Decisión nº 074-08 de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoRevocando Beneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 27 de Febrero de 2008

197° y 149°

Resolución N° 074 - 08.- Causa N° 3E-391-06.

Vista las Solicitudes de Revocatoria de fecha 14-02-08 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, y Escrito de Revocatoria de fecha 22-02-08, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico, Abg. M.S.T., recibidos por este Despacho en fechas 19-02-2008 y 25-02-08 respectivamente, relativas al penado BERCY SEGUNDO ZAMBRANO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-17.412.807, en las cuales solicitan la REVOCATORIA FORMAL del Beneficio de Régimen Abierto, el cual fue acordado al mismo por este Tribunal, en fecha 15 de Noviembre de 2007, este Tribunal para resolver toma en consideración lo siguiente:

En fecha 02 de Mayo de 2006, el penado BERCY SEGUNDO ZAMBRANO TORRES, fue sancionado penalmente por el Juzgado Cuarto (4°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se observa en los folios (358) y (359), computo de Pena, realizado por este Tribunal en fecha 19 de Junio de 2007, en el cual se observa que en fecha 28 de Septiembre de 2006, cumplió una tercera parte de la pena, por lo que a partir de esa fecha optaba al beneficio de Régimen Abierto.

Una vez tramitado todo lo referente al Beneficio en cuestión y recibidos todos los recaudos pertinentes, este Juzgado en fecha 21 de Septiembre de 2007, por resolución N° 728-07, CONCEDE A FAVOR DEL PENADO BERCY SEGUNDO ZAMBRANO TORRES, el Beneficio de Régimen Abierto, imponiéndole las obligaciones respectivas que este Juzgador considero pertinentes.

Ahora bien, este Tribunal Tercero de Ejecución, recibe en fecha 19 de Febrero de 2008, comunicación de fecha 11-02-2008, proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, donde indica a este Tribunal, que el penado BERCY SEGUNDO ZAMBRANO TORRES, no se ha presentado a ese Centro de Tratamiento Comunitario desde el día 29-01-08, por tal motivo se considera EVADIDO.

En razón de ello, luego de analizado el caso por las personas que conformaban el Equipo Técnico, consideraron que lo procedente es solicitar como en efecto lo hicieron LA REVOCATORIA FORMAL del Régimen Abierto, fundamentando dicho pedimento en lo que establece el artículo 36 ordinal 7° del Reglamento Interno de Disciplina, que contempla como FALTA MUY GRAVE, la evasión del residente, pues su naturaleza implica la desestabilización del Régimen Disciplinario Interno y sugiere Alta Peligrosidad y Riesgo, tanto a nivel institucional como comunal, sustentado todo, en lo que establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho, es REVOCAR como en efecto se hace, LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, a al penado BERCY SEGUNDO ZAMBRANO TORRES.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO a al penado BERCY SEGUNDO ZAMBRANO TORRES, venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de Identidad N° 17.412.807, mayor de edad, de Profesión u Oficio ayudante de Albañilería, Soltero, de conformidad con lo establecido en Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo que establece el artículo 36 ordinal 7° del Reglamento Interno de Disciplina, que contempla como FALTA MUY GRAVE, la evasión del residente, pues su naturaleza implica la desestabilización del Régimen Disciplinario Interno y sugiere Alta Peligrosidad y Riesgo, tanto a nivel institucional como comunal. En tal sentido se ordena librar orden de aprehensión a al penado arriba identificado, y remitirla junto con oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, para que se avoquen a la captura del mismo y una vez aprehendido lo reingresen a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de notificar la decisión. Igualmente notifíquese de esta decisión a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa del penado y junto con oficio remítanse, las correspondientes Boletas al Departamento de Alguacilazgo.

JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. J.E.R..

LA SECRETARIA,

ABOG. J.S..

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 074 -08, se libraron los oficios correspondientes ordenados en la misma.-

LA SECRETARIA.

Causa N° 3E-391-06.-

JER/yd.-

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