Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, primero de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2009-000101.

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en sesión de inicio de la Audiencia Preliminar, de fecha 23 de noviembre de 2010, por la parte demandante A.A.B., titular de la cédula de identidad Nº E-81.227.823, por intermedio de su apoderado judicial Abogado A.O., inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.848; y por la parte demandada: CORPORACIÓN DE CEMENTO ANDINO C.A., DISTRIBUIDORA DE CEMENTOS LIMITADA (DICEMENTOS), CEMENTOS DEL CARIBE S.A. (Hoy CEMENTOS ARGOS, S.A. SIGLA ARGOS, S.A.), representada judicialmente por medio de su apoderada judicial abogada STUYT RAFALL C.I., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 60.175 y CEMENTO ANDINO, S.A. por medio de su apoderado judicial abogado O.J.T.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 88.036; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Del folio 02 al 10 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve las siguientes documentales:

  1. - Copia simple, marcada con la letra “B” documento de certificación de fecha 03 de julio de 2006, otorgada por CEMENTO ARGOS S.A. SIGLAS ARGOS S.A. (Antes denominada CEMENTOS DEL CARIBE S.A.), cursante del folio 11 al 21 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

  2. - Consignó en original, marcada con la letra “C”, constancia de trabajo, debidamente expedida y firmada por la ciudadano M.P.F., titular de la cédula de identidad Nº 7.376.559, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la empresa Corporación de Cemento Andino, C.A., cursante el folio 22 del cuaderno de recaudos de la parte demandante.

  3. - Consignó marcada con la letra “D” carta de despido o cesación laboral, de los servicios del ciudadano A.A.B., cursante al folio 23, del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

  4. - Consignó marcada con la letra “E” ejemplar del periódico Diario de Los Andes, en cuyas páginas 8 y 9 aparece desplegado una comunicación pública, emanada directamente de la codemandada CORPORACIÓN DE CEMENTO ANDINO, C.A. y debidamente suscrita por su Gerente General Estatutaria, Ing. P.A.L.d. dicha empresa., cursante vuelto del folio 27 y folio 28 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

  5. - Documento de Descripción de Cargos, marcado con la letra “F”, debidamente firmado e fecha 13/07/2005 por su Jefe inmediato ciudadano M.S.T., titular de la cédula de identidad Nº E-82.262.606, en el cual aparecen descritas las funciones, responsabilidades, actividades y perfil del referido cargo desempeñado por el actor, cursante del folio 51 al 54, del cuaderno de recaudos de la parte demandante.

  6. - Carnet de empleado en original, marcado con la letra “G”, emitido por la empresa CORPORACION DE CEMENTO ANDINO, C.A., a nombre del ciudadano actor, cursante al folio 55, del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

  7. - Cuatro folio útiles marcados con las letras “H1, H2, H3 y H4” recibos de pago por la cantidad de Bs. 4.063.500,00, como parte de su salario mensual, durante los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2006, emitidos por la empresa CORPORACION DE CEMENTO ANDINO, C.A., a nombre del actor, cursante del folio 56 al 59, del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

  8. - Recibos de pagos quincenales de salario por los montos y periodos señalados en ellos, en 26 folios útiles marcados del “I.1” al “I.27”, cursantes del folio 60 al 86, del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

  9. - Estados de cuenta en 08 folios útiles, emitidos por el Banco Unión Colombiano, en los cuales se observan los respectivos Abonos por ACH, cuyo concepto corresponde a los abonos de la porción del salario en pesos colombianos, realizados mensualmente en distintos momentos por dichas empresas a favor del actor, a través de la cuenta corriente de nómina 005-0002-1, marcado con las letras “J.1 al J.8”, cursante del folio 87 al 94, del cuaderno de pruebas de la parte demandante; pruebas estas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    .- Copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión, el cual fue protocolizado ate el Registro Inmobiliario de Valera, Motatan y San R.d.C., en fecha 04 de noviembre de 2009, quedando inscrita bajo el Nº 33, tomo 58 del protocolo de dicho año, marcada con la letra “K”, cursante del folio 95 al 115, del cuaderno de pruebas de la parte demandante; este Tribunal niega la referida prueba, por ser manifiestamente impertinente, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que no informa cual es el objeto de la prueba, aunado al hecho que en el propio expediente consta las referidas actas procesales, lo que hace innecesario realizar dicha evacuación.

