Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-006487

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: KARLY NEGRÍN DÍAZ, C.J.B. y F.E.M., venezolanos los dos primeros y colombiano el último, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cédula de identidad números 18.931.468, 17.187.326 y 82.299.376, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS ACTORES: M.S., R.J.C., D.E. y R.V., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 46.870, 163.955, 164.153 y 68.163, respectivamente.

PARTE CODEMANDADA: GANADERÍA LOS PROCERES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 35, Tomo 141-A, el 16 de julio de 2009.

APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA: No acreditó.

PARTE CODEMANDADA: GANADERÍA R & A, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 86, Tomo 1212-A, el 10 de noviembre de 2005, solidariamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Definitiva.

-CAPITULO II-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por demanda presentada el 21 de diciembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

El 9 de enero de 2012, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la recibió y la admitió ordenando el emplazamiento de las codemandadas.

El 12 de abril de 2012, el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio inicio a la audiencia preliminar y el 1 de agosto de 2012 la dio por concluida sin lograr la mediación, ordenó incorporar las pruebas y el 9 de agosto de 2012, remitió el expediente al juzgado de juicio.

El 13 de agosto de 2012 fue distribuido correspondiéndole la ponencia al juez de este tribunal, el 14 de agosto de 2012 este Tribunal recibió el expediente, el 19 de septiembre de 2012 se admitieron las pruebas, el 21 de septiembre de 2012 se fijó la oportunidad de la audiencia de juicio para el 2 de noviembre de 2012 a las 9:00am, acto al cual comparecieron las partes y en virtud de la tacha de testigos propuesta por la codemandada Ganadería R & A, C.A., el tribunal abrió la articulación probatoria y fijó para el 12 de noviembre de 2012 a las 2:00pm la audiencia a los fines de la evacuación de las pruebas de la tacha, acto al cual comparecieron las partes y el Tribunal difirió la lectura del dispositivo oral del fallo para el 19 de noviembre de 2012 a las 8:45am, en virtud de la complejidad del asunto, oportunidad en el cual se dictó.

Estando en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO III-

ALEGATOS

Aduce la parte actora en su escrito libelar, que el ciudadano C.J.B.N., comenzó a prestar servicios el 16 de mayo de 2010, y egresó el 18 de agosto de 2011, que desempeñó el cargo de mesonero, que tuvo un tiempo de servicio de un (1) año, tres (3) meses y dos (2) días, la ciudadana Karly S.N.D., comenzó a prestar servicios el 22 de mayo de 2009 y egresó el 18 de agosto de 2011, que desempeñó el cargo de jefe de cocina, que tuvo un tiempo de servicio de dos (2) años, dos (2) meses y veintiséis (26) días, y el ciudadano F.E.M.O., comenzó a prestar servicios el 24 de junio de 2010, y egresó el 18 de agosto de 2011, que desempeñó el cargo de mesonero, que tuvo un tiempo de servicio de un (1) año, un (1) mes y veinticuatro (24) días, que la prestación de servicio fue en forma personal, ininterrumpida y bajo subordinación, que devengaron una remuneración básica más otras incidencias tales como pagos de días adicionales, propinas, puntos del día, bono nocturno y domingos trabajados, que las propinas eran recibidas de manera habitual, que el salario estaba conformado por una parte fija y otra variable, constituida por pago de días domingos, de descanso y feriados, que las propinas tenían como base para su cálculo el conocido 10% de las ventas mensuales que hacía el negocio, que el patrono no reflejaba en los recibos de consumo de la clientela, que de las ventas diarias se hacía un apartado de este porcentaje, lo cual era reflejado en las hojas de relación de pago de las propinas de los trabajadores de acuerdo con los puntos que tenían asignados por el cargo que ejercían, que el monto que surgía por tal concepto se las pagaban en forma semanal y no lo reflejaban en los recibos de pago de nómina, que el monto semanal por concepto de propina se los pagaban en principio en base a 5 puntos y posteriormente 6 puntos del pote, lo que determinaba el monto de la propina semanal, que también recibían propinas directas por parte de la clientela.

