen un stiquer que vienen adherida a la camioneta que no se desprende fácilmente y la forma del croqueteado del seria; ¿a los efectos de la realización de estas experticia se hace alguna científica? R.- pues si se le hace un proceso, y si el algún caso de alteración y si nosotros verificaos los otros seriales nosotros utilizamos un reactivo que la maneja el laboratorio que es un reactivo que se aplica y calienta la superficie y salen las marcas o los seriales que estaban allí pero se usa cuando tenemos la certeza que los seriales han sido borrados o alterados; ¿en el caso de los vehículos a los que usted le hizo la experticia fue necesario que se le realizara ese procedimiento? R.- No fue necesario. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., respondió ¿Cuándo usted se refiere a seriales originales a que seriales se refiere? R.- a los de carrocería del vehiculo los que identifican al vehiculo, generalmente los seriales de carrocería esta conformado por los primero números que serian las claves de vehículos, allí también esta donde fueron ensamblado las fechas, y los últimos dígitos son los de la producción de ese vehiculo, también si es motor sincrónico o es automático, de ese tipo pueden salir varios vehículos, empiezan desde el 0001, y así sucesivamente, y los últimos dígitos son los de la producción, allí se identifica todo lo del vehiculo, es una clave del vehiculo, ese todo conforma la clave y serial del vehiculo; ¿usted habla del serial de la carrocería que nos dice del serial del motor? R.- El serial del motor no fue observado, en los vehículos de antes si se hacia pero estos vehículos no, y cuando es con detenidos esto se hace; ¿no sabe como esta el sinal del motor de estos vehiculo? R.- No se, por que eso no se verifico al momento; ¿esa característica sucede en estos tipos de vehículos tiene ese serial oculto? R.- no lo tiene a la vista, nos asomamos pero no lo vimos, el serial de motor a veces tenemos que utilizar un espejo para verlos y generalmente esto pasa con lo vehículos nuevos, me imagino que esta es una medida de seguridad de la planta ensambladora, por que habría que sacar el motor para poder modificarlo, pues como es de difícil acceso casi siempre tiene el serial original; ¿puede ocurrir que el serial del motor este alterado y el de carrocería No? R.- la persona que tiene un vehiculo antes de cometer un delito se le fundiera el motor y tienen que montar otro, pudiera ser el serial original o falso, pero de verdad en ese momento no lo pudimos ver; ¿ustedes no logran revisar el serial del motor para concatenarlo con los documentos de dicho vehiculo para saber si ese vehiculo esta solicitado? R.- no por que nos regimos casi siempre es por el serial de la carrocería, no podría decirle si es original o no por que en ese momento no lo revisamos. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. M.S., respondió. ¿Diga usted e cual fue el objetivo de realizar la experticia? R.- la experticia se le hace a todos los vehículos que están involucrados en algún delito, pues es un elemento que puede contribuir a la investigación, es algo obligatorio siempre y cuando haya vehiculo; ¿diga usted si en la experticia realizada a los vehículos anteriormente descrito observo alguna alteración? R.- No había ninguna alteración en los seriales del vehiculo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió ¿usted reconoce su firma en las experticias a las cuales se les pusieron en manifiesto? R.- Si; Es todo.

  5. -Se recibió la declaración testifical del funcionario: J.C.V., quien previa juramentación, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.923.331, en calidad de: Testigo, de Oficio: Funcionario Policial, y expone:”este es un procedimiento policial aproximadamente a las 06:30 de la mañana, se recibió llamado del modulo apostado en la población de Unare, informando el cabo primero M.B., que en esa comunidad habían secuestrado a un ciudadano de nombre M.Á., el cual era trasladado en una camioneta color azul, marca Tucson, desde la población de Unare con dirección a Río Caribe rápidamente integre comisión policial conjunto al cabo primero J.M., en una unidad motorizada al momento en que me trasladaba por el caserío de chacaracual fue donde pude avistar una camioneta color Gris la cual no preciso ni la marca ni el modelo por que la misma iba a exceso de velocidad seguidamente aproximadamente a 5 minutos pude avistar la camioneta con las características antes indicadas se procedió a darle la voz de alto a lo cual los mismos hicieron caso omiso, acelerando mas la velocidad de la camioneta cuando se trasladaban por el sector de palenque por el caserío en vista de que varias personas atravesaban la via nacional procedí a efectuar un disparo al aire de advertencia a lo cual los mismos hicieron caso omiso logrando efectuar un segundo disparo ya esta vez a los neumáticos de la camioneta en una lugar como conocido como la subida de palenque fue donde pararon el vehiculo y dos personas uniformadas con uniformes verdes y logotipos de la guardia nacional manifestaron ser funcionarios enseguida le indique a tres jóvenes o personas que se encontraban en la parte interna de la camioneta que bajaron de igual manera en ese momento se apersono al sitio la segunda comisión de la policía del estado en una unidad ambulancia de protección civil Arismendi en ese momento se les indico a los ciudadanos al igual que a los funcionarios que se les iba a practicar una revisión corporal no sin antes advertirle que pusieran o mostraran algún elemento de interés criminalistico para nosotros logrando incautar al primer funcionario o presunto funcionario de la guardia para el momento todavía dos armas de fuegos y al otro funcionario un arma de fuego fueron trasladados al comando se identificaron plenamente quedando a la orden de la fiscalia, vale la pena destacar que todos los integrantes de dicha camioneta se encontraban mojados y con los pantalones llenos de arenas hasta las rodillas en el barrido que se le hizo a la camionaje también se logro incautar dos teléfonos celulares, un pasa montaña y un radio pequeño portátil. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal Nacional, con competencia plena, respondió. ¿Diga usted donde labora actualmente? R.- Como comandante de la policía del estado del Municipio Benítez, soy Inspector; ¿Qué tiempo tiene usted en la fuerza policial donde actualmente labora? R.- 9 años; ¿diga usted si la llamada recibida fue via radiofónicas o telefónica? R.- radiofónica; ¿Diga usted donde se encontraba para el momento de recibir la llamada radiofónica de parte del cabo primero M.B.? R.- en la comisaría de A.R.c.; ¿Qué hizo cuando recibió llamado? R.- rápidamente conforme la unidad autorizada con el Funcionario J.M., y me dirigí al sitio tenia la certeza que los podía alcanzar por que no tenia mucho tiempo desde la llamada hasta el momento en que se recio la misma y sabia que lo podía alcanzar en las unidades motorizadas y no en patrulla; ¿Diga usted que tiempo trascurrió desde el momento que sale de la comisaría de Arismendi en Río caribe hasta el momento que logra avistar la camioneta modelo tucson color azul? R.- en ese momento desde que se conformo la comisión policial hasta que se intercepto la cocineta incluyendo la persecución fue como unos 40 minutos; ¿Diga usted cual es el nombre y jerarquía del funcionario que lo acompaño en la unidad motorizada? R.- Cabo primero J.M.; ¿Diga usted cual fue su actuación al momento de avistar la camioneta modelo tucson de color azul? R.- En ese momento le hice la vos de alto por que las características eran similares a la camioneta antes descrita al momento que le hacen caso omiso fue cuando presumí por tratarse de un presunto secuestro que la persona pudiese estar en la parte interna del vehiculo de hecho se encontró el pasa montaña encontraron la arena de la playa, las personas estaban con arena de playa y mojados desde la rodilla hacia abajo; ¿Diga usted si fue necesario el uso de las armas de reglamento a los fines de lograr la detención de la camioneta de color azul? R.- positivo, se corría riesgo de perdida de vidas civiles de las maniobras que estaba realizando el vehiculo antes mencionado; ¿Diga usted cuantos disparos se efectuó? R.- dos uno de advertencia y uno a los neumáticos de la camioneta; ¿Diga usted con que arma de fuego efectuó esos disparo? R.- Escopeta calibre 12 marca Mosguer; ¿Diga usted una vez que el vehiculo de color azul se detiene que sucedió en ese momento? R.- las dos personas uniformadas bajaron de la camioneta manifestando ser guardias nacionales pero desconocí en ese momento cualquier tipo de uniforme e identificación estábamos hablando en ese momento de una perpetración de un delito; ¿Diga usted recuerda de que lugar bajaron los dos sujetos que portaban uniformes? R.- El señor que tiene la camisa roja (se deja constancia que el testigos señalo al Acusado A.C.) de la parte del copiloto, y el Señor de la camisa azul (señalando al acusado J.B.) iba en la parte de atrás; ¿diga usted que le manifestaron esas personas que se encontraban uniformadas al momento de descender de la camioneta color azul maraca tucson? R.- primero que eran guardia nacional y que ellos desconocían el por que de la persecución y el porque lo estábamos parando; ¿Diga usted posterior a que descienden de la camioneta los dos Guardia nacionales cuantas personas descendieron con posterioridad de la misma? R.- Tres personas; ¿diga usted alguno de los cinco sujetos que se encontraban en la camioneta de color azul llego a oponer resistencia en algún momento? R.- No para el momento no, c.e. superadas en números por que primero llegamos los dos funcionarios y depuse en fracciones de segundo llego la otra unidad con otros funcionarios aproximadamente tres o cuatros; ¿diga usted que objetos fueron incautados en la realización de ese procedimiento policial? R.- al señor de la camisa Roja (señalando al acusado A.C.) dos Pistolas, al señor de la camisa azul (señalando al acusado J.B.) otra pistola, y en la parte posterior de la camioneta un pasa montaña, dos teléfonos celulares y un radio portátil, ¿Diga usted si recuerda quien de los funcionarios actuantes realizo la inspección en el interior de la camionaje Modelo Tucson de color Azul? R.- Yo por ser el comandante el mas antiguo de la comisión; ¿Diga usted si en el momento de realizar la revisión o inspección en la camioneta de color azul se percato de la presencia de restos de arena en el interior del mismo? R.- Si positivo; ¿diga usted si recuerda quien de los funcionarios actuantes efectuó la revisión corporal a los dos guardias nacionales? R.- Yo mismo de igual manera; ¿Diga usted específicamente en que parte del cuerpo le encontró a los guardias nacionales las dos armas de fuego? R.- al señor de la camisa roja (señalando a A.C.) se le encontró en la parte delantera de la pretina del pantalón, y la otra en la parte posterior a la altura de la cintura; ¿Diga usted si los tres sujetos que se bajaron De la camioneta de color azul tan bien fueron objetos de requisa por parte de su persona? R.- No, los otros tres los revisaron los otros funcionarios policiales pero no puedo precisar porque yo estaba con los funcionarios de la guardia; ¿diga usted donde le consiguió el rama de fuego al otro guardia nacional que se bajo de la camioneta de color azul del lado izquierdo posterior de la misma? En este momento el defensor privado H.V., objeta la pregunta, la cual fue declara con lugar y se reformula la pregunta; ¿diga usted donde se encontraba el arma de fuego al otro funcionario que iba en la parte trasera de la camioneta tucson? R.- El señor la tenia en una pistolera de pierna; ¿diga usted si en el desarrollo del procedimiento policial constato o verifico si alguno de los tres civiles que descendieron posteriormente de la camioneta de color azul alguno de ellos era el secuestrado? R.- No ninguno manifestó estar secuestrado, ninguno de los tres; ¿Diga usted cuantas personas fueron detenidas o aprehendidas en ese procedimiento policial? R.- Cinco personas; ¿diga usted verifico constato que efectivamente los dos sujetos que estaban uniformados eran efectivamente efectivos militares miembros del componente militar guardia nacional? R.- Positivo; ¿diga usted de que manera o de que forma usted verifico esa información? R.- en ese momento se llamo al comando de aquí de Carúpano se pasaron los nombres de los ciudadanos y se verifico por medio de la capitanía de puerto del comando creo 78, allí se verifico que efectivamente los mismos eran efectivos de la guardia nacional; ¿diga usted de igual manera pudo constatar o verificar que las armas de fuego que portaban los efectivos militares pertenecían al parque de ese departamento? R.- Bueno se verifico los dos funcionarios de la guardia nacional tenían dos portes de arma de fuego y manifestaron que esas armas de fuegos eran de su propiedad; ¿diga usted en que momento llego a enterarse que la persona secuestrada no se encontraba en el interior de la camioneta de color azul? R.- Una vez que bajan los dos funcionarios y se bajan los tres civiles inmediatamente se procedió abrir la parte posterior de la camioneta y fue en ese momento que nos dimos cuanta que no se encontraba la persona secuestrada; ¿diga usted una vez realizado el procedimiento policial que paso posteriormente? R.- nos dedicamos a la búsqueda de la persona supuestamente secuestrada indicando el funcionario M.B. que el mismo ya había parecía y se trasladaba al comando de río caribe a poner la denuncia. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon, respondió. ¿Nos puede indicar la fecha y hora de cunado sucedieron los hechos? R.- la fecha esta en el acta policial y la hora 06:30 a.m.; ¿recuerda la fecha en que sucedieron los hecho? R.- No recuerdo; ¿indique al tribunal el motivo por el cual realiza el procedimiento? R.- se recibió llamada radial del caserío de Unare que unas perdonas en una camioneta a.t. habían secuestrados y habían maniatado a un señor y que iban del sector de Unare al sector de Río Caribe; ¿al momento que realiza la detención del vehiculo cuando ellos se bajan usted les indico por que los había detenido? R.- si y les indique que paramos a la camioneta por que presuntamente estaba incursa en un presunto secuestro; ¿esas evidencias que ustedes tomaron les preguntaron de quien era propiedad si eran de algunas de las personas que estaban la camioneta; En este estado objeto el Fiscal nacional, la cual fue declarada con lugar, y se le señalo a la defensa que debía reformular la pregunta; ¿el radio portátil, el pasa montaña y los dos celulares algunos de los que están en la camioneta se atribuyo la propiedad? R.- No lo encontramos en la camioneta, y ninguno de los tripulares manifestó que eran de el; ¿Cuándo se detienen a los sujetos que estaban en la camioneta ellos estaban actitud nerviosa, o se opusieron a la detención? R.- En el momento si cuando se estaban bajando de la camioneta si, y cuando se emprende la persecución también tenían actitud nerviosa, no entiendo por que aceleraron mucho mas el vehiculo cuando se le hizo la atención de alto, si no había herido, ni ningún apuro; ¿Qué tiempo había desde el sector de Unare hasta el sector en que detiene la camioneta? R.- desde que se efectuó el llamado al momento de que se practica la detención incluyendo la persecución transcurre aproximadamente de treinta a cuarenta minutos, o sea Río Caribe- Chacaracual-palenque. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. M.S., respondió. ¿Cuál fue el mensaje especifico que recio por radio de la policía de san Juan de usare? R.- Se recibe información del cabo primero M.B. en el cual informa que varios sujetos habían secuestrado a un pescador en la orilla de la playa de nombre M.Á., lo habían montado en una camioneta tucson color azul y que se trasladaban con dirección hacia río caribe; ¿En algún momento se le comunico a usted si para la perpetración del delito utilizaron otros vehículos? R.- para el momento no solo y exclusivamente la tucson de color azul, para el momento; ¿recuerda usted a que hora aproximadamente vio pasar una camioneta gris? R.- la hora no la logro precisar paso primero la camioneta gris a alta velocidad y cuatro o cinco minutos paso la camioneta azul como a 80 o 90 kilómetros por hora en el sentido contrarío, y eso fue por Chacaracual; ¿diga usted si puede recordar a que hora se llevo efecto con exactitud la detención de la tucson de color azul? R.- Aproximadamente cuarenta minutos después del llamado radial; ¿al momento de usted realizar la revisión corporal a los funcionarios usted dice que ellos estaban mojados usted llego a tocarlos o a simple vista? R.- los palpe, estaban mojados hasta la rodilla y tenían la ropa llena de arena de playa; ¿en el momento en que se realiza la revisión de vehiculo tucson color azul encontró dentro del vehiculo al presunto secuestrado? R.-No. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. Amauris Rivero, respondió: ¿Diga usted la hora exacta de la detención de estos ciudadanos? R.- aproximadamente entre las 07:10 o 07:20; ¿la zona de chacaracual y palenque es la misma zona? R.- no, entre río caribe y caserío de Unare esta compuesto como por 10 o 12 caseríos que son bastante extenso estamos hablando desde Unare hasta río caribe un aproximado en tiempo recorrido de una hora, o sea desde Unare hasta chacaracual pudiera a una velocidad moderada pudiera estar un vehiculo en un tiempo de 40 minutos o menos, y desde río caribe y chacaracual es el mismo tiempo, por que es un punto medio; ¿Cómo es el transito por allí? R.- para ese momento pocos vehículos era muy temprano, peatones si había por que las personas salen a laboral y a estudiar; ¿exactamente donde detienen a la camioneta? R.- hay un sector conocido como subida de palenque, hay una, don y tres curvas, estamos hablando de palenque; ¿usted nos indicio que quien realiza la revisión a la camionera y a los guardias fue usted esa revisión se hizo con presencia o sin presencia de testigos? R.- Sin presencia de testigos por que ese sector es poco transitado no hay casa a menos de 500 metros; ¿usted observo cuando los otros funcionarios policiales cuando le hacen la revisión de los tres civiles? R.- no por que yo estaba realizando la revisión por dentro de la camioneta; ¿usted sabe si se le encontró algún elemento de interés criminalistico? R.- No, no se les encontró ningún objeto de interés criminalistico; ¿esa información fue precisa lo de cómo apareció el ciudadano? R.- no solo nos manifestó que la persona había aparecido en un auto particular y que se dirigía a Río caribe a poner la denuncia; ¿Estos ciudadanos los que iban en la camioneta azul le efectuaron algún disparo a la comisión motorizado? R.- No; ¿si usted me indica que desde Unare a río caribe hay una hora que tiempo hay de Unare a boca de río? R.- no sabría precisar pero como una hora veinte o una hora treinta, todo dependiendo del vehiculo y de la velocidad, y de la estabilidad del vehiculo pero eso es difícil precisar. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. H.V., respondió: ¿Qué tiempo es de río caribe a chacaracual? R.- como media hora más o menos; ¿estaban mas o menos a la mitad del camino? R.- mas o menos; ¿también dijo que usted logro avistar cuando iba una camioneta gris de la cual desconocía la maraca y el modelo? R.- Si; ¿usted se traslada en sentido Río Caribe -Unare? R.- Si; ¿y la camioneta Unare Río caribe? R.- Si; ¿Por qué la camioneta azul y no en la camioneta gris? R.- por que la camioneta tucson azul era las características fueron las que nos dieron, pero también me llamo la atención la camioneta gris por la alta velocidad; ¿Cómo hace para darle la voz de alto a la camioneta azul? R.- se les encendieron las luces y les levanto la mano, y fue cuando mas le dieron; ¿en que parte exactamente le dio la voz de alto, en una recta, en una curva, en una semi curva? R.- Era una recta; ¿puede recuerda el sitio donde le da la voz de alto? R.- se que es el sector de chacaracual pero exactamente el nombre no le se decir, tendría que llegar al sitio, faltando pocos minutos para llegar al pueblo de chacaracual, pero estábamos en el sector de chacaracual; ¿Una vez que los acusados se detienen en el lugar denominado por usted la subida de palenque, usted le informó sobre los hechos por los cuales se les detenida? R.- Si; ¿Qué le dijo? R.- que se estaba averiguando sobre un presunto secuestro y que esa camioneta tenia las mismas características; ¿estas personas a las cuales usted dice encontrarle armas de fuego específicamente mi defendido A.C.B. a quien usted ha señalado en este Tribunal como la persona que viste camisa roja le mostró en el momento de la detención su porte de armas? R.- No en el momento no; ¿en que momento mi defendido A.C. le muestra a usted su porte de arma? R.- en el comando cuando es plenamente identificado; ¿pudo usted verificar que el porte mostrado por A.C. lo autorizaba al porte de algún arma? R.- en el carnet, la veracidad del carnet no se pudo verificar por que no contamos con el equipo; ¿usted constato si el porte que el le enseño lo acreditaba a portar un arma de fuego? R.- Si; ¿el arma de fuego o las armas de fuego incautadas a A.C. fue una en la cintura en la parte anterior y una en la parte de la cintura en la parte inferior? R.- Si; ¿el hoy acusado le entrego a usted las armas o usted se las decomiso personalmente? R.- se las decomise personalmente, ¿Cuándo usted incauta esas dos armas quien mas se encontraban presente? R.- Todos los funcionarios actuantes; ¿Todos los demás funcionarios pueden dar fe de eso? Se objeto la pregunta la cual se declaro con lugar y se reformula la misma; ¿diga usted funcionario Vidal y lo que se investigaba era un secuestro en el vehiculo tucson color azul en el cual se desplazaba mi defendido se encontró alguna persona secuestrada? R.- No; ¿diga el testigo si en el vehiculo se encontraron joyas, dinero en efectivo o algún elemento que hiciera presumir que ese era el pago de un secuestro? R.- No; ¿usted tuvo conocimiento de que esta persona que usted menciona como M.Á. se encontraba en la mañana de ese día en libertad? R.- después de la detención si; ¿usted dice que luego de terminado el procedimiento tuvo conocimiento de que la persona que usted denomina M.Á. quien presuntamente fue secuestrado se dirigía hasta el comando de la policía de Arismendi? R.- Si, por que después de la detención nos avocamos a la búsqueda de la victima que fue con do se recibió el segundo llamado que la persona se encontraba en el modulo de Unare y que se trasladaba al comando de Río caribe a formular la denuncia; ¿una vez que el ciudadano M.Á. llega al comando de Río caribe pudo usted observarlo? R.- si. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió ¿Tiene conocimiento que paso con el otro carro Color Gris? R.- Posterior al procedimiento me entere que fue detenido en el sector de boca de río; ¿Dónde usted avista la camioneta azul por primera vez? R.- se avista en Chacaracual y se detienen en la subida de palenque. Es todo.

