Decisión nº PJ0832014000232 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 28 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-000178

Resolución Nº

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación del Acuerdo por PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE HERENCIA, de fecha 20 de febrero de 2014, suscrita por los ciudadanos: B.Y.D.S.D.E., C.A.E.D.S., J.C.E.D.S., Y.M.E.D.S., R.J.E.F. y O.E.G., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 797.837, 8.875.755, 13.017.008, 13.017.009, 19.298.746 y 19.474.715, respectivamente, asistidos por la ciudadana ENILIA M.F.E., Abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 16.842 y la ciudadana NUNZIA M.F.D.E., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.876.806, actuando en representación de su menor hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, menor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 26.249.440, asistida en este acto por el ciudadano J.A.D.C., Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.180, en su condición de coherederos y nieta del Difunto J.E.R., en cuyo escrito constante de ocho (08) folios útiles, acuerdan adjudicarse amistosamente y mutuamente los bienes; se efectúa la adjudicación de los bienes hereditarios es el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ellos, ya que el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) está exceptuado por corresponder a la cónyuge del Causante por concepto de Gananciales, y la partición la establecieron de la siguiente manera:

DE LA ADJUDICACION DE LOS BIENES HEREDITARIOS

1) B.Y.D.S.D.E.

A)CINCUENTA POR CIENTO (50%)DE LA VIVIENDA FAMILIAR CONFORMADA POR CONSTRUCCION Y TERRENOS: inmueble constituido por una parcela de terreno integrada por dos (2) lotes que miden SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720.00 Mts/2), y QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (570.57 MTS./2), sobre el cual se edificó la casa y anexos que sirve de hogar a la Familia Estévez, dicha residencia se encuentra ubicada en la Calle V.d.C.B. – Estado Bolívar; cuyos linderos del PRIMER LOTE son: NORTE: terrenos que son o fueron de la Sucesión KUHN MERHKEN con treinta y dos metros cuadrados (32.00 Mts/2), SUR: terreno que es o fueron de L.T.O.d.H. con treinta y dos metros cuadrados (32.00 Mts/2); ESTE: su frente con la Avenida Vidal con veintidós metros y cincuenta centímetros cuadrados (22.50 Mts/2.); y OESTE: terrenos que son o fueron de la Sucesión KUHN MERHKEN con veintidós metros y cincuenta centímetros cuadrados (22.50 Mts/2..); el otro LOTE limita así: NORTE: con una extensión de terreno de cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4.85 Mts.), que da hacia la Calle Vidal y se extiende en su parte posterior con terrenos de SOCERCA, en línea recta con una longitud de treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34.50 Mts.) y en su parte inferior con la parte lateral izquierda del Restaurant LA GRAN PAELLA con veinticinco metros con noventa y cinco centímetros (25.95 Mts.) de largo; SUR: terrenos pertenecientes a Á.R.A. y S.G. con doce metros con noventa y cinco centímetros (12.95 Mts.) de ancho; ESTE: con la parte trasera del Restaurant LA GRAN PAELLA y se extiende en línea recta pasando igualmente por la parte trasera del local comercial de J.E.h.e.e. rumbo sur con una longitud de treinta y ocho metros con setenta y cuatro centímetros (38.74 Mts.); y OESTE: en una línea perpendicular que se extiende desde el rumbo norte, hasta encontrar el rumbo sur, con terreno y local perteneciente al Colegio M.d.C., con una longitud de treinta y siete metros con veintisiete centímetros (37.27 Mts.). Estos Lotes de terreno fueron adquiridos por el causante mediante escrituras protocolizadas en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, del Estado Bolívar, bajo el N° 64, Folios 164 al 168, Tomo 02, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 1.976, de fecha 25 de agosto de 1.976; y el otro registrado en fecha 1° de diciembre de 1.992, con el N° 03, del Protocolo Primero del Tomo Seis, del Cuarto Trimestre del año 1.992.

BIENHECHURIAS LEVANTADAS EN LOS TERRENOS: Pavimentación en concreto del área deslindada y cercado con pared de bloques frisadas, portón de hierro en la entrada, depósito de 5 Mts. de frente x 9.40 Mts., techo de platabanda, piso de cemento, puerta de hierro y galpón de vigas de hierro, bloques de concreto frisado, piso de cemento techo de acerolit con vigas de hierro; casa quinta constante de dos (2) Plantas, construida con concreto armado, paredes de ladrillo, piso de mosaico, techo de platabanda, ventanas de vidrio y rejas de hierro; la planta baja está compuesta por porche con sala de baño, recibo de estar, comedor, cocina, dos (2) habitaciones con baños, escalera que conduce a la planta alta de concreto armado con acabado de granito, y en la Planta alta seis (6) habitaciones con dos (2) salas de baño, dos (2) balcones y un departamento de lavandería. Tales constan en títulos supletorios emanados del Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 25 de octubre de 2.011 y protocolizado en fecha 18 de enero de 2.012 en el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el N° 29, Folio 184, Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2.012; y el otro, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Bolívar, de fecha 20 de junio de 1.976, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, bajo el N° 89, Folio 56 Vto. Al 62 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto Adicional Segundo Trimestre del año 1.976.

  1. CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL INMUEBLE CONSTITUIDO POR PARCELA DE TERRENO Y EDIFICACIÓN LEVANTADA SOBRE EL MISMO. Terreno que mide NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (977.10 Mts./2), ubicado en la Calle Vidal, del Municipio Heres del Estado Bolívar, y sus linderos son: NORTE: casa y solar de J.E.R. en Treinta metros con cincuenta centímetros (30.50 Mts.); SUR: Casa y solar que es o fue de M.C. en Treinta y cinco metros con setenta centímetros (35.70 Mts.); ESTE: con Calle Vidal que es su frente en treinta y cinco metros (35.00 Mts.); y OESTE: casa y solar que es o fué de Nasib Rassi en veinticuatro metros (24.00 Mts.). Este terreno fue adquirido mediante documento protocolizado en fecha 09 de febrero de 1.989, en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, inserto con el N° 44, Tomo Sexto, Protocolo Primero, del Primer Trimestre del año 1.989. BIENHECHURIAS CONSTRUIDAS EN EL TERRENO: Edificación de dos (02) plantas denominado “ C.C. EL PROGRESO”, distribuido así: PLANTA BAJA cuatro (04) locales comerciales con baño incluido y todas sus instalaciones, numerados 1, 2, 3 y 4; PRIMER PISO: consta de seis (06) locales comerciales con baño, numerados 1, 2, 3, 4, 5 y 6, pasillo de circulación, con sus instalaciones eléctricas y de cantv; escalera de acceso al primer piso, estacionamiento encementado, tanques de agua y otras anexidades descritas en el título supletorio a que se contrae la misma y que se dan por reproducidos aquí; y otra ampliación consistente local de 6 metros de frente, con terraza confeccionada en vidrio, y sus especificaciones en titulo supletorio que lo recoge, dicha construcción ocupa una longitud de este a oeste de dieciocho metros lineales y lindera así: NORTE: estacionamiento propiedad de la Gran Paella, propiedad de José Estévez; SUR: Centro Comercial EL PROGRESO, también propiedad de José Estevez; ESTE: que es su frente con Calle Vidal, y OESTE: con terreno propiedad de José Estévez. La propiedad ut supra consta en Títulos Supletorios emanados del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 07 de julio de 1,992, registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 30 de diciembre de 1.992, con el N° 04, Protocolo Primero, Tomo seis, del Cuarto Trimestre del año 1.992; y el otro registrado en fecha 31 de marzo de 2.005, inscrito con el N° 31, Folios 305 al 315, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, Primer Trimestre del año 2.005.

  2. 50% DEPOSITO BANCARIO: Cuenta Corriente N° 1689-00103-8, del Banco Mercantil (Banco Universal), aperturada en fecha 1° de Noviembre de 1.984, por el Difunto J.E.R., la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE (Bs.12.977.09).

    Por consiguiente tales bienes le corresponden totalmente en plena y absoluta propiedad a la heredera B.Y.D.S.D.E., en virtud de la comunidad de gananciales y de su cuota hereditaria.