Que hasta el 18 de agosto de 2011, prestaron servicios, toda vez que el 19 de agosto de 2011, al presentarse a sus labores habituales se encontraron con las puertas del local cerradas, siendo informados por el patrono que habían sido objeto de una supuesta medida de desalojo aplicada por el administrador del Centro Comercial Los Próceres, es decir el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA), donde funciona el local que sirve de sede a la empresa, que ante tal situación consideran que están en presencia de una táctica simulatoria que le permite al patrono excepcionarse del pago de los derechos laborales, así como de las indemnizaciones por despido injustificado en los términos previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de los hechos, que el 29 de septiembre de 2011, la , accionada los citó a fin de pagarles las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que consideró adeudarles, lo cual hizo en forma deficitaria al no considerar la causa de terminación de la relación de trabajo por despido injustificado, ni la inclusión de las propinas como parte del salario normal devengado, lo que los ha obligado a interponer la presente demanda contra su patrono Ganadería Los Próceres, C.A. y en solidaridad Ganadería R & A, C.A., quienes forman una unidad económica.

Que para la fecha del despido, regían las condiciones de trabajo del contrato colectivo de trabajo de la industria gastronómica, suscrita por las organizaciones sindicales y la cámara correspondiente, que agrupan a sus empresas afiliadas entre las cuales se encuentra Ganadería Los Próceres, con especial atención en los beneficios contenidos en las disposiciones convencionales 32 (pago de utilidades a razón de 38 días) y 34 y 35 (que refieren al tema de las propinas), en este orden se fundamenta el reclamo de vacaciones y bono vacacional, la antigüedad y las indemnizaciones por despido injustificado.

En consecuencia, demandan a las empresas Ganadería Los Próceres, C.A. y solidariamente Ganadería R & A, C.A., por los siguientes montos y conceptos:

1) C.J.B.N.: 1) Por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 19.968,75. 2) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 1.776,89. 3) Por concepto de vacaciones períodos 2010-2011, la cantidad de Bs. 4.500,00. 4) Por concepto de bono vacacional períodos 2010-2011, la cantidad de Bs. 2.100,00. 5) Por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 7.600,00. 6) Por concepto de indemnización de antigüedad, la cantidad de Bs. 10.125,00. 7) Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, la cantidad de Bs. 13.500,00. Total demandado: Bs. 59.570,00 cantidad ésta a la que habrá que restar lo adelantado por el patrono Bs. 5.085,56, lo que arroja un total de Bs. 54.485,08.

2) Karly S.N.D.: 1) Por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 30.881,25. 2) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 4.271,82. 3) Por concepto de vacaciones período 2009-2010, la cantidad de Bs. 4.500,00. 4) Por concepto de vacaciones período 2010-2011, la cantidad de Bs. 4.800,00. 5) Por concepto de vacaciones fraccionadas período 2010-2011, la cantidad de Bs. 800,00. 6) Por concepto de bono vacacional período 2009-2010, la cantidad de Bs. 2.100,00. 7) Por concepto de bono vacacional período 2010-2011, la cantidad de Bs. 2.400,00. 8) Por concepto de bono vacacional fraccionado período 2011, la cantidad de Bs. 400,00. 9) Por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 7.600,00. 10) Por concepto de indemnización de antigüedad, la cantidad de Bs. 20.250,00. 11) Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, la cantidad de Bs. 4.271,82. Total demandado: Bs. 96.003,07, cantidad ésta a la que habrá que restar lo adelantado por el patrono de BS. 6.481,20, lo que arroja un total de Bs. 89.521,87.

3) F.E.M.O.: 1) Por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 17.306,25. 2) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 1.421,74. 3) Por concepto de vacaciones período 2010-2011, la cantidad de Bs. 4.250,00. 4) Por concepto de bono vacacional período 2010-2011, la cantidad de Bs. 283,33. 5) Por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 283,33. 6) Por concepto de indemnización de antigüedad, la cantidad de Bs. 9.562,50. 7) Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, la cantidad de Bs. 12.750,00. Total demandado: Bs. 54.451,60, cantidad ésta a la que habrá que restar lo adelantado por el patrono de Bs. 4.342,69, lo que arroja un total de Bs. 50.108,91.