  6. - Se recibió la testimonial del funcionario: D.J.B. quien previa juramentación, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.941.716, en calidad de: Testigo, de Oficio: Funcionario Policial. y expone:” eso fue el día 22 de enero se recibió llamada del puesto de unare que en ese sitio habían secuestrado a una persona y lo traían en una camioneta azul marca tucson que lo llevaban en dirección hacia Río Caribe y con la comisión a cargo de J.C.V., al mando de el y en compañía del cambio Segundo J.M. en una unidad motorizada, luego yo me traslado pidiéndole apoyo a la Raic, para que nos prestaran un apoyo en un vehiculo la cual fue una ambulancia, esa comisión iba a bordo del cabo primero Mendoza, mi persona, para aquel entonces cabo primero, el distinguido Jiménez, cabo primero M.M., iba conducida por el agente J.T., nos trasladamos hacia la vía que nos indicaron y una vez en el sector Palenque avistamos que ya el inspector tenia la camioneta parada allí indicándole a las personas que estaban a bordo que se bajaran del vehiculo se bajaron del vehiculo 5 personas entre ellos dos uniformados de militares con emblema de la Guardia Nacional, que nosotros en ese momento préstamo la colaboración de seguridad a los fines de que el inspector revisara a las personas que se encontraban en el vehiculo de la revisión de estas personas a los dos uniformados a uno de ello el inspector le saca de la parte delantera un arma de fuego una pistola al mismo le saca otra en la parte de atrás, al otro uniformado le saca una pistola que cargaba en una pistolera se le hace la revisión a los otros tres y no le consiguen ningún arma de fuego y nada, luego en la revisión del vehiculo saca un gorro pasa montaña y radio trasmisor y dos teléfonos celulares estas personas venían todos de la rodilla hacia abajo estaban mojados una vez realizado el cacheo correspondiente los abordamos en la unidad ambulancia los trasladamos hasta el comando y lo pusimos a la orden de la superioridad, esa fue toda mi actuación. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal Nacional, con competencia plena, respondió ¿Diga usted cuando ocurrieron estos hechos? R.- el 22 de enero del 2009; ¿diga usted a que fuerza policial esta adscrito? R.- al instituto autónomo destacamento 32; ¿Qué tiempo tiene laborando en esa fuerza policía? R.- 16 años; ¿Diga usted específicamente cual fue su actuación en relación a los hechos? R.- una vez que llegue al sitio lo que hice fue resguardar la seguridad de mis compañeros mientras hacían la revisión; ¿diga usted donde se encontraba cuando se recibió la llamada radiofónica? R.- me encontraba en el comando; ¿Diga usted a que hora se recio la llamada? R.- como a las 06:30; ¿diga usted para el momento de recibir la llamada radiofónica el funcionario J.C.V. se encontraba en el comando? R.- si estaba en el comando; ¿Diga usted quien recibe la llamada en el comando? R.- No recuerdo quien la recibió; ¿diga usted una vez que reciben el llamado que paso? R.- sale el inspector J.C.V. en compañía del cabo segundo Marcano, yo no salí por que no teníamos mas vehículos hasta que le pedimos el apoyo a la Raic; ¿diga usted si recuerda cual fue la información que recibieron vía radiofónica? R.- que en ese sector habían secuestrado a una persona y que la traían en esa carro a.t.; ¿Qué tiempo aproximadamente le llevo trasladarse desde el comando hasta el sector de palenque donde se encontraba el Inspector J.C.V. con las características aportadas? R.- como en un aproximado de 10 a 15 minutos, con exactitud no le puedo decir ese es un calculo; ¿diga usted de que manera se traslado al sector donde esta el inspector? R.- con una unidad tipo ambulancia que presto la Raic; ¿se traslado solo o acompañado? R.- en compañía del cabo primero Wilivardo Mendoza, cabo primero M.M., distinguido P.J., el agente J.T. que era el conductor y mi persona que para aquel entonces era cabo primero; ¿Diga usted una vez que llega al sector donde se encontraba el Inspector J.C.V. que fue lo que observo? R.- Observe cuando el inspector les decía a las personas que están dentro del vehiculo que salieran con las manos en alto; ¿diga usted cuando llega al sector donde se encontraba el Inspector J.C.V. llego a observar que las personas que se encontraban en el interior de la camioneta tucson de color azul si las mismas se encontraban dentro o fuera de la misma? R.- en el momento de que llegamos la comisión allí estaban dentro del vehiculo y les estaban ordenado que se salieran; ¿todos estaban dentro del vehiculo? R.- Todos; ¿diga usted que paso posteriormente a la orden que daba el inspector Vidal a las personas que se encontraban en el interior de la camioneta? R.- el inspector da la orden y ellos se bajaron y el inspector los mando a que se pegaran a la camioneta para hacerle el cacheo y los mismo hacen caso a la orden; ¿diga usted si recuerda si al momento de bajarse de la camioneta los individuos, llegaron a bajarse todos de una sola vez o llegaron a bajarse en forma unitaria? R.- se bajaron prácticamente en forma unitaria por que abrieron las cuatro puertas y se bajaron; ¿diga usted si recuerda si la persona que se bajo del lado de copiloto se trataba de un civil o de una persona uniformada? R.- exactamente no recuerdo se que se bajaron todos pero no recuerdo donde venían; ¿Diga usted llego a realizar el cacheo o la revisión a alguna de las personas que se bajaron de la camioneta? R.- no mi actuación allí fue el resguardo de la seguridad de la comisión; ¿diga usted presencio la revisión de los sujetos por parte del inspector Vidal? R.- Si; ¿diga usted si tiene conocimiento quien de los funcionarios actuantes en el procedimiento fue el que realizo la revisión en el interior de la camioneta de color azul? R.- el mismo Inspector Vidal; ¿Diga usted llego a presenciar la revisión del interior de la camioneta? R.- no me encontraba en la parte de afuera en el resguardo de mis compañeros; ¿diga usted si tiene conocimiento si en el interior de la camioneta de color azul se encontró algún elemento de interés criminalistico? R.- lo que pude observar que el inspector saco del interior de la camioneta un gorro pasa montaña un radio trasmisor y dos celulares; ¿usted observo o no observo la revisión del vehiculo? R.- en la parte de adentro no pero si observe lo que el saco de la parte interior; ¿diga usted las características del vehiculo retenido en el procedimiento policial y en cuyo interior se encontraban 5 sujetos? R.- Una camioneta azul, marca tucson; ¿Diga usted si llego a observar que los sujetos que descendieron de la camioneta de color azul se encontraban mojados desde la parte de la rodilla hasta los pies y con restos de presunta arena? R.- Observe que estaban mojados de la rodilla hacia abajo, pero no me fije en la arena; ¿Diga usted si pudo observar el lugar de donde el inspector Vidal incauto las armas de fuego a algunos de los sujetos que se encontraban en el interior de la camioneta marca tucson de color azul? R.- si observe que a uno de los uniformados le saco una pistola de la parte delantera y otra de la parte de atrás, al otro uniformado la cargaba en una pistolera; ¿diga usted si la presunta victima del secuestro se encontraba en el interior de la camioneta de color azul? R.- No; ¿Diga usted una vez realizado el procedimiento que paso posteriormente? R.- abordamos la unidad ambulancia para después trasladarnos al comando policial; ¿Diga usted si recuerda aparte de las características dadas vía radiofónicas de la camioneta de color azul aparte se vieron las características de otro vehiculo? R.- Se daba las características de la tucson de color azul. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., respondió: ¿Recuerda las Criminalísticas físicas de las personas a las que le incautaron las armas de fuego? R.- Si; ¿Recuerda usted los nombres de los mismos? R.- de los nombres no exactamente pero si del apellido de uno y el nombre del otro y creo que un apellido; ¿puede indicarle a la juez a quien se le encontraron las ramas de fuego a la cual usted hace mención? R.- Al señor de la camisa Roja (se deja constancia que el testigo señalo al Acusado A.C.) que tenia dos armas, Al señor de la camisa azul (se deja constancia que el testigo señalo a J.B.) tenia un arma de fuego; ¿recuerda usted haber señalado en ese procedimiento alguna otra evidencia de interés criminalistico? R.- no en el cacheo no; ¿y dentro del vehiculo? R.- al hacer la revisión el inspector dentro del vehiculo vi que saco un pasa montaña, dos celulares y un radiotransmisor; ¿Pudo observar u observar que dentro del vehiculo había partículas de arena? R.- No nunca escuche nada de eso yo solamente estaba resguardando la seguridad. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon, respondió: ¿Nos puede observar que mas observo en la revisión que se le hizo a los funcionario? R.- lo que vi fue que a los dos funcionarios uniformados les incautaron unas pistolas a los demás no se le encontró nada; ¿Cuándo les retienen las ramas estos ciudadanos usted llego a escuchar por que los mismos tenían esas armas? R.- No; ¿recuerda cual funcionario reviso a los otros tres que no eran los uniformados? R.- El Inspector J.C.V.. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. M.S., respondió. ¿Usted esta seguro que fue el funcionario Vidal a los demás civiles que se encontraban dentro del vehiculo? R.- si lo digo es por que lo vi. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. Amauris Rivero, respondió: ¿Diga usted la hora en que ustedes llegan al sitio que se encontraban el Inspector Vidal? R.- un aproximado de el comando allí era como de 15 minutos pero no estaba pendiente del reloj si no de lo que estaba haciendo; ¿allí habían testigos? R.- era un sitio desolado; ¿Cuántos funcionarios habían? R.- cabo primero Wilivardo Mendoza, cabo primero M.M., distinguido P.J., el agente J.T. que era el conductor y mi persona que para aquel entonces era cabo primero; ¿después que terminan el procedimiento quien se lleva la tucson? R.- el Inspector Vidal; ¿y los detenidos? R.- en la ambulancia; ¿cuando llegan al comando sabían algo del secuestrado? R.- Eso se lo dijeron al inspector que según llevaban a alguien secuestrado; ¿Diga usted si tuvo conocimiento de que la persona presuntamente secuestrada apareció o tuvo conocimiento? R.- no puedo decir por que una vez que llegamos al comando dejamos eso a la orden del superior y me voy; ¿Estos ciudadanos que les manifestaron? R.- No hable nada con ellos; ¿Quién realiza la inspección corporal al los Guardias? R.- el inspector J.C.V., ¿y a los civiles quien le hace la revisión? R.- El sargento Vidal yo lo vi por que estaba allí en el sector. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. H.V., respondió ¿Qué tiempo trascurre desde que el inspector sale en la moto hasta que usted sale en la ambulancia? R.- No recuerdo el tiempo; ¿Recuerda usted el nombre de las demás personas detenidas? R.- No recuerdo; ¿diga usted si pudo observar las características de las armas que usted dice se le incautaron a mi defendido? R.- se que son pistolas; ¿Diga usted si cuando llega al sitio donde se encontraba detenida la camioneta tucson azul ya los tripulantes se encontraban fuera de estas? R.- No el Inspector le ordenaba que se bajaran; ¿quiere decir que usted llego en la ambulancia al sitio de los hechos justamente en el momento de la detención de la camioneta? R.- al momento que se encontraba parada allí y el inspector de afuera le gritaba que se bajaran; ¿El inspector solo decía que se bajaran de auto? R.- que se bajaran con las manos donde la pudiera ver; ¿oyó usted cuando el inspector Vidal le ponía de manifestó a los hoy acusados el motivo por el cual eran detenidos? R.- Si les decía que iban a ser trasladados al comando en virtud de que se recibió una llamada en la cual le informaron sobre un secuestros, y se les hizo la revisión para trasladarlos al comando; ¿a que distancia se encontraba usted cuando el inspector le manifestó que estaba siendo solicitados en relación a un secuestro? R.- cerca para escuchar, no sabría decirle como a cuantos metros; ¿Cómo a que distancia? R.- como de aquí a la pared; ¿las personas que estaban detenidas que estaban vestidas de militares en especial A.C. le mostraron al inspector J.C.V. un porte de armas que sabe usted al respecto? R.- Desconozco; ¿Usted observo la revisión del vehiculo? R.- Si y vi que sacaron lo que ya señale; ¿de ese vehiculo de la revisión hecha por el inspector Vidal sacaron dinero, joyas, o algún otro documento que hiciera presumir que era el pago por la libertad de la persona secuestrada? R.- No vi sacar nada de eso; ¿las actuaciones efectuadas por el comando de Rió caribe hay alguna actuación con el rescate de la persona quien supuestamente estaba secuestrada? R.- no se la actuación de nosotros fue lo de la camioneta; ¿la persona que supuestamente estaba secuestrada fue al comando hacer alguna denuncia? R.- No se. Es todo.

  7. - Se recibió la declaración testifical del funcionario J.J.M.T., quien previa juramentación, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.274.228, en calidad de: Testigo; de Oficio: Funcionario Policial. y expone: ”Bueno el día 22 de enero del año en curso yo me encontraba efectuando labores de patrullaje en el sector de Río caribe cuando a eso de las 06:30 a.m, recibió llamada del comando que me trasladara con urgencia, una vez en el comando me informo el Inspector J.C.V. que tomara la vía que conduce hacia San Juan ya que el mismo iba de barrillero yo iba conduciendo la unidad moto Nº 67, ya que se había recibido llamada del modulo que se encuentra en san J.d.U. de parte del Funcionario que se encuentra en la misma M.B., ya que ese puesto policial se habían dirigido varias perdonas informándole que unos sujetos a bordo de una camioneta de color a.T., habían supuestamente secuestrado a un ciudadano de esa localidad, ya una vez que tomamos la vía hacia el sector que me indicaron a la altura de chacaracual pudimos avistar a una camioneta que venia con las luces encendidas, una camioneta de color Gris la cual venia a una velocidad demasiado, a muy exceso de velocidad mas adelante pudimos observar otro vehiculo color azul modelo tucson que es cuando el inspector Vidal me indica que de la vuelta para seguirla una vez que vamos en persecución de la misma y le da la voz de alto a la misma optaron por acelerar mas la misma, viendo el inspector Vidal en la necesidad de efectuar un disparo al aire a ver si la misma se detenía lo cual hicieron b caso omiso acelerando mas el vehiculo y maniobrando pasando vehículos, sigue la persecución cuando a la altura del palenque el Inspector se ve en la necesidad de efectuar un nuevo disparo a los neumáticos trasero y es cuando se detienen, una vez que se detienen el inspector le indica a los tripulantes que bajaran del mismo con las manos visibles donde se puedan observar las mismas una vez que los ciudadanos bajan del vehiculo pude observar que dos de los ciudadanos vestían ropa militar y tres vestían ropa civil, cuando los ciudadanos están fuera llegan los compañeros en una unidad ambulancia para prestarnos el respectivo apoyo, y es cuando se comienza a realizar la inspección corporal de los mismos y al vehiculo, una vez que llegan yo me quedo resguardando el sitio y el inspector Vidal le realiza una inspección corporal a los ciudadanos encontrándosele a uno de los que vestían prendas militares dos armamento tipo pistola y una al otro que se encontraba con la misma vestimenta, posteriormente se le efectuó una requisa que también fue comandada por el Inspector Vidal donde se encontró dentro del mismo un pasa montaña color negro, dos teléfonos celulares y un radio portátil, lo que mas le llamo la intención al inspector que era el que comandaba les que los 5 ciudadanos que se bajaron del vehiculo es que se encontraban de la altura de la rodilla hacia los pies mojados y llenos de arena, una vez que se realizo todo eso se momento en la ambulancia y fueron trasladados hacia la comandancia de Río Caribe, luego el inspector Vidal hace llamada para acá para Carúpano a los fines de que alerten al punto de control que se encuentra en boca de río, ya que se presumía que la primera camioneta que paso se encontraba involucrada en el mismo hecho, y los ciudadanos quedaron en el comando a los fines de hacer las respectivas investigaciones Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal Nacional, con competencia plena, respondió ¿a que fuerza policial esta adscrito actualmente? R.- Soy cabo segundo de la policía estadal de Arismendi; ¿diga usted que tiempo tiene laborando en esa fuerza policial? R.- 10 años; ¿Diga usted un aproximado cuanto procedimiento similar usted ha realizado? R.- por cuestión de secuestro es el primero; ¿Diga usted donde se encontraba para el momento que recibe llamado radiofónico de su comando de parte del Inspector Vidal mediante el cual le hace del conocimiento que debe trasladarse urgentemente a su comando? R.- me encontraba por el sector de la playa, ¿Diga usted si se encontraba en labores de patrullaje en una unidad tipo moto o tipo jaula? R.- Tipo Moto; ¿se encontraba patrullando solo o acompañado? R.- Solo; ¿Qué tiempo le tomo desde el momento en que salio del comando en compañía del Inspector J.C.V. hasta el momento en que se detuvo la persecución de la camioneta marca Hiunday, Modelo Tucson de color Azul? R.- cuando la pudimos avistar por primera vez del comando allí debe haber un aproximado de 30 horas, y dimos la vuelta y terminamos la persecución en el sector el palenque, para un total de 42 minutos mas o menos; ¿una vez que logran detener la camioneta de color azul luego de la persecución que paso posteriormente? R.- una vez que el vehiculo se detiene el Inspector Vidal le indica al Ciudadano a los que se encontraban dentro de la misma que salieran del vehiculo con las manos en un lugar visible que se pudiera ver, es cuando ello acceden a salir del vehiculo saliendo primero los dos uniformados y posteriormente salieron lo que se encontraban de civiles, es cuando el inspector Vidal se da cuanta que estaban mojados de la rodilla hacia abajo, es cuando el le indica que se acuesten en la parte de la carretera en el piso que se les iba hacer una revisión, es cuando llego el apoyo que venia en la ambulancia que se les hizo revisión a los mismo;¿diga usted si recuerda la posición o ubicación que tenían los sujetos que estaban unifórmanos al momento de descender de la camioneta marca Tucson, Hiunday de color azul? R.- Uno venia como copiloto y el otro en la parte trasera; ¿diga usted quien de los funcionarios actuantes realizo el cacheo o la revisión corporal a los sujetos que descendieron de la camioneta de color azul? R.- el Inspector J.C.V.; ¿Diga usted si observo que se encontró en esa revisión corporal realizada a los sujetos que bajaron de la camioneta color azul? R.- Bueno los dos ciudadanos que vestían prendas militares a uno se le encontró dos armamentos tipo Pistola y al otro un armamento igual; ¿Diga usted quien de los funcionarios actuantes en ese procedimiento fue el que realizo la revisión en el interior de la camioneta de color azul? R.- el Inspector J.C.V.; ¿diga usted si tiene conocimiento si de la revisión efectuada en el interior de la camioneta por parte del inspector Vidal se logro encontrar algún elemento de interés criminalistico? R.- de la revisión de adentro del vehiculo se encontró un pasa montaña de color negro, dos teléfonos celulares y un radio portátil; ¿Diga usted si recuerda quien de los funcionarios actuantes en ese procedimiento policial realizo la revisión corporal de los tres sujetos que se encontraban vestidos de civiles? R.- el que se encargo de efectuar esa requisa completa fue el inspector J.C.V. ya que nosotros nos encontrábamos resguardando el sitio; ¿diga usted llego a asomarse y ver el interior de la camioneta de color azul? R:- Si; ¿diga usted observo restos de arena en el interior de esa camioneta? R.- Si; ¿diga usted si recuerda específicamente en que lugar del interior de la misma visualizo los restos de arena? R.- Yo pude observar fue en la parte trasera y en la parte delantera donde va el Piloto y copiloto; ¿diga usted llego a constatar y verificar que efectivamente los dos individuos uniformados eran efectivos militares o son efectivos militares del componente Guardia Nacional? R.- bueno al momento cuando se hizo la retención del vehiculo se veía que estaban vestidos con las prendas militares, al llegar al comando fue cuando se identificaron; ¿Diga usted pudo verificar que entre los 5 sujetos que se encontraban en la camioneta de color azul alguno de ellos era la victima del presunto secuestro? R.- No; ¿diga usted si posterior al procedimiento policial tuvo conocimiento que la victima M.Á.G. se encontraba en el comando formulando la respectiva denuncia? R.- No; ¿Diga usted si recuerda que el inspector Vidal como el mas antiguo de la comisión policial dio la orden de avocarse a buscar a la presunta victima del secuestro? R.- Una vez que estábamos en el comando que trasladamos a los 5 sujetos, el llamo a la comandancia de San J.d.u., para decirles que buscaran por allá que en la camioneta que ellos habían radiado no se encontraba la victima, de allí no se mas; ¿diga usted si recuerda si en la información radiofónica que le fue trasmitida en algún momento se les llego a participar acerca de las características de otro vehiculo o vehículos que estuviesen involucrados con esos hechos? R.- Cuando me hicieron llamado del comando que me trasladara al mismo el inspector Vidal me informo que habían llamado de Unare y que le habían dado las características de una camioneta tucson de color azul. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., respondió ¿Ese día de la detención usted observo las armas incautadas? R.- Si; ¿las llego a tener en sus manos? R.- No, el inspector Vidal las tomo e hizo el resguardo de las mismas; ¿Recuerda si las armas tenían sus respectivas caserinas y cartuchos? R.- Repito el Inspector Vidal fue el que la tomo e hizo el resguardo de la misma, yo nada mas estuve en el procedimiento de detención del vehiculo, el Inspector Vidal fue el que resguardo la evidencia; ¿recuerda las características o la identidad de las personas a las que le incautan el arma ese día? R.- Si, las características las recuerdo pero los nombres no los recuerdo con exactitud; ¿Podría decir al Tribunal quien cargaba las dos pistolas y quien cargaba una pistola? R.- Se deja constancia que el imputado A.C. diciendo que tenia dos armas y de igual manera señalo al Acusado J.B. diciendo que tenía un arma. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. M.S., respondió: ¿Diga usted si el funcionario Vidal fue quien realizo todas las inspecciones a todos los sujetos que se encontraban en el vehiculo tucson azul? R.- Si; ¿Diga usted si los funcionarios de apoyo que venían en la camioneta Raic llegaron después que los sujetos que venían en el vehiculo tucson azul se habían bajado? R.- ellos llegaron cuando los ciudadanos se encontraban fuera del vehiculo; ¿Diga usted cual fue su misión en el lugar de los hechos cuando se detienen el vehiculo? R.- estaba resguardando la seguridad del inspector mientras que el mismo efectuaba el respectivo cacheo; ¿a que distancia se encontraba usted para el momento que el Inspector Vidal efectuó la revisión de los sujetos y del vehiculo? R.- al momento cuando nosotros que se bajaran del vehiculo yo me encontraba a una distancia de la mesa aquí, y en eso llega el apoyo en la unidad ambulancia; ¿Diga usted si para el momento en que se realizo la inspección estaban los demás funcionarios en el lugar o se realizo antes de que ellos llegaran? R.-cuando ellos llegaron ya los funcionarios se encontraban fuera del vehiculo y ello al igual que yo se quedaron resguardando la zona, mientras se hacían las inspección de los ciudadanos y del vehiculo; ¿Recibieron ustedes disparos de los sujetos que iban en el vehiculo azul? R.- No; ¿Diga usted si recuerda el nombre de los tres civiles que iban en el vehiculo tucson azul? R.- Recuerdo uno que se llama J.C.S., uno de apellido Zorobaber, y no recuerdo mas; ¿diga usted en que se basa para señalar que el vehiculo de color gris que paso esta vinculado al hecho que se investiga? R.- Cuando avistamos la primera camioneta gris que paso exceso de velocidad, el Sargento Vidal me informa que la camioneta que estábamos buscando o que habían radiado es una de color azul no gris, yo digo que el mismo inspector opto a familiarizar el primer vehiculo como con el de la detención tanto por la velocidad que llevara como por la distancia que venia con el otro vehiculo es cuando el toma la medida de hacer el llamado a Carúpano para que activara a boca de río para que estuvieran alerta; ¿recuerda las características del carro gris? R.- de la forma que paso lo único que pude ver era de color Gris yo no vi bien la marca; ¿usted diga usted después de practicado el procedimiento a que hora llegaron al comando policial de rió caribe? R.- eso fue como de 09:30 a 08:00 de la mañana, eso es un aproximado; ¿diga usted si una vez que llego la comisión al comando de la policía fue que el Inspector Vidal participo al cuerpo de vigilancia que estaba en Boca de Río sobre el otro vehiculo? R.- Si. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. Amauris Rivero, respondió: ¿el funcionario estalla el neumático con el disparo que hizo? R.- prácticamente el disparo impacto en la parte de debajo de la camioneta por que fue con la escopeta larga, de esa escopeta tiene como 9 gueimaros y tuvo que haber sido uno solo que quedo en el neumático y es al otro día que se espicho; ¿Quién le hace el traslado a la camioneta? R.- El Inspector; ¿Cuándo se le hace la revisión a los civiles que se les encuentra? R.- al momento nada de interés criminalistico; ¿usted esta seguro que fue el funcionario Vidal el que le hizo la revisión a los tres civiles? R.- Si. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. H.V., respondió: ¿ustedes llegaron ustedes dos solos al sitio? R.- Si; ¿el inspector Vidal ordena la detención de la camioneta pudo usted oír si el inspector V.I. a las personas que se encontraban dentro de la camioneta cuales eran los motivos por lo cual se ordenaba la detención? R.- Una vez que se hace la detención del vehiculo el inspector Vidal ordena a los ciudadanos que se encuentran dentro del mismo que salieran con las manos en un lugar visible por que se les iba a efectuar un cacheo corporal es cuando el mismo se encuentran que todos los 5 ciudadanos que descendieron de la camioneta se encontraban completamente mojados de la rodilla para abajo, yo digo que como vio la evidencia en el sitio por que cuando lo llamaron le dijeron que se había dado un secuestro, y es después que nos lo llevamos al comando para una investigación; ¿oyó usted al inspector Vidal informar a las perdonas que habían descendido del vehiculo que iban a ser revisados en busca de alguna evidencia criminalisiticas? R.- Si; ¿Cuándo esto sucede solo se encontraba usted y el inspector Vidal? R.- ya había llegado el refuerzo, cuando el ordena a los ciudadanos que bajen de la camioneta el en eso que estaba bajando el apoyo llego de inmediato; ¿usted y el Inspector Vidal se encontraban solos cuando el Inspector Vidal les dice que bajen que se les iba hacer una inspección? R.- No ya los demás funcionarios habían llegado al sitio; ¿usted sabe lo que es un porte de arma? R.- Si; ¿en el momento que verifican la identidad de mi defendido A.C. pudieron constar que el mismo prestaba porte de las armas que se les incauto? R.- Una vez que el inspector hizo la revisión el tomo los armamentos y los llevo al comando el es que hace el procedimiento a los fines de averiguar; ¿Actuó usted en alguna comisión con la finalidad de rescatar de algún sitio a la persona presuntamente secuestrada? R.- Nosotros fuimos en busca de la camioneta que habían radiado de San Juan que estaba una persona secuestrada; ¿en la camioneta Tucson encontraron alguna persona secuestrada? R.- No; ¿dentro de las evidencias de interés Criminalisticos que dice usted fueron recabadas en el sitio se encontró dinero o joyas que le hicieran presumir que era el pago por la liberación de una persona secuestrada? R.- No. Es todo.

  8. - Se recibió la declaración testifical de la (Victima) Ciudadano: M.Á.G., quien previa juramentación, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.3435.204, en calidad de Victima, profesión agricultor expone: eso fue el 22-01-2009, hora 5:59 de la mañana, me encontraba tarrayando cuando sentí que me agarraron varias personas y me encapucharon de ahí me llevaron mas de 100 mts, caminando y me metieron dentro de un carro y corrieron como 15 minutos y escuché cuando uno dijo que estaban equivocados de personas y ahí abrieron el baúl del carro para que yo saliera y ahí me dejaron. De ahí me fui caminando hasta el pueblo y llegando al pueblo como a los 15 minutos me rescato una moto, y me llevo a la casa. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal Nacional, con competencia plena, respondió.1- Diga donde ocurren los hechos. R- En la playa. 2- Diga si para el momento que fue capturado por varias personas, se encontraba dentro del mar. R.- si. 3- Diga, pudo ver el color de la capucha que le colocaron en su cara. R.- era como negra. 4- Diga, pudo ver las personas que lo sometieron. R.- no. 5- Diga, fue golpeado, vejado por esas personas. R.- no. 6- Diga, Tenia los pantalones mojados. R.- si, hasta las rodillas. 7- Diga, recuerda el sector donde lo liberaron. R.- si, el Esbarao, debajo de san J.d.U.. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., respondió.1- Recuerda el tipo de material de la capucha. R.- Si, un gorro como pasa montaña, elástico. 2- Cundo lo someten, le ponen la capacha, estaba dentro del agua. R.- si. 3- es mar o río. R.- es mar. 4- Por donde le daba el agua. R.- por las rodillas. 5- Después que lo sueltan, cual era el comentario en el pueblo. R.- decían que era una camioneta, tucson azul, 6- Había otra carro R.- no se. 7- Llego a escuchar si habían personas uniformadas en el hecho. R.- si, Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon, respondio1- En el momento en que las personas se lo llevan le solicitaron algo a cambio de su libertad. R.- no. 2- Que le manifestaron ellos, cuando se lo llevaron. R.- que me quedara tranquilo. 3- Cuando estaba en la playa, estaba solo. R.- es ese momento si. 4- A que hora llega a su casa luego que lo liberan. R.- a eso de veinte minutos. 5- Después que estaba en su casa que hizo. R.- le conté lo sucedido a mi esposa y mi mama. 6- Cuando decide colocar la denuncia. R.- Ya la habían puesto, la patrulla de rió caribe me fue a buscar a la casa, como a las 10:00 de la mañana. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. M.S., respondio1- Cuando estaba tarrayando había otro bote. R.- estaba en la otra playa. 2- Cuando llega a su casa que escucho. R.- que habían varias personas. 3- A que hora llega a la policía de rió caribe a poner la denuncia. R.- no recuerdo. 4- Si ud. Estaba de espalda al momento de ponerle la capucha. Le dio tipo percibir el color. R.- si, por dentro se ve el color. 5- A su familia se le efectuó llamada para pedir rescate a cambio de su libertad, R.- no, Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. Amauris Rivero, respondió: 1- Diga a que hora lo liberan. R.-6:05 am aproximadamente. 2- A que hora se lo llevaron R.- 5:50 AM. 3- Cuando lo montan en la camioneta lleva la capucha. R.- con la capucha. 4- Cunado lo liberan. R.- con la capucha. 5- Ud. No vio la camioneta. R.- no, en ningún momento la vi. 6- Cuando lo liberan como lo dejan. R.- de espalda al carro y que no viera para atrás. 7- Que tiempo transcurrió, no volteo. R.- no, 8- Cuantas personas eran. R.- no se. 9- Cuando iba en la camioneta que escucho. R.- nada. 10- dentro de la camioneta no pudo percibir cuantas personas iban. R.- no. 11- Lo maltrataron, lo amenazaron. R.- no. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. H.V., respondió.1- Se encontraba dentro del mar. R.- si. 2- Ud. A que altura le llegaba el agua. R.- por las rodillas. 3- que distancia hay entra la orilla del mar hasta el sitio donde le llega el agua. R.- a veces uno esta parado en la orilla y las olas lo mojan. 4- Ud, Estaba tarrayando. R.- si. 5- La playa estaba sola. R.- por donde yo estaba, en la otra parte si había gente. 6- Estas personas que se dirigen hacia ud, De donde venían. R.- no se, cerca de ahí hay monte, como 6 metros hay de distancia entre la orilla de la playa. 7- No pudo ud. Observa que se le acercaban un numero de personas. R.- No. 8- Cuanto tiempo le tomo caminar desde el sitio donde fue capturado hasta donde lo montaron en el carro R.- no se. 9- la distancia. R, más de 100 mts. 10- Se le exigió por su libertad el pago de dinero, documento u objeto de valor para liberarlo. R.- nada. 11- Ud. Dijo que oyó voces dentro de la camioneta, si no fue así como oyó cuando dijeron que no era la persona. R.- al momento en que me soltaron. 12- En el sitio E.R. ud. Sintió que cuando lo liberaron se bajaron las personas del carro. R.- no se bajaron. 13- De que manera le abrieron la maleta del vehiculo. R.- no sentí que se bajaron, pero si uno me abrió la puerta. 14- ud. Venia dentro de una camioneta o un carro, R.- no se en que carro venia. 15- Una vez que se traslada hasta Rió Caribe, en la patrulla de la policía le manifestaron los policías si se había logrado la detención de lagunas personas implicadas en su secuestro. R.- si. 16- Le manifestaron esos policías el tipo de vehiculo donde habían sido detenidos. R.- si. 17- Ud, realizo la denuncia en la policía de Río Caribe, después que estos funcionarios le manifestaron que habían detenido a algunas personas. R.- si. 18- Puede ilustrar al tribunal de que mido se encontraba en la playa cuando fue sorprendido. R.- estaba de espaldas hacia el monte. 19- trato de oponer resistencia a la captura R.- si. 20- Estas personas que dice que lo capturaron entraron al mar.- R.- si hasta donde yo estaba. 21- Quine le manifiestan que en ese hecho habían militares involucrados. R.- gente en el pueblo que lo vieron. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió: 1- Estaba solo. R.- Si. 2- Que le manifestaron las personas, R.- que vieron cuando me agarraron, varias personas. 3- Ud. Estaba mojado, dentro del agua. R.- si. 4- Porque lo liberar. R.- dijeron que estaba equivocaos de personas. 5- Que tiempo duro dentro del carro. R.- como 10 o 15 minutos. 6- Cuando lo liberan no ve a ninguno. R.- no.

