Decisión nº 77 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 02339

SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE

SOLICITANTE: B.G.B.

ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

CAUSANTE: ESTEVEN C.A.P.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana B.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.724.313, actuando en representación de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asistida por la abogada K.S.S., en su carácter de Defensora Pública Décima tercera del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE a nombre de los antes mencionados adolescentes, dejados al fallecimiento del ciudadano ESTEVEN C.A.P. , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.822.996, por concepto de PENSION POR SOBREVIVIENTE, PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS, LEY POR POLITICA HABITACIONAL, SEGURO DE VIDA y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda como Cabo primero al servicio de la Guardia Nacional.-

Que por auto de fecha 30 de Julio de 2007, este Tribunal, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de protección; notificada la misma en fecha 06 de Agosto de 2007 y agregada a las actas en fecha 14 de Agosto de 2007.

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana B.G.B., está en la obligación de obrar por los antes mencionados adolescentes, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda al mismo; es por lo que este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada para que la ciudadana B.G.B., identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de los Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; las cantidades de dinero antes mencionada que a los mismos les corresponda, dejadas al fallecimiento del ciudadano ESTEVEN C.A.P., por los conceptos antes señalados, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una cuenta de ahorros a nombre de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría cuatro (4) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que la solicitante la presente por ante la CAJA DE AHORROS DE LA GUARDIA NACIONAL (CABISOGUARNAC), INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA), COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL Y SEGUROS HORIZONTE, C.A. ASÍ SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; en horas de Despacho, a los catorce (14) día del mes de Agosto de Dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 1487° de la Federación.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

DRA. ELIZABETH MARKARIAN ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 77. LA SECRETARIA.-

EM/natalia

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