Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 14 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001888

ASUNTO : SP11-P-2010-001888

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por la Abg. M.L.R.R., en su condición de defensora del ciudadano: B.A.G.P., mediante la cual, solicita la entrega del vehículo de su propiedad: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MODELO: LOGAN, AÑO: 2008, COLOR: GRIS, PLACAS: DCY-77E, MARCA: RENAULT, SERIAL DEL MOTOR: F710UC27673 SERIAL DE CARROCERIA:9FBLSRAHB8M406158, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Pena Este Tribunal para decidir observa:

CAPITULO I

DESCRIPCION DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal NRO. CR-1-DF.11-1RA.CIA-SIP: 516 /. de fecha 12 de Agosto de 2010, cuando en esta misma fecha siendo las 18:00 horas de la tarde, quienes suscriben: TTE. Luis Alfonso Martin Ledezma, de la Cédula de Identidad Nro. V-17.789.563, SM2. J.M.M.M. titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.022.599, S/1. I.M.R.Z., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.612.266, S/1. J.O.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.927.341, S/1. J.J.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.958.584, Adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro.1 de la Guardia Nacional de Venezuela, dejan constancia de la siguiente actuación policial: “En el día de hoy 12 de Agosto del presente año, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, encontrándonos de patrullaje motorizado de seguridad ciudadana por la jurisdicción del Municipio B.d.E.T., se recibió llamada vía telefónica del Ciudadano Tcnel. A.G.V., Comandante del Destacamento de Fronteras Nro. 11, quien ordenó que se trasladara la comisión al Barrio Ocumare, detrás de la sede del antiguo Banco Provincial, a los fines de constatar información sobre la expedición de documentos de interés personal por parte de personas no autorizadas a tal fin y cuyos trámites eran realizados presuntamente de manera fraudulenta, por lo que inmediatamente nos trasladamos con el escuadrón motorizados a referido sector, a fin de procesar y constatar la información recibida, llegando a mencionada sector, constatamos que se trataba de una casa de familia, con paredes de color a.c., y un portón metálico color verde, ubicada en Carrera 3 Nro. 7-54, Barrio Ocumare, San A.d.T., en donde observamos a un ciudadano quien abrió la puerta pequeña ubicada en el garaje, y dentro de ella pudimos observar que había una gran cantidad de personas, entre hombres y mujeres lo que nos llamo la atención, donde nos acercamos y constatamos que estaban haciendo una cola y tenían entre sus manos un (01) sobre de manila de color amarillo, en vista de tal situación, se preguntó por el propietario de la casa, presentándose la ciudadana E.C.V.V., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.992.954, quien nos invito a pasar al recinto del garaje en donde se efectuaba la reunión, alegando que la presencia de dichas personas era con finalidad de entregar unos documentos para trámites de cedulación y que el señor HECTOR, le había pedido el favor, porque venían unas personas importantes de Maracay, se le solicitó a la ciudadana la presencia del responsable, presentándose un ciudadano a quien se le solicitó su respectiva documentación: entregando una cédula de identidad laminada a nombre Figueroa R.A.J., CIV. 14.628.044, y manifestó verbalmente que se encontraba con otros tres (03) ciudadanos, entre ellos señalo al conductor de un vehículo marca Renault, modelo logan, Color gris, que se encontraba estacionado frente a la casa, y que ellos eran integrantes de la “ A.C. Frente Socialista Bolivariano de Hermanos Extranjeros” y que esa actividad era para captar extranjeros, a fin de garantizar votos para las elecciones, además de esta actividad tenía conocimiento los ciudadanos Cnel. ( R ) E.L.G., Secretario del Estado Mayor del PSUV, en el Estado Aragua y Sr. V.M., Activista PSUV, Comisionado Especial del Estado para los Extranjeros en el país, por lo cual se le solicitó que presentara los documentos que amparan la legalidad del evento, presentando: una copia fotostática de acta constitutiva estatutaria de la Asociación Civil Frente Socialista Bolivariano de Hermanos Extranjeros “FSBHE” con sede en Maracay Estado Aragua, constante de diez (10) folios y copia fotostática del R.I.F. Nro. 2517385, nombre o razón social “ A.C. FRENTE SOCIALISTA DE HERMANOS EXTRANJEROS”, dirección calle S.C., casa Nro. 22, zona el Centro Maracay, Estado Aragua, de fecha 30-07-2010. Seguidamente amparados en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, nos trasladamos al vehículo en mención, le solicitamos al conductor su identificación: presentando una cédula laminada a nombre de B.A.G.P., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 14.104.565, al revisar el porta maletero del mismo, se observo varias copias fotostáticas y varios sobres de manila de color amarillo, que al abrir varios de ellos en forma selectiva, constatamos que contenían copias de documentación personal y dinero en efectivo con billetes de denominación nacional, que arrojaron la cantidad de dieciocho sobres todos contentivos de documentos y cada uno contenía la cantidad de cien (100) bolívares Fuertes en papel moneda nacional de diferentes denominaciones, luego