  9. - Se recibió la declaración testifical del Ciudadano: G.C.E.B., quien previa juramentación, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.397.947, domiciliado en San J.d.U., en calidad de: Testigo, profesión pescador expone: el 22-01-2009, me encontraba en la playa como a las 5:30 am, estaba pegando el motor de un bote para salir, cuando fui al deposito y regrese me avisaron que se llevaron a mi tío, unas personas uniformadas y corrí a ver y cuando vi, se lo llevaba por el río hacia arriba, luego me monte en el bote y llegue a san Juan de las galdonas, cuando llegaba a guacuco vi un carro que paso por la cartera, era una tucson y otro carro, que no se que era, y cuando llegue a san Juan de las galdonas me encontré con el policía y me dijo que lo habían llamado de san J.d.U. que se habían llevado a una persona y le dije que era mi tío, me dijo que había notificado a las autoridad y me pegunto el nombre de mi tío, de ahí me regrese a mi casa y ya mi tío estaba en su casa, y el me conto0 que se lo habían llevado y lo soltaron. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal Nacional, con competencia plena, respondió.1- Diga, quien le dijo, que a su tío se lo acababan de llevar. R.- Alexander. 2- Diga, cuando le dan esa información que pudo ver. R.- tres personas uniformadas que se lo llevaban por el río. 3- Diga, para el momento que vio a las personas uniformadas que se llevaban a su tío, era de noche o de dio. R.- como las 5:40 am, casi amaneciendo, estaba oscuro. 4- Diga aproximadamente que distancia existe desde cuando sale del depósito y vio a las personas que se llevan a su tío. R.- como 120 mts. O una cuadra. 5- Diga ud. Si recuerda las características de los vehículos que pudo avistar en la carretera. R.- llegue a guacuco y en la carretera iba una tucson y otro carro que no se que es. 6- Diga si recuerda y vio el color del vehiculo que señala como tucson. R.- azul. 7- Diga si recuerda las características del uniforme que portaban presuntamente las 3 personas que llevaba a su tío. R.- vestido de verde. 8-Llego a avistar si las personas portaban armas de fuego. R.- no. 9- Diga aparte de las 3 Personas uniformadas, vio otras personas no uniformas. R.- si, habían otras personas. 10- Diga, esas personas que no estaban uniformadas, se encontraban en la playa, en una pendiente, en un terraplén o en una colina. R.- en ala playa. 11- Diga si recuerda aproximadamente que hora era cuando dio parte a la autoridad policial, en san Juan de las galdonas en relación con el presunto secuestro de su tío. R.- como a las 6:30 AM. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon, respondió: 1- Cundo logra avista cuando se llevan a su tío, puede indicar cono iban. R.- por el rió hacia arriba. 2- Cuantas `personas eran. R.- 3 uniformadas y como 7 personas más. 3- Vio cuando a su tío lo montan en algún carro. R.- no porque por esa parte del río no llega carro, Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. M.S., respondió: 1- Cundo Alexander te va a buscar que tiempo tardaste del deposito a la playa. R.- como 50 segundos. 2- En que parte estaba el bote, del lado del río o de la playa. R.- de la playa. 3- al lado de tu bote estaba tarrayando tu tío. R.- si. 4- Lograste ver si las personas que llevan a tu tío, todas estaban armadas. R.- no logre a ver todos armados. 5- Que personas divisaste. R.- una persona civil que llevaba una pistola. 6- Esas personas que se llevaron a su tío salieron de un bote o un carro. R.- no se porque no los vi. 7- que es lo primero que haces. R.- me monte en el boye para ir a san Juan de las galdonas. 8- La carretera de Guacuco, esta al nivel del mar. R.- cuando llegan ahí esta casi al nivel del mar. 9- Porque dice que no pudiste ver el vehiculo en que se llevaron a tu tío, y si viste la tucson azul. R.- dije que vi la tucson azul y otro carro, no estoy diciendo que lo llevaban en ese carro. 10- Como deduces tu, la identificación del vehiculo. R.- en ningún momento he dicho que ahí lo llevaba, dije que de la playa se ve la carretera y vi la camioneta. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. Amauris Rivero, respondió. 1- Estabas lejos o cerca de tu tío. R.- estaba en el depósito, cerca. 2- No viste cuando se lo llevaban. R.- vi cuando se lo llevaban por el río, quien vio fue Alexander. 3- Una vez que sales, que haces. R.- Salí corriendo a ver que pasaba y cuando vi que se lo llevaban por el río, agarre el bote y agarre hacia San Juan de las Galdonas. 4- Diga si el aviso a la familia de lo sucedido R.- a mi abuelo que estaba en la playa. 5- Diga, tu le avisas antes o después de venir de Guacuco. R.- al momento. 6- Cuantas personas uniformadas viste. R.- 3 personas. 7- Recuerdas las características físicas R.- no, las vi de lejos. 8- Conoces de modelo de carro. Algunos. 9- Como es la tucson. R.- yo la he mirado, yo se cual es. 10- Cuado conversas con tu tío que te dice. R.-ñ que lo soltaron por que estaban equivocados. 11- Tu familia pago rescate.R.-no.. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. H.V., respondió.1- Cuantas personas vio usted, que se llevaban a su tio. R.-3 uniformados y como 7 civiles. 2- Esas personas, todas estaban armadas. R.- solo vi una, los demás no se. 3- Vio Ud. A esos vestidos de verde alguna insignia militar. R.- no. 4- Ud. O alguno de sus familiares pagó algún rescate por la liberación de su tío. R.- no. Seguidamente a las preguntas formuladas por la juez, respondió: 1- Ha visto con anterioridad alguna persona que esta sentada ahí. R.-no.

  10. - Se recibió la declaración testifical de la Ciudadana: Bravo A.L.J., quien previa juramentación, dijo ser: venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.295.425, en calidad de: testigo, profesión docente expone: eso fue el 22-06 como a las 5:40 o 6:00 am. Llego mi suegro tocándome la puerta que habían una personas que se habían llevado a i esposo, yo salgo y habían personas alborotadas, diciendo que se lo llevaron en una camioneta azul, eso dicen en el pueblo, yo estaba en la casa, el llego como a las 6:30 a la casa.. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal Nacional, con competencia plena, respondió: 1- Diga que relación tiene con M.Á.G.. R.- es mi esposo. 2- Diga para el día en que ocurrieron los hechos, su esposo, le manifestó que se iba para la playa a tarrayar. R.- si. 3- Diga a que se dedica su espose. R.- es agricultor y pesca. 4- Diga Comos e llama su suegro. R. C.A.. 5- Diga que le manifestó su esposo, al momento de regresar a su casa aproxima andante a las 6:30 am. R.- que estaba pescando, lo agarraron, le taparon la cara y no sabe quieres eran.. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. Amauris Rivero, respondió: 1- Quien le informa lo de su marido. R.- mi suegro, 2- Que le dice. R.- que se habían llevado a Miguel. 3- Cuando el llega que le contó. R.- que estaba tarrayando, que lo taparon, le dijeron que corriera con los, lo montaron en un carro en la maleta, y como a los 15 minutos lo bajaron y le dijeron que caminara y que no volteara para atrás. 4- Ud, o su familia pagaron un rescate por su liberación. R.- no. 5- Conoce a A.O.. R.- si. 6- El le informo algo. R.- el dijo que había visto a unos uniformados y a otras personas vestidas de negro pero que no los distingue. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. H.V., respondió:1- Ud, dice que los liberaron de manera voluntaria. R.-i. 2- Recibieron ustedes laguna exigencia de pago por la liberación. R.- no.

  11. - Se recibió la declaración testifical del Ciudadano: A.R., quien previa juramentación, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.916.190, domiciliado en San J.d.U., en calidad de: Testigo, profesión pescador expone: el 22 de enero yo Salí a pescar y cuando estaba en la playa el salio a buscar un motor porque iba a pescar y conseguimos a miguel que estaba tarrayando, y lo agarraron una personas vestida de verde y yo corrí a avisarle a cesar que se lo habían llevado, de ahí se lo llevaron y yo me vine para la casa, y luego corrimos a ver si veíamos mas personas y no conseguimos mas nadie, unos tenían armas, pistolas y se fueron, habían unos con suéter manga larga blando y con gorras blancas, de hay me fue para la casa, eso fue todo lo que vi unos de guardia y unos de civiles. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal Nacional, con competencia plena, respondió: 1- Diga, si presencio el momento cuando el ciudadano m.G. fue capturado por varias personas. R.- si. 2- Diga ud. Cuantas personas capturaron a M.G.. R.- varios. 3- Diga ud, si la captura por parte de varias personas en contra de m.á.G. se produce en el interior del mar, a orilla de la playa o en un monte.- R.- en la orilla de la playa. 4- Diga ud, si entre esas varias personas que capturaron a M.G. alguno de ellos portaban uniformes militares. R.- si, 5- Diga ud, a que distancia aproximadamente se encontraba del ciudadano M.Á.G. para el momento de su captura por parte de varias personas. R.- entre 15 y 20 mts aproximadamente. 6- Diga ud, si vio que alguno de esas varias personas que capturaron al ciudadano M.Á.G. portaban arma de fuego. R.- si portaban. 7- Diga ud. Si recuerda cuantas armas de fuego, portaban esas varias personas. R.- como eran varios no se cuantas ramas habían. 8- Diga ud, vio el momento en que al ciudadano M.Á.G. le fue coloca en la cabeza una capucha. R.- si, 9- Diga ud. Pudo ver el color de la capucha que le fue colocado a la victima m.á.G. en la cabeza. R.- Si, el color no lo vi. 10- Diga ud, si llego a acompañar al ciudadano c.G. batista a la población de san Juan de las Galdonas. R.- si, yo fui con el. 11- Diga Ud, de que manera o forma se trasladaron a la población de san Juan de las Galdonas. R.- en el botecito. 12- Diga ud, si en esa pequeña travesía marítima pudo avistar a nivel de la carretera circular una camioneta modelo tucson, de color azul. R,- si, la tucson azul. 13- Diga ud, de igual manera si en el transcurso de la travesía marítima a nivel de la carretera pudo ver una camioneta marca onda, de color plata. R.- no ese carro no lo vi, vi un carro de ese color tirando a gris, pero no se de marca, la tucson sui la vi. 14- Diga ud, para el momento de la captura de M.Á.G., por parte de varias personas era de día o de noche. R.- era las 5:30 de la madrugada, de día. Se deja constancia que el fiscal primeo del ministerio publico no desea hacer preguntas. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon, respondió.1- Ud, logro avistar las caras de la personas que capturan al sr. miguel. R.- la cara no. 2- Cuantas personas aproximadamente lo capturaron. R.- como 3 vestidos de militar y varios de civil. 3- Al momento de la captura donde estaba ud. R. en la orilla. 4- Logro ver de donde venían las personas. R.- estaban ahí parados. En la playa. 5- Que logro ver luego de avisarle. R.- que se lo llevaba por el río, caminado hasta donde estaba el carro me imagino yo. 6- Logro ver algún carro parado en el sector de la playa. ER.- no, lo vimos cuando paso por la carretera. 6- En algún momento recibieron amenazas o disparos por parte de los ciudadanos. R.- nos apuntaron y tuvimos que correr. 7- A que hora ponen la denuncia en San Juan de las Galdonas. R.- como a las 6:00 de la mañana. 8- Logro ver que al sr. Miguel fuese golpeado o maltratado. R.- no. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. M.S., respondio1- Diga de donde salieron las personas que s llevaron al sr. Miguel. R.- de donde estaban parados de ahí salieron, en la playa, no en la orilla, del lado del rió, mas para haya. 2- Diga ud, si esas personas se bajaron de un bote. R.- ellos estaban metidos por un monte, en bote no salieron. 3- Para el momento en que capturan a miguel, estaba su para a la orilla de la playa también. R.- el estaba por haya arriba. 4- Vio las características de los sujetos. R.- no, solo el uniforme. 5- Porque siempre me hablas de los militares y no los civiles. 6- Diga ud. Si todas las personas que se llevaban a m.e. encapuchadas. R.- no, tenían gorras suéteres, 7- Diga ud, si esos sujetos tenían la cara tapada. R.- unos tenían gorras. 8- Diga que vio que le colocaron al sr. Miguel. 9- Visualizo ud, el vehiculo. R.- en bote la carretera queda en alto, 10- De que color era la capucha. R.- tirando a azul o negra algo así. 11- Vio ud. Agresión física al sr. Miguel. R.-no. 12- Después de la captura del sr. Miguel se comunico lo su esposa. R.- al rato, fui a su casa, ella estaba llorando. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. Amauris Rivero, respondió.1-U, dice que lo apuntaron, a ud solo o con cesar. R,- a mi y a cerca. 2- A que distancia, cerca o lejos. R.- cerca. 3- Diga, como estaban vestido, el que lo apunto. R.- uno con pantalón largo, con suéter banco, uno de negro y uno de civil. 4- Diga las características físicas. R.- flaco, alto, tenían suéteres y gorra. 5- Puede identificar a alguno de los sujetos como los que lo apuntaron a ud. R.-no. 6- Cundo se tarraya hay que meterse al mar. R.- si, como a la cintura más o menos. 7- Ud. Observo a las personas que se llevaron al sr. miguel. R.- si. 8- Son algunas de estas personas. R.- no a ninguno..

  12. - Se recibió la declaración testifical del Ciudadano H.R., quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.548.861 profesión u oficio obrero, domicilia en el sector el Manantial en San J.d.U. y expone: “yo estaba a las 5:45 am, levantado para irme a trabajar, estaba de espalda la río, de momento sentí una bulla del río, estoy limpiando, mi esposa me trajo una taza de chocolate y le pedí un azador que tenia y una pala, y seguí hacia arriba, hacia el pueblo, de ahí sentí un alboroto de la esposa del sr. Miguel y seguí, todo el mundo corría, eso es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal Nacional, con competencia plena, respondió.1- Diga, recuerda la fecha de los hechos que acaba de exponer. R.- no, yo ni se leer ni escribir. 2- Que día es hoy. R.- Lunes, no se fecha. 3- Diga, alguien le comento lo ocurrido al ciudadano M.Á.G.. R.- su esposa, cuando le pase por el lado, estaba un corre y corre. 4- Diga, al momento que salio de su casa, estaba oscuro o claro. R.- estaba claro. 5- Diga ud, hasta donde se dirigió con su pico y pala al hombro. R.- hacia la escuela de san J.d.U., esperando el trasporte para irme a trabajar. 6- Diga Ud. Conoce a M.Á.G.. R.- si, porque todos los días paso por su casa. 7- Diga ud, en algún momento de ese día se llego a enterar que fue lo que paso con el ciudadano M.Á.G.. R.- al momento, cuando iba apara el trabajo por la esposa, porque estaba llorando y gritando. 8- Donde ud, vive queda cerca la playa. R.- no, como a 100 a 150 mts de distancia. 9- Diga ud, en algún momento vio pasar cerca de su casa algunos vehículos que no frecuentaban ese sector. R.- yo cargo arena en la mañana y ahí pasa carro a toda hora, hasta de noche llega gente. 10- Diga ud. De que color es la arena del río que usted carga. R.- Gris, piedra de laja de río. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon, respondió.: 1- Ud. Se traslado al comando a rendir entrevista. R.- si, la gente comentaba que tenia que ir, voluntariamente yo fui. 2- Ud, sabe leer y escribir. R.- no, solo la firma. Ud, manifestó que no sabia leer ni escribir, de quien es la firma del acta R.- solo se escribir mi firma. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió: 1- De que se entero en el pueblo. R, que lo habían secuestrado.

  13. - Se recibió la declaración testifical del Ciudadano: C.A.S.C., quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.186.148, de profesión u oficio agricultor; y expone: “me pare a las 4:30 am, y fui a darme cuenta de una bestia que estaba en la orilla del río, y vi 3 personas vestidos de verde, pase para hay y para aca y se fue para haya.”;. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal Nacional, con competencia plena, respondió.1- Ud. Cumplió con el servicio militar. R.- no. 2- Diga ud, donde tenia amarado el caballo que refirió en su declaración. R.- en al orilla del río. 3- Diga ud, que distancia existe entre donde ud, vive y donde tenia amarrado el caballo. R.- como 8 minutos. 3- Diga ud, durante esos 8 minutos en que se dirigía a ver el caballo, donde pudo ver los 3 hombres vestidos de verdece R.- en la orilla del río. 4- Diga ud, si esos 3 hombres vestidos de verde portaban algún armamento. R.- no le vi arma. 5- Diga ud, si los 3 hombres vestidos de verde, les llego a ver en algún momento algún tipo de camuflaje, o pasamontañas en sus cabezas. R.- no, 6- Diga ud. Si los 3 hombres que vio vestidos de verde, estaban en la orilla de la playa, sentados, parados o escondidos. R.- ellos estaban agachados, con la cabeza agachada. 7- Diga Ud, para el momento que visualizo los 3 señores vestidos de verde estaba oscuro o claro. R.- estaba oscuro. 8- Diga ud, si para el momento en que vio a esos 3 señores estaba oscuro como le consta que estaban vestido de verde. R.-porque yo tenia que pasar pegado de ellos, para llegar a la bestia. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. M.S., respondió- Diga ud, si le llego a ver la cara a las personas vestidas de verde. R.- no. 2- Diga ud, si con esas personas de verde habían otras personas de civil. R.- no vi a más nadie. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. H.V., respondio1- En san J.d.u. existe un puesto de la Aramada Nacional. R.- Si ,a la infantería. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió 1- Cuantas personas vio. R.- 3 personas. 2- Todas uniformadas. R.- vestidas de verde. Es todo..

  14. - Se recibió la declaración testifical del Ciudadano: J.M. (Experto), quien previa juramentación, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.936.877 , en calidad de: Funcionario del CICPC (Experto) y expone: realice en el área de laboratorio químico reconocimiento legal a 4 sobres elaborados en papel color blanco, contenidas de una porción de material heterogéneo, producto del barrido practicado en el vehiculo HYUNDAI, modelo TUCSON color azul, placas AA430BN camioneta, en los asientos del piloto, de la derecha piso posterior y maletero. 4 sobres de color blanco en una camioneta honda, modelo Cr-V color plata camioneta sport Wagon, en los asientos del piloto, de la derecha piso posterior y maletero, se observaron: residuos de fragmentos pétreos de colores gris amarillo, blanco naranja, marrón e incoloro, restos de vegetales deshidratados, y segmentos de papel color blanco. Y a dos uniformes militares una guerrea y una franela y botas, con signos de suciedad , botas húmedas y se enviaron dos muestras del suelo del sitio de suceso, los residuos que se encontraron en las botas y se comparò la tierra los residuos, material ferroso en las botas con la que se encontraba en el barrido del vehiculo y fueron coincidentes. Al comparar los traídos de las botas con el barrido se pudo notar que no tubo coincidencia con la del sitio de suceso con el material ferroso dentro de la camioneta y las botas. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., respondió. ¿Conoce de las características del sitio de suceso? No solamente se remitieron las muestras. ¿Quien remite las muestras? Desconozco quien las remite. ¿puede determinar usted cuando hizo la experticia a las cosas si ese material ferroso es de playa o rió, o barro? Es de arena de playa, peo no esta en nuestra facultas decir si se de playa o rió etc. ¿puede variar en una vestimenta ese material al realizarla, con la del suelo que se compara? Depende donde se haya agarrado la muestra, a pocos metros del rió hay un tipo de suelo, y mas cerca del río se ponemos arenoso, esas características físicas pueden variar. ¿con respecto a las prendas de vestir? Si coinciden. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. Amauris Rivero, respondió. Cuándo llega al laboratorio e indican de donde proviene la arena? La del barrido si. ¿Qué tipo de método? Una lupa estereoscópica se basó su persona para indicar de que la tierra coincide con sitio de suceso? En las características físicas, los minerales tienen una coloración, uno ve que en una muestra hay fragmentos rojo , gris, plateado, blanco, y cuando se compara se ve si tiene los mismos elementos, minerales.¡la arena colectada en la vestimenta si coincide mas no la del sitio de suceso? No. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. H.V., respondió.-¿la fecha de la experticia es el 5 de marzo del 2009? No es el 7, se recibe el 5 de marzo. Esos análisis llevan tiempo, dos días después del suceso. ¿Determinó la humedad en las prendas de vestir? Una marca ovejita y las botas estaban húmedas, y la experticia determina el grado de humedad. ¿Es posible que una prenda de vestir permanezca húmeda por 37 días? Dependen las condiciones de embalaje. ¿Esas estaban embaladas? O recuerdo, pero están normalmente vienen embaladas en papel de sobre y si viene el bolsa aceleras las bacterias. ¿es posible que permanezca húmeda por tanto tiempo? Si es posible, se vio que en los zapatos estaban húmedos y pantalones secos, y camisa o franela mojada. ¿la muestra de comparación del sitio de suceso estaba plenamente identificada? Si muestra 1, tomada del sitio de suceso. No hay coincidencia entre el sitio de suceso y las botas y el material comparado en sitio de suceso. Seguidamente a las preguntas formuladas por la juez, respondió: ¿UD realizo el barrido a 2 vehículos? No me corresponde, el barrido lo hace una comisión que viene a Carúpano. Pero las mismas arenas eran parecidas d los dos carros, e uno de los maleteros si se consiguió fibrillas de alfombra, hasta residuo de papel. Es todo.

  15. - Se recibió la declaración testifical del Ciudadano: WOLFAG RODRIGUEZ, ( Experto), quien previa juramentación, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.740.184, en calidad de: Experto del CICPC y expone: practique reconocimiento en fecha 23 de enero a realiza a diferente s piezas, entre ellas a 3 armas de fuego, calibre 9.19 Mm. y otra 2.40 mm, de fabricación Austriaca, con su respectivo cargador, o caserin. Igualmente a 25 cartuchos o balas calibre 9.40 Mm., asimismo a 9cartuchos 9 milímetros, una caserina adicional marca glok para calibre.40, tres celulares marca s.E., motorota y nokia, asimismo, prenda d vestir o militar de uso oficial, dos tipo pantalón, dos prendas tipo camisa color verde oliva, notándose la inscripción a nivel pectoral donde se l.G.n., asimismo presenta insignias de cuerpo de la Guardia nacional. Igualmente a dos franelas la marca ovejita y la otra no se le a precia marca visible. Ambas color verde. 2 pares botas militar, una prenda para cubrir la cabeza denominada pasamontañas, de color negro, esa prenda presentaba orificios circular e n los ojos, y la boca, documentos personales, como lo es un certificado d circulación de vehiculo, y el nombre del ciudadano, W.A.B., y otro copia de cedula de identidad , otro documento chequera del banco mercantil, con cheques y con inscripción que se lee multiservicios BWACA. Radio transmisor marca motorota con batería, cinta adhesiva marrón, 8 fotografías de personas de sexo masculino, 6 en perfil y dos de frente. Y un dískete marca sony. Ahora bien la otra experticia es una inspección técnica con el Nº 121 en fecha 23 de enero del 2009. sitio playa uva en san J.d.u., arismendi del estado Sucre, se trata de sitio de suceso abierto, arena, temperatura fresca e iluminación natural suficiente. Correspondiente a una playa, se observa un sendero pavimentado hacia la playa, se observa la orilla del mar y el horizonte, en sentido sur casas familiares, entre este y oeste se aprecian embarcaciones peñeros. Seguidamente a las preguntas formuladas por el fiscal del Ministerio Publico, respondió.: ¿usted es experto criminalistico? Es correcto. ¿ le hizo reconocimiento a esta cinta? Si. Con esa cinta sirve para embalaje? Doble cara asesta, la que sirve es la mas gruesa. Y pudiera amarrarse una persona, dependiendo del peso la neutralizaría. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. M.S., respondió: ¿Si usted con esta cinta cree que se pueda reventar? Dependiendo de las vueltas que se sujete, dependiendo de la fuerza de la persona. ¿logró evidenciar la procedencia de la misma de la chequera? Se deja constancia del número de la chequera y de la experticia. ¿Tomo las muestras en el sitio de suceso? De las características del lugar. ¿Encontró elemento criminalistico en el sitio de suceso? No.. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. H.V., respondió. ¿dentro de esas 3armas existe una en especial que es la identificada con la marca glok modelo 23, serial FIP496, a esa arma usted verificó si la misma tiene autorización porte? No, lo mío es de dejar constancia del estado actual del arma, la parte de la pesquisa queda a otro funcionario. ¿Se encontraban las prendas húmedas? No para el momento del reconocimiento.