    RESTANTES COHEREDEROS:

    En cuanto a los otros coherederos C.A.E.D.S., J.C.E.D.S., Y.M.E.D.S., R.J.E.F., y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) menor de edad ésta última y representada por su madre NUNZIA M.F.D.E., todos debidamente identificados en el folio 1 de esta decisión, se adjudicaron el inmueble descrito en el numeral 2 a que se contrae el escrito de Acuerdo de Partición, y que comprende:

  3. INMUEBLE CONSTITUIDO POR TERRENO INTEGRADO POR DOS (2) LOTES y ANEXOS, Parcelas que miden, uno MIL CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (1.057.42 Mts./2) y otro DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220.00 Mts./2), ubicado cruce e intersección con la Avenida Bolívar con Calle Vidal, en Ciudad Bolívar – Estado Bolívar; siendo los linderos del primer lote así: NORTE: casa que es o fueron de C.G. y Bar LA LINDA hoy LA CABAÑA, SUR: casa que son o fueron de I.P. y L.d.C., ESTE: con la Avenida Vidal, y OESTE: con casa que es o fue de J.R.V.; y el otro Lote limita: NORTE: con la Avenida Bolívar, SUR: con casa y solar que son o fueron de L.d.S. hoy propiedad de José Estévez, ESTE: con la Avenida Vidal y OESTE: con casa y solar que son o fueron de P.R.. Dichas Parcelas fueron adquiridas por el Difunto José Estévez mediante documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 14 de junio de 1973, inscrito con el N° 42, Tomo 01, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.973; y el otro, registrado en la misma Oficina, en fecha 24 de abril de 1.975, con el N° 10, Folios 25 al 28 Vto., Protocolo Primero, Tomo Sexto del Segundo Trimestre del año 1.975. BIENHECHURIAS LEVANTADAS EN ESTOS TERRENOS: edificación identificada como C.C. BER-MARY, constante de dos (2) Plantas, e integradas por diez (10) locales comerciales, distribuidos cuatro (4) en la Planta Baja, numerados del 1 al 4; y seis (6) en la Planta Alta numerados del 5 al 10; con sus instalaciones eléctricas y sanitarias, sistema de alarma contra incendio, tanque de agua con capacidad de 12.600 litros, estacionamiento con piso de granito, rampa con acceso a la Planta Alta; otro Local Comercial con baño distinguido con el N° 4-1, que mide 3 Mts. x 9.20 Mts. de fondo, y demás especificaciones contenidas en los títulos supletorios que se dan por reproducidos en esta escritura, cuyos fueron evacuados en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 31 de julio de 1.985, registrado en fecha 02 de agosto de 1.985, bajo el N° 20, Folios 75 Vto. Al 81 Vto., Protocolo Primero, Tomo 4 del Tercer Trimestre del año 1.985; otro, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 25 de Octubre de 2.011, protocolizado en el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 23 de enero de 2.012, bajo el N° 3, Folio 5 del Tomo 2 del Protocolo de transcripción del año 2.012.

    De manera que los mencionados coherederos se repartieron de mutuo acuerdo dicho inmueble de acuerdo a los locales comerciales u oficinas que lo conforman, así:

  4. C.A.E.D.S.:

    A este coheredero se le adjudicaron tres (3) locales que conforman la Edificación antes citada y que se distingue con el nombre de C.C. BERMARY, los cuales son los numerados 3 de la Planta Baja y los N° 1-A y 6 de la Planta Alta; pero éste cedió y traspaso a favor de su hija O.E.G. los derechos hereditarios que le correspondian en la herencia y estando presente ella, declaró y aceptó la cesión de los derechos que la hizo su padre; por lo que consecuencialmente es la única propietaria en forma plena y absoluta de los ya señalados locales, en virtud de la cesión de la cuota hereditaria de su progenitor.

  5. J.C.E.D.S.:

    Se le adjudicaron en forma exclusiva y absoluta tres (03) locales de la Edificación C.C. BER-MARY descrito en el numeral 2 del escrito de acuerdo de partición, identificados con los N° 2 y 4 de la Planta Baja y de la Planta Alta el N° 7.

