Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, Diecisiete (17) de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : RP31-L-2012-000113

PARTE DEMANDANTE: B.M.L.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 16.701.656

PARTE DEMANDADA: CONSERTELCA, C.A. y COOPERATIVA 2025

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en fecha Dieciséis (16) de Marzo del 2.012, mediante la presentación de la demanda escrita ante la URDD de este Circuito laboral, siendo recibida por distribución ante este órgano en fecha diecinueve (19) de Marzo del 2.012.

Este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Abril del 2012 se procedió a admitir la presente demanda después de que se ordenó su corrección y así lo hizo la parte actora, fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, a las 10:30 a.m. del décimo día hábil siguiente dejándose previo a ello transcurrir un día continuo que se conceden como término de la distancia, desde la certificación de la notificación por parte de la secretaría, actuación realizada en fecha dieciocho (18) de Junio del 2.012

En fecha seis (06) de Julio del 2.012, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora su apoderado ciudadano M.R., Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.236 dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada CONSERTELCA, C.A. y COOPERATIVA 2025 por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación.

En consonancia con lo expuesto, y procediendo este Tribunal a efectos de verificar la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; pasa a analizarlas:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisada la pretensión del demandante, se observa:

Alega haber sido contratada desde el Dieciséis (16) de Agosto del 2.010 al Diecisiete (17) de Febrero del año 2.011 fecha en la que fue despedida injustificadamente y el tiempo de servicios era de seis meses y un día.

Que fue citada las demandadas por ante la Inspectoria del trabajo no acudiendo a dar contestación al reclamo formulado en fecha.15 de Junio del 2.011.

Reclama la cantidad de Bs. 22.546,48 por cancelación de diferencias de prestaciones sociales

Alega que devengaba un salario normal de Bs. 142,86 diario y salario integral diario de Bs. 168,56

En consecuencia, demanda el pago de Antigüedad 108 de la L.O.T, indemnización de despido y sustitutiva de preaviso establecidas en el articulo 125 de la L.O.T. Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, por lo que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad 108 de la L.O.T, indemnización de despido y sustitutiva de preaviso establecidas en el articulo 125 de la L.O.T. Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas intereses de prestaciones sociales, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados anteriormente en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

A continuación se detallan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas :

Fecha de ingreso: Dieciséis (16) de Agosto del 2.010

Fecha de egreso: Diecisiete (17) de Febrero del 2.011

Tiempo de servicios: 06 meses y un día

Salario Bs. 400 semanales

s diario bv u integral

142,86 2,85 22,85 168,56

PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: La Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se calcula en base al salario integral el cual se determina adicionándole la incidencia de utilidades y bono vacacional teniendo en cuanta el salario normal diario expresado en el libelo el cual es de Bs. 142,86. y el salario integral de bs. 168,56 salario que quedo admitido al no comparecer la demandada a desvirtuar lo alegado or la actora - En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al actor quince días de salario integral de antigüedad tal como esta siendo solicitado por el actor lo cual arroja la cantidad de Bs. 7.585,20 a pesar de que el tiempo de servicio de de seis meses y un día. Y ASI SE ESTABLECE

EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 de la Ley orgánica del trabajo se estable que si el patrono persiste en despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del trabajo, además de los salarios que hubiese dejado de percibir durante el procedimiento , una indemnización equivalente a: ….. 2) treinta (30) días de salario por cada año o fracción superior a seis (06) meses hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario. Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y condiciones: …… b) treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (06) meses y menor de un (01) año .

En consecuencia, se condena a la parte accionada a treinta (30) días por concepto de indemnización por despido en base al salario integral devengado al finalizar la relación laboral es decir Bs. 168,56 resultando la cantidad de Bs. 5.056,80 y 30 días por indemnización sustitutiva de Preaviso en base al último salario integral devengado por el actor el cual es de Bs. 168,56 lo cual arroja por este ultimo concepto la cantidad de Bs. 5.056,80 . Y ASI SE DECIDE

VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo : El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

Así de acuerdo a la Jurisprudencia reinante en la Sala de Casación social por razones de justicia y equidad cuando estas no se hayan cancelado oportunamente se deberán cancelar en base al último salario normal devengado por el actor .Y ASI SE DECIDE

Por lo que se condena a la demandada a cancelar 7,25 días de vacaciones fraccionadas que se obtienen de dividir 15 días de vacaciones /12 meses * 6 MESES LABORADOS en base al salario normal devengado el cual es de Bs. 142.86 lo cual arroja la cantidad de bs. 1.035,73 así mismo se ordena cancelar a la demandada 3,48 días de bono vacacional fraccionado que se obtienen de dividir 7 días de bono vacacional /12 meses * 6 MESES LABORADOS en base al salario normal devengado el cual es de Bs. 142.86 lo cual arroja la cantidad de bs.497,15. Y ASÍ SE DECIDE

UTILIDADES: En cuanto al concepto de utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que los trabajadores, tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, esta Juzgadora VERIFICA la conformidad con el derecho de los SESENTA días solicitados por año y condena a la demandada a cancelar 30 días por concepto de utilidades por el tiempo laborado lo cual en base al ultimo salario de Bs. 142.86 arroja la cantidad de Bs.4.285,80 . Y ASI SE DECIDE

En cuanto al bono de alimentación pendiente: Alega que la empresa cancelaba bs. 1600mediante tarjeta Sodexo pass y que solo se le cancelo 500 en consecuencia reclama 6 meses por bs. 1.600 menos 500 lo cual arroja bs. 9.100 por lo que verificándose su conformidad con el derecho se declara procedente este concepto. Y ASI SE ESTABLECE

En cuanto a Los salario retenidos. Demanda siete días de salario a razón de bs. 142.86 arroja la cantidad de Bs. 1.000,00 y dada la incomparecencia del aparte demandad quedo admitido verificándose su conformidad con el derecho por lo que se condena a la demandada a cancelarlo. Y ASI SE ESTABLECE

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por B.M.L.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 16.701.656 en contra de CONSERTELCA, C.A. y COOPERATIVA 2025

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 33.656,08) por los conceptos de prestación de Antigüedad, indemnización de despido y sustitutiva de preaviso establecida en el articulo 125 de la L.O.T. , Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado y Utilidades fraccionadas , pago de Bono de Alimentación y salarios retenidos determinados en el cuerpo de esta sentencia, para mejor ilustración cuadro demostrativo:

CONCEPTOS Salario subtotal

ANTIGÜEDAD 45 168,56 7585,2

INDEMNIZACION DE DESPIDO 30 168,56 5056,8

INDEMNIZ SUSUT DE PREAVISO 30 168,56 5056,8

VACACIONES 7,5 142,86 1071,45

BONO VACACIONAL 3,5 142,86 500,01

UTILIDADES 30 142,86 4285,8

BONO DE ALIMENTACION 9600 -500 9100

SALRIOS RETENIDOS 7 142,86 1000,02

Total 33656,08

Mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo y se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna”, debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo Se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez,

Abg. ALBELU N.V.

Por La Secretaría

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia,

Por La Secretaría

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