  16. - Se recibió declaración testifical del Ciudadano: C.S., (Experto) funcionario del CICPC titular de la cédula de identidad Nº 12.287.382 y expone: mi actuación fue que ese día 23 de enero del 2009, recibimos el procedimiento, se hicieron varias diligencias de entrevistas de testigos. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal Dr. J.A.F., respondió: ¿Cuál fue su actuación el 4 de febrero del 2009? Diligenciar por ante la policía del estado la entrevistas de testigos, posteriormente las fotografías de unos ciudadanos, estas fotografías, tenían el nombre de foto basar Carúpano, me traslade ya y ellos no tienen registros por nombres y en el estacionamiento donde estaban los vehículos. . El día 10 de febrero tome declaraciones a unas personas. ¿Quisiera que explicara la actuación del 10 de febrero de exposición fotográfica a un testigo? Uno de nombre Coba Olivero, se le tomo la entrevista y se le puso remanifiesto las fotografías del vehiculo honda y el Tucson, procediendo a identificar un vehiculo. Seguidamente a las Preguntas formuladas por la defensa Abg. H.V., respondió: ¿para ese reconocimiento no se citaron a las partes? Se le tomo entrevista y dentro de esa entrevista se le mostraron las fotos. Es todo.

  17. - Se recibió la declaración testifical del funcionario: M.B., cédula de identidad Nº 5232462, adscrito a la policía estadal de Río Caribe, y expone: -Yo me encontraba en el modulo de San J.d.u., a eso de las 6 y 25 aproximadamente de la a mañana y se presentó el ciudadano E.M. informándome de un presunto secuestro en la playa de eses caserío, y yo opté por comunicarme con rio caribe para informar sobre lo planteado por el ciudadano, de alli no se mas nada. Seguidamente a las Pregunta formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico, respondió. ¿Qué le Inform. Mofit? Que habían secuestrado un ciudadano en la playa. ¿le dijo las circunstancias? No informando nada mas del secuestro, y el ciudadano se llamaba M.G.. E.M. llegò a las 6,25 am 22 de enero del 2009. Seguidamente a las preguntas formuladas por la defensa Abg. Amagil Colón, respondió: ¿le indico Ernesto como tuvo conocimiento del secuestro? No. Me dijo que sucedió en el sector la playa retirado del modulo. ¿Ernesto estaba en la playa? Posiblemente lo supo por amistades. El señor es vecino del. ¿Qué dijo usted al modulo de rio caribe? Lo que él me informó. Èl distrito se encarga. Solamente m dijo que habían secuestrado a una persona. Seguidamente a las preguntas formuladas por la defensa Abg. M.S., respondió: ¿no le dijo que medio utilizaron para trasladar la victima de ese secuestro? No solo lo del secuestro. ¿Qué le informó usted al inspector? Lo que me dijo el ciudadano Ernesto del secuestro. ¿Usted hizo mención en la comunicación radial de un carro? Carro no, no vi carro. Mofit nunca me dijo cuantas personas se llevaron a M.Á.. Seguidamente a las Pregunta formuladas por la defensa Abg. A.R., respondió: ¿Qué tiempo tardó usted en comunicar eso a rio caribe? Yo comunique a las 6 y 30 am. Me recibe la notificación un cabo segundo de nombre D.F.. ¿Como fue esa comunicación? Radio transmisor. ¿no habló con J.C.V.? No solo con D.F.. Es todo.

  18. - Se recibió la declaración testifical del funcionario: F.R., cédula de identidad Nº 12.741.108, adscrito a la policía estadal de Río Caribe, inspector de la policía, y expone: siendo el 22 de enero del 2009 a las 6 y 40 AM. Recibí llamada de J.C.V., que se trasladaba a la zona de san J.M. a denuncia de secuestro. Estaba yo en Carúpano y me traslade a río caribe, después de cierto tiempo se presentó en el comando con dos vehículos, 5 detenidos tres pistolas, la presunta victima se llamaba M.G. y vive en Unare, le hice el llamado al Comisario Corrales, indicándole la situación de los hechos ocurridos y le dije que eme trasladaba a Unare a tomar declaraciones. Después hice entrevistas e inspecciones oculares. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico. J.A.F., respondió: ¿Qué le manifestó J.C.V.? Me informó cuando se trasladaba que m.B. le informó sobre que le habían informado del secuestro. Y que lograron captura al vehiculo con 5 personas entre ellos dos uniformados de la guardia nacional. Dice que cuando avistó el vehiculo le dio voz de alto y fue que le vehiculo se detuvo, le hizo un disparo a caucho. Fue una camioneta tucson, color a.m.. 2 de los detenidos tenían ropa de guardias y tenían humedad y arenas. Y los mismos funcionarios revisaron la camioneta. ¿fue usted a palenque? Si y después a san J.d.u., donde dejaron al ciudadano botado, y después hice las entrevistas. El sector los llama el desbarrado. Esta a 5 o 6 minutos de Unare. ¿Dijo usted que se había trasladado al sitio de la victima? Si es correcto, la playa tiene la unión del rio san Juan y pasa y de allí la carretera de las Galdones y por el rió se llega al a playa. Están unas matas de cocos, y un testigo que pudo observar el vehiculo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la defensa ABG. Amagil Colón, respondió: ¿cual fue su actuación en el proceso? Recibí llamada e hice las entrevistas e inspecciones. Seguidamente a las preguntas formuladas por la defensa Abg. M.S., respondió.: Como se percató que la tucson tenia disparo en los neumáticos? Los funcionarios mismos me lo dijeron. ¿Qué funcionario dio esa información: J.C.V.. Yo me encontraba en Carúpano y me fui a Rio caribe en moto. ¿el carro lo llevaba una grúa? No recuerdo. ¿el carro usted lo detallo con el disparo? No le puedo decir. Recuerda el nombre de testigos? No si de la victima que me dijo que estaba cerca de la embarcación y se lo llevaron y no supo para donde lo llevaban. Me dijo que era un vehiculo azul. Seguidamente a las Pegunta formuladas por la defensa Abg Amauris Rivero, respondió. ¿a que hora llega J.C.V. con los detenidos? Como una hora y media después de haber recibido la llamada. Y tuve desde ese momento hasta el otro día. Los testigos me informaron que habían visto una tucson de color azul, una persona tenia una igual a esa de otro color. ¿le indicaron a ver visto a M.Á.? Unos militares y unos civiles. ¿ le habló el inspector de los vehículos? Si de la tucson y de la Honda. ¿La información al inicio que recibe? Era de una camioneta azul. Después de la gris honda, que o se pudo detenerla al momento y se detuvo e la alcabala de río caribe. Seguidamente a las preguntas formuladas por la defensa Abg. H.V., respondió:. ¿Se encarga en virtud de que? Comandante de departamento y soy sumariador le hice las entrevistas. Soy comandante de Río caribe. ¿UD estuvo trabajando en el modulo de unare? Si. Y cuando llegué me entreviste con M.B.. ¿Preguntó al funcionario M.B. sobre los vehículos y el le hablo de los vehículos? Si es correcto el me dijo de los vehículos. ¿Qué tiempo le tomó trasladarse de Río caribe a unare? Casi tres horas. ¿y de rió caribe a palenque? No le se decir. ¿Quien le indicó el sitio? El inspector Rivas. Y el me dijo cual era el sitio, Vidal no se traslada con migo al sitio. ¿Tubo las armas incautadas en sus manos? Si, eran tres pistolas 2 punto 40 y una 9 mm. .

  19. - Se recibió la declaración testifical del funcionario: W.J.M. quien previa juramentación, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.291.858 en calidad de: Testigo, funcionario policial Comisaría Nº 32. Municipio Arismendi, Estado Sucre y expone: “El día jueves 22 de Enero del presente año, siendo aproximadamente 6 de la mañana, se recibió llamada vía radio, del puesto policial de San J.d.U., departe del cabo primero M.B., notificando que presuntamente, aun ciudadano lo habían secuestrado, y que los mismos se trasladaban, en un vehiculo azul, tipo Tucson, de inmediato que se recibió esta información, salio de la unidad motorizada el subinspector J.C.V., en compañía del cabo segundo J.M., a verificarla situación, nosotros para ese momento , teníamos la Unidad patrullera dañada, y resolicitamos la colaboración a Protección civil del Municipio Arismendi, para que nos prestaran la unidad, una vez que nos prestaron la Unidad, salimos hacia el ese sector, la unidad ibaconducida por el agente J.T., a mi mando, y en compañía de los cabos primeros D.B., M.M. y el distinguido P.J., una vez llegado al sitio conocido como la Bajada de Palenque, observamos a un carro con las mismas características dadas por el funcionario que ese encontraba en san J.d.U., que se encontraba detenido por el Cabo segundo J.M., llegamos a prestarle apoyo y resguardar el sitio, del vehiculo salieron5 ciudadanos, de los cuales, dos vestían prendas militares, con logo tipo de la guardia nacional, el subinspector procedió a la revisión , donde le consiguió a uno de los ciudadanos que vestían prendas militares, dos pistolas, una la tenia en la parte de adelante y la otra la tenia por la parte de atrás del pantalón, y el otro que vestía prenda militar, le consiguió una pistola en la muslera, proceden a la revisión del vehiculo, donde saco del vehiculo un pasa montaña, dos teléfonos celulares, un radio trasmisor, a estos 5 ciudadanos, se le pudo observar que reencontraban mojados a la altura de la rodilla, de allí procedimos a trasladarlos al comando Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., respondió. ¿Recuerda el motivo por el cual fue detenido la camioneta Tucson? R: Por la llamada que hicieron del puesto de policía de San J.d.U.. ¿Todas las personas que bajaron de dicho vehiculo, estaban mojados a la altura de la rodilla, o de los pies a las rodillas? R: Desde los pies a las rodillas ¿Recuerda las características físicas de las personas que le incautaron las pistolas? R: Uno era alto pelo canoso, y el otro era de color blanco, ¿Recuerda los nombre de ellos? R: Uno es A.C., J.B., ¿Cuál de los acusados presentes en sala portaba una pistola y cual portaba dos pistolas? R: Se deja constancia que señala al ciudadano A.C. quien llevaba dos pistolas, así mismo se dejaba constancia que reconoce al ciudadano J.B. quien portaba un arma. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon, respondió. ¿Cuál fue su actuación en ese procedimiento? R: Resguardar el sitio, prestar la colaboración a los que estaban haciendo el procedimiento ¿Quién realizas la inspección de las 5 personas? R: El inspector J.C.V. ¿Observo cuando este inspector realizo la inspección? R: Si. ¿A que distancia se encontraba usted, cuando se realizo la inspección? R: De Aquí a la pared, ¿Recuerda los nombre de las 5 personas detenidas? R: No, solamente de los dos que vestían prendas militares, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. M.S., respondió.: ¿Dónde se encontraba usted cuando se recibió la la llamada ? R: El Comando ¿Quién la recibió ? R: El Inspector Vidal ¿Cuándo llegan al lugar del suceso, los imputados estaban fueran del carro? R: Cuando llegamos al sitio, el carro estaba detenido, una vez allí, proceden a salir, y dos estaban vestidos de militar. ¿Terminado el procedimiento a que hora llegan al Comando? R: No recuerdo la hora exacta que llegamos al Comando. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. Amauris Rivero, respondió: ¿Recuerda la vestimenta de los civiles? R: No recuerdo con exactitud ¿Diga si a los 3 civiles se le encontró elementos de interés criminalistico? R: No se le consiguió.. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. H.V., respondió. ¿Dice que el inspector J.C.V., recibió la llamada de s.d.U., dice también se informo acerca de las características de un vehiculo, estaba presente, oyó la conversación de San Juan? R: Si me encontraba presente, oí la comunicación ¿Conoce al Comandante F.R.? R: Si lo conozco. ¿Qué tipo de actuación tubo en el procedimiento? R: a realizarle entrevista a los testigos presentes y tomar fotografías en el lugar ¿Se entrevisto F.R. con las victimas? R: No ¿Llego a observar ala victima a la Comisaría? R: Cuando fue a formularla denuncia ¿Cuántas motos intervinieron en el procedimiento? R: Una y la ambulancia de protección civil ¿Esos ciudadanos que fueron detenidos, al decir suyo tenían los pantalones mojados, verifico usted a que se debía esa situación? R: La llamada era que se había secuestrado aun ciudadano en san J.d.U., en la playa, dan las características de este vehiculo y que mas nos dan a pensar a nosotros ¿Las 5 personas estaban mojadas? R: Si, todos hasta la rodilla ¿Verifico usted o alguno de sus compañeros, si las personas que usted dice que vestían de verde, presentaron algún porte de arma? Es todo.

  20. -Se recibió la declaración testifical del funcionario:J.G.T.R., quien previa juramentación, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.805, en calidad de: Testigo , Agente Policial adscrito a la Comisaría de Arismedi del Estado Sucre y expone: Yo me encontraba en el Comando de la Policía, e informan que por la vía de Unare, supuestamente habían secuestrado a un ciudadano, es cuando sale el Inspector Vidal, en la Unidad motorizada con el Cabo Segundo J.M., a escasos 20 minutos a media hora, salimos en una Unidad de Protección civil conducida por mi personas, a mando el Cabo primero Wuilibardo Mendoza, como auxiliar, Cabo primero D.B. y Cabo Primero M.M., Distinguido P.J., salimos hacia la vía del campo, zona antes mencionada, cuando nos percatamos en la subía de Palenque, venia el inspector Vida y el Cabo Marcano, tenían a unos ciudadanos neutralizados, mis compañeros se bajaron de la unidad y me quede, ya que el conductor se tiene que quedar y solo se puede bajar por extrema necesidad, eso fue lo que hice, siempre me mantuve en el vehiculo, ellos los montan en la Unidad y los trasladamos hasta el Comando de Policía. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal, con Competencia Plena del Ministerio Público, respondió,¿Cuál es su Jerarquía dentro del Comando ? R: Agente ¿Qué vio cuando llego a la subida del Palenque? R: Vi al ciudadano Vidal con 5 personas ciudadanos neutralizados ¿recuerda la hora aproximadamente? R: eran aproximadamente las 6 y media ¿Diga usted si recuerda si los sujetos que se encontraban neutralizados, se trasportaban en algún vehiculo ? R: Si ¿Recuerda las características del vehiculo donde se trasportaban estos sujetos? R: Una Tucson color azul. ¿En algún momento se bajo de la unidad que conducía? R:No, siempre me mantuve en la unidad, ¿Finalizado el procedimiento policial, traslado a los sujetos al comando policial? R: Si. ¿Cuántos sujetos traslado? R: Cinco ¿En algún momento llego a ver a esos sujetos? R: Cuando estaban en el Comando. ¿Recuerda si los 5 sujetos se encontraban vestidos de civil? R: 3 No, 3 nada mas ¿Se pudo percatarse los sujetos trasladados por usted al comando policial, tenían los pantalones mojados desde la rodilla hacia abajo? R: En el Comando fue que los vía m mojados de la rodilla para abajo.¿Llego a presenciar el momento de la revisión interna, efectuada a la camioneta Tucson de color azul ? R: No.

  21. -.Se recibió la declaración testifical del funcionario: P.J.J.H., quien previa juramentación, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.257.809, en calidad de: Cabo Segundo adscrito a la Comisaría del Municipio Bermúdez y expone: Bueno el día 22 de enero de este año, me encontraba en el comando de Rio caribe, se recibió llamada del modulo de San J.d.U., que habían secuestrado a un ciudadano, en dos vehículos , una camioneta de color a.T. y Honda de color gris, una camioneta, donde supuestamente habían secuestrado aun ciudadano, sale el inspector Vidal con el cabo Marcano, salimos una unidad de la Rai, expidió la colaboración, cuando íbamos por el sector palenque, ya el inspector d tenia la camioneta de color azul parada, neutralizada, habían 5 ciudadanos, dos con prendas militares y el inspector le hizo una inspección, de los cuales uno de los que vestían prendas militares, tenían dos pistolas , una en la parte delantera y en la parte de atrás y el segundo en una muslera tenia una pistola, de la camioneta azul, el inspector saco un radio trasmisor, un pasa montaña y 2 teléfonos, los trasladamos al comando y de allí se puso a la orden de la superioridad, Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. Amauris Rivero, respondió.¿Diga el testigo, si observo cuando se le realizo la revisión a las personas detenidas ? R: Si. ¿Diga el testigo, si recuerda la vestimenta que portaban al momento de la detención los civiles ? R: Los civiles no, pero los que estaban uniformados si ¿Diga si recuerda si alguno de los civiles se le encontró algún objeto de interés criminalistico? R: No. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. H.V., respondió ¿Dice que a uno de las personas vestidas con prendas militares, se le decomiso un arma, la cual estaba en una muslera, es cierto? R: Si es cierto ¿sabe usted el destino de esa muslera? No,todo se traslado al Comando, Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿Qué paso con el otro carro gris? R: El funcionario de Unare dijo que habían dos vehículos, cuando estamos en el sector palenque con la camioneta de color azul ¿No sabe el paradero del otro carro? No ¿Los otros ciudadanos no cargaban armas?: No,

  22. - Se recibió la declaración testifical del funcionario: J.J.K.V., (Experto) previa juramentación, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.936.933 en calidad de: Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y expone: El día jueves 12 de febrero de2009, se recibió memorando, me fue designado una comisión, sobre para realizar activación especial a dos vehículos una Honda color gris y una Tucson color azul, ya visto los vehículos, se procede a realizar activación especial, arrojando dos rastros dactilares, uno en la camioneta Honda en la puerta del copiloto a nivel de la manilla y el otro Tucson en el maletero. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal, con Competencia Plena del Ministerio Público respondió,¿Su jerarquía dentro de la Institución a la cual esta adscrito? R: Agente de investigación ¿Qué tiempo tiene en el CICPC.? R: 3 años y medio ¿Diga usted donde adquirió sus conocimientos técnico-científicos? R: En Cumana y en Caracas por un tiempo de 6 meses ¿Diga usted, que es una activación especial? R: Se encarga de la a activación y levantamiento de la huella dactilar, se activa con los reactivos para poder visualizarlos y se trasplanta con una cinta para una tarjeta y cinta de trasplante ¿Si en el proceso de activación especial, que realizó a las 2camionetas, llego a encontrar rastros dactilares en alguna de las mismas? R: Si, uno en la camioneta Tucson y otro en la puerta a nivel de la manilla en el Copiloto.¿Diga usted, los rastros dactilares encontrados por usted, fueron debidamente procesados? R: El estudio del rastro no lo realizamos nosotros, solo la activación, ¿Fueron procesados los rastros dactilares fueron procesados ? R: Si ¿Diga usted, si tiene conocimiento del resultado del procesamiento de esos dos rastros encontrados por usted,? R: No tengo conocimiento. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. M.S., respondió: ¿El levantamiento realizado permite conocer si pertenecen a un hombre o una mujer? R: No, Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. Amauris Rivero, respondió. ¿La fecha que se realizo la activación especial? R: 12 de febrero de 2009 ¿Aproxaimadamet10 meses que se realizo dicha activación, lo envió para Caracas? R: luego que realizo la activación hago la experticia, a la cual le anexo los rastros dactilares, yo lo remito hacia es donde es el pedimento, si es Guiria, lo remito allí, yo remití eso a la ciudad de Carúpano, eso lo envían al Departamento de Dactiloscopia a la Ciudad de Caracas, ¿De acuerdo a su experiencia el resultado de esa prueba es larga? R: Desconozco, Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. H.V., respondió ¿Hace la experticia 2 vehículos, en el transcurso de ese lapso desde el 22 de enero y el 12 de febrero, fueron resguardados de tal manera a los mismos, para que no cambiaran las condiciones? R: No había ningún tipo de resguardo especial. ¿Estaba las camionetas estaban a la intemperie cualquier persona pudiera tener contacto con ellas? R: Estaba en la intemperie ¿Dentro del vehiculo o fuera del vehiculo? R: Fuera del vehiculo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la ciudadana juez, respondió: ¿Por su experiencia, puede decir si las huellas pertenecían a la misma persona o de diferentes personas R: No sabría decirle. Es todo.

  23. - Se recibió la declaración testifical del funcionario: F.E.M.P., (Experto) quien previa juramentación, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.273.455, en calidad de: Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expone: “Se le hizo una prueba de reconocimiento legal, marcada con el Nº 025, de fecha 23-01-2009, a unas armas de fuego, tipo pistola, una de ellas calibre .40, marca Glock, serial FYP496, la otra arma de fuego tipo pistola marca Glock, color negra serial DNU624, otra arma de fuego, marca Glock, calibre.40, color negro, serial EVV428, a 25 cartuchos sin percutir calibre .40, 9 cartuchos sin percutir, calibre 9 ml, caserina marca Glock calibre .40, un teléfono celular marca S.E., modelo T250 a, otro teléfono celular marca Motorola Modelo B3C, un teléfono marca Noquia, modelo 1208, dos prendas de vestir (pantalones) de uso oficial, dos prendas de vestir,(camisas mangas largas de uso oficial, dos prendas de vestir franelas, dos botas, un pasa montaña, dos documentos de uso personal a nombre de W.A.B., una chequera del Banco Mercantil, desprovista de cheques, a un radio transmisor de color negro marca Motorola, modelo Tabbot, T´5000, un rollo de cinta adhesiva de color marrón y blanca marca Texas, Ocho fotografías, y un Disckette de color negro marca Sony, también realice dos inspecciones técnicas, una de ellas con el Nº 125, a un vehiculo automotor, marca Hiunday modelo Tucson, placas AA-430-BN, en la misma se presentaba los vidrios ahumados, estaba provisto de reproductor de sonido, aire acondicionado, batería, carrocería externa en buen estado, el foco izquierdo se visualiza rasgado con adherencia de pintura color blanca, parte trasera, la presencia de gato mecánico y caucho de repuesto, en la Inspección técnica N126 de fecha 23-01-2009, se le hizo a un vehiculo automotor, marca Honda Modelo CR-V, placas RAO-62Q, color plateado, se observo que los vidrios presentaban papel ahumado, se encontraba provisto de reproductor de sonido, de aire acondicionado y batería, y en su parte trasera se observa la presencia del gato mecánico y una lona de color azul y la carencia del caucho de repuesto, como también le hice una inspección el 4 de marzo de 2009, marcada con el Nº 408, en la Población de San J.d.U., a la orilla de la playa s de San J.d.U., a una desembocadura del rió San Juan, donde se colecto muestra de tierra del sitio, también se le hizo un reconocimiento marcada con el Nº 090 de fecha 05-03-2009, a 3 hojas de impresión tipo carta, dos de ellas emitidas por el Banco Banesco y Provincial, a nombre del ciudadano B.W.A., la ultima hoja tipo carta, emitida por la Empresa Compuisla Electrónica C.A.,a nombre de W.B., Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal, Cuadragésimo con Competencia Plena del Ministerio Público, respondió,. ¿Jerarquía y a que fuerza policial se encuentra adcrito? R: Agente F.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Qué tiempo tiene laborando en esa área de criminalistica. ? R: 3 años ¿Diga usted, donde adquirió los conocimientos técnicos científicos, para realizar las experticias y que contienen la 025, inspección técnica 125 y 126, inspección 408 y reconocimiento citado con el Nº 090? R: Del Instituto Universitario Policía Científica y de los expertos mas antiguos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Diga usted en que consiste reconocimiento técnico? R: Se pone en vista los objetos a realizar, se utiliza mas que todo los sentidos, tacto vista olor, entre otros, a fin de dar las características exactas a la cual se le esta haciendo el reconocimiento, ¿Es experto en balística? R: Tengo conocimiento en la materia, pero no tengo el tiempo, no soy tan experto. ¿En relación con la experticia Nº 025, donde realizo reconocimiento técnico a varias armas de fuego, pudo determinar, si las mismas son armas de guerra? Objeción de la defensa privada. La juez le pregunta al experto si puede responder. Contesto: R: Por mis conocimientos el .40 es un arma de alta potencia. ¿Diga usted, en relación con las inspecciones técnicas Nº 125 y 126, realizadas a los vehiculo allí identificados, que metodología aplico a los fines de determinar características y uso de los mismos? R: Mas que todo se utiliza la vista. ¿Puede aportar las características del vehiculo identificado en la Inspección Técnica Nº 125? R: Un vehiculo automotor, marca Hiunday, modelo Tucson, placa AA430BN, clase camioneta, color azul, año 2008, serial de la carrocería Nº KMHJM81BP8U781038. ¿Diga usted, para el momento de realizar la inspección técnica, al vehiculo anteriormente descrito por su persona, señale si recuerda en que condiciones se encontraba el mismo? R: Era un carro nuevo, su carrocería externa en perfecto estado, el foco izquierdo se visualiza rasgada con adherencia de pintura color blanco, el retrovisor exterior del lado del piloto, se divisaba fracturado, los vidrios presentaban papel ahumado, en resto de su carrocería en buenas condiciones, cerradura, caucho etc., ¿Diga usted, en relación con la Inspección signada con el Nº 126, las características del vehiculo objeto de la inspección? R: A un vehiculo automotor marca Honda, Modelo CR-V, placa RAO-62U, clase camioneta, color plateado, serial de la carrocería, JHLRD78804C203845. ¿En que condiciones se encontraba el vehiculo para el momento de practica del reconocimiento? R: De encontraba toda su carrocería en buen estado, el foco del lado izquierdo se encontraba rasgado con adherencia de pintura de color blanco, el retrovisor del lado del piloto se divisa fracturado, carece del logotipo de la marca Honda en la parte frontal, los vidrios presentan papel ahumado, el resto de sus piezas se halla en buen estado, caucho, cerradura, Rin, etc., ¿Diga usted, si llego a observar en el vehiculo maraca Honda de color plateado, alguna señal o emblema que señalara la palabra taxi. ? R: No llegue a observar el emblema. ¿Diga usted, de que forma y de que manera, realizo la experticia signada con el Nº 408 en la población de San J.d.U., en donde colecto muestras de tierra? R: Primero se traslado al sitio en vehiculo particular, allá nos entrevistamos con personas del lugar que tenia conocimiento del hecho, quien nos manifestó, el sitio donde habían ocurrido los hechos, lográndose fijar fotográficamente, colectar, embalar y etiquetar una muestra del suelo, ¿Reconoce como suya las la firma que suscriben la experticias que dice practico en la investigación. R: Si las reconozco como mías. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. M.S., respondió ¿Dentro de las inspecciones que efectuó a un rollo de cinta adhesivo, puede decir el uso que se le da a la misma? R: Puede servir para embalar, para sujetar, para amordazar, entre otras cosas. ¿Cualquier persona interesada, en cualquier persona puede comprarla? R: Si. En cualquier ferretería puede comprarse. ¿Diga usted si las armas eran armas de guerra o no , ya que usted manifestó que era de alto alcance las de .40 ? R: A mi conocimiento si son, incluso la tienen prohibida a la venta al publico y solo la pueden obtener las fuerzas armadas. ¿A la inspección vehiculo Tucson azul hizo mención a que los cauchos estaba en buen estado, puede decir si los cauchos traseros estaban impactados por arma de fuego, balas? R:No estaban llenos, no tenían ningún impacto Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. H.V., respondió ¿Pudo determinar en la inspección a las pistolas, pudo determinar su funcionamiento? R: Si la dispare ¿Si la disparo? R: No fueron detonadas, pero nosotros lo que hacemos es montarlas, la probamos sin balas y accionamos, si suena, esta bien ¿No le da la certeza total si funcionan? R: son los expertos mecánicos, los expertos en balísticas que determinan eso. ¿Efectuó usted reconocimiento al arma que aparece en ese carnet ? R: Si. (Se deja constancia que el experto tubo en sus manos el porte de arma del acusado A.J.C. ¿En el Reconocimiento legal signado con el Nº 125 hizo reconocimiento a una musiera, una cartuchera de pistola que usan en el muslo? R: No le hice reconocimiento a una muslera. ¿Dice usted se traslado población San J.U., embalo, etiqueto una muestra del suelo, esa muestra fue enviada a donde ? R: Al laboratorio ¿Para? R: Hacerle su experticia, para ser comparada con otra muestra. Seguidamente a las preguntas formuladas por Juez, respondió ¿Ese porte es para una o varias armas? R: Para una sola arma ¿A cuantas armas le hizo reconocimiento R: A tres armas.

  24. - Se recibió la declaración testifical del funcionario: LUIVER E.F.M., quien previa juramentación, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.285.288, en calidad de: Experto, Agente de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expone: “Para esa fecha 23 de Enero me encontraba de guardia, m trajeron 2 vehículos para la oficina por comisión de la policía estadal, a objeto que los funcionarios le practicaran primera mente la inspección técnica en compañía de F.m., a mediante las 2 inspecciones dejamos constancia de las característica físicas del vehiculo, como se encontraban donde se encontraba en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Carúpano, del estado del vehiculo y si existía o no un elemento de interés criminalistico dentro del vehiculo, Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada, respondió ¿Dentro de a su actuación pudo verificar si alguno de estos vehiculo estaba solicitado por algún cuerpo policial? R: Mi actuación netamente era dejar constancia de las características del vehiculo externa y internamente, a pesar del ser cuerpo de investigación no fue nuestra actuación, ¿Diga el experto si le practico reconocimiento a una camioneta Hunday Tucson Azul ? R: La camioneta Tucson azul, le practique inspección técnica distinta al reconocimiento. ¿De acuerdo a la inspección técnica las condiciones que se encontraba dicho vehiculo? R: Son las que plasmamos en el acta de investigación, donde aparece reflejada la camioneta en cuestión, ¿Aparte los neumáticos como estaban? R: En regular estado de uso y conservación ¿Diga el experto si alguno de los neumáticos presentaba algún impacto de bala? R: Ninguno de los dos vehículos en sus neumáticos presentaba fisura o orificio, de haberlo presentado lo hubiésemos plasmados.

DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA.

Son incorporadas las pruebas por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal penal, las siguientes pruebas; la Inspección técnica Nº 125 y 126, ambas de fecha 23-01-2009, realizada por los expertos F.M. y Luiber Fermín, Experticia de Reconocimiento legal Nº 025 de fecha 23 de Enero del año en curso, practicada por los expertos F.M. y Wolfan Rodríguez, Experticia Nº 021-2009, de fecha 23-01-2009, realizada por los expertos O.C. y J.M. , Experticia Nº 022 -2009, de fecha 23-01-2009, practicada por los expertos O.C. y J.M. ,Inspección Técnica Nº 121 de fecha 23-01-2009, realizada por los expertos R.V. , J.M. y Wolfan Rodríguez y Experticia Química Nº 9700-263-0416-LQ-024-2009, realizada por el experto J.M., las mismas se dan por leídas en sala, estando todas las partes de acuerdo.

Seguidamente el Represente del Ministerio Público solicita la palabra y anuncia un “Cambio a la Calificación Jurídica” y expone: El Ministerio Público en este acto vista las pruebas evacuadas hasta el presente momento, y al evidenciar al inicio de este debate oral y publico, que tubo lugar el día 10-11-2009, y en la cual, los respetables defensores M.S., defensora del hoy acusado L.E.G., el Dr. Amauris Rivero en su carácter de defensor de los acusados S.J.R. y L.d.c.L.N., así como el Dr. H.V. defensor del acusado A.C.B., no así la defensa J.E.B.M., en el sentido de la no existencia del delito de Secuestro, previsto en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, vigente apara el momento de los hechos. Se puede evidenciar de los argumentos de defensa, que los mismos admiten, que sus defendidos, en todo caso, habrían incurrido en la presunta comisión del delito de Privación ilegitima de libertad, no señalando ninguno de los 3 la disposición penal, en la cual encuadrarían esa conducta, vale decir en la normativa penal de nuestra, el articulo 450 de nuestra ley adjetiva penal, que el honorable juez podrá advertir a las partes sobre un cambio de calificación jurídica el cual no halla sido advertido por las partes en su debida oportunidad, y es en ese sentido que los representantes fiscales comisionados en este caso, como representantes del estado que somos y ante el carácter de la búsqueda de ese equilibrio que es que se haga justicia hemos estimado y así lo hacemos saber al tribunal, el cual lo acogerá o no de considerar que antes este momento procesal, nos encontramos ciertamente ante la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad establecida en el articulo 16 parágrafo segundo ordinal 2 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada; de igual manera ha considerado el Ministerio Público, que en virtud del calibre y la potencia de las arma incautadas, a los hoy acusados, J.E.B.M., y A.J.C.B., debe de haber un cambio de calificación, del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cambiarse a porte ilícito de arma de guerra, tipificado articulo 274 de nuestro Código Penal Venezolano vigente. Las circunstancias que conllevan al Ministerio Público, a peticionar en este acto el cambio de calificación en cuanto al delito de Secuestro por el de privación ilegitima d e libertad, es por que es evidente que a la Victima M.Á.G., no se le exigió una contraprestación por su libertad, no le fue causado daño, ni psicológico, ni físico, tal y como la misma victima lo señalo, una vez en manos de sus captores aproximadamente a los 15 minutos, fue puesto en libertad, de igual manera los representantes fiscales, encuadran la conducta de privación ilegitima de libertad, en la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada, la cual data del 26-10-2005, por cuanto es evidente que a nivel nacional, el plagio se ha convertido en un modo delictual, que los legisladores consideraron que forma parte de una delincuencia organizada y que si lo es, toda vez que es evidente que en su articulo 2 en invocando el Principio Uiria Curia Nuvia, que la misma Ley Orgánica define en su articulo 2 como delincuencia organizada, la acción u omisión de mas de 3 personas, asociadas por cierto tiempo, con la intención de cometer los delitos establecido en esta Ley, y obtener, directa o indirectamente un beneficio económico, o de cualquier índole para si o para terceros, fin de la cita. De no existir esta Ley orgánica contra la delincuencia Organizada, operaria y encuadraría la conducta de los hoy acusados en la disposición del Código Penal Venezolano vigente. Seguidamente la defensa publica Abg. Amagil Colon, expone: “Escuchado el planteamiento realizado por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, esta defensa se opone al cambio de calificación, respecto del ámbito de aplicación de la ley del delito el cual el mismo señala, en razón de acotar, que en fecha 10 de noviembre del año en curso, cuando se inicio el debate de juicio oral y publico, en la cual solicite la absolutoria de mi representado E.B., por considerar que no habían elementos para demostrar su responsabilidad en el hecho imputado por dicha representación fiscal, también señalo que mis colegas M.S. y Amauris Rivero, en su exposición señalaron el cambio de calificación jurídica, alegando por parte de la Dra., Mirna que cambiaba el delito de secuestro tipificado articulo 460 del Código Penal Venezolano, a privación ilegitima de libertad, tipificado en el Código Penal Venezolano, observándose en su exposición, que por omisión o error involuntario de la secretaria, no se señalo el articulo mas si se indico la ley donde debía encuadrarse, leyendo así y señalando el tribunal que la misma dijo, que dicho delito encuadra en la calificación jurídica de la privación ilegitima de libertad, prevista y tipificada en el omitiendo el articulo como señale indicándose el Código Penal Venezolano, por lo cual esta defensa, señala al tribunal de llegarse a realizar el cambio de calificación jurídica, por parte del Juez que lo representa, la misma debe encuadrase en el articulo 174 de la Ley adjetiva penal, por que si no es menos cierto que para la representación fiscal, durante la evacuación de los medios de pruebas se demostró que el delito de secuestro no se encuentra consumado, tampoco es menos cierto que el Código Penal Venezolano, nos señala que las leyes penales, tiene efecto retroactivo en cuanto favorecen el reo, en su articulo 2 del Código Penal Venezolano, así mismo esta defensa se opone al cambio de calificación jurídica respecto al porte ilícito de arma, por el porte ilícito de arma de guerra, toda vez que respecto a este delito, tipificado en su oportunidad legal por la representación fiscal, se puede observar que las circunstancias no han cambiado, es por lo que solicito al tribunal en caso de calificación jurídica, se aplique el articulo 174 del Código Penal Venezolano, respecto a la privación ilegitima de libertad y se mantenga el delito de Porte ilícito de arma, si llegara a considerar responsabilidad de mi defendido en tal hecho, aplicándole la Ley que le corresponde y que le favorezca. Seguidamente la Defensora Privada Abg. M.S., expone: En virtud de la exposición hecha por parte de la representación del Ministerio Público, quiero hacer mención que durante el inicio al desarrollo del debate Oral y publica, hice mención que dentro de los diferentes medios de prueba que fueron fundamentados la acusación del Ministerio Público, el la cual se le atribuye el delito de secuestro establecido en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, a los hoy imputados planamente identificado en actas de este expediente, manifesté que era a criterio de esta defensa, que para que se diera el citado delito, deberían darse una serie de preceptos legales, tal como lo señala el citado articulo 460, como lo es la Privación Ilegitima de libertas, una contraprestación y que se le halla ocasionado un daño psicológico a la victima, supuestos estos que nunca se han dado en el desarrollo de este debate, por lo cual considere, que se debió hacer un cambio de calificación del delito, a Privación ilegitima de libertad, de conformidad a lo señalado en el Código Penal Venezolano, a pesar de no haber señalado el articulo especifico, si bien es cierto, que se probo un delito, es menos cierto aun que es responsabilidad del Fiscal del Ministerio Público traer a autos todos los medios de prueba pertinentes, para probar el delito de secuestro, tanto como la responsabilidad de los antes identificados, ciudadanos L.e.G., J.E.B.M., A.J.C., L.d.C.L. y Zorababel J.R., de igual forma quiero acotar, que en ningún momento he manifestado que mi defendido ciudadano L.e.G. y mucho menos los imputados presentes en sala, halla cometido delito de privación alguna, en contra de la victima ciudadano M.Á.G., de la cuales serán mas detallados en el acto conclusivo de dicho juicio, en cuanto al cambio de calificación jurídica solicitada por la Vindicta Publica es de hacer notar, que estoy de acuerdo al cambio de calificación jurídica al de privación ilegitima de libertad y que se aplique la respectiva ley adjetiva Código Penal Venezolano ya que en su articulo 2 es claro y preciso en señalar, que se le debe aplicar al reo la ley que mejor lo beneficie y tomando en consideración que el citado Código Penal Venezolano, entro en vigencia en fecha 13 de Abril del 2005 y la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada salio publica en Gaceta oficial de la Republica en fecha 27-09-2005, posterior al Código Penal Venezolano, de igual forma para que se de el cambio de calificación jurídica de un delito a otro, en el caso que estamos ventilando, la acusación fiscal, esta basando dicha acusación o dicho cambio en los mismos elementos probatorios, por lo que considero que no se debe dar el cambio de calificación jurídica de porte ilícito de arma a arma de guerra, ya que se evidencia que los medios de prueba empleados por la vindicta publica y que debió haber solicitado, como parte de su querella o acusación esta una que es de suma importancia que va a permitir identificar que los armamentos que se le incautaron a los militares, son de guerra o no como lo es la experticia de mecánica y diseño, Seguidamente el Defensor Privado Abg. A.R. (quien defiende al acusados Zorobabel y L.L.U.), expone: Aunado a lo planteado y expuestos por las colegas de la defensa, quiero exponer lo siguiente: considera mi persona, que si estamos en un debate oral y publico, es porque estamos en la búsqueda de la verdad, ya que de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico es el fin de todo proceso, digo esto porque si vamos a buscar la verdad, debemos empezar hablar con la verdad, por eso quiero aclarar, que mi persona, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia a admitido la culpabilidad de mi defendido, en ningún delito, y si revisamos la apertura de juicio oral y publico, podemos observar que yo utilice una palabra muy clara, la dije en el supuesto, de que se demostrara la culpabilidad de los acusados, seria por el delito de Privación Ilegitima de libertad tipificado en el articulo 174 del Código Penal Venezolano, quería hacer esa aclaratoria, ahora bien esta defensa no se opone al cambio de calificación como tal, ya que desde el inicio fue planteado de esa manera, si no que se opone, al ámbito de aplicación que pretende de el Fiscal del Ministerio Público, que se le aplique, ya que en su exposición expreso algo, que me impresiono, cuando dijo que de no existir la Ley Orgánica de la delincuencia organizada, entonces si se encuadraría el Código Penal Venezolano, no olvidemos ciudadana juez, un principio muy sabio y tal como lo manifestó la colega Amagil Colon, el principio Indubio Proreo, es decir en material penal hay que aplicar la norma que favorezca al reo y tanto así, que cuando se crean normas con penas menores, y con posterioridad a otro código se aplica el efecto retroactivo, Ahora bien esta ley espacialísima a la cual hace mención el Fiscal del Ministerio Público establece unos requisitos y circunstancias en específicos para su aplicación y tal como lo manifestó el Fiscal del Ministerio Público cuando se refirió al articulo 2 de la misma ley, cuando se define delincuencia organizada, la define como la acción u omisión de 3 o mas personas asociadas, tomando en cuenta el termino, por cierto tiempo, otro requisito importante a a.c.l.i. de cometer los delitos establecido en esta ley y obtener directa o indirectamente… (Omisis) Ahora bien el termino asociado se refiere el legislador a personas agrupadas continuas y con previa planificaciones, para cometer diversos delitos, en el presente caso ya quedo evidenciado que no se obtuvo ninguna contraprestación económica, mucho menos puedo permitir, que a mis defendidos de manera especial, se le quiera aplicar una ley de esta magnitud, cuando a mis defendidos, no se le encontró armamento alguno ni ningún objeto de interés criminalistico, por lo que mal se puede señalar como grupo armado, que es el parágrafo que señala el Fiscal del Ministerio Público o el ordinal segundo de dicha ley, ya que el mismo señala que la pena de prisión será de 10 a 15 años, para la privación ilegitima de libertad, de 10 a 18 años para el secuestro, cuando los delitos tipificándose el presente a articulo se cometan por un grupo armado o utilizando uniformes o símbolos de autoridad, por lo que considera esta defensa, que no están dadas las circunstancias ni los requisitos para aplicar las mismas en el presente caso, es decir que esta defensa solicita muy respetuosamente que de admitiese el cambio de calificación sea aplicado de conformidad con el articulo 174 de la norma sustantiva penal, ya que considera esta defensa, que para que exista delincuencia organizada, debe existir una investigación previa donde se determine o demuestre varias circunstancias como por ejemplo el sitio donde operan estas bandas, el Modus operandis, las armas utilizadas entre otras circunstancias, en virtud de los antes expuesto es por lo que solicito se tome una decisión ajustada a derecho y que también se mantenga el delito de Porte ilícito de arma de fuego y no de guerra, es todo.

DE LAS CONCLUSIONES:

DE LAS CONCLUSIONES DEL FISCAL Cuadragésimo Segundo con Competencia Plena del Ministerio Público Abg. Ochoa G.J.C., y expone: “Buenos días ciudadanos presentes ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, Defensora Publica, Defensores privados, ciudadanos acusados, secretaria, ciudadanos alguaciles, publico presente, ciertamente como lo acaba de señalar la ciudadana juez, pasamos a la etapa final, con las conclusiones de las pruebas debatidas en el presente Juicio Oral y Publico, es necesario destacar, el fin de este nuevo proceso penal, tenemos un sistema acusatorio con 10 años de vigencia, y esto es uno de los pocos casos, donde se ve la naturaleza del proceso, ya que el mismo se inicio en el mes de enero y no ha trascurrido un año y se va a determinar si los acusados son responsables o no, es necesario destacar ciudadanos acusados revestidos del manto de presunción de inocencia establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y la carta magna, probar lo contrario le corresponde al Ministerio Público, y considero en este caso en concreto que el Ministerio Público, rompe ese manto de presunción, ya que con las pruebas debatidas, se ha demostrado que los hoy acusados están incursos en la comisión de los delitos aquí demostrados en el presente Juicio Oral y publico, pero quiero señalarles que el Ministerio Público no es un verdugo, estamos adscritos al Ministerio Público, y que esta es una institución noble, ya que los ciudadanos acuden al mismo a resolver sus problemas, ya que instauramos la ley y esta nos da la facultad y así lo hacemos, por lo que solicitamos un cambio de calificación, buscando la manera mas justa, buscando una sanción, el equilibrio procesal , buscando la justicia, ya que todo aquel que quebrante la ley sea sancionado; ciertamente hay unos hechos que se inician el día 23 enero del presente año, cuando aproximadamente en horas de la madruga el ciudadano M.Á.G., estaba pescando, atarrallando, cuando varios sujetos lo capturaron y se lo llevan en una camioneta, y varias personas que se encontraba allí, se percatan, y lo pudimos escuchar, todos lo que presenciaron el acto, pueden evidenciar lo que dijeron los testigos, y es allí cuando la prueba testimonial r.d.p., así una de las características del testigo es la credibilidad, y al ciudadano juez va a valorar todas las pruebas traídas por el Ministerio Público, para dictar una sentencia absolutoria o condenatoria, y defender un caso hasta este momento, el ciudadano M.Á.G. fue capturado varias personas y en el desarrollo intercriminis, pudimos evidenciar que la victima manifestó ante el tribunal, que fue capturado en la playa, y le fue colocado una capucha, y alguien de sus captores en 10 a 15 minutos manifestó no era la persona y se procedió a liberarlo, por lo que en principio se califico con los delitos de Secuestro y Porte Ilícito De Arma De Fuego, y ahora cuando solicitamos el cambio de la calificación, es porque el delito tiene menor pena que la de Secuestro, entonces que considera el Ministerio Público, que quedo acreditado el delito de Privación Ilegitima de Libertad, ya que el día 10-11-2009, con la declaración del funcionario J.R., quien aprehende al acusado L.E.G., quien se trasladaba en un vehiculo Honda color gris, se va a determinar no siempre la verdad de los hechos, la verdad de los hechos establecida el articulo 13 de nuestra ley adjetiva penal, de tal manera que esto funcionarios estaban en un puesto policial en Boca de Rió y momentos antes un funcionario en San J.d.U., informo de que había ocurrido un secuestro y se trasladaban en 2 camionetas, si hacemos una libre apreciación de la prueba, es evidente que es difícil suponer, o casi inverosímil, que un procedimiento policial, no hallan aportado las características de los sujetos, de las armas y de los vehículos, y debe valorar el tribunal el testimonio del Funcionario Barcelo, ya que el tubo que haber dado ese aviso, sino de lo contrario ustedes ciudadanos acusados estuvieran en libertad; vamos evidenciar que como la matemática es una ciencia exacta diferente a la del derecho, pero en este caso, aquí se engrana perfectamente todas las condiciones para que se este dando el presente juicio; se llevan al ciudadano M.Á.G., lo montan en la camioneta Tucson, y otra camioneta de color gris que lo acompaña, y había un grupo grande personas, y con los testimóniales de los ciudadanos C.E.G. B, y el ciudadano A.C.R., señalaron que vieron a un grupo grande de personas, aproximadamente menciono, que presumían una gran cantidad de personas, si usamos la lógica, podemos observar que el acusado L.E.G. que iba en la camioneta Honda color gris, estaba acompañado de otras personas, que estas se fueron y el se queda en la camioneta, hace el recorrido y es cuando es retenido en la alcabala policial de Boca de Río, y que por las características aportadas, mal se hubiese retenido la camioneta, y al revisar la camioneta se consigue un elemento de interés crimianlistico, el cual es el tirro, y cuando escuchamos declaración experto, F.M., a preguntas formuladas defensa M.S., de que para que servia dicha a cinta adhesiva, el experto contesto para embalar, y servia también para amordazar a una personas, incriminando con este elemento, en el delito de Privación Ilegitima de Libertad a titulo cooperador inmediato. Así mismo se le atribuyó, en el desarrollo de este proceso, de conformidad con el articulo 83 Código Penal Venezolano vigente, también el Ministerio Público pudo acreditar la existencia de esos 2 vehículos, uno de marca Tucson Hiunday color azul y otra de marca Honda color gris, el cual se puede acreditar a través de los testimonios de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, F.M. y Luiver Fermín, quienes suscriben las experticias Nº 125 y Nº 126 , practicada a los vehículos involucrados en este hecho; así mismo el Ministerio Público pudo acreditar que los referidos vehículos no presentan irregularidades en su serial, corroborado con el testimonio del experto O.C., en el cual manifestó que se pudo determinar la autenticidad del serial del motor y la carrocería de esos vehículos, también estima esta Ministerio Público, que se acredito a través del testimonio del funcionario J.C.V., J.M., y Toledo, que ese día realizan la aprehensión de los hoy acusados, J.E.B.M., A.J.C.B., J.c.D.d.C., quien actualmente esta fugado de su centro de reclusión, Z.J.R. y L.d.C.L., esto en las circunstancias de estos funcionarios conforme al principio de oralidad y concentración que rige el Código Orgánico Procesal Penal, como pudimos escuchar que logran darle la voz de alto a los ciudadanos que tripulaban la camioneta marca Tucsom, en una persecución y logran la captura, pero eso no se queda allí, en el ejercicio de tal acción, se logro incautar un pasamontañas, 3 armas de fuego , 2 celulares y un radio trasmisor, por lo que la existencia de estos elementos señalados, dimanan, de la experticia realizadas por el experto F.M. donde en tantas cosas basándose en la experiencia, nos señalo, que las armas que fueron incautadas calibre .40 y tiene alta potencia, siendo un arma de guerra y por el calibre del mismo, y por ello el Ministerio Público, peticiono de igual manera el cambio de calificación de Arma de Fuego a Porte ilícito de Arma de Guerra, de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del nuestra ley sustantiva penal; cuando se es militar y se porta uniforme, la misma ley autoriza el porte de Arma, pero ha quedado demostrado que no pertenencias estas armas a la fuerzas militares y era propiedad de los hoy acusados E.B.M., A.J.C.B., en el desarrollo de este juicio, en la cinco (05) audiencias, la defensa de A.J.C.B. ha querido traer a mi parecer de manera ilegal, y darle carácter de legalidad una copia del porte de arma de guerra, y que ciertamente hubo en la fase preliminar una investigación por parte del Ministerio Público y esa función de investigar la realizo la misma, y en dicha etapa no se le dio el original del porte de arma, para verificar su existencia , por lo que solicito se desestime la misma y no le de valor alguno, si aparece identificado el arma de fuego, por parte del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quisiera la defensa loable labor defender a sus representado, así como la labor del Fiscal del Ministerio Público, y en caso de valorar el tribunal la perisología del mismo, hay que tomar en cuanta que le fueron incautadas Dos 2 armas de fuego y recuerdo a la declaración de Alexander, portando a un Arma de fuego, cuando hay una detención de color azul y le incatan las 2 armas de fuego y a los civiles no le incautan elementos, que lo vinculen con el hecho, pero hay que tomar en cuenta el principio Iuria Curia Nuvia, ya que en el presente hecho, había en la camioneta objetos que los vinculan, y que concuerdan con todos lo relatos escuchados en este juicio, el señor M.Á.G. estaba atarrallando, posteriormente L.E.G., en base a las máximas de experiencia, se evidencia que los acusados tenían mojados desde la rodilla hacia abajo y tenían arena en las botas y en el interior de la camioneta y cuando hablo de la matemática que es una ciencia exacta 2 por 2 son cuatro, y el derecho no, pero aquí los elementos concomitante, que lo vincula al hecho, y aquí vamos hacer un repaso de la criminalistica, la vinculación de la victima-victimario, no hay crimen perfecto, no hay delito perfecto, siempre la vinculación de la victima y el victimario, se determina en el presente caso que los acusados estuvieron en el lugar donde estuvo M.Á.G., la arena en la botas, quedo arena en el interior de la camioneta, por lo que el Ministerio Público, en labor investigación, tomo muestra, ordeno, la comparación y se determino, la relación de la arena obtenida en las botas y la que estaba camioneta, la inspección técnica posteriormente, donde se ordena la muestra, la colección, por lo que nos vamos al articulo 22 de nuestro proceso penal, no esta la prueba tarifada, solo en el Código de Enjuiciamiento Criminal, de allí se puede evidenciar y ponerse en ese lugar amplio, donde esta el mar, las piedra, el monte, la grama, y en base al articulo 22 como lo las máximas de experiencia y como lo señalo experto Márquez, no coincidía la prueba tomada con la de las bota y zapatos del acusado, se debe tomar en cuenta, que los acusados tuvieron en ese lugar, también pudimos escuchar al testigo C.A.S., señor de la zona, cultura propia dedicado a la agricultura, quien manifestó que tenia una bestia y a las 4:00 horas de la mañana, y pudo ver a 3 sujetos vestidos de verde, presuntos militares, pareciera que ciertamente hubo otra persona uniformada, de uso oficial o de tropa, y eso relacionado con la declaración testigos por lo que supone la existencia cierta que había otra personas, por lo que el fundamento de la calificación jurídica, nos ha aportado el juicio oral y publico, si recordamos que los defensores privados, mencionaron el delito de Privación ilegitima de libertad y cuando hicimos el cambio, el secuestro es una maquinaria, es un comercio, lucro extremadamente bárbaro, en detrimento de los ciudadanos que viven en sociedad, que solo lo que quieren es vivir en paz, y solo solicitan el recto equilibrio de una sanción justa, justicia equilibrada y justicia para ustedes, es así que fundamentamos en el articulo 16 parágrafo segundo que dice textualmente Omisis, si nos vamos al Código Penal Venezolano, estamos hablando de 10 a 15 años pena menor, referimos ciudadana juez que el mismo legislador de publicar la ley reciente de de fecha 5-07-2209, que es la Ley de Secuestro y Extorsion, describe lo que esta pasando en el país, pena y sanciones fuertes, a los que pretendan quebrantar la ley , el 22 de Enero del presente año, de tal manera ciudadana juez es importante destacar que aquí y quedo acreditado la existencia de bienes decomisados en el procedimiento policial, las cuales fueron: 3 armas de fuego, 2 vehículos plenamente identificados, 2 celulares y un radio trasmisor, el articulo 19 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, a quedado demostrado acá, que esos vienen provienen de delito de Privación Ilegitima de Libertad, es por lo que voy a solicitar en representación del Ministerio Público, sean decomisados, confiscados y pasados al Estado Venezolano, no me queda mas que solicitar en este acto por considerar que el Ministerio Público, que probo que los hoy acusado a E.B.M., A.J.C.B., se encuentran incurso delitos de Privación Ilegitima de Libertad, tipificado 16 parágrafo ordinal 2 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada , y Porte ilícito arma de fuego, establecida en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, de igual manera se ha demostrado que los hoy acusados L.d.C. y Zorobabel, se encuentran incurso comisión Privación Ilegitima de Libertad, conforme al articulo 16 parágrafo 16 ordinal 2 de la Ley especial y el ciudadano L.E.G., de Privación Ilegitima de Libertad, en relación con el articulo 83 ley sustantiva penal, peticionando de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y cumpliendo con mi deber como Fiscal del Ministerio Público, peticionar, solicito se dicte sentencia condenatoria con la aplicación pena correspondiente establecidas en las normas legales citadas, así mismo quiero agregar que lamento que 2 jóvenes venezolanos y sus familiares pendientes decisión que va a cambiar su vida y tenemos que e tener pendiente que todos podemos equivocarnos pero existen las consecuencia mayores y menores.

