Decisión nº 558 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDisolución Y Liquidación De Comunidad Conyugal

Conoce este Juzgado por efecto de la distribución, en fecha veinte (20) de septiembre de 2011, contentivo del Juicio de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana M.B.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.427.347, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano R.G.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.720.658, y de igual domicilio, el cual fue admitido por auto de fecha 29 de septiembre de 2011.

Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la acción incoada por la ciudadana M.V.P. contra el ciudadano R.G.F.V., tiene su fundamento en la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, el cual, debe ser tramitado bajo el procedimiento establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de las actuaciones que rielan en el expediente se constató que el profesional del derecho E.G., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda en fecha once (11) de julio de 2012, efectuando en el mismo escrito oposición a la partición de comunidad de gananciales, en los siguientes términos:

“En nombre y representación de mi poderdante en este acto se ejerce OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, y por consiguiente, que no se realice nombramiento alguno de partidor y que pase la tramitación de la presente causa a procedimiento ordinario en este acto, por cuanto los dos (02) inmuebles identificados y pretendidos a liquidar por motivo de gananciales por la parte actora en el escrito libelar fueron enajenados e incluso con conocimiento pleno de ésta, a los ciudadanos G.F.F.V. y J.D.L.C., respectivamente, tal y como se puede evidenciar de los documentos marcados “A” y “B” constantes de tres (03) folios útiles cada uno, que acompaño al presente escrito”.

Corresponde así, citar la normativa consagrada por el legislador patrio en los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Articulo 778:-“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.

Igualmente consagra el artículo 780 del Código Adjetivo, lo siguiente:

Artículo 780-“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

De las normas antes transcritas debe colegirse que, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, una que se tramita por vía de juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso, por ello, este Jurisdicente tomando en consideración que la representación judicial de la parte demandada ciudadano R.G.F.V., formuló oposición en tiempo hábil como medio de defensa respecto a los dos (2) bienes inmuebles sobre los cuales la parte actora pretende la partición, el mismo dio lugar a un conflicto de intereses y en consecuencia el presente procedimiento debe tramitarse por vía del juicio ordinario, haciendo de conocimiento a las partes que la presente causa se encuentra en el lapso de promoción de pruebas, el cual esta discurriendo sin interrupciones. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.D.E.Z., en Maracaibo a los VEINTISIETE (27) días del mes de J.d.D.M.D. (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. A.V.S.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. Z.V.G.

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