Decisión nº -0- de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de enero de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2006-000160

Vistos los escritos contentivos de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, en los siguientes términos:

I.-

Pruebas de la Accionante

Contenidas en escrito presentado el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por el apoderado judicial de la parte actora, promovido en el siguiente orden:

Capitulo I.-

Punto Previo

En relación al punto previo, este Juzgado observa que la parte actora promovió como pruebas Gacetas oficiales signadas con los Nº 37.980 Y 37.985, anexos marcadas con letra “B-3 y B-4” las cuales corren insertas a los folios doscientos uno (201) al folio doscientos cuatro (204) de la pieza principal. En tal sentido, de conformidad con el Principio Iuris Novic Curia, este Tribunal niega su admisión, por ser las Gacetas Oficiales de la Republica Bolivariana de Venezuela una fuente de derecho y no un medio probatorio, de conformidad con lo establecido en el literal c del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE DECIDE.-

Capitulo II

Documentales

En lo atinente a las documentales que corren insertas a los folios doscientos cinco (205) al folio doscientos noventa y tres (293), y del folio trescientos (300) al folio trescientos sesenta y uno (361) de la pieza principal. Este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en Sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, Este Juzgado observa que corren insertas a los folios doscientos noventa y cuatro (294) al folio doscientos noventa y nueve (299) Gacetas oficiales signadas con los Nºs 5.048 y 38.012, En tal sentido, de conformidad con el Principio Iuris Novic Curia, este Tribunal niega su admisión, por ser las Gacetas Oficiales de la Republica Bolivariana de Venezuela una fuente de derecho y no un medio probatorio, de conformidad con lo establecido en el literal c del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-

Capitulo III.-

Pruebas de exhibición.-

En cuanto a la exhibición de los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas en su capítulo II, este Juzgado la admite y ordena a la demandada que exhiba los mismos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, este Juzgado observa que la parte promovente solicita a la demandada, exhibición de la Gaceta Oficial de de la República Bolivariana de Venezuela 38.012 de fecha 31 de agosto de 2004, en consecuencia y de conformidad con el Principio Iuris Novic Curia, este Tribunal niega su la admisión de dicha prueba, por ser las Gacetas Oficiales de la Republica Bolivariana de Venezuela una fuente de derecho y no un medio probatorio, de conformidad con lo establecido en el literal c del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.- ASÍ SE DECIDE.-

Capitulo IV.-

Testimoniales

En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos W.L., NORYS A.B., y M.D.. Este Tribunal la admite y en consecuencia deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijara por auto separado. Se deja constancia que conforme al artículo 153 de la Ley Adjetiva del trabajo, la parte interesada tiene la carga de presentar en la audiencia a los testigos que propone.-Así se decide

II.-

Pruebas de la Parte Accionada.-

Contenidas en escrito presentado el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por el apoderado judicial de la demandada CONFINANZAS TITULOS VALORES C.A C.A, promovidas en el siguiente orden.-

Capitulo I

Merito favorable de los autos

Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. ASI SE ESTABLECE.-

Capitulo II

Documentales

En lo atinente a las documentales que corren insertas a los folios seis (06) al folio ocho (08), y del folio trescientos sesenta y dos (362) al folio trescientos sesenta y siete (367) de la pieza principal. Este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.-

Capitulo III

Pruebas de informe

En cuanto a la solicitud de informe al BANCO B.O.D, a los fines de que informe lo solicitado en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado ADMITE la misma y en consecuencia se ordena librar oficio a la entidad bancaria arriba señalada, a fin de que informe a este Juzgado lo solicitado en dicho escrito de pruebas. ASÍ SE DECIDE.-

III.-

De la Audiencia de Juicio

El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

El Juez

La Secretaria

Oswaldo Rafael Farrera Cordido

Dayana Díaz

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