DE LAS CONCLUSIONES del Fiscal Primero del Ministerio Público, y expone: “Se pregunta estaremos en presencia de un delito de delincuencia organizada o común, y haciendo análisis del todo el debate, en la investigación y todo el juicio y podemos concluir en presencia delincuencia organizada y por lo que encuadramos todos los hechos en la Ley, pudimos observar y se evidencia que existen 3 armas de fuego de guerra, un pasamontañas, radio trasmisor, 2 celulares, y 2 camionetas ultimo modelo y esto nos dice que estamos en presencia de delincuencia organizada, es bien organizado, aquí no hay nada fortuito, y lo vemos así ya que C.M., se fuga del Internado Judicial , imagínense lo organizado que están, ya que pudimos observar las arma largas; pudimos demostrar que hay funcionarios de la Guardia Nacional activos, lamentablemente en presencia de delincuencia organizada, cuando escuchamos al funcionario J.M., quien realizo la experticia química a la tierra encontrada en ambos vehículos y la comparación de la tierra encontrada en las botas; señalo aquí en sala que había coincidencia, que la arena del vehiculo honda color gris, y la arena que había en la camioneta de color azul y la botas que portaban los militares, coincidía, estaban todos en un mismo sitio, nos puso a dudar el ciudadano Vásquez con la del lugar del suceso, se le hizo la pregunta al experto, quien manifestó que era una zona tan amplia, donde habían distintos ambientes, mar, río, zona boscosa, si se podía tomar la prueba de esos sitios y podía no coincidir y supo responder que si se y que habían distintos ambientes, por lo que no coincidía la experticia realizada dentro de la camioneta, cuando hablamos delincuencia organizada, pudimos observar en esta misma mesa, el pasamontañas, coincidía el dicho de la victima, cuando manifestó que le opusieron en la cabeza algo con un material elástico, parecido a un pasamontaña, y el pasamontañas con los ojos se lo colocaron en la parte de atrás, lo que no visualizaba la camioneta y a los acusados, por ultimo en cuanto L.E.G., el Fiscal del Ministerio Público, califico su actuación como cooperador inmediato, ya que se le pudo incautar una cinta adhesiva, y a preguntas realizadas al experto Wolfan Rodríguez si servían esta para embalar, y supo responder los que tenían un solo pegamento y este tipo de cinta adhesiva, y era fácil de reventar y el supo contestar no era tan fácil, en la medida que le dieran vuelta era fácil neutralizar a una victima. Por todos esos elementos y circunstancia aunado a que ratifico lo expuesto por el Fiscal Nacional, y solicito se condene a los acusados a las penas prevista en nuestra legislación en cuanto a la Delincuencia Organizada y en cuanto al Porte de Arma de Guerra previsto en el Código Penal Venezolano vigente, es todo”.

DE LAS CONCLUSIONES de la defensa publica Abg. Amagil Colon y expone: “Buenos días ciudadana juez presentes en sala, desde el inicio procedimiento penal abierto en contra de mi defendido E.B.M., en fecha 22 de Enero del presente año, esta defensa ha insistido en la inocencia que el mismo presume, en el delito imputado por la Vindicta Publica en su contra , todo ello en razón que no existe sentencia firma articulo 8 Código Orgánico Procesal Penal, que nos diga lo contrario, quedo mas que demostrado la inocencia de mi defendido, a través de la evacuación de los medios de prueba en esta sala de Juicio oral y publico, a través de la búsqueda de la verdad articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, verdad esta que me atrevo a certificar la inocencia del mismo, evidenciándose el principio con la declaración del funcionario R.H., que participo en el procedimiento efectuado en el punto de control ubicado Boca de Río, jurisdicción de Carúpano, donde se detiene al ciudadano L.E.G. horas de la mañana, pudiendo certificarse, que en la detención de dicho ciudadano, se realizo la revisión sin testigos, tanto corporal como la del vehiculo que iba conduciendo, señalando a los demás funcionrios que se encontraban presentes, que en dicho vehiculo cinta adhesiva y carnet, de igual forma el ciudadano F.M. funcionario que le realiza revisión corporal al ciudadano L.E.G., indica en su declaración que el distinguido Alvanis Rodríguez, fue quien realizo dicha revisión tanto personal como al vehiculo, así mismo el Funcionario J.R.R., quien solicito apoyo a dicho punto de control, también manifestó que el ciudadano Alvani Rodríguez realizo dicha revisiones e inspecciones, contradicciones estas que sorprenden a esta defensa, ya que de la valoración de las actas y declaración de los mismos funcionarios, se puede observar que en ningún momento la representación fiscal, evacuo, cito, declaro, al ciudadano Alvani Rodríguez, persona encargada de dicho procedimiento Boca de Río, también cabe señalar que el funcionario O.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas subdelegación Carúpano, nos dejo constancia en esta sala, que realizo experticia 021 y 022 e del presente año, constancia que los seriales origial, sin presentar solicitud o problema que involucra en algún hecho delictivo, en cuanto a las declaraciones J.C.V., quien conjuntamente cabo primero J.M., fueron los que realizaron la persecución a la camioneta Tucson, luego de recibir llamada telefónica por M.B., a las 6: 30 AM, informándole de un supuesto secuestro al ciudadano M.Á.G., es cuando luego de efectuarle 2 disparos a la camioneta donde fue detenido mi prenombrado defendido, el mismo nos manifestó en sala que tanto el ciudadano E.B.M., y A.J.C.B., no pusieron resistencia a la hora que solicitaron salieran de la camioneta, señalando que eran guardias nacionales, el funcionario J.C.V., indico en su declaración que el solamente le realizo revisión corporal a los 2 guardias nacionales, declaración esta que se contradice con las de los funcionarios D.B., J.M., el funcionario Mendoza y Jiménez, quienes se trasladaron en la ambulancia Ray luego de solicitarle ayuda, quienes nos indicaron que el funcionario J.C.V., realizo la inspección de las 5 personas, es por lo que esta defensa, ataca la declaración del funcionario J.C.V., en razón de que sorprende a esta defensa, cual era su necesidad de ocultarnos a todos en esta sala, que el mismo fue que realizo la revisión de las 5 personas detenidas, sin testigos presentes, que pudieran dar fe de las armas incautadas a los ciudadanos E.B.M., A.J.C.B. , a través de la declaración de M.Á.G., del ciudadano c.G., y principalmente de A.R., me siento algo dolida por decirlo así, al ver que mi defendido lleva 11 meses detenido, habiéndose demostrado su inocencia en esta sala, ya que si a través de las contradicciones que pudimos observar en cuanto a l el lugar de los hechos, a la hora en que ocurrieron los mismos, hora de la detención, hay una responsabilidad que se le atribuye a unos ciudadanos que son inocentes de unos hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, inocencia esta que se pudo demostrar mas que con la declaración del ciudadano A.R. quien manifestó que se encontraba a escasos metros de la victima de los hechos, indicándonos que nunca le vio la cara a los plagiarios del presente hecho, así mismo a la pregunta realizada por la ciudadana juez, dicho ciudadano no los reconoció a ninguno presente en sala, como los sujetos que apuntaron y privaron de su libertad al M.Á.G., de igual forma se pudo ver a través de la declaración experto J.M., que aunque la Fiscalia insista en concatenar el material terroso encontrado en la botas y la camioneta, el cual fue detenido mi defendido, con la del sitio del suceso, quien mas que el experto que dicha evidencias no coincidan con el sitio donde ocurrieron los hechos proceso, no se puede alegar que mis defendidos no estaban en el lugar de hechos y así quedo demostrado, así mismo se observo contradicción de J.M., el Experto Wolfgan Rodríguez, quien realizo los reconocimientos Legales a las evidencias incautada en el lugar hecho, como por ejemplo los pantalones mojados señalado Fiscal del Ministerio Público, en fecha 23 de Enero del presente año, se realizo el reconocimiento, y que no estaban húmedos, se encontraba secas, y al mes de 07-03-2009, el ciudadano J.M., que las evidencia recibidas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sede Cumana, se encontraban húmedas, entonces ciudadana juez, luego de ver las series de contradicciones que se dieron en el Juicio oral y Publico, me insisto en solicitar con forme al articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, la absolutoria a favor de mi defendido; Absolutoria esta que se debe tomar en cuenta en razón que el mismo en la Audiencia presentación, manifestó que simplemente le habían dado la cola, y no tenia conocimiento de los hechos que venían aconteciendo, no se conocen lo unos con los otros, es por lo que me opongo a la solicitud fiscal, absolutoria a favor representado, ya que considero que su inocencia quedo demostrado en el juicio oral y publico y absorbiéndose se ordenaría su libertad inmediata. En caso de que el tribunal llegara a considerar que los supuestos están dados para decretar una condenatoria, la misma como lo señale en la audiencia del día martes, a través del principio indubio Pro-reo y retroactividad de Ley, como lo es el articulo 2 del Código Penal Venezolano, debería aplicarse a mi representado el articulo 17 6 del Código Penal Venezolano el cual nos establece y me atrevo as indicar que el funcionario publico abuzo de sus funciones o quebrantando las condiciones, o las formalidades descritas por la ley privare de libertad a alguna personas, será castigado con prisión de 45 días a 3 años y medio y si el delito se ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el 1 y 2 aparte del articulo 174 de la misma ley, la prisión d será de 3 a 5 años, por lo que rechazo la solicitud de la representación fiscal quien insiste en alegar, que se encuentra delincuencia organizada conformada; delincuencia esta que no se demostró ya que como el articulo 2 de, nos indica que la acción u omisión de 3 o mas personas ahocicadas por ciento tiempo con la intención cometer los delitos establecido en la ley, u obtener directamente o indirectamente un beneficio económico, se puede ver que tanto la asociación y la obtención de un beneficio económico no se encuentra demostrado, ello en razón de que mi defendido, es un Guardia nacional posee una conducta predilectual buena, no se ha demostrado que el mismo participara en alguna banda, para obtener un beneficio, es por lo que insisto, de llegase a demostrar por su parte, la responsabilidad de unos hechos no demostrados en sala, toda vez que el parágrafo 2 articulo 16 de la misma ley es clara al señalarnos que por un grupo armado, o utilizando uniformes símbolos de autoridad su pena de será de 10 a 15 años por Privación Ilegitima de Libertad. Mi defendido, jamás utilizo uniforme, o se demostró un grupo armado como insiste el Ministerio Público en querer demostrarlo, ya que de esto si analizamos la ley, deberá tomarse encuentra para personas civiles, que utilicen uniforme para camuflaje, para cometer un hecho, supuesto este que no se encuentra dado con mi prenombrado defendido, en razón de que en mismo procedimiento realizado en el Sector Palenque y una vez trasladado al Modulo policial quedo retenido, se puedo evidenciar que el mismo a través de llamada telefónica y revisión del sistema, era Guardia Nacional activo y poseía un arma, así como lo indica el funcionario en su declaración pertenece a las Fuerza Armada Nacionales, no pude insistir la representación fiscal, en querer perjudicar al mismo, alegando una ley y un delito que no se demostró en esta salas de audiencia, por lo que de todo lo anteriormente señalado ratifico mi solicitud de sentencia absolutoria a favor de mi defendido, es todo.

DE LAS CONCLUSIONES de la Defensora Privada Abg. M.S., y expone: Durante el desarrollo este debate, los diferentes elementos presentado por el Fiscal del Ministerio Público, no arrojaron elementos de convicción alguna, que vinculen relacionen y comprueben que mi defendido L.E.G., halla tenido participación o halla cometido el delito que se le imputa, los cuales fueron probados durante el desarrollo debate, como fue el caso del día 18 -11-2009, en cual se presentaron a esta sala, los diferentes funcionarios que levantaron el acta policial, en las cuales fueron detenidos, 3 civiles y 2 militares, que se encontraban en un vehiculo Tucson azul, los funcionarios actuantes en este procedimiento, J.C.V., J.M.D.B., W.M., J.T. , P.J., los 2 primero funcionarios antes citados, declararon en esa sala, que el día 22 de enero presente año, se encontraban en el comando de la policial de Río Caribe, cuando se les informo que habían secuestrado en la población de San J.d.U., al ciudadano M.G., y que era conducido en un vehiculo azul vía Río Caribe, dicho funcionario fueron claros, precisos y determinantes al determinar en esta sala, que tardaron 40 minutos desde que salieron del comando policial de Rió Caribe y hasta avistar la camioneta Tucson azul, así mismo manifestaron en sus testimoniales, que tanto el vehiculo antes señalado como las personas señaladas fueron detenidos de 7:10 m a 7:20 horas de la mañana, iguales declaraciones fueron ratificadas por los funcionarios que iban y llegaron al lugar curva de Palenque donde estaban detenidos la camioneta y sus tripulantes. El inspector J.C.V., así como J.M., efectivos que efectuaron dicho procedimiento en la unidad motorizada, fueron contestes al mencionarnos, que una vez terminado dicho procedimiento procedieron a buscar la victima para posteriormente trasladarse a la policía de Rió Caribe, habiendo llegado a ella a una hora especifica de 8:30 a 9:00 de la mañana, y que es a partir de ese momento el funcionario J.C.V., inicio dicho operativo, efectuó llamada radial, al puesto de vigilancia ubicado en Boca de Río; por lo que ciudadana Juez, quiero hacer notar que mi defendido, fue detenido en el sector de Boca de Río, por los funcionarios allí presentes F.M., quien declaro a esta sala, que le dio la voz de alto a la camioneta, y que fue detenido de 6:30 a 7:00 de la mañana, igual declaración fue abalada por los demás funcionarios R.H. , José R, López y Alvani Losada, este ultimo, quien tubo la tarea de realizar el cacheo personal a mi defendido, como la revisión del vehiculo que iba conducido por el, ciudadana Juez, de todo lo expuesto, queda evidenciado que mi defendido L.E.G., es totalmente inocente del delito que se le imputa, en virtud que si fue detenido de 6•0 a 7:00 de la mañana, como el inyector Vidal realiza el llamado para que lo detuvieran con posterioridad, a luces d se denota que mi defendido, para ese momento ya se encontraba detenido, ahondando el hecho, como tanto el funcionario F.M. y el J.C.V., señalan que de la población San J.d.U. a Boca de Rio, por las condiciones de la viabilidad, es totalmente imposible que una persona conduzca un vehiculo en tiempo no menor de 3 horas, plasmadas en la declaraciones dadas por dichos efectivos y la cual es ratificadas por la victima M.G., quien declaro y manifestó a esta sala, que fue detenido, a 10 para la 6 y puesto en libertad de cinco a 10 minutos, evidenciándose así que mi defendido, no pudo estar presente en el lugar de los hechos y demostrando su inocencia del delito que se le imputa, si bien es cierto se busca la verdad, es menos cierto que la victima y testigos presénciales son las personas mas actas, para darnos a conocer las circunstancias de modo tiempo y lugar, en al cual ocurrieron dichos hechos, en la declaración dada por los testigo referenciales ciudadanos L.B., Emenegirdo Rojas, C.A.S. , así como de los testigo presénciales C.G. y A.R., estas 2 personas de vital importancia porque fueron los sujetos que se encontraban cuando sucedió los hechos y sus testimoniales fueron claros precisos, no contradictorios al mostrarnos en esta sala, que se encontraba en la playa, cuando varios sujetos se llevaban al ciudadano M.Á.G., rió arriba, de igual forma señalaron por la características del lugar donde se cometió el hecho, es totalmente imposible y no observaron cerca del río, ningún vehiculo oculto, y mucho menos identificar a los ciudadanos imputados presentes en la sala, declaración dada por el testigo A.R.C., cuando se le pregunto el Abg. A.R., si reconoce a alguno de los imputados presentes, como aquella personas que lo amenazaron y el respondió que ni mi defendido y demás imputados fueron los sujetos que lo apuntaron, y muchos menos las personas que secuestraron o privaron libertad a M.G., la denuncia de dicha privación o supuesto del cual fue victima , se efectuó en la policía de San J.d.U., al funcionario M.B., quien declaro en esta sala 30-11-2009, lo siguiente: que en su despacho había comparecido un funcionario E.M., y le había señalado de un secuestro de una persona en la población de San J.d.U., así mismo declaro que se encontraba solo, que llamo policía de Rió Caribe a las 6:30 y que dicha llamada fue recibida por D.F., es claro y preciso y enfático en señalar que el nunca tubo con el inspector Vidal, y que nunca la información que trasmitió, señalo, que hubiere un vehiculo en el cual supuestamente era trasladado la victima, ya que en la denuncia recibida por el, nunca recibió especificación alguna, de que hubiera algún vehiculo identificado con colores ni marca en dicho delito, ciudadana juez, en todo proceso buscar la verdad y realizada ge hechos, me he preguntado verdad verdadera antes expuestos, ya que tanto s efectivos intervinientes sector Chacaracual y que estuvieron presentes en dicho operativo, se contradicen unos y otros al dar sus testimonios de lo que observaron en ese momento, tanto es así y prueba de ello esta en la declaración dada por J.C.V., quien señalo claramente que la información fue recibida por el por M.B. y en que dicha información se hacia mención especifica de que la victima era trasladada camioneta Tucson azul, así mismo manifestó que el fue quien realizó, la inspección al vehiculo a antes descrito marca Tuson azul y es conteste en señalar que de la revisión de mas personas fueron efectuadas por los demás funcionarios mientras que los demás funcionarios actuantes en dicho procedimiento, señalaron en forma clara y precisa, que había sido el inspector Vidal, la única persona que había practicado el cacheo personal a toda las personas, me pregunto se puede dar credibilidad de las actuaciones que es capaz de atestiguar contradecirse el mismo mentir de que había realizado la revisión corporal y decir que recibió de parte del funcionario M.B., le habían informado del Secuestro que se había cometido en San J.d.U., de las diferentes experticias realizados por los funcionarios, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, entre ellos J.M., quien fue que se encargo de efectuar el análisis a las diferentes muestras de armas identificadas debidamente, para comprobar la arena encontrada en el lugar del suceso, como la arena encontrada en ambos vehículos, así como la de las botas de los guardias y franela ovejita, este funcionario experto en la materia, y depuso en esta sala, que en las muestras encontradas en el vehiculo conducido mi defendido honda gris, no guarda relación alguna con las del lugar del suceso, esta es una prueba vital importancia porque va a permitir comprobar que mi defendido es responsable o no del hecho que se le atribuye, quedado así evidenciado de la misma prueba, la no culpabilidad de mi defendido L.E.G., la experticia efectuada J.W., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, consistió en la activación especial de las huellas encontradas en los vehículos Tucson de color azul y Honda color gris, este funcionario, realizo dicha prueba, y se le envió a la Ofician Dactiloscopia Caracas, ente encargado de determinar, a quien le corresponde las huella encontradas en los citados vehículos, de dicha prueba tampoco se evidencio la responsabilidad alguna en mi defendido en el delito imputado, de la inspección hecha por F.R. y Wolfran Rodríguez en el sitio suceso, la playa donde se fue privado de libertad a M.G., dicho funcionario fueron contestes en esta sala, al señalar que al efectuar dicha inspección no encontraron elementos interés cirminalistico alguno, que pudiera ser responsable o participe de mi defendido y demás imputados en sala del delito que se le atribuye, como puede verse ciudadana juez de la pruebas presentada y debatida sen el presente juicio, no quedo evidenciada la responsabilidad, la participación y la coautoria mi defendido por el delito Privación Ilegitima de Libertad, razones por la cual solicito que mi defendido sea absuelto, de conformidad establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentada en la insuficiencia probatoria, y en el principio Indubio Pro-reo, o presunción de inocencia , principio de rango constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 2 de la Constitución, la cual señala (Omisis), guardando relación con el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece presunción inocencia, presunción esta que ha sido establecida en reiterada de la Corte Suprema de Justicia, en la sala casación penal, tal como se evidencia en la sentencia 399 de fecha 21-07-2005, y la 31-03-2009 que consigno en esta sala, que absuelve a mi defendido al delito que le atribuye la representación fiscal, así mismo me opongo en el supuesto de los casos en que fuere condenado que se le aplique la pena establecida y solicitada por la representación fiscal establecida en ley delincuencia organizada, ya q que para que se de el citado delito, se debe cumplir con recaudos establecido en la ley, lo cual no están llenos los extremos legales, pido una vez mas que mi defendido sea absuelto por todo lo antes expuesto, es todo.