    .- Copia simple de Reclamo de Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Valera, estado Trujillo, de fecha 7/11/2010, marcada con la letra “L”, cursante al folio 115 y su vuelto, del cuaderno de pruebas de la parte demandante; prueba esta que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

    PRUEBA DE INFORMES: Solicitan que se oficie a:

  10. Banco SUN TRUST BANK USA en la ciudad de Miami, estado de Florida, E.U.A., en la dirección que en dicha oportunidad se informará al Tribunal de Juicio, a los fines de que informe al Tribunal de Juicio sobre los particulares siguientes:

    1. Si en el periodo comprendido entre el mes de enero de 1998 y junio de 2006, ambos inclusive, ese Banco (SUNTRUST BANK USA) acreditó mensualmente a la cuenta Nº 0285005034187 abierta a nombre de A.R. ANAYA, la cantidad de Bs. 1.890 Dólares USA cada mes, mediante transferencias denominadas SWIFT INPUT realizadas por orden de la empresa CORPORACIÓN DE CEMENTO ANDINO, C.A. (con dirección en las Llanadas de Monay, carretera Monay-Carache, estado Trujillo – Venezuela), a través del Banco BANCOLOMBIA PANAMA, S.A., en la ciudad de Panamá, República de Panamá, vía el WACHOVIA BANK NA (NEW YORK INTERNATIONAL BRANCH) en Nueva Cork, Estados Unidos de América hasta la precitada cuenta del SUN TRUST BANK USA.

    2. Informe al Tribunal mediante relación detallada de las cantidades así acreditadas mensualmente a la cuenta de A.R. ANAYA y las respectivas fechas de tales operaciones de transferencias por orden de CORPORACIÓN DE CEMENTO ANDINO, C.A. desde enero de 1.998 hasta junio de 2006.

    3. Envíe al Tribunal copia de los documentos relacionados con las operaciones antes citadas.

    Para decidir se observa que la parte demandante no proporciona la dirección del Banco SUN TRUST BANK USA, sin embargo, en vista de que la misma versa sobre hechos en los cuales las partes se encuentran manifiestamente controvertidas este Tribunal LA ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido se le otorga una plazo perentorio a la parte demandante de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente fecha (exclusive) a los fines de que proporcione la dirección de la entidad bancaria a la cual se dirigirá la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  11. Banco UNIÓN COLOMBIANO, hoy BANCO DE OCCIDENTE, en la siguiente dirección: Carrera 57, Nº 75-159 Barranquilla - Colombia, a los fines de que informe al Tribunal de Juicio sobre los particulares siguientes:

    1. Informe al Tribunal sobre los depósitos o transferencias de dinero realizadas quincenal o mensualmente por orden de las empresas DISTRIBUIDORA DE CEMENTOS LTA y/o CEMENTOS DEL CARIBE S.A. y/o CEMENTOS ARGOS S.A., en el periodo comprendido entre enero de 1998 y junio de 2006 abonado por “ACH” a la cuenta corriente Nº 005-00002-1 a nombre de Á.A.B..

    2. Especifique mediante relación detallada todos los datos, montos, fechas y demás circunstancias relacionadas con los pagos realizados por la referida empresa a nombre del ciudadano A.A.B. en esa entidad Bancaria

    3. Remita a este Tribunal, todos los respectivos documentos sea los originales y sus anexos, o en su defecto, las copias fotostáticas (debidamente certificadas por el Banco) de los referidos depósitos o transferencias de dinero a la cuenta de A.A.B..

    Para decidir se observa que la referida prueba de informe por parte del Banco UNIÓN COLOMBIANO, hoy BANCO DE OCCIDENTE, resulta manifiestamente impertinente al versar sobre hechos en los cuales las partes se encuentran convenidas, relativos al pago en pesos colombianos; de allí que SE DESECHE la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    TESTIMONIALES:

    Promueve las testimoniales de los ciudadanos: M.P.F., titular de la cédula de identidad Nº 7.376.559 y M.S.T., titular de la cédula de identidad E- 82.262.606; los cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se advierte que los testigos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    Del folio 02 al 32 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandada, cursa escrito de promoción de pruebas de la CORPORACIÓN DE CEMENTO ANDINO, C.A., DISTRIBUIDORA DE CEMENTOS LIMITADA (DICEMENTOS) Y CEMENTOS ARGOS, C.A. donde promueve:

