Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoInquisición De Paternidad

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 5 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO N° PP01-V-2011-000284

DEMANDANTE: BENNYS DEL C.C.M.

DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA

DEMANDADO: J.T.Z.R.

MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda intentada por la ciudadana BENNYS DEL C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.646.310 domiciliada en Guanarito, estado Portuguesa, en su condición de madre actuando en defensa e interés del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (3) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 44439 y procedió a demandar por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD al ciudadano J.T.Z.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.198 domiciliado en Guanarito estado Portuguesa y solicitó se ordene la práctica de la experticia heredo-biológica.

Alega la ciudadana BENNYS DEL C.C.M. que en fecha 9 de abril del año 2009, nació su hijo de nombre (identificación omitida por disposición de la Ley) , producto de la relación que mantuvo durante un año con el ciudadano J.T.Z.R., quien al nacer su hijo se negó a reconocerlo alegando que no era de él, desde ese momento no se comunicó más con el niño ni se ha preocupado por él. Que por tales razones demanda al ciudadano referido por establecimiento de filiación de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) .

El ciudadano demandado no contestó la demanda la cual está ajustada a derecho, ni promovió prueba que lo favoreciera en juicio.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

En el presente caso en la Audiencia de Juicio quien aquí juzga con fundamento al articulo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de los métodos alternativos de resolución de conflicto en cualquier estado y grado del proceso, le exhibió al demandado los resultados de la prueba heredo- biológica que arrojó como resultado una PATERNIDAD EXTREMADAMENTE PROBABLE, lo cual trajo como consecuencia que el demandado, antes identificado, manifestara ser el padre del niño en cuyo beneficio se instó la acción. Razones por la cual se declara con lugar la demanda y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana BENNYS DEL C.C.M. actuando en defensa e interés del n.J.D.C.M. en contra del ciudadano J.T.Z.R., vista la manifestación realizada por el referido demandado de reconocer a su hijo el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) . En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, se ordena a la oficina de Registro Civil expida nueva Acta de Nacimiento, que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto y no contendrá explicación alguna de este procedimiento. Líbrense oficios. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los cinco días del mes de junio del año 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 9:50 a.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N° PP01-V-2011-000284

HOdeC/LBB/lenny M.

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