interrogamos a varios de los ciudadanos que se encontraban en referido local, manifestando que habían sido citados, a fin de obtener un carnet que lo acreditaba para realizar acciones comunitarias en la localidad, que luego podrían obtener su cedulación venezolana, así mismo, cada sobre poseía una planilla timbrada con los Logotipos de la “ORGANIZACON BOLIVARIANA DE HERMANOS LATINOAMERICANOS” y que debían cancelar la cantidad de cien bolívares Fuertes (100,00 Bs. F), inmediatamente se procedió a efectuar llamada vía telefónica al ciudadano Comandante del Destacamento de Fronteras Nro. 11, Informándole sobre la situación en referencia, ordenando el traslado de los (04) cuatro ciudadanos presuntamente indiciados, y las personas que habían sido citadas a fin de obtener la documentación, entre ellas catorce (14) del Sexo Femenino, veintiún (21) del sexo masculino, vehículo en mención y las evidencias encontradas, hasta la sede del Puesto de Comando Df.11, una vez en el mismo, procedimos a identificar a los ciudadanos presuntamente indiciados pertenecientes a la organización “AC. Frente socialista bolivarianos hermanos extranjeros” como: 1.- cddno. A.F.R., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 14.628.044, fecha de nacimiento 23-04-1.979, de 31 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, natural de Maracay Estado Aragua y en la urbanización Caña de azúcar, Sector 6, piso1, Apartamento 3, Teléfono 0424-0416-2339951., 2.- Cddno. H.B.G., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 22.683.436, fecha de nacimiento 10-06-1.963, de 47 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, natural de natural de Cúcuta, Colombia, residenciado en la Avenida 19Nº 8-37, Barrio San Miguel, Cúcuta, Teléfono 0424-7540861, 3.- cddno. J.V.B., de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de ciudadanía Nro. C.- 12.263.276, fecha de nacimiento 02-01-1.977, de 33 años de edad, de profesión u oficio evangélico Pastor, natural del Guila, Colombia, residenciado en la Manzana 2, calle 4, Maracay Estado Aragua, Teléfono 0424-7278230 y 4.- B.A.G.P., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 14.104.565, fecha de nacimiento 23-12-1.978, de 31 años de edad, de profesión u oficio Taxista, natural de Maracay Estado Aragua y residenciado en el barrio los Olivos Viejos, calle Sucre Nro. 35, Maracay Estado Aragua, Teléfono 0414-0514642, igualmente el vehículo donde se trasladaban referidos ciudadanos procedentes de Maracay Estado Aragua, quedando Identificado con las siguientes características: Marca Renault, Modelo Logan, Año 2008, Placas DCY77E, Color Gris, Serial de Carrocería 9FBLSRAHB8M406158, Serial de Motor F710UC27673, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular. Seguidamente efectuamos llamada vía telefónica a sicopol siendo atendidos por el SM/2 carrero contreras, funcionario de guardia de S.I.C.O.P.O.L- Táchira, con la finalidad de radiar las cédulas de identidad de los presuntos indiciados y el vehículo en cuestión, quien informó que el ciudadano B.A.G.P., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 14.104.565, presenta historial policial sin novedad, pero presento antecedentes viejos en los siguientes cargos 1.- Homicidio Intencional de fecha 12-12-2000, 2.- violencia física contra la mujer, de fecha 06-04-2010, vehículo aparece con causa I-294059, Robado, recuperado y entregado por la Sub-delegación del C.I.C.P.C, de Caña de azúcar, Maracay Estado Aragua, de fecha 20-08-2009. Posteriormente se concentraron las treinta y cinco (35) personas afectados en el salón de usos múltiples del destacamento de fronteras Nro. 11, donde consignaron la cantidad de diecinueve (19) sobres de manila de color amarillo, contentivo de la misma documentación de los sobres antes señalados y se les tomo la respectiva denuncia, igualmente se le tomo declaración testifical a la ciudadana propietaria del inmueble donde se estaba realizando referidos tramites, identificada como E.C.V.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.992.954, se procedió a informar a los presuntos indiciados que quedaban preventivamente detenidos por encontrarse incursos en un delito tipificado en el Código Penal Venezolano (presunta estafa) y se le leyeron sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: 1.- cddno. A.F.R., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 14.628.044, 2.- Cddno. H.B.G., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 22.683.436, 3.- cddno. J.V.B., de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de ciudadanía Nro. C.- 12.263.276 y 4.- B.A.G.P., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 14.104.565, así mismo, cabe destacar que hizo acto de presencia en la sede del Comando del Destacamento Nro. 11, comisión de SEBIN, integrada por la Sub-Comisario Y.F., Jefe del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, quien realizo llamada telefónica al teléfono móvil nro. 0426-5207171, del ciudadano J.C.T., Coordinador Nacional de “ Organización Bolivariana de Hermanos Latinoamericanos”, informando que las personas aprehendidas no se encontraban autorizadas para portar los Formularios con la identificación de la organización, seguidamente se Notifico a la Representante del Ministerio Público quien giró instrucciones de realizar las actuaciones urgentes y necesarias y enviarlas a ese despacho fiscal.