    Reproduce el valor y mérito favorable de los autos derivado del principio de comunidad de pruebas, y muy especialmente del libelo de demanda presentado e fecha 12 de marzo de 2009 por ate el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

    DOCUMENTALES: Las documentales promovidas por las empresas demandadas CORPORACIÓN DE CEMENTO ANDINA, C.A., CEMENTOS ARGOS, C.A. DISTRIBUIDORA DE CEMENTOS LIMITADA EN LIQUIDACIÓN; que a continuación se detallan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

  12. - Marcada con el numero “1” constante de cuatro (04) folios, original de Contrato de Trabajo, suscrito voluntariamente, entre el ciudadano A.A. y la empresa DICEMENTOS en Barranquilla Colombia, de fecha 16 de agosto de 1996, cursante al folio 33 al 36, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  13. - Marcada con el numero “2” constante de dos (02) folios, original de ACUERDO DE COMISIÓN TEMPORAL, suscrito voluntariamente, entre el ciudadano A.A. y la empresa DICEMENTOS , en el año 1998 e Barranquilla, Republica de Colombia, cursante al folio 37 al 38, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  14. - Marcada con el numero “3” constante de un (01) folio, original del anexo del Contrato de Trabajo, denominada “CLÁUSULA ADICIONAL Y MODIFICATORIA AL CONTRATO DE TRABAJO, suscrito por el demandante en la ciudad de Barranquilla Colombia, e el mes de septiembre de 2004, cursante al folio 39, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  15. - Marcada con el número “4” constante de un (01) folio, original de manifestación de voluntad del Sr. Anaya y debidamente suscrita por él, al cambio del régimen de pago de un salario ordinario a un salario integral, luego de conocer los alcances y los efectos del mismo, cursante al folio 40, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  16. - Marcadas con el número “5”, “5.1”, “5.2”, “5.3” y “5.4”, constante de cinco (05) folios, originales de recibos de pagos de bonificación de manutención por la cantidad de Bs. 4.06.3.500,00 lo que equivale al día de hoy Bs. 4.063,50) por concepto de bonificación no salarial equivalente a la suma de US$ 1.890,00 mensuales, cursante del folio 41 al 45, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  17. - Marcada con el número “6”, constante de un (01) folio, original de constancia de retiro de trabajador emanada de “Confamiliar” de fecha 06 de agosto de 2002, cursante al folio 46, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  18. - Marcadas con el número “7”, “7.1” y “7.2”, constante de tres (03) folios, originales de comunicación de fecha 31 de julio de 2006 dirigida a la oficina judicial en Barranquilla, Colombia por la empresa DICEMENTOS; constancia de consignación de depósitos judiciales y oficio N° 2408-06 emanado del C.S. de la Judicatura, Sala Administrativa, Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, dirigida al Banco Agrario de Colombia, cursante del folio 47 al 49, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  19. - Marcadas con el número “8”, “9” y “10”, constante de tres (03) folios, originales de constancias de trabajo del ciudadano A.A. emanadas de la empresa DICEMENTOS en fechas 22 de enero de 2004, 10 de junio de 2003 y 18 de junio de 2002, respectivamente, cursante del folio 50 al 52, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  20. - Marcada con el número “11”, constante de tres (03) folios, copia simple de constancia de inscripción del ciudadano A.A. ante “CONFAMILIAR”, debidamente suscrita por él e fecha 17 de abril del año 1997, cursante del folio 53 al 55, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  21. - Marcada con el número “12”, constante de un (01) folio, consignamos mensaje enviado por correo electrónico por el ciudadano A.A. a la ciudadana M.L., e fecha 28 de noviembre de 2003, cursante al folio 56, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  22. - Marcada con el número “13”, constante de un (01) folio, original de comunicación de fecha 10 de diciembre de 2003 dirigida por el ciudadano A.A. a la empresa Talento Humano TLM Transportes E.L., cursante al folio 57, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  23. - Marcadas con los números “14”, “14.1” “14.2” y “14.3”, constante de cuatro (04) folios, originales de comunicación de fecha 15 de diciembre de 2003 dirigida por el ciudadano A.A. al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de la Republica de Colombia; cotización de trabajo a realizar al Sr. A.A. en su vivienda; constancia de depósito e el Banco Unión de Colombia por la cantidad de $ 8.533.840,00, cursante del folio 58 