DE LAS CONCLUSIONES del Defensor Privado Abg. A.R. (quien defiende al acusados Zorobabel y L.L.U.), y expone: Ciudadana juez, estamos en presencia sistema acusatorio el cual es regido, por el Código Orgánico Procesal Penal y en el cual quiero hacer mención especial, de 3 articulo importantes en este debate, como lo es el articulo 13 finalidad del proceso, en el cual se debe establecer verdad hechos, por las vías jurídicas, como lo es a el articulo 22 la apreciación con pruebas, y nos indica las reglas de la sana critica que debe apreciar el juez al momento valorar las pruebas y el articulo 363 la congruencia entre sentencia y acusación, traigo esto a colación, sobre todo el mas importante el articulo 13, porque es el que nos marca la puta del proceso, considera esta defensa, que el Fiscal del Ministerio Público, no pudo demostrar responsabilidad de los acusados, en primer lugar porque aun cuando todos los testigos evacuado en sala, fueron promovidos por ellos, casi todos , por no decir todos, cayeron en contradicciones y en segundo lugar, por considerar esta defensa, que existió insuficiencia de pruebas, aunado a lo que muy bien ya que de manera especifica clara y precisa han señalado las colegas defensa, c quiero agregar 2 o 3 contradicciones importantes, M.A.G. presunta victima, indico que el en ningún momento, pudo ver el vehiculo donde lo trasladaba, por que lo bajaron con el pasamontaña, sin embargo, F.R. dijo en esta sala, que cuando el converso con la victima este le comento que se lo había llevado una camioneta Tucson color azul, por eso es importante la verdad en este proceso, la valoración de la prueba y la credibilidad que se le puede dar a estos funcionarios momento de sus declaraciones, cuando me refiero a insuficiencia de pruebas y por la cual considero también que no quedo demostrado responsabilidad de los acusados y mi defendido es por varias razones: 1.- Si mis defendidos L.d.C. y Z.R., el MP, es quien dirige la investigación, los acusa por el mismo delito, como es que a mis defendidos, no se le manda hacer la experticia d en sus vestimentas al igual que a los funcionarios de la Guardia Nacional, 2. insuficiencia de prueba: el Fiscal del Ministerio Público a través del Experto J.K., solicito la activación especial de las huellas dactilares camionetas, como es posible que si ya aproximadamente 10 meses, se tomaron dichas huellas, a esta altura del debate no tenemos los resultados, que nos hubiesen podido conllevar a determinar si pertenecían o no a la presunta victima, el Fiscal del Ministerio Público quiere justificar que no coincide la experticia de la arena, con la encontrada en las camionetas y en la vestimenta de los Guardia Nacionales, alegando que por las circunstancias del lugar eso pudo haber influenciado y no se tomo las previsiones necesarias, y no solo la experticia de la arena de la playa, arena del rió, del barro y de la maleza del lugar, así se consigue la verdad, así podemos determinar responsabilidad de los acusados, ciudadana Juez, otro elemento importante que hago mención es la declaración J.C.V. y G F.R. ya que considera la defensa que ellos mintieron por lo siguiente según Vidal, los acusados se detienen en la camioneta, por el impacto de bala que se produce neumático atrás, y aquí vimos Luiver Fermín experto de Carúpano, como desmintió esta circunstancia ya que el mismo manifestó, que los neumáticos de ninguna de las camionetas presentaban ningún tipo de orificios y ranuras, efectuadas por ningún proyectil o bala, otro aspecto importante y es tomando en cuenta lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, porque esta bien que quiera justificar que por las circunstancias del lugar de los hechos, no coincida arena de la camioneta y prendas de vestir, pero si utilizamos reglas lógica establecidas en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ciudadana juez se supone, que si la victima en realidad estuvo en la maleta de atrás de la Tucson, tubo que haber dejado huellas de arena, porque de acuerdo a sus declaraciones, esta persona estuvo en la playa, vamos a sincerarnos, el Fiscal del Ministerio Público hace mención al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es imposible por razón de tiempo y condiciones del lugar, que el ciudadano Luis E García, halla estado al mismo tiempo, en San Juan o en Carúpano, así mismo hay que utilizar reglas de la lógica en cuanto a la detención de mis defendidos, mis defendidos son 2 personas, mas los otros 3 que iban en la camioneta, según el Fiscal del Ministerio Público, iban fuertemente armados, ustedes creen que si mi defendido hubiese de haber cometido delito, no hubiesen resistido a la detención, a mis defendidos no se le demostró por la misma insuficiencia de prueba que hallan estado mojados por la misma carencia de experticia, no se le encontró ningún tipo de arma o objeto de interés criminalitico que lo vincule , por todo lo antes expuesto, ya que estoy convencido de que cuando analicemos todas y cada una de las declaraciones de las personas que estuvieron presentes en este debate, podemos concluir por las 2 circunstancias que antes mencione, como lo son las contradicciones que incurrieron todos los testigos, por que inclusive que veo debate oral y publico que el Fiscal del Ministerio Público, pida un careo por 2 testigos promovidos por el mismo, esa es una muestra de que los testigos no estaban diciendo la verdad aun cuando estaban declarando bajo juramento, esa circunstancia aunado insuficiencia pruebas, la va a conllevar tomar como decisión ajustada a derecho, una sentencia absolutoria a favor de mi defendido y todos los acusados, por no existir elementos convino suficiente que demuestre la participación en el presente asunto, ciudadana juez el Fiscal del Ministerio Público tubo conocimiento desde el inicio de la investigación de todas y cada una de las circunstancias que se debatieron en este Juicio, tanto así que en eso fundamento su acusación, y sin embargo a esta altura del debate, aun cuando entendió que por faltas prueba no demostré el secuestro, cambio la calificación a Privación Ilegitima de Libertad, pero sin embargo tipificada en una Ley diferente a la cual acuso en principio como lo es la Le Orgánica de Delincuencia Organizada, por las razones que muy bien expuso la defensa colega Amagil Colon, cuando se refirió Pro indubio pro reo, aunado a que 2 normas colijan deben aplicarse la que favorece al reo, por lo que solicito, que en el supuesto aun manteniendo la inocencia defendido, de que el tribunal considere que se demostró, la participación de mi defendido, en el delito de Privación Ilegitima de Libertad. Solicito se le aplique de conformidad con el articulo 164 de la Norma sustantiva penal, y no de conformidad con el articulo 16 parágrafo segundo, la cual solicita el Fiscal del Ministerio Público:, para finalizar igualmente quiero acotar a este tribunal, de que mis defendidos llevan detenidos aproximadamente 1 año y en el supuesto de que no se acoja la solicitud de Sentencia Absolutoria y se condene por el delito de Privación Ilegitima de Libertad, solicitado por esta defensa en vista de la pena a imponer, solicito muy respetuosamente se estudie la posibilidad de sustituirles la medida por una menos gravosa, y en función de eso lo dejo a consideración del tribunal, es todo

DE LAS CONCLUSIONES del Defensor Privado Abg. H.V. (quien defiende al acusado A.J.C.B.),y expone: “corresponde a esta defensa hacer las conclusiones presente caso, considero yo que en esta sala de Audiencia se ventilaron 2 casos, desde mi punto de vista, una 1 situación de hecho, que se ventilo San J.d.U., donde a un ciudadano manifestó que fue privado de su libertad por cierto tiempo, y que en presencia de algunas personas testigos presente en esta sala, manifestaron que ciertamente, que el ciudadano M.G., había sido trasladado por pocos minutos de un sitio a otro, ahora bien ocurrido ese hecho, pobladores de esa localidad, específicamente señor Moffi, se traslada hasta el puesto policial de Unare y manifiesta al agente M.B., que a Miguel se lo llevaron unas personas, esta 1 personas M.M., le dijo a M.B., y este trasmite esta información, que unas personas se llevaron a M.G., de la orilla de la playa y eso mismo manifiesta M.B. al puesto policial de Río Caribe, según su dicho, interrogado aquí en sala, por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa, no puede el agente Barcelo, las características de vehiculo alguno, por cuanto en el momento que se suscita la denuncia, ni la victima, ni los testigos presénciales, pudieron observar vehiculo alguno, del momento que privan de libertad al Miguel y al momento en que acude Moffi, no tenían ninguno de los características de vehiculo alguno, por lo que mal pudiera M.B. comunicar a la policía Rió Caribe, que la personas que habían secuestrado a Miguel se trasladaban en una camioneta Tucson, en este sentido las pruebas recabada en esta sala, ninguna, puede atribuirle un vinculo, entre mi defendido A.C. y el sitio del suceso, no hay elemento alguno que tenga indicio que A.C., estuvo presente en ese sitio, tuvimos la oportunidad de interrogar testigos expertos, especialmente ese experto que practico la experticia química, quien manifestó que las muestras colectadas ,varias muestras , las analizo, con las botas y pantalones de A.C. y que esa muestras de material terroso, colectado previamente por el experto F.M., el cual dijo en esta sala que las había colectado. Etiquetado y embalado y enviado al laboratorio, esas muestras fueron comparada con la ropa con el calzado y ropa de A.C., de modo pues que si el Ministerio Público con todos los medios a su alcance pudo colectar todas las evidencia los llevo laboratorio y no coincide con el terroso que tenia las botas de mi defendido, no puede A.C. estar en ese sitio, no puede el Fiscal del Ministerio Público, a tratar de confundir a la juzgadora, ya que esa prueba es concluyente de mi defendido en ese sitio, eso aunado a otros elementos probatoria, como lo es el declaración victima quien dijo no reconocer a nadie, fíjense bien el Fiscal del Ministerio Público, trajo a la sala, un testigo presencial, según el Fiscal del Ministerio Público que esta personas vio cuando se llevaron a miguel del sitio, interrogado en esta sala, que ninguno de esas personas en frente de el no los reconoció, otro elementos suficiente desvincular del sitio del suceso, serian 2 o 3 elementos que lo desvirtúan, ese 1 caso sucedió y no se puede vincular con mi defendido, la segunda otra vertiente del asunto, se recibe la llamada rió Caribe, parte el funcionario J.C.V., con otro funcionario, sale según lo que entiendo, ciego, no sabe a quien buscar, parte dirección a San Juan, en el camino, dice el que viene un carro y lo pasa, la dejo ir y que viene otra camioneta a exceso velocidad y entonces se le ocurre dar la voz de alto y según ellos se presente una especie persecución en caliente, donde el funcionario dice que efectuó varios disparos y uno impacto en la camioneta Tucson z azul y razón por lo cual logra detenerlo, logran la detención de 5 personas en ese momento, imagino las revisión y los trasladan a Rió Caribe, es allí, donde se empieza armar el rompe cabeza donde que se refirió el Fiscal del Ministerio Público, viene J.C.V. , 5 personas detenidas, con unas armas de fuego, tenemos que vincularla con el secuestro que no es tal, y empieza toda esta tramoya, marasmo de mentiras, en este momento podemos hablar de la verdad de los hechos, hace el acta policial, la llenan como les da la gana, y se establecen situaciones que no pudieron mantener en la sala, tantas mentiras, que al momento de ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público y defensa, caen en contradicciones y me voy a referir a las coincidencias de esa declaraciones, se presentan ante este tribunal 6 funcionarios, que si analizamos sus dichos, lo que dijeron tenemos 3 elementos esenciales, 1.- que recibieron llamada de M.B., con las características de la camioneta, es totalmente falso, cuando M.B. recibió la llamada no tenia conocimiento, 2.- Estaban auto, se le incauto 2 pistolas 3.- elemento todos de la rodilla para abajo, las instrucciones que le fueron dadas para venir la presente audiencia, fueron puntuales en eso, dicen los funcionarios que colectaron 3 armas , no contaron con un testigo aparte, entre bomberos no nos vamos a pisar la manguera, necesitamos 2 culpables de ese delito, en este sentido dice que colectan 3 armas, mi defendido, presento en ese mismo momento su porte de arma, que mas que un porte es un registro militar sin fecha de vencimiento, tal como consta del porte de arma que el 1 lugar q fue entregado por mi defendido a J.C.V., sentados en sala lo manifestó en sala, y no que como erróneamente lo quiere ver el Fiscal del Ministerio Público, lo presento en esta sala en la Audiencia de presentación y tampoco se le hizo caso, el Fiscal del Ministerio Público, tenia conocimiento, no puede achacarle su deficiencia a la defensa, por que no investigo, no indago, no es mi responsabilidad, siguiendo estos policías le incautan las armas, pero no dice a quienes se le incauto, los tipos de arma, por que no pensar que se trata de un vulgar sembrado de armas, no hay testigos, los funcionarios actuantes libremente, en esta sala estuvieron testigos, que una de las armas estaba en una musiera, se perdió la musiera, debió haber estado dentro de unas evidencias que no pudimos observar, estas no fueron mostradas, se le esta violando el debido proceso a mi defendido, hay que ir analizados todas estas cuestiones, para que de un modo claro, en los dos delitos se han dilucidado en este proceso, por una lado lo que en principio fue un secuestro, lo que hizo fue una advertencia de cambiar la calificación de secuestro a Privación Ilegitima de Libertad, fundamentando en una ley especial, pero tenemos que estar claro es para casos especiales, no para este tipo de casos aquí ventilado, se requiere la asociación de cierto tiempo, se requiere grupos armados y de un elemento dilucidado en juicio, tanto a la victima como a los familiares y funcionarios actuantes e n al Subida de Palenque, se le pregunto si había objetos de valor o dinero, es determinante este elemento, por lo tanto podría este tribunal condenar a A.C., a quien no se encuentro en el sitio, con los elementos probotaríos a si lo indican y también tengo que pedir la absolución de porte ilícito de arma, por cuanto el porta su canet, que lo acredita para portar una pistola, modelo 23 marca Glock calibre .40 serial FYP496, ahora una pregunta que me hago, si voy a secuestrar una personas, me voy a ir con la pistola legal, no creo que cualquier persona lo haga de esa forma, de todas maneras yo pienso que no hay comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad en cuanto a mi defendido, ni ninguno de los acusados, probablemente se produjo un hecho ilícito, una Privación Ilegitima de Libertad, se investigo el delito, pero no se encuentro a los culpables por cuanto no hay elementos de convicción de modo tiempo y sobre todo lugar para vincular a estas personas con el sitio del suceso, ese Fiscal del Ministerio Público, me dio cierto grado de satisfacción cuando dijo que se buscaba la verdad, , aunado ciudadana juez, yo no considero que se halla cometido algún delito pero el Código Penal Venezolano en su articulo 176 establece un supuesto de hecho, que en el supuesto negado que fuese considerado por la juzgadora solicito le sea aplicado a mi defendido y no el delito de Privación Ilegitima de Libertad contemplado en el Ley especial en cuanto al porte ilícito de arma la absolución total, por cuanto no se han aportado pruebas suficientes, ya que existe una manifiesta falta de pruebas para demostrar su responsabilidad en este delito, por lo tanto solicito la absolución en este caso, es todo.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en atención a los parámetros establecidos en el Artículo 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y Valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la Sana Crítica, consagrada en el Artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Los hechos sucedieron en fecha 22 de enero del año 2009, siendo aproximadamente las 6:30 AM, el Inspector J.C.V., adscrito al Destacamento Región Policial Nº 03, recibió llamada radial del Modulo de Unare, de parte del funcionario M.B., informando que varios ciudadanos llevaban secuestrado al Ciudadano M.Á.G., en una camioneta TUCSON, color azul, y los mismos se trasladaban con dirección Rió Caribe, siendo identificados los mismos como J.E.B.M., A.J.C.B., Z.J.R., L.D.C.L., así mismo fue detenido en el Sector denominado Boca de Río Municipio Bermúdez del Estado Sucre, una camioneta Honda de color plata, deteniendo en el mismo al Ciudadano L.E.G.. Seguidamente la comisión realizo el traslado de los detenidos y las evidencias, hasta la sede del Comando, donde se levantaron las actas respectivas, coordinando las actuaciones correspondientes al caso.

Estos hechos se pudieron comprobar con la declaración de la Victima. Ciudadano: M.A.G., y expuso: eso fue el 22-01-2009, hora 5:59 de la mañana, me encontraba tarrayando cuando sentí que me agarraron varias personas y me encapucharon de ahí me llevaron mas de 100 mts, caminando y me metieron dentro de un carro y corrieron como 15 minutos y escuché cuando uno dijo que estaban equivocados de personas y ahí abrieron el baúl del carro para que yo saliera y ahí me dejaron. De ahí me fui caminando hasta el pueblo y llegando al pueblo como a los 15 minutos me rescato una moto, y me llevo a la casa, a las preguntas formuladas por el Fiscal Nacional, con competencia plena, respondió.- Diga donde ocurren los hechos. R- En la playa, Diga, pudo ver el color de la capucha que le colocaron en su cara. R.- era como negra,- Diga, Tenia los pantalones mojados. R.- si, hasta las rodillas. 7- Diga, recuerda el sector donde lo liberaron. R.- si, el Esbarao, debajo de san J.d.U., a las preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió.1- Recuerda el tipo de material de la capucha. R.- Si, un gorro como pasa montaña, elástico. Cundo lo someten, le ponen la capacha, estaba dentro del agua. R.- si. Por donde le daba el agua. R.- por las rodillas.- Después que lo sueltan, cual era el comentario en el pueblo. R.- decían que era una camioneta, tucson azul, Llego a escuchar si habían personas uniformadas en el hecho. R.- si, a las preguntas formuladas por la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon, respondió En el momento en que las personas se lo llevan le solicitaron algo a cambio de su libertad. R.- no. Que le manifestaron ellos, cuando se lo llevaron. R.- que me quedara tranquilo. - A que hora llega a su casa luego que lo liberan. R.- a eso de veinte minutos. - Después que estaba en su casa que hizo. R.- le conté lo sucedido a mi esposa y mi mama. a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. M.S., respondió,- A su familia se le efectuó llamada para pedir rescate a cambio de su libertad, R.- no, a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. Amauris Rivero, respondió: Diga a que hora lo liberan. R.-6:05 am aproximadamente.- A que hora se lo llevaron R.- 5:50 AM. - Cuando lo liberan como lo dejan. R.- de espalda al carro y que no viera para atrás., a las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. H.V., respondió. Se encontraba dentro del mar. R.- si. - Ud. A que altura le llegaba el agua. R.- por las rodillas, - Se le exigió por su libertad el pago de dinero, documento u objeto de valor para liberarlo, nada - Estas personas que dice que lo capturaron entraron al mar.- R.- si hasta donde yo estaba. 21- Quine le manifiestan que en ese hecho habían militares involucrados. R.- gente en el pueblo que lo vieron. a las preguntas formuladas por la Juez, respondió: Porque lo liberar. R.- dijeron que estaba equivocaos de personas. Que tiempo duro dentro del carro. R.- como 10 o 15 minutos.

A las declaraciones de la Victima, el tribunal le otorga el pleno Valor Probatorio, por considerarlas un testigo hábil, y así lo ha sostenido la sala de Casación Penal de nuestro máximo tribunal, en tanto, no aparezcan razones objetivas, que lleven a invalidar las afirmaciones de esta, o suscriben en el tribunal una duda, que le impida formar su convicción al respecto, por lo que en el presente caso, la victima fue coherente en su declaración, lo cual llevo a la convicción de esta Juzgadora que los hechos ocurrieron como los narro en el presente debate.

Se concatenan estas declaraciones, con relación al lugar y fecha de ocurrencia de los hechos, así como la relación de responsabilidad penal de los acusados de autos, con las declaraciones rendidas por los testigos y victimas, que estuvieron presentes en el momento de los hechos.

Se concatenan estas declaraciones, con la declaración de los Expertos. O.C., y expone: ”Mi actuación e este caso fue la practica de dos experticias signado con los Nº 021-2009 y 022-2009, de seriales de dos vehículos de una Tucson color azul y una honda color plata, los resultados es que los seriales de ambos vehículos se encuentran en estado original…Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Experto: J.M. y expone: realice en el área de laboratorio químico reconocimiento legal a 4 sobres elaborados en papel color blanco, contenidas de una porción de material heterogéneo, producto del barrido practicado en el vehiculo HYUNDAI, modelo TUCSON color azul, placas AA430BN camioneta, en los asientos del piloto, de la derecha piso posterior y maletero. 4 sobres de color blanco en una camioneta honda, modelo Cr-V color plata camioneta sport Wagon, en los asientos del piloto, de la derecha piso posterior y maletero, se observaron: residuos de fragmentos pétreos de colores gris amarillo, blanco naranja, marrón e incoloro, restos de vegetales deshidratados, y segmentos de papel color blanco. Y a dos uniformes militares una guerrea y una franela y botas, con signos de suciedad , botas húmedas y se enviaron dos muestras del suelo del sitio de suceso, los residuos que se encontraron en las botas y se comparo la tierra los residuos, material ferroso en las botas con la que se encontraba en el barrido del vehiculo y fueron coincidentes. Al comparar los traídos de las botas con el barrido se pudo notar que no tubo coincidencia con la del sitio de suceso con el material ferroso dentro de la camioneta y las botas…Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Experto. WOLFAG RODRIGUEZ, y expone: practique reconocimiento en fecha 23 de enero a realiza a diferente s piezas, entre ellas a 3 armas de fuego, calibre 9.19 Mm. y otra 2.40 mm, de fabricación Austriaca, con su respectivo cargador, o caserin. Igualmente a 25 cartuchos o balas calibre 9.40 Mm., asimismo a 9cartuchos 9 milímetros, una caserina adicional marca glok para calibre.40, tres celulares marca s.E., motorota y nokia, asimismo, prenda d vestir o militar de uso oficial, dos tipo pantalón, dos prendas tipo camisa color verde oliva, notándose la inscripción a nivel pectoral donde se l.G.n., asimismo presenta insignias de cuerpo de la Guardia nacional. Igualmente a dos franelas la marca ovejita y la otra no se le a precia marca visible. Ambas color verde. 2 pares botas militar, una prenda para cubrir la cabeza denominada pasamontañas, de color negro, esa prenda presentaba orificios circular e n los ojos, y la boca, documentos personales, como lo es un certificado d circulación de vehiculo, y el nombre del ciudadano, W.A.B., y otro copia de cedula de identidad , otro documento chequera del banco mercantil, con cheques y con inscripción que se lee multiservicios BWACA. Radio transmisor marca motorota con batería, cinta adhesiva marrón, 8 fotografías de personas de sexo masculino, 6 en perfil y dos de frente. Y un dískete marca sony. Ahora bien la otra experticia es una inspección técnica con el Nº 121 en fecha 23 de enero del 2009. sitio playa uva en san J.d.u., arismendi del estado Sucre, se trata de sitio de suceso abierto, arena, temperatura fresca e iluminación natural suficiente. Correspondiente a una playa, se observa un sendero pavimentado hacia la playa, se observa la orilla del mar y el horizonte, en sentido sur casas familiares, entre este y oeste se aprecian embarcaciones peñeros…….Se concatenan estas declaraciones, con la declaracion del Experto. C.S., y expone: mi actuación fue que ese día 23 de enero del 2009, recibimos el procedimiento, se hicieron varias diligencias de entrevistas de testigos…….Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Experto. J.J.K.V., y expone: El día jueves 12 de febrero de2009, se recibió memorando, me fue designado una comisión, sobre para realizar activación especial a dos vehículos una Honda color gris y una Tucson color azul, ya visto los vehículos, se procede a realizar activación especial, arrojando dos rastros dactilares, uno en la camioneta Honda en la puerta del copiloto a nivel de la manilla y el otro Tucson en el maletero.Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Experto. F.E.M.P., y expone: “Se le hizo una prueba de reconocimiento legal, marcada con el Nº 025, de fecha 23-01-2009, a unas armas de fuego, tipo pistola, una de ellas calibre .40, marca Glock, serial FYP496, la otra arma de fuego tipo pistola marca Glock, color negra serial DNU624, otra arma de fuego, marca Glock, calibre.40, color negro, serial EVV428, a 25 cartuchos sin percutir calibre .40, 9 cartuchos sin percutir, calibre 9 ml, caserina marca Glock calibre .40, un teléfono celular marca S.E., modelo T250 a, otro teléfono celular marca Motorola Modelo B3C, un teléfono marca Noquia, modelo 1208, dos prendas de vestir (pantalones) de uso oficial, dos prendas de vestir,(camisas mangas largas de uso oficial, dos prendas de vestir franelas, dos botas, un pasa montaña, dos documentos de uso personal a nombre de W.A.B., una chequera del Banco Mercantil, desprovista de cheques, a un radio transmisor de color negro marca Motorola, modelo Tabbot, T´5000, un rollo de cinta adhesiva de color marrón y blanca marca Texas, Ocho fotografías, y un Disckette de color negro marca Sony, también realice dos inspecciones técnicas, una de ellas con el Nº 125, a un vehiculo automotor, marca Hiunday modelo Tucson, placas AA-430-BN, en la misma se presentaba los vidrios ahumados, estaba provisto de reproductor de sonido, aire acondicionado, batería, carrocería externa en buen estado, el foco izquierdo se visualiza rasgado con adherencia de pintura color blanca, parte trasera, la presencia de gato mecánico y caucho de repuesto, en la Inspección técnica N126 de fecha 23-01-2009, se le hizo a un vehiculo automotor, marca Honda Modelo CR-V, placas RAO-62Q, color plateado, se observo que los vidrios presentaban papel ahumado, se encontraba provisto de reproductor de sonido, de aire acondicionado y batería, y en su parte trasera se observa la presencia del gato mecánico y una lona de color azul y la carencia del caucho de repuesto, como también le hice una inspección el 4 de marzo de 2009, marcada con el Nº 408, en la Población de San J.d.U., a la orilla de la playa s de San J.d.U., a una desembocadura del rió San Juan, donde se colecto muestra de tierra del sitio, también se le hizo un reconocimiento marcada con el Nº 090 de fecha 05-03-2009, a 3 hojas de impresión tipo carta, dos de ellas emitidas por el Banco Banesco y Provincial, a nombre del ciudadano B.W.A., la ultima hoja tipo carta, emitida por la Empresa Compuisla Electrónica C.A., a nombre de W.B.. Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Experto. LUIVER E.F.M., y expone: “Para esa fecha 23 de Enero me encontraba de guardia, m trajeron 2 vehículos para la oficina por comisión de la policía estadal, a objeto que los funcionarios le practicaran primera mente la inspección técnica en compañía de F.m., a mediante las 2 inspecciones dejamos constancia de las característica físicas del vehiculo, como se encontraban donde se encontraba en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Carúpano, del estado del vehiculo y si existía o no un elemento de interés criminalistico dentro del vehiculo.

Ahora bien, estos hechos los considera el tribunal suficientemente probados, con la declaración de los Expertos los cuales merecieron credibilidad al ser relacionadas entre si. Asimismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose solo las pruebas antes mencionada.

Dicho testimonio este tribunal lo aprecia por tratarse de Personas Calificadas, por tener Conocimientos Especializados en la Materia, en los cuales se debe basar esta Juzgadora, para Valorar esta Prueba presentada y debatida en la Audiencia del juicio Oral y Publico.