CAPITULO II

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal

.

Así mismo, el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, señala:

Se considera propietario o propietaria quien figure n el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio

.

De igual forma, el Tribunal Supremo de Justicia, cuya Sala Constitucional ha establecido la salvaguarda del derecho de propiedad, en un caso similar, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, el cual expone entre otras cosas:

… observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

(Subrayado del tribunal).

Así mismo, la Ley Orgánica sobre el Delito de Contrabando, establece en su artículo 14 lo siguiente:

Se impondrá, además, a los responsables de la comisión del delito de contrabando, una multa equivalente a seis (6) veces del valor en aduana de las mercancías. Igualmente, se impondrá el comiso de las mercancías, así como el de los vehículos, semovientes, enseres, utensilios y aparejos utilizados para su perpetración.

La pena de comiso de una nave, aeronave, ferrocarril o vehículo de transporte terrestre, sólo se aplicará si su propietario tiene la condición de autor, coautor, cómplice o encubridor

En el presente caso, corre al folio 168 de la presente causa, Experticia de autenticidad y/o falsedad, signada con el No.- 4465, de fecha 23/09/2010, practicado al Certificado de Registro de Vehículo, signado con el No.- 26044272, que fue debidamente experticiado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se concluye que el mismo es autentico; asimismo, corre inserto al folio 173, experticia de seriales de vehículo signado con el No.- 890, practicado al vehículo solicitado en donde se concluye que los mismos se encuentran en su estado original.

Lo anteriormente analizado, lleva al convencimiento a este Tribunal, que al ciudadano B.G.P. ,debidamente asistido y representado por su abogado de confianza, le asiste la razón, en el sentido de solicitar le sea entregado el vehículo de su propiedad, por tanto siendo vinculante la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demostrada la titularidad del derecho de propiedad, este tribunal ordena hacer entrega del vehículo cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MODELO: LOGAN, AÑO: 2008, COLOR: GRIS, PLACAS: DCY-77E, MARCA: RENAULT, SERIAL DEL MOTOR: F710UC27673 SERIAL DE CARROCERIA:9FBLSRAHB8M406158.

Así mismo, se ordena el desglose del Certificado de Registro de Vehículo que corre inserto al folio 170 de la presente causa, y en su defecto se deje copia fotostática certificada. Y así se declara.

CAPITULO IV

DISPOSITIVO

Por los motivos aquí expuestos, EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO

ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MODELO: LOGAN, AÑO: 2008, COLOR: GRIS, PLACAS: DCY-77E, MARCA: RENAULT, SERIAL DEL MOTOR: F710UC27673 SERIAL DE CARROCERIA:9FBLSRAHB8M406158, al ciudadano : B.G.P., titular de la cédula de identidad No.- V-14.104.565.

SEGUNDO

Acuerda el desglose del Certificado de registro de Vehículo, inserto en el folio 170, para lo cual se procederá a dejar copia de las mismas en el expediente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, ofíciese al estacionamiento respectivo y déjese copia para su archivo. Una vez vencido el lapso de Ley.

ABG. L.D.M.A.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

SECRETARIO (A)

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