al 61, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  24. - Marcadas con los números “15” y “15.1”, constante de dos (02) folios, original y copia simple de liquidación parcial de cesantías correspondientes al ciudadano A.A. durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2002 al 30 de noviembre de 2002, por la cantidad de $ 6.600.000,00 y deposito de la referida cantidad en la cuenta N° 005000021 del Sr. Anaya, en el Banco Unión de Colombia, e fecha 26 de diciembre de 2002, cursante del folio 62 al 63, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  25. - Marcada con el número “16”, constante de un (01) comunicación emitida en Barranquilla, Colombia en fecha 2 de agosto de 2002, dirigida por la empresa DICEMENTOS a la empresa SUSALUD EPS, cursante al folio 64, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  26. - Marcadas con los números “17” y “17.1”, constante de dos (02) folios, original y copia de solicitud por el Sr. A.A. al Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social de la República de Colombia fechada en Barranquilla el día 10 de diciembre de 2002, cursante al folio 65 y 66, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  27. - Marcadas con los números “18” y “18.1”, constante de dos (02) folios, original de solicitud por el Sr. A.A. al Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social de la República de Colombia fechada en Barranquilla el día 03 de enero de 2002, liquidación parcial de cesantías y liquidación parcial de dicha cantidad realizada por DICEMENTOS en fecha 4 de enero de 2002, correspondientes al año 2001, cursante al folio 67 y 68, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  28. - Marcadas con los números “19”, “19.1” y “19.2”, constante de tres (03) folios, original de comunicación dirigida por el Sr. A.A. al Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social de la República de Colombia fechada en Barranquilla el día 20 de diciembre de 2000, copia simple de comunicación y presupuesto dirigida por el actor a la empresa DICEMENTOS, cursante al folio 69, 70 y 71, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  29. - Marcada con el número “20”, constante de un (01) folio, original de comunicación dirigida por el Sr. A.A. al Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social de la República de Colombia fechada en Barranquilla el día 14 de enero de 1999, cursante al folio 72, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  30. Marcadas con los números “21”, y “21.2”, constante de dos (02) folios, original de comunicación dirigida por el Sr. A.A. a DICEMENTOS y al Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social de la República de Colombia fechada en Barranquilla los días 05 y 09 de diciembre de 1997, cursante al folio 73 y 74, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  31. - Marcadas con los números “22”, “22.1”, “22.2”, “22.3”, “22.4”, “22.5”, “22.6” y “22.7”, constante de ocho (08) folios, original y copias simples de certificados de ingresos y retenciones correspondientes al Sr. A.A. durante los años gravables 2006, 2004, 2002, 2001 y 2000, cursante del folio 75 al 82, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  32. - Marcada con el número “23”, constante de seis (06) folios, copias simples de informes de conceptos de nómina de pagos al Sr. A.A. durante el año 2000, cursante del folio 83 al 88, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  33. - Marcadas con los números “24”, y “24.1”, constante de dos (02) folios, original de liquidación parcial de cesantías de acuerdo con la autorización del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social de la República de Colombia con fecha 22 de diciembre de 2000 y comunicación emanada del Sr. Anaya de fecha 6 de diciembre de 2000, cursante al folio 89 y 90, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  34. - Marcadas con los números “25”, “25.1”, “25.2”, “25.3” y “25.4”, constante de cinco (05) folios, originales de comunicación dirigida por el Sr. A.A. y DICEMENTOS al Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social de la República de Colombia fechada en Barranquilla los días 03 y 10 de febrero de 2000, cursante del folio 92 y 96, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  35. - Marcada con el número “26”, constante de un (01) folio, original de comunicación dirigida por el Sr. A.A. y DICEMENTOS al Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social de la República de Colombia fechada en Barranquilla el día 13 de diciembre de 1999, cursante al folio 97, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  