Se concatenan estas declaraciones, con la declaración de los Funcionarios. R.E.H.S. y expone:” El día 22 de enero me encontraba en labores de patrullaje, recibimos llamada central de radio, que en la ciudad de Rió Caribe hubo un secuestro, vi a un carro implicado en el secuestro, era un Honda, nos trasladamos Boca de Rió, en compañía del Sargento F.M., cabo primero, R.R., activamos punto de control Honda Color gris, avistamos el vehiculo de 6:30 a 7.AM, se le dio la voz de alto, el sargento le hizo la revisión, se observo que dentro del vehiculo había una cinta adhesiva color marrón, y rastro de arena en el carro, luego de eso lo puso a la orden del Comando…..Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del funcionario: F.M. y expone: ”Siendo el día 22 del presente año, me encontraba de servicio en el punto de control de Boca de Rió, y se recibió llamada radiofónica que me notifican que en Rió Caribe se estaba produciendo secuestros, y se dirigía un vehiculo honda color gris, se procede a solicitar refuerzos, unidad de apoyo motorizada, minutos después se avista un vehiculo, con la mismas características, se procede a darle voz de lato y estacionar, se procede a un cacheo personal, en la parte posterior del vehiculo una cinta adhesiva color marrón y un carnet de circulación, en vista de esto se procede a ponerlo a la orden de la superioridad quedando identificado el conductor como L.G.….Se concatenan estas declaración, con la declaración del funcionario: J.R.R. y expone:”Eso fue un día jueves 22 de enero de 2009, me encontraba patrullando en el centro de la ciudad, en compañía del funcionario Ronadl Hernández, recibimos llamado de la central, APRA que nos trasladáramos Boca de Rió, de 6:30 a 7:00, que supuestamente habían secuestrado a una persona, en un vehiculo camioneta Honda, estamos en el punto de control, nos quedamos allí, encargado el Sargento Marcano, como a las 7:00 a; 7:10 de la mañana, bajo un jeep de la Guardia Nacional, había venían dos civiles y dos guardias y como al minuto, venia una camioneta color plata, la cual supuestamente se venia de fuga, el sargento le da la voz de alto, venia un ciudadano, manejando venia en bermuda, una franela y con cholas, se paro, en el asiento de el había arena mojada, yo lo vi., yo estaba amanecido, lo llevamos al Comando…..Se concatenan estas declaración, con la declaración del funcionario: J.C.V., y expone:”este es un procedimiento policial aproximadamente a las 06:30 de la mañana, se recibió llamado del modulo apostado en la población de Unare, informando el cabo primero M.B., que en esa comunidad habían secuestrado a un ciudadano de nombre M.Á., el cual era trasladado en una camioneta color azul, marca Tucson, desde la población de Unare con dirección a Río Caribe rápidamente integre comisión policial conjunto al cabo primero J.M., en una unidad motorizada al momento en que me trasladaba por el caserío de chacaracual fue donde pude avistar una camioneta color Gris la cual no preciso ni la marca ni el modelo por que la misma iba a exceso de velocidad seguidamente aproximadamente a 5 minutos pude avistar la camioneta con las características antes indicadas se procedió a darle la voz de alto a lo cual los mismos hicieron caso omiso, acelerando mas la velocidad de la camioneta cuando se trasladaban por el sector de palenque por el caserío en vista de que varias personas atravesaban la via nacional procedí a efectuar un disparo al aire de advertencia a lo cual los mismos hicieron caso omiso logrando efectuar un segundo disparo ya esta vez a los neumáticos de la camioneta en una lugar como conocido como la subida de palenque fue donde pararon el vehiculo y dos personas uniformadas con uniformes verdes y logotipos de la guardia nacional manifestaron ser funcionarios enseguida le indique a tres jóvenes o personas que se encontraban en la parte interna de la camioneta que bajaron de igual manera en ese momento se apersono al sitio la segunda comisión de la policía del estado en una unidad ambulancia de protección civil Arismendi en ese momento se les indico a los ciudadanos al igual que a los funcionarios que se les iba a practicar una revisión corporal no sin antes advertirle que pusieran o mostraran algún elemento de interés criminalistico para nosotros logrando incautar al primer funcionario o presunto funcionario de la guardia para el momento todavía dos armas de fuegos y al otro funcionario un arma de fuego fueron trasladados al comando se identificaron plenamente quedando a la orden de la fiscalia, vale la pena destacar que todos los integrantes de dicha camioneta se encontraban mojados y con los pantalones llenos de arenas hasta las rodillas en el barrido que se le hizo a la camionaje también se logro incautar dos teléfonos celulares, un pasa montaña y un radio pequeño portátil….Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del funcionario: D.J.B.. y expone:” eso fue el día 22 de enero se recibió llamada del puesto de unare que en ese sitio habían secuestrado a una persona y lo traían en una camioneta azul marca tucson que lo llevaban en dirección hacia Río Caribe y con la comisión a cargo de J.C.V., al mando de el y en compañía del cambio Segundo J.M. en una unidad motorizada, luego yo me traslado pidiéndole apoyo a la Raic, para que nos prestaran un apoyo en un vehiculo la cual fue una ambulancia, esa comisión iba a bordo del cabo primero Mendoza, mi persona, para aquel entonces cabo primero, el distinguido Jiménez, cabo primero M.M., iba conducida por el agente J.T., nos trasladamos hacia la vía que nos indicaron y una vez en el sector Palenque avistamos que ya el inspector tenia la camioneta parada allí indicándole a las personas que estaban a bordo que se bajaran del vehiculo se bajaron del vehiculo 5 personas entre ellos dos uniformados de militares con emblema de la Guardia Nacional, que nosotros en ese momento préstamo la colaboración de seguridad a los fines de que el inspector revisara a las personas que se encontraban en el vehiculo de la revisión de estas personas a los dos uniformados a uno de ello el inspector le saca de la parte delantera un arma de fuego una pistola al mismo le saca otra en la parte de atrás, al otro uniformado le saca una pistola que cargaba en una pistolera se le hace la revisión a los otros tres y no le consiguen ningún arma de fuego y nada, luego en la revisión del vehiculo saca un gorro pasa montaña y radio trasmisor y dos teléfonos celulares estas personas venían todos de la rodilla hacia abajo estaban mojados una vez realizado el cacheo correspondiente los abordamos en la unidad ambulancia los trasladamos hasta el comando y lo pusimos a la orden de la superioridad, esa fue toda mi actuación…Se concatenan estas declaraciónes, con la declaración del funcionario J.J.M.T., y expone: ”Bueno el día 22 de enero del año en curso yo me encontraba efectuando labores de patrullaje en el sector de Río caribe cuando a eso de las 06:30 a.m, recibió llamada del comando que me trasladara con urgencia, una vez en el comando me informo el Inspector J.C.V. que tomara la vía que conduce hacia San Juan ya que el mismo iba de barrillero yo iba conduciendo la unidad moto Nº 67, ya que se había recibido llamada del modulo que se encuentra en san J.d.U. de parte del Funcionario que se encuentra en la misma M.B., ya que ese puesto policial se habían dirigido varias perdonas informándole que unos sujetos a bordo de una camioneta de color a.T., habían supuestamente secuestrado a un ciudadano de esa localidad, ya una vez que tomamos la vía hacia el sector que me indicaron a la altura de chacaracual pudimos avistar a una camioneta que venia con las luces encendidas, una camioneta de color Gris la cual venia a una velocidad demasiado, a muy exceso de velocidad mas adelante pudimos observar otro vehiculo color azul modelo tucson que es cuando el inspector Vidal me indica que de la vuelta para seguirla una vez que vamos en persecución de la misma y le da la voz de alto a la misma optaron por acelerar mas la misma, viendo el inspector Vidal en la necesidad de efectuar un disparo al aire a ver si la misma se detenía lo cual hicieron b caso omiso acelerando mas el vehiculo y maniobrando pasando vehículos, sigue la persecución cuando a la altura del palenque el Inspector se ve en la necesidad de efectuar un nuevo disparo a los neumáticos trasero y es cuando se detienen, una vez que se detienen el inspector le indica a los tripulantes que bajaran del mismo con las manos visibles donde se puedan observar las mismas una vez que los ciudadanos bajan del vehiculo pude observar que dos de los ciudadanos vestían ropa militar y tres vestían ropa civil, cuando los ciudadanos están fuera llegan los compañeros en una unidad ambulancia para prestarnos el respectivo apoyo, y es cuando se comienza a realizar la inspección corporal de los mismos y al vehiculo, una vez que llegan yo me quedo resguardando el sitio y el inspector Vidal le realiza una inspección corporal a los ciudadanos encontrándosele a uno de los que vestían prendas militares dos armamento tipo pistola y una al otro que se encontraba con la misma vestimenta, posteriormente se le efectuó una requisa que también fue comandada por el Inspector Vidal donde se encontró dentro del mismo un pasa montaña color negro, dos teléfonos celulares y un radio portátil, lo que mas le llamo la intención al inspector que era el que comandaba les que los 5 ciudadanos que se bajaron del vehiculo es que se encontraban de la altura de la rodilla hacia los pies mojados y llenos de arena, una vez que se realizo todo eso se momento en la ambulancia y fueron trasladados hacia la comandancia de Río Caribe, luego el inspector Vidal hace llamada para acá para Carúpano a los fines de que alerten al punto de control que se encuentra en boca de río, ya que se presumía que la primera camioneta que paso se encontraba involucrada en el mismo hecho, y los ciudadanos quedaron en el comando a los fines de hacer las respectivas investigaciones……Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Funcionario M.B., y expone: -Yo me encontraba en el modulo de San J.d.u., a eso de las 6 y 25 aproximadamente de la a mañana y se presentó el ciudadano E.M. informándome de un presunto secuestro en la playa de eses caserío, y yo opté por comunicarme con rio caribe para informar sobre lo planteado por el ciudadano…..Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Funcionario: F.R., y expone: siendo el 22 de enero del 2009 a las 6 y 40 AM. Recibí llamada de J.C.V., que se trasladaba a la zona de san J.M. a denuncia de secuestro. Estaba yo en Carúpano y me traslade a río caribe, después de cierto tiempo se presentó en el comando con dos vehículos, 5 detenidos tres pistolas, la presunta victima se llamaba M.G. y vive en Unare, le hice el llamado al Comisario Corrales, indicándole la situación de los hechos ocurridos y le dije que eme trasladaba a Unare a tomar declaraciones. Después hice entrevistas e inspecciones oculares…..Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Funcionario W.J.M. y expone: “El día jueves 22 de Enero del presente año, siendo aproximadamente 6 de la mañana, se recibió llamada vía radio, del puesto policial de San J.d.U., departe del cabo primero M.B., notificando que presuntamente, aun ciudadano lo habían secuestrado, y que los mismos se trasladaban, en un vehiculo azul, tipo Tucson, de inmediato que se recibió esta información, salio de la unidad motorizada el subinspector J.C.V., en compañía del cabo segundo J.M., a verificarla situación, nosotros para ese momento , teníamos la Unidad patrullera dañada, y resolicitamos la colaboración a Protección civil del Municipio Arismendi, para que nos prestaran la unidad, una vez que nos prestaron la Unidad, salimos hacia el ese sector, la unidad ibaconducida por el agente J.T., a mi mando, y en compañía de los cabos primeros D.B., M.M. y el distinguido P.J., una vez llegado al sitio conocido como la Bajada de Palenque, observamos a un carro con las mismas características dadas por el funcionario que ese encontraba en san J.d.U., que se encontraba detenido por el Cabo segundo J.M., llegamos a prestarle apoyo y resguardar el sitio, del vehiculo salieron5 ciudadanos, de los cuales, dos vestían prendas militares, con logo tipo de la guardia nacional, el subinspector procedió a la revisión , donde le consiguió a uno de los ciudadanos que vestían prendas militares, dos pistolas, una la tenia en la parte de adelante y la otra la tenia por la parte de atrás del pantalón, y el otro que vestía prenda militar, le consiguió una pistola en la muslera, proceden a la revisión del vehiculo, donde saco del vehiculo un pasa montaña, dos teléfonos celulares, un radio trasmisor, a estos 5 ciudadanos, se le pudo observar que reencontraban mojados a la altura de la rodilla, de allí procedimos a trasladarlos al comando. …..Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Funcionario J.G.T.R., y expone: Yo me encontraba en el Comando de la Policía, e informan que por la vía de Unare, supuestamente habían secuestrado a un ciudadano, es cuando sale el Inspector Vidal, en la Unidad motorizada con el Cabo Segundo J.M., a escasos 20 minutos a media hora, salimos en una Unidad de Protección civil conducida por mi personas, a mando el Cabo primero Wuilibardo Mendoza, como auxiliar, Cabo primero D.B. y Cabo Primero M.M., Distinguido P.J., salimos hacia la vía del campo, zona antes mencionada, cuando nos percatamos en la subía de Palenque, venia el inspector Vida y el Cabo Marcano, tenían a unos ciudadanos neutralizados, mis compañeros se bajaron de la unidad y me quede, ya que el conductor se tiene que quedar y solo se puede bajar por extrema necesidad, eso fue lo que hice, siempre me mantuve en el vehiculo, ellos los montan en la Unidad y los trasladamos hasta el Comando de Policía…Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Funcionario P.J.J.H., y expone: Bueno el día 22 de enero de este año, me encontraba en el comando de Rio caribe, se recibió llamada del modulo de San J.d.U., que habían secuestrado a un ciudadano, en dos vehículos , una camioneta de color a.T. y Honda de color gris, una camioneta, donde supuestamente habían secuestrado aun ciudadano, sale el inspector Vidal con el cabo Marcano, salimos una unidad de la Rai, expidió la colaboración, cuando íbamos por el sector palenque, ya el inspector d tenia la camioneta de color azul parada, neutralizada, habían 5 ciudadanos, dos con prendas militares y el inspector le hizo una inspección, de los cuales uno de los que vestían prendas militares, tenían dos pistolas , una en la parte delantera y en la parte de atrás y el segundo en una muslera tenia una pistola, de la camioneta azul, el inspector saco un radio trasmisor, un pasa montaña y 2 teléfonos, los trasladamos al comando y de allí se puso a la orden de la superioridad…

Estos hechos los considera el tribunal suficientemente probados, con la declaración de los funcionarios los cuales merecieron credibilidad al ser relacionadas entre si. estos medios probatorios los obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose solo las pruebas antes mencionada.

. Así mismo Se concatenan estas declaraciones, con la declaración de los Testigos: G.C.E.B., y expone: el 22-01-2009, me encontraba en la playa como a las 5:30 am, estaba pegando el motor de un bote para salir, cuando fui al deposito y regrese me avisaron que se llevaron a mi tío, unas personas uniformadas y corrí a ver y cuando vi, se lo llevaba por el río hacia arriba, luego me monte en el bote y llegue a san Juan de las galdonas, cuando llegaba a guacuco vi un carro que paso por la cartera, era una tucson y otro carro, que no se que era, y cuando llegue a san Juan de las galdonas me encontré con el policía y me dijo que lo habían llamado de san J.d.U. que se habían llevado a una persona y le dije que era mi tío, me dijo que había notificado a las autoridad y me pegunto el nombre de mi tío, de ahí me regrese a mi casa y ya mi tío estaba en su casa, y el me conto0 que se lo habían llevado y lo soltaron….Se concatenan estas declaraciones, con la declaración de los Testigos. Ciudadana: Bravo A.L.J., y expone: eso fue el 22-06 como a las 5:40 o 6:00 am. Llego mi suegro tocándome la puerta que habían una personas que se habían llevado a i esposo, yo salgo y habían personas alborotadas, diciendo que se lo llevaron en una camioneta azul, eso dicen en el pueblo, yo estaba en la casa, el llego como a las 6:30 a la casa. Se concatenan estas declaraciones, con la declaración de los Testigos Ciudadano: A.R., y expone: el 22 de enero yo Salí a pescar y cuando estaba en la playa el salio a buscar un motor porque iba a pescar y conseguimos a miguel que estaba tarrayando, y lo agarraron una personas vestida de verde y yo corrí a avisarle a cesar que se lo habían llevado, de ahí se lo llevaron y yo me vine para la casa, y luego corrimos a ver si veíamos mas personas y no conseguimos mas nadie, unos tenían armas, pistolas y se fueron, habían unos con suéter manga larga blando y con gorras blancas, de hay me fue para la casa, eso fue todo lo que vi unos de guardia y unos de civiles. Se concatenan estas declaraciones, con la declaración de los Testigo. Ciudadano: H.R., y expone: “yo estaba a las 5:45 am, levantado para irme a trabajar, estaba de espalda la río, de momento sentí una bulla del río, estoy limpiando, mi esposa me trajo una taza de chocolate y le pedí un azador que tenia y una pala, y seguí hacia arriba, hacia el pueblo, de ahí sentí un alboroto de la esposa del sr. Miguel y seguí, todo el mundo corría …Se concatenan estas declaraciones, con la declaración de los Testigos Ciudadano. C.A.S.C.; y expone: “me pare a las 4:30 am, y fui a darme cuenta de una bestia que estaba en la orilla del río, y vi 3 personas vestidos de verde, pase para hay y para aca y se fue para haya.”. Es todo.

Ahora bien, estos hechos los considera el tribunal suficientemente probados, con la declaración de los testigos, los cuales merecieron credibilidad al ser relacionadas entre si. Asimismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose solo las pruebas antes mencionada.

A cada una de estas declaraciones, testimoniales el Tribunal les da Valor probatorio, no solo por tratarse de personas que estuvieron presentes en el momento donde ocurrieron los hechos, sino por no ser las mismas contradictorias, y ser contestes los testigos, en señalar, que vieron cuando personas uniformadas, se llevaban al Ciudadano: M.Á.G., y luego según declaración narrada en sala de audiencia por victima, es dejado abandonado en el sector conocido como el esbarado, de la población de San J.d.U., en una camioneta TUCSON, color azul, y los mismos se trasladaban con dirección Rió Caribe, siendo identificados como: J.E.B.M., A.J.C.B., Z.J.R., L.D.C.L., y L.E.G.., con lo cual quedó comprometida la responsabilidad de los referidos Ciudadanos en el delito imputado por la representación fiscal.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, luego de hacer un análisis pormenorizado, de los distintos elementos de pruebas incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, análisis realizado conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal observa:

Que conforme a los hechos que se dejaron probados, se estableció: que los hechos ocurrieron en fecha 22 de enero del año 2009, siendo aproximadamente las 6:30 AM, el Inspector J.C.V., adscrito al Destacamento Región Policial Nº 03, recibió llamada radial del Modulo de Unare, de parte del funcionario M.B., informando que varios ciudadanos llevaban secuestrado al Ciudadano M.Á.G., en una camioneta TUCSON, color azul, y los mismos se trasladaban con dirección Rió Caribe, siendo identificados los mismos como: J.E.B.M., A.J.C.B., Z.J.R., L.D.C.L., así mismo fue detenido en el Sector denominado Boca de Río Municipio Bermúdez del Estado Sucre, una camioneta Honda de color plata, deteniendo en el mismo al Ciudadano. L.E.G..

Ahora bien, es menester además destacar que el Fiscal del Ministerio Publico, imputo a los mencionados acusados, al inicio de la investigación, la autoría de los delitos de Secuestro y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 277 del Código Penal, no obstante el Fiscal del Ministerio Público, solicito al Juez un Cambio a la Calificación Jurídica al delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el Artículo 16 parágrafo 2 de la ley contra la delincuencia organizada, y Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el Articulo 274 del Código Penal, ante de sus conclusiones, siendo considera tal situación por esta Juzgadora, ya que lo correcto y ajustado a derecho era tipificar el delito de Privación Ilegitima de Libertad, tipificado nuestro Código penal, ya que el mismo encuadraba en dicha norma adjetiva penal y no en la ley contra la delincuencia organizada y siendo que de la norma en referencia, tal como quedo en el debate del Juicio Oral y Publico y como consta en las declaraciones aportadas en el presente debate y en atención al principio de in dubio pro reo, lo encuadra esta Juzgadora en nuestro Código penal, tal como lo establece la norma transcrita. Así mismo con respecto al delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es aplicar la calificación Jurídica aportada por el representante del Ministerio Publico, en la acusación penal, dado a que el arma incautada en el procedimiento, es un arma de Fuego, tal como se evidencia de las actas procesales y así se decide. En Consecuencia por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que debe sancionarse a los mencionados acusados de autos J.E.B.M., A.J.C.B., Z.J.R., L.D.C.L. y L.E.G., como autores culpable de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, y Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el Código Penal venezolano y así se decide.

Ahora bien. Establece dicha norma, lo siguiente:

Artículo 174 del Código Penal, establece “Cualquiera que ilegítimamente haya privado alguno de su libertad personal será castigado con prisión de quince días a treinta meses.

Si al culpable para cometer el delito o durante su comisión, hizo uso de amenazas, sevicias o engaño, o si lo cometió por espíritu de venganza o lucro, o con el fin o pretexto de religión, o si secuestro la persona para ponerla al servicio militar de país extranjero, la prisión será de dos a cuatro años”.

Articulo 176 del Código Penal. Establece” El funcionario publico que con abuso de sus funciones o quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la ley, privare de la libertad a alguna persona, será castigado con prisión de Cuarenta y cinco dias a tres y medio año; si el delito se ha cometido con algunas de las circunstancias indicadas en el primero y segundo apartes del Articulo precedente, la prisión será de de tres a Cinco años”.

Articulo 277 del Codigo penal. Establece: “El Porte, la detectación o el ocultamiento de las armas a que se refiere este Articulo será castigado con pena de prisión de tres a cinco años”.

En consecuencia, en cuanto al hecho que nos ocupa, debe imponérsele la pena a los mencionados acusados de autos: J.E.B.M. y A.J.C.B., correspondiente al delito de delito Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el Artículo 176 del Código Penal, y el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código penal, tal como quedó establecido en el capitulo anterior, con la declaración de los funcionarios, testigos, expertos y victima que participaron en el procedimiento, quedó demostrado la culpabilidad de los mencionados acusados de auto, J.E.B.M. y A.J.C.B., en perjuicio del Ciudadano: M.Á.G. y del Estado venezolano y con respecto a los acusados: Z.J.R., L.D.C.L. y L.E.G., como autor, culpable del delito Privación Ilegitima de Libertad, Previsto y Sancionado en el Artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: M.Á.G. y por ende debe imponerle la pena correspondiente a dicho delito. Declarándose así improcedente la solicitud realizada por la Defensa, a fin de que el Tribunal tenga un pronunciamiento absolutorio en el presente asunto a favor de sus defendidos; toda vez que a criterio de quien aquí decide es el tribunal de ejecución el competente para decidir sobre cualquier beneficio, y así se decide.

DETERMINACIÓN DE LA PENA.

Establecida la responsabilidad penal de los acusados. Ciudadano: J.E.B.M. y A.J.C.B., como autores, culpables del delito de Privación Ilegitima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los Artículo 176 y Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: M.Á.G. y del Estado venezolano, y con respecto a los acusados: Z.J.R., L.D.C.L. y L.E.G., como autores, culpable del delito Privación Ilegitima de Libertad, Previsto y Sancionado en los Artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: M.Á.G.. Ahora bien, es menester determinar la pena que dichos ciudadanos deben cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes:

El prenombrado artículo 176 del Código Penal, establece una pena de: Tres ( 03 ) a Cinco ( 05 ) años de prisión, por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el Término Medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un Término Medio, que seria de Cuatro (04) años de Prisión. Y con respecto al delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, establecido en el Articulo 277 del Código penal, establece una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal a los fines de establecer el Término Medio, que seria de Cuatro (04) años de Prisión, de los cuales se le rebaja la mitad de pena, es decir Dos (02) años de prisión, de conformidad a lo establecido en el Articulo 88 del Código Penal. Ahora bien, como quiera que no consta en la causa, que los acusados posean antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia que estima este Tribunal, en base al principio In Dubio Pro Reo, como atenuante genérica de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, por lo tanto se aplica el Límite Medio. En consecuencia se suman los Cuatro (04) años del delito de Privación Ilegitima de Libertad, mas los dos (02) años del delito de porte Ilícito de Arma de Fuego, dando como resultado una pena Total de Seis (06) años de Prisión, pena esta que deben cumplir los acusados: J.E.B.M. y A.J.C.B., más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena esta que deben cumplir los mencionados acusados y así se decide.

Con respecto a los acusados Z.J.R., L.D.C.L., L.E.G., culpable del delito Privación Ilegitima de Libertad. Establece el prenombrado artículo 174 del Código Penal, una pena de: Dos ( 02 ) a Cuatro ( 04 ) años de prisión, por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el Término Medio, tenemos un Término Medio, que seria de Tres (03) años de Prisión. Ahora bien, como quiera que no consta en la causa, que los acusados poseen antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia que estima este Tribunal, en base al principio In Dubio Pro Reo, como atenuante genérica de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, por lo tanto se aplica el Límite Medio, es decir Tres (03) años de prisión y así se decide, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena esta que deben cumplir los mencionados acusados y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, éste Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. PRIMERO: CONDENA a los Ciudadanos J.E.B.M., venezolano, natural de Puerto la cruz estado Anzoátegui, nacido en fecha 21-10-1.968, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.285.588, de 41 años de edad, de profesión u oficio: Guardia Nacional Militar Activo, hijo de J.B.B. y C.M., domiciliado en: El Muco, Casa Nº 09, Callejón Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, A.J.C.B., venezolano, natural de Yaguaraparo Estado Sucre nacido en fecha 19-05-1.969, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.217.437, de 40 años de edad, de profesión u oficio: Guardia Nacional Militar, hijo de J.R.C. y P.J.B., domiciliado en: Avenida Circunvalación Sur, Sector A.B., Casa S/Nº Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Seis (06) Años de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano M.Á.G. y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, y Articulo 88 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Se les imponen penas accesorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal. La pena principal impuesta se terminará de cumplir, aproximadamente, en fecha 24 de Enero de 2015. y con respecto a los ciudadanos L.D.C.L.U., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09-09-1.984, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.841, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de L.L. y C.U., domiciliado en: Urbanización Tipuro Dos, detrás de Macro, Calle Apamate, casa Nº 49, Maturín Estado Monagas, Z.J.R., venezolano, Maturin Estado Monagas, nacido en fecha 17-01-1.981, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.631.664, de 28 años de edad, de profesión u oficio Soldador, hijo de R.E.R. y Á.G., domiciliado en: Calle principal Brisas del Aeropuerto, detrás del Aeropuerto Casa Nº 149, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena principal de Tres (03) Años de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlos culpables en la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano M.Á.G.. Se les imponen penas accesorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal. La pena principal impuesta se terminará de cumplir, aproximadamente, en fecha 24 de Enero de 2012. y con respecto al acusado: L.E.G., venezolano, natural de San J.d.U., nacido en fecha 20-06-1.970, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.394.729, de 39 años de edad, de profesión u oficio Taxista, hijo de E.U. y C.G., domiciliado en: Guayacán de la Flores, Calle Nº 09, casa Nº 32, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, los condena a cumplir la pena principal de Tres (03) Años de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlos culpables en la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad, en grado de complicidad previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano M.Á.G.. Se les imponen penas accesorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal. La pena principal impuesta se terminará de cumplir, aproximadamente, en fecha 24 de Enero de 2012. Se Decreta el decomiso y confiscación de los Bienes y objetos incautados en dicho procedimiento policial, ello a solicitud del representante del Ministerio Público, correspondiendo al Tribunal de Ejecución librar los oficios correspondientes en su oportunidad legal. Se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el defensor Privado Abg. Amauris Rivero, a favor de sus defendidos. así mismo niega la solicitud hecha por las respectivas defensas tanto publica como privadas de una sentencia absolutoria para sus defendidos, manteniéndose los mismos privados de libertad en el Internado Judicial de esta Ciudad, hasta tanto el tribunal de Ejecución decida lo conducente. En Carúpano a los doce (12) días del mes de enero del año 2010. A los 199° años de la Independencia y 150° de la Federación. Registre. Publíquese. Cúmplase.

La Juez Segunda de Juicio

Abg. Ysmenia Fernández

El Secretario Judicial

Abg. A.R..

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