  6. Y.M.E.D.S.:

    d.1.- Se le adjudicó en forma exclusiva y absoluta tres (03) locales de la Edificación C.C. BER-MARY descrito en el numeral 2 del escrito de acuerdo de partición, los identificados con el N° 1 de la Planta Baja y de la Planta Alta los N° 5 y 9.

    d.2.- Se le adjudicó además en plena y absoluta propiedad una porción del terreno donde se levanto el C.C. BER-MARY constituido por una extensión de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (26,42 Mts./2), sobre la cual ella tiene construido bienhechurías que son de su propiedad, que alindera así: NORTE: con la Avenida Bolívar, SUR: con acera de circulación del centro comercial; ESTE: con la Calle Vidal, y OESTE: con acera peatonal. Bienhechurías que constan en Título Supletorio de fecha 1° de Octubre de 2.013, emanado del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

  7. R.J.E.F. Y ANGELA

    G.E.F.:

    Los coherederos Estévez Ferrante heredaron en representación de su difunto padre y se le adjudicaron en copropiedad tres (03) locales que forman parte de la ya nombrada Edificación C.C. BER-MARY, los cuales se identifican con los N° 1-B de la Planta Baja y de la Planta Alta los N° 8 y 10.

    LOCAL ADJUDICADO EN COPROPIEDAD

    El Local identificado con el N° 4-1 también integrante del C.C. BER-MARY identificado en el numeral 2 del escrito de acuerdo de partición, quedó adjudicado en copropiedad entre los coherederos J.C.E.D.S., Y.M.E.D.S., R.J.E.F., A.G.E.F. y O.E.G., quedando ellos como dueños absolutos y exclusivos de este bien.

    Igualmente acordaron que las parcelas de terreno que ocupan las bienhechurías levantadas sobre dichos lotes de MIL CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (1.057.42 Mts./2) y DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220.00 Mts./2) respectivamente, quedó adjudicada en forma proporcional entre cada uno de los adjudicatarios de los locales del inmueble, hasta tanto decidan ello se regule mediante documento de condominio, y en el particular caso de la coheredera Yvonne Marisol Estévez se le adjudica una porción adicional de 26.42 Mts.2 como se manifiesta en el numeral 2 del escrito de acuerdo de partición.

    Quedó acordado entre los coherederos que el Local distinguido con el N° 1 de la Edificación C.C. BER-MARY que ocupa la Planta Baja, tiene una superficie de ciento setenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco decímetros (178,75 Mts./2), como lo registra su documento de adquisición, pero fue remodelado y dividido en tres (3) locales comerciales que aún no tienen título supletorio y se distinguen con los N° 1, 1-A y 1-B.

    Declaran los coherederos que los bienes objetos de partición se encuentran libres de gravámenes y no tienen deuda de ninguna naturaleza, comprometiéndose a perfeccionar las propiedades en comento con la protocolización en la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva.

    De manera que la Partición y Liquidación amigable de la expresada herencia queda dividida en la forma que aquí se plasmama, que aprueban y aceptan en todas sus términos, procediendo conforme a sus derechos e intereses, por lo que seguidamente se hacen la tradición legal y quedan en posesión de sus bienes y se comprometen al saneamiento de ley, en el supuesto que aparecieren perturbaciones y evicciones anteriores a esta partición, Asimismo, declaran que los bienes están libres de gravámenes y no tienen deuda de ninguna naturaleza. Las propiedades aquí determinadas se perfeccionarán con la protocolización del documento ante la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva. Y O.E.G. ya identificada, declaró expresamente la aceptación de la cesión de los bienes hereditarios que mediante esta partición amigable hizo su padre C.A.E.D.S..

    En fuerza de los anteriores razonamientos, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud de la beneficiaria y el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 177 Parágrafo Primero literal “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con 518 ejusdem y Articulo 777 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido ACUERDO entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Cúmplase. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.- ---------

    EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN y SUSTANCIACION

    ABG. F.G.P..

    LA (El) SECRETARIA (O) DE SALA

    ABG. C.Q.G.

    En esta fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de ley. Conste.

    LA (El) SECRETARIA (O) DE SALA

    ABG. C.Q.G.

    FGP/CQG/Elisa.-

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