36. - Marcadas con el número “27”, constante de ocho (8) folios, originales y copias simples de certificados de ingresos y retenciones correspondientes al Sr. A.A. durante el año gravable 1998, cursante del folio 98 al 105, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  37. - Marcadas con los números “28”, “28.1”, “28.2”, “28.3” y “28.4”, constante de seis (06) folios, original y copias de liquidación parcial de cesantías correspondientes al periodo comprendido entre los años 1996 a 1999 y comunicación emanada del Sr. Anaya con fecha 22 de noviembre de 1999, cursante del folio 106 al 112, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  38. - Marcadas con los números “29”, “30”, “30.1” y “30.2”, constante de cuatro (04) folios, original de comunicación dirigida por el Sr. Anaya y DICEMENTOS al Misterio del Trabajo y la Seguridad Social de la Republica de Colombia, fechada en Barranquilla el día 14 de enero de 1999, planilla de liquidación parcial de cesantías fechada en Barranquilla en fecha 12 de enero de 1999 y comunicación suscrita por el actor en Barranquilla en fecha 31 de diciembre de 1998, cursante del folio 113 al 120, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  39. - Marcadas con los números “31”, “32”, “33” y “34”, constante de cinco (05) folios, originales de planillas de liquidaciones y pago de vacaciones correspondientes a los periodos 1997-1998, 1996-1997, y comunicación suscrita por el Sr. Anaya con fecha 27 de julio de 1998, mediante la cual solicita la liquidación de sus vacaciones correspondientes al periodo 1997-1998, cursante del folio 121 al 127, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  40. - Marcada con el número “35”, constante de un (01) folio, original de liquidación parcial de cesantías correspondientes al año 1997, cursante al folio 128, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  41. - Marcada con el número “36”, constante de tres (03) folios, copias simples de informes de conceptos de nómina pagadas al Sr. Anaya durante el año 1996, cursante del folio 131 al 133, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  42. - Marcadas con los números “37”, “37.1”, “38” y “39”, constante de ocho (08) folios, originales y copias simples de certificados de ingresos y retenciones correspondientes al Sr. Anaya durante los años gravables 1997, 1996 y 1995 y pago de conceptos de nómina correspondientes al año 1997, cursante del folio 134 al 141, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  43. - Marcada con el número “40”, constante de un (01) folio, copia simple de comunicación suscrita por el Sr. Anaya en Barranquilla en fecha 20 de abril de 1998, cursante al folio 142, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  44. - Marcadas con los números “41”, y “41.1”, constante de dos (02) folios, originales de comunicaciones suscritas por el Sr. Anaya mediante los cuales solicita y autoriza el traslado de cuenta de cotización ante la Corporación Nacional de Ahorro y Vivienda de Colombia (CONAVI) de fecha 25 de mayo de 1998 desde la cuenta del Sr. Anaya ante ese instituto a la cuenta de DICEMENTOS, cursante del folio 143 al 144, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  45. - Marcadas con el número “42”, constante de un (01) folio, original de comunicaciones suscritas por el Sr. Anaya dirigida al Fondo de Empelados, cursante al folio 145, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  46. - Marcadas con el número “43”, constante de un (01) folio, copia simple suscrita por el Sr. Anaya y DICEMENTOS al Misterio del Trabajo y la Seguridad Social de la Republica de Colombia, fechada en Barranquilla el día 09 de diciembre de 1997, cursante del folio 146, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  47. - Marcadas con los números “44”, y “45”, constante de dos (02) folios, formularios de solicitud de inscripción y afiliación por ante la Superintendencia Nacional de Salud por ante el Sistema General de Seguridad Social en Salud, debidamente suscritas por el Sr. Anaya en fecha 31 de julio de 2002, cursante del folio 147 al 148, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  48. - Marcadas con el número “46”, constante de ocho (08) folios, original de declaración jurada emitida el 1 de febrero de 2008 por los abogados de nacionalidad colombiana H.J.J. y S.R.F., debidamente anotadas por ante la Notaría Diecisiete del Circuito Medellín el día 28 de febrero de 2008 y debidamente apostilladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia en fecha 4 de marzo de 2008, cursante del folio 149 al 156, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

    PRUEBA DE INFORMES: Solicitan que se oficie a:

  49. - Banco CENTRAL DE VENEZUELA, ubicado en la Avenida Urdaneta, Torre Financiera, Esquina Carmelitas, Caracas, Sala de Referencias del Departamento de Biblioteca del Banco Central de Venezuela, para que de conformidad con los registros que reposan en sus archivos, informe a este Tribunal sobre las tasas de cambio que estuvieron vigentes mes a mes, para la conversión de pesos de la Republica de Colombia desde el 15 de agosto de 1996 hasta el 21 de julio de 2006, ambas fechas inclusive; prueba de informe ésta que resulta manifiestamente impertinente, habida cuenta que se trata de hechos públicos notorios que no son objeto de prueba.

  50. - Banco DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, ubicado en la siguiente dirección: Carrera 7, Nº 14-78, Bogota D.C. y/o carrera 6, Nº 14-85, Bogota D.C, República de Colombia, a los fines de que informe al Tribunal de Juicio sobre los particulares siguientes: Informe sobre las tasas de cambio que estuvieron vigentes mes a mes para la conversión de pesos colombianos a Dólares de Estados Unidos de América (US$) desde el 15 de agosto de 1996 hasta el 21 de julio de 2006; prueba de informe ésta que resulta manifiestamente impertinente, toda vez que la tasa de cambio de pesos colombianos a dólares americanos no son relevantes para la decisión de la causa; solo resulta pertinente la conversión de moneda extranjera, independientemente de cuál se trate, a bolívares.

  51. - Al MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, ubicada en la carrera 13# 32-76, Bogota D.C. para que informe al Tribunal los diferentes salarios mínimos que estuvieron vigentes en ese país desde el 15 de agosto de 1996 hasta el 21 de julio de 2006; prueba de informe ésta manifiestamente impertinente en virtud de versar sobre hechos ajenos a la controversia, como lo son los salarios mínimos colombianos.

  52. - Banco UNIÓN COLOMBIANO en Barranquilla, en la siguiente dirección: CR 57, Nº 75-159, C.A., Barranquilla, Republica de Colombia, a los fines de que informe al Tribunal de Juicio sobre los particulares siguientes: 4.1) A quien pertenece o perteneció la cuenta Nº 005-80093-3 y 4.2) Informe sobre los montos que le eran abonados al ciudadano Á.A., numero de identificación 19.613.168 por concepto de pagos de salarios y otros beneficios desde el 15 de agosto de 1996 hasta el 21 de julio de 2006, ambas fechas inclusive; prueba de informe ésta que resulta manifiestamente impertinente, al no versar sobre hechos controvertidos.

  53. - A la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Interior, ubicado en su sede la ciudad de Caracas en Plaza Caracas, para que informe a este Tribunal del movimiento migratorio del ciudadano de nacionalidad colombiana A.A.B., titular de la cédula de identidad Nº E-81.227.823, desde el 12 de enero de 1998 hasta el 21 de julio de 2006, ambas fechas inclusive; prueba de informe ésta que resulta manifiestamente impertinente, al no versar sobre hechos controvertidos.

    Las pruebas de informe promovidas por la parte demandada, SE DESECHAN, por resultar manifiestamente impertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; mientras que el in

    EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó al Tribunal que se sirva fijar oportunidad para que el Sr., Anaya lleve a cabo la exhibición de los siguientes documentos:

  54. - Original en idioma ingles del “Contrato de Trabajo” suscrito voluntariamente por el ciudadano Á.A. y la empresa DICEMENTOS en Barranquilla Colombia, en fecha 16 de agosto de 1996, documental que fue consignada por la parte demandada en original con el presente escrito de promoción de prueba, cursante al folio 33 al 36 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  55. - “ACUERDO DE COMISIÓN TEMPORAL” debidamente suscrita en original por el Sr. Anaya y DICEMENTOS en el año 1998 en Barranquilla, Republica de Colombia, la cual fue promovida marcada con el numero “2”, cursante el folio 37 y 38 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  56. - Original de anexo del Contrato de Trabajo, denominada “CLÁUSULA ADICIONAL Y MODIFICATORIA AL CONTRATO DE TRABAJO, suscrito por el demandante en la ciudad de Barranquilla Colombia, e el mes de septiembre de 2004, cursante al folio 39, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

    Para decidir se observa que las referidas pruebas fueron promovidas por la parte demandada en original, de allí que resulte manifiestamente impertinente su exhibición puesto que ya los originales constan en el expediente. Por otra parte, del contrato cuya exhibición solicitan en inglés, ha debido consignarse en el expediente un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de encontrarse en poder del demandante, sin lo cual no llena los extremos establecidos en el artículo 82 para ordenar su exhibición; de allí que SE DESECHE la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem

    La representación judicial de la empresa CEMENTO ANDINO, S.A., no presentó escrito de pruebas.

    LA JUEZA DE JUICIO,

    Abg. T.O.

    LA SECRETARIA,

    Abg. L.M.

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