Estiman la demanda en la cantidad de Bs. 220.086,21, asimismo, reclama el pago de los intereses de mora e indexación monetaria.

La codemandada Ganadería R & A, C.A. alegó como punto previo que la empresa Ganadería Los Próceres, C.A., no fue notificada legalmente de la de conformidad con lo estipulado en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por ende, considera que no debió haberse realizado la audiencia preliminar, solicita que se notifique debidamente y que la causa se remita al Juzgado Sustantanciador.

Negó y rechazó la pretendida cualidad de legitimado pasivo, sobre la base que jamás fue patrono ni tuvo alguna relación jurídica, laboral o de otra naturaleza con los actores, motivo por el cual insiste en la falta de cualidad.

Negó y rechazó la existencia de algún grupo de empresa o unidad económica entre Ganadería Los Próceres, C.A. y Ganadería R & A, C.A., que haga presumir una solidaridad de obligaciones de tipo laboral o de algún otro vínculo de responsabilidad con los demandantes, adujo que el 03 de agosto de 2011, el señor Zahim Quintana adquirió el control accionario de la empresa y es el actual presidente de la misma no teniendo responsabilidad con la conducta ni las acciones de la persona jurídica Ganadería Los Próceres, C.A.

Negó y rechazó que deba antigüedad u otro concepto laboral, como consecuencia de la falta de cualidad, como grupo de empresas o unidad económica, ya que ni contrató a los actores, ni los despedió.

Finalmente, negó de manera pormenorizada todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas.

La codemandada Ganadería Los Próceres, C.A. no contestó.

ALEGATOS EN LA AUDIENCIA

Aduce la representación judicial de la parte actora que la reclamación es por cobro de diferencia de prestaciones sociales, que sus representados prestaron servicios para Ganadería Los Próceres y que el 18 de agosto de 2011, cuando fueron a la empresa a trabajar como lo hacían normalmente, la empresa había cerrado intespectivamente, que en su liquidación no le tomaron en cuenta ni el 10% ni las propinas, que existe un grupo de empresas entre Ganadería Los Próceres, C.A. y Ganadería R & A, C.A., conforme a los supuestos del artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que el ciudadano D.A.A. ejerce el control común de las dos empresas, que ambas empresas usan un mismo emblema, que en la página web.www.ganaderogrill.net se puede verificar e insta a que el tribunal que verifique en internet, que el logo lo usa tanto la que está ubicada en el Centro Comercial San Ignacio como la que está ubicada en el Centro Comercial Los Próceres, que Ganadería R & A es solidariamente responsable con Ganadería Los Próceres, por existir un grupo económico.

La representación judicial de la codemandada Ganadería R & A, C.A., aduce que se encuentra en este juicio en representación Ganadería de R & A, C.A., que es cierto que existió una unidad económica de unos registros que consignaron, pero que eso fue hasta el 3 de agosto de 2011 donde el ciudadano D.A. que es dueño de Ganadería Los Próceres mantuvo una unidad económica con Ganadería R & A, C.A., hasta esa fecha, que el control común dejó de existir en esa fecha, es decir, el 03 de agosto de 2011, que en el acta de asamblea del 3 de agosto de 2011 fue cedida en su totalidad las acciones a su representado y desde allí no existe ningún dominio accionario por D.A., que está aquí por la figura de sustitución de patrono, niega por ello la total solidaridad con la empresa Ganadería Los Próceres, C.A., que Ganadería R & A, C.A., fue vendida a sus representados el 3 de agosto de 2011, que según la demanda el ciudadano D.A. despide a los trabajadores quienes trabajaron para Ganadería Los Próceres, C.A:, es decir, la unidad económica fue disuelta y sus representados están respondiendo por sustitución de patrono.

La codemandada Ganadería Los Próceres, C.A. no compareció a la audiencia de juicio.

-CAPÍTULO III-

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y visto que la codemandada Ganadería Los Próceres, C.A. no compareció a la audiencia preliminar, ni dio contestación a la demanda, ni asistió a la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene a la accionada por confesa con relación a los hechos alegados por el demandante, en cuanto sea procedente en derecho su petición y la demandada no hubiere probado algo que la favorezca, en tal sentido este tribunal pasa a efectuar el análisis de los elementos probatorios. Asimismo vista la defensa opuesta por la codemandada Ganadería R & A, C.A., este tribunal observa que la controversia se circunscribe a determinar lo siguiente:

1) La procedencia o no de la remisión del expediente al juzgado sustanciadota a fin de notificar nuevamente a la codemandada Ganadería Los Próceres, C.A., alegada como punto previo por la codemandada Ganadería R & A, C.A. 2) La solidaridad entre las codemandadas, producto de la existencia de un grupo de empresas. 3) La procedencia las diferencias de prestaciones sociales, producto de la inclusión de la propina en el salario base de cálculo, así como las indemnizaciones por despido injustificado. 4) La procedencia de la tacha de testigos ejercida por la codemandada Ganadería R & A, C.A.

-CAPÍTULO IV-

ANÁLISIS PROBATORIO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a analizar los elementos probatorios conforme a las reglas de la sana crítica, definida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1395 del 29 de Noviembre de 2010, la cual a su vez alude a la sentencia Nº 1501 del 10 de Noviembre de 2005 (caso L.P.C. contra la sociedad mercantil Ruedas de Aluminio, C.A.), en los siguientes términos:

La sana crítica o libre apreciación razonada, significan lo mismo: libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia común que, según el criterio personal del juez, sean aplicables al caso. (…) La expresión sana crítica fue incorporada legislativamente por primera vez en la ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855, en relación a la prueba testimonial. Las dos palabras hacen alusión al aspecto subjetivo (crítica: valoración razonada, argumentada) y al aspecto objetivo (sana: comedida, imparcial, fundada en los principios lógicos generales y las máximas de experiencia) que deben concurrir por igual para determinar el valor de convicción de la prueba.

En el mismo sentido en sentencia Nº 665 del 17 de junio de 2004, de la misma Sala, estableció:

La sana crítica en la apreciación de las pruebas, a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley.

Pruebas de la actora:

Promovió marcadas A y B (folios 84 al 86 y 88 de la pieza Nº 1), listado relación de ventas de Ganadería Los Próceres, C.A., y copia simple de nómina de empleados de Ganadero Grill, a los cuales este Tribunal no les confiere valor probatorio, por cuanto carecen de autoría, al no estar suscritos por la codemandada a quien se le oponen. Así se establece.-

Promovió marcadas C, D y E (folios 90 al 101, 103 al 105 y 107 al 118 de la pieza Nº 1) y solicitó su exhibición, copias simples de recibos de pago emanados de la codemandada Ganadería Los Próceres, C.A., a los cuales este tribunal les confiere valor probatorio, al quedar como exacto su texto, como consecuencia de la no exhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrativos de los pagos efectuados a los actores por concepto de salario, descanso y feriados, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, bono nocturno y reposo, así como las liquidaciones de prestaciones sociales, efectuados por la codemandada Ganadería Los Próceres, C.A. Así se establece.-

Promovió marcada F (folio 120 de la pieza Nº 1) copia de informe emanado de la Inspectoría del Trabajo P.O.D., del 24 de agosto de 2011, a la cual este Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto es un instrumento público, del mismo se evidencia que el Comisionado Especial para la Inspección de Trabajo, ciudadano J.P., se trasladó a las instalaciones de la empresa Ganadería Los Próceres, C.A., ubicada en la Av. Los Ilustres, Centro Comercial Los Próceres Nueva Etapa, piso 3, y dejó constancia que la puerta del local se encontraba con una cadena y un candado y que las instalaciones estaban completamente vacías, sin muebles, asimismo los demandantes se encontraban presentes en la entrada de la empresa para el momento de la visita de inspección, de igual forma se trasladó a la oficina del condominio del Centro Comercial para solicitar información al respecto, pero la misma se encontraba cerrada. Así se establece.-

Promovió marcado G (folios 122 y 123 de la pieza Nº 1) publicidad de internet de Ganadero Roof Bar Boutique, a las cuales el tribunal no les confiere valor probatorio por carecer de autenticidad, no obstante la solicitud de la parte promovente en el sentido de que el tribunal verifique en la página web, por cuanto considera este tribunal que en todo caso la contraparte tendría el derecho al control de la prueba y a estar presente en la evacuación, lo cual podría hacerse con el consulta de la página web en la audiencia de juicio a través de un dispositivo de internet inalámbrico, previa promoción en la oportunidad correspondiente y con los requisitos de ley. Así se establece.-

Promovió marcado H (folio 125 de la pieza Nº 1) copia parcial del oficio N° 080.300-582-2010 del 14/09/2010, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Viceministerio de Servicios, Dirección General de Empresas y Servicios, Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional, dirigido al ciudadano D.A.A.G., al cual este tribunal no el confiere valor probatorio, al no estar promovido en su integridad, no constituye por tanto un documento. Así se establece.-

Promovió marcado I (folios 127 al 132 de la pieza Nº 1) copia fotostática de sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, la cual no contiene medio probatorio. Así se establece.-

Promovió marcada J, a los folios 134 al 138 y vueltos de la pieza Nº 1, copias de documento constitutivo y estatutos sociales de la empresa Ganadería R & A, C.A. y de Ganadería Los Próceres, C.A., a los cuales este tribunal no les confiere valor probatorio, en virtud que fueron impugnadas por la parte contraria en la audiencia de juicio. Así se establece.-

Promovió a los folios 83, 87, 89, 102, 106, 119, 121, 124, 126 y 133 de la pieza Nº 1, separadores, los cuales no contienen medios probatorios. Así se establece.-

Promovió informes al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA), del mismo constan las resultas (folios 183 al 199 de la pieza Nº 1), a los cuales este tribunal les atribuye valor probatorio, de esta prueba se evidencia el contrato de arrendamiento, celebrado entre el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA), representado por el General de División C.A.T.C. y Ganadería R & A, C.A., representada por el ciudadano D.A.A., en su carácter de Director, para arrendar un local comercial situado en el Centro Comercial Los Próceres, ubicado en la Av. Los Próceres, Municipio Libertador, destinado únicamente a restaurant de comida típica mantuana venezolana. Así se establece.-

Promovió informes al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), cuyas resultan no han sido recibidas para esa fecha, no obstante la parte actora consignó en la audiencia, copias de resultas del Seniat recibidas en el asunto AP21-L-2012-000129 (folios 206 al 260 de la primera pieza), y el apoderado judicial de la codemandada Ganadería R & A, C.A., para ese momento, se opuso a su presentación por considerarlas extemporáneas y las impugnó, no obstante ello, para el momento de la continuación de la audiencia de juicio con ocasión a la articulación probatoria de la tacha, se habían recibido provenientes del Seniat las resultas de los informes solicitados en esta causa, según consta de comprobante de recepción (folio 298 primera pieza) dirigidas a este tribunal y en tal sentido, se procedió a su evacuación en audiencia y cada una de las partes formuló las observaciones que consideró pertinentes, siendo que los informes (folios 298 al 341 de la primera pieza) son apreciados por este tribunal en cuanto a su valor probatorio, por lo que se refiere a las ventas declaradas por Ganadería Los Próceres C.A. al Seniat, durante los períodos fiscales 2009, 2010 y 2011. Así se establece.-

Consignó la parte actora en audiencia de juicio documentales (folios 204 al 205 de la primera pieza), invocando el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con relación a los cuales el apoderado judicial de la codemandada Ganadería R & A, C.A., para ese momento, se opuso, no siendo apreciadas por este tribunal por cuanto son copias fotostáticas de instrumentos privados las cuales debieron ser promovidas en la oportunidad prevista en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, adicionalmente el auto para mejor proveer contenido en el artículo 156 ejusdem, si bien es a petición de parte o de oficio, acordarlo es facultativo del juez quien pondera su necesidad para el esclarecimiento de la verdad. Así se establece.-

Con relación a los informes del Seniat (folios 206 al 260 de la primera pieza) consignados por la parte actora en la audiencia, ya este tribunal se pronunció con anterioridad. Así se establece.-

Consignó igualmente la parte actora en audiencia contrato de arrendamiento y addendum al contrato (folios 261 al 285 de la primera pieza) a los cuales este tribunal les confiere valor probatorio, no por el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual fue invocada por la parte actora, toda vez que como se indicó anteriormente, el auto para mejor proveer contenido en el artículo 156 ejusdem, si bien es a petición de parte o de oficio, acordarlo es facultativo del juez quien pondera su necesidad para el esclarecimiento de la verdad, sino porque en primer lugar el addendum corresponde al contrato de arrendamiento traído a juicio por medio de la prueba de informes dirigido al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (folios 183 al 199 de la primera pieza) el cual fue valorado por este tribunal con anterioridad y la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ganadería R & A, C.A., por cuanto fue consignada en copia certificada de un documento público, de estas instrumentales se evidencia: En cuanto al addendum al contrato de arrendamiento suscrito el 25 de Septiembre de 2008, suscrito entre el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas y Ganadería R & A, C.A., representada por el ciudadano D.A.A., en su condición de Director, en el cual las partes contratantes convienen en modificar el nombre de la sociedad mercantil contratante por la de la sociedad mercantil Ganadería Los Próceres, C.A., representada igualmente, por el ciudadano D.A.A., en su condición de Director. Así se establece.-

Promovió las testimoniales de los ciudadanos E.G., Jacklin Guerra, A.C., A.V., I.C., I.M. y J.A., haciendo acto de presencia los ciudadanos I.M. y J.A., quienes previa juramentación con las formalidades de ley, a las preguntas realizadas por el apoderado actor promovente y a las repreguntas realizadas por el apoderado de la codemandada Ganadería R & A, C.A., dieron contestación en la forma siguiente:

I.M.: Que si conoce a los ciudadanos Karly Negrín Díaz, C.J.B. y F.E.M., que él ingreso a la empresa Ganadería Los Próceres, C.A., el 27 de julio de 2009, y ellos ingresaron después de esa fecha, que todos laboraron hasta el 18 de agosto de 2011, que su cargo es de ayudante de barra, que Federico y C.e. mesoneros y Karly jefe de cocina, que si tiene conocimiento que el local da propinas, que el 10% que hacían los mesoneros era su sueldo base, que la terminación de la relación laboral se dio porque la empresa no explicó como era el cierre y no les dijeron los motivos.

Antes de ejercer el derecho a formular las repreguntas, el apoderado judicial de la codemandada Ganadería Los Próceres, C.A., para ese momento, interpuso la tacha de falsedad de testigo, alegando existencia de un interés patrimonial del ciudadano I.V., por demandad interpuesta por el testigo con anterioridad como unidad económica contra las demandadas, en causa que cursa por ante este Circuito Judicial, signada bajo el N° AP21-L-2012-003202, lo que hace manifiesto su interés en las resultas de este juicio.

Seguidamente, pasó a ejercer su derecho a repreguntar al testigo quien contestó: que inició a trabajar con Ganadería Los Próceres, C.A., y culminó su labor allí, que anteriormente no ha demandado a las empresas.

J.A.: Que si conoce a los ciudadanos Karly Negrín Díaz, C.J.B. y F.E.M., que fueron compañeros de trabajo en Ganadería Los Próceres, que él ingreso a la empresa el 27 de julio de 2009, que egresó el 18 de agosto de 2011, que su cargo era de parrillero, que el cargo de Karly era de jefe de cocina, el de Federico y Charly era mesoneros, que si daban propinas y a veces para los mesoneros cobraban un 10% que le pagaban semanalmente, que lo repartían equivalentemente por puntos en cada cargo, que la finalización de la relación laboral de los demandantes se llevaron una sorpresa, que hasta el 17 de agosto de 2011 prestaron servicios y el 18 de agosto de 2011 amaneció el local cerrado.

Antes de ejercer el derecho a formular las repreguntas, el apoderado judicial de la codemandada Ganadería Los Próceres, C.A., para ese momento, interpuso la tacha de falsedad de testigo, por considerar la existencia de un interés patrimonial del ciudadano J.A., quien ha demandado como unidad económica a las demandadas, en causa que cursa por ante este Circuito Judicial, signada bajo el N° AP21-L-2012-003203, lo que hace manifiesto su interés en las resultas de este juicio.

Seguidamente, pasó a ejercer su derecho a repreguntar al testigo, quien contestó que comenzó a trabajar en Ganadería Los Próceres, C.A., y finalizó allí, que anteriormente demandó a las empresas de manera conjunta.

Abierta la articulación probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte codemandada Ganadería R & A, C.A., en su condición de tachante, consignó escrito de pruebas (folios 295 al 297 de la primera pieza), sobre el cual el tribunal se pronunció en su oportunidad (folios 342 y 343 de la primera pieza) y en la oportunidad de la audiencia (12 de noviembre de 2012, folios 34 y 35 de la segunda pieza), la parte codemandada Ganadería R & A, C.A., insistió en la tacha por considerar interés manifiesto en las resultas del juicio en virtud de la demanda por ellos interpuesta y consignó documentales (folios 03 al 31 y 33 de la segunda pieza), por su parte, la apoderada actora, insistió en los testigos considerando que no dispone de otra forma de demostrar que la empresa cerró intespectivamente y no los hace testigos falsos porque son los únicos que tienen conocimiento de los hechos y que las pruebas consignadas en este acto por la parte codemandada Ganadería R & A, C.A. son extemporáneas.

De un análisis a las documentales consignadas por la parte codemandada Ganadería R & A, C.A. observa este tribunal que, efectivamente las instrumentales (folios 3 al 31 y 33 de la segunda pieza) fueron consignadas con posterioridad a la articulación probatoria, prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, extemporáneamente y no fueron consignadas en original ni en copias certificadas, por tal motivo este tribunal no les confiere valor probatorio, con la excepción de la instrumental cursante al folio 33 de la segunda pieza, por tratarse de un original de instrumento público correspondiente al cartel de notificación del 3 de agosto de 2012, correspondiente al asunto AP21-L-2012-003202, dirigido a la empresa Ganadería R & A, C.A., por tal motivo este tribunal le atribuye valor probatorio a esta instrumental, de la cual se desprende notificación a la empresa Ganadería R & A, C.A., en la persona del ciudadano D.A., por H.M. y J.A., entre otros por cobro de prestaciones sociales.

En un caso similar, la Sala de Casación Social el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1230, del 8 de agosto de 2006, contra Pequivén, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el máximo tribunal declaró:

De las deposiciones rendidas de los ciudadanos …., se evidencia que han intentado reclamaciones de carácter laboral contra la empresa demandada PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), que pudieran tener interés en las resultas del juicio viciando la imparcialidad en sus dichos; motivo suficiente para desechar las referidas testimoniales a tenor de lo dispuesto en los artículos 478 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Analizadas las respuestas dadas a las preguntas y repreguntas, conforme a las reglas de la sana crítica, acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social y visto que la parte codemandada Ganadería R & A, C.A., logró demostrar que los testigos tiene reclamación de carácter laboral en su contra, lo cual conduce a que pudieran tener interés en las resultas de este pleito y por lo tanto sus dichos no le merecen credibilidad a esta juzgadora dada la parcialidad que pudieran tener, en tal sentido, su testimonio se desecha, adicionalmente a ello, fue apreciada por este tribunal informe de la Inspectoría del Trabajo P.O.D., del 24 de agosto de 2011, en el cual el funcionario del trabajo dejó constancia que el local se encontraba con una cadena y un candado y que las instalaciones estaban completamente vacías, sin muebles, lo que implica que la parte actora si contaba con otros medios para demostrar el cierre intespectivo de la empresa; y como consecuencia de las razones expuestas, procede la tacha interpuesta. Así se establece.-

Pruebas de la codemandada Ganadería R & A, C.A:

Promovió cursante a los folios 147 al 157 de la pieza N° 1, copia del registro mercantil del acta de asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil Ganadería R & A, C.A. del 03 de agosto de 2011, la cual consignó en copia certificada en la audiencia de juicio (folios 286 al 293 de la pieza N° 1), las cuales fueron desconocidas por la actora en la audiencia, mecanismo inidóneo por cuanto no se trata de un instrumento privado que le haya sido opuesto, se trata de un instrumento público consignado en copia en la audiencia preliminar y aportado en copias certificadas en la audiencia de juicio (folios 286 al 293 de la primera pieza) de este instrumento se evidencia, el cambio de la composición accionaria por cesión de acciones del ciudadano D.A.A. a la Corporación Zeus y Apolonia C.A. y la venta de esta corporación a los ciudadanos Zahim Quintana y M.d.C.L.R., quedando conformado el capital social de la empresa: los ciudadanos Zahim Quintana y M.d.C.L.R. representan el 60% del capital social y la Corporación Zeus y Apolonia C.A. el 40% del capital social, representada por su Presidente ciudadano Zahim Quintana. Así se establece.-

-CAPÍTULO V-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se trata de una cobro de diferencia prestaciones sociales contra las empresas Ganadería Los Próceres, C.A. y Ganadería R & A, C.A., la demandante fundamenta su acción sobre la base que no fueron incluidos en el salario de cálculo lo referente a la propina y señala también que demanda a las dos empresas por considerar que existe un grupo de empresas, así como las indemnizaciones por despido injustificado, alegando que la empresa fue intespectivamente cerrada.

La codemandada Ganadería Los Próceres, C.A., no compareció a la audiencia preliminar, no contestó, ni asistió a la audiencia de juicio, por lo cual se tienen admitidos los hechos alegados por los accionantes y del estudio del acervo probatorio se evidenció que no demostró algún hecho que le favoreciera. Así se establece.-

Punto previo:

La parte codemandada Ganadería R & A, C.A., solicitó como punto previo la remisión del expediente al juzgado sustanciador a fin de notificar nuevamente a la codemandada Ganadería Los Próceres, C.A., por considerar que no fue debidamente notificada, al respecto observa este tribunal de la revisión que hizo a las actas procesales, que al folio 50 de la primera pieza del expediente, cursa consignación del alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano R.G., en la cual manifiesta haberse entrevistado con el ciudadano C.G., C.I. 16.526.572 en su carácter de gerente a quien le hizo entrega del cartel de notificación de Ganadería Los Próceres, C.A., manifestando que éste ciudadano haber revisado su contenido declarando que lo recibía conforme sin firmar ni sellar, igualmente dejó constancia el alguacil de la hora que tuvo lugar el acto diez de la mañana (10:00am), las características físicas del notificado, color de piel blanca, cabello negro, estatura mediana, y dejó constancia que en la puerta principal que da acceso a las instalaciones haber fijado un cartel de notificación, por lo cual, considera este tribunal que la notificación de la codemandada Ganadería Los Próceres, C.A., se efectuó ajustado a lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que acordar la remisión del expediente al juzgado sustanciador para notificar nuevamente a dicha empresa, implicaría ir en contra de las garantías de la tutela judicial efectiva y del proceso como instrumento para la justicia, previstas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual considera este tribunal que no procede la solicitud de la parte codemandada Ganadería R & A, C.A. Así se establece.-

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Con relación al fondo, la parte actora demanda por diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones por despido contra su patrono Ganadería Los Próceres, C.A. y en solidaridad Ganadería R & A, C.A., quienes a su decir, forman una unidad económica, hecho negado por la codemandada Ganadería R & A, C.A., quien invoca la falta de cualidad, en virtud que el patrono fue Ganadería Los Próceres, C.A., y en cuanto a la existencia del grupo de empresas admite que existió un grupo de empresas pero hasta el 03 de agosto de 2011, que a partir de esa fecha dejó de existir un grupo de empresas con motivo a la venta de las acciones que hizo el ciudadano D.A.A. al ciudadano Zahim Quintana, que a partir de ese momento el ciudadano D.A. dejó de tener el control accionario, que quien pasó a tener el control accionario es el ciudadano Zahim Quintana, y que se presentaba en sustitución.

Efectivamente, considera este tribunal que quedó admitida por la codemandada Ganadería R & A, C.A., la existencia de un grupo de empresas entre Ganadería Los Próceres, C.A. y Ganadería R & A, C.A., que como consecuencia de la venta de las acciones de Ganadería R & A, C.A., por parte del ciudadano D.A. a los ciudadanos Zahim Quintana