Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMariela Patricia Brito Rangel
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010798

ASUNTO : LP01-P-2005-010798

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 26-01-2007, (folios 600 al 664), por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano C.R.P., de nacionalidad Venezolana, de 51 años de edad, nacido el 06-09-55, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad nro. V-4.486.484, hijo de A.R.A. y de D.P., domiciliado en S.C.d.M., Quebrada del Barro, casa sin número, Sector El Puente, Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión de los delitos de Estafa Simple en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 462, encabezamiento, en concordancia con el artículo 99, del Código Penal y Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de R.A.R., V.H.Z., V.E.C., A.R.A., J.V.V.S., R.M.A., L.E.R., R.E.V. y otros, razón por la cual este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar dicha sentencia, en los siguientes términos:

Se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San J.d.L. estado Mérida y pasar a realizar el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto el Tribunal observa:

1) El supra penado, fue detenido preventivamente en situación de flagrancia en fecha 14-12-2005, permaneciendo en tales circunstancias, hasta la presente fecha, (22-09-2008), es decir, que ha estado privado de libertad, por el lapso de dos (02) años, nueve (09) meses y ocho (08) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a ocho (08) años, dos (02) meses y veintidós (22) días, la cual terminará de cumplir el catorce de diciembre de dos mil dieciséis (14-12-2016), a las doce de la noche.

Igualmente deberán cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:

1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Ahora bien, el prenombrado penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:

Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el dos de octubre de dos mil diez (02-10-2010).

Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo diecinueve de junio de dos mil once (19-06-2011).

L.C.: puede solicitarla el dieciséis de marzo de dos mil catorce (16-03-2014).

Confinamiento: puede solicitarlo el veintitrés de noviembre dos mil catorce (23-11-2014).

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de la decisión. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 253, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 480, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintidós (22) días del mes de septiembre (09) de dos mil ocho (2008).

JUÉZA (T) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. M.P.B.R.

SECRETARIA,

ABG.

En fecha se cumplió lo ordenado. Oficios Nros.

, boletas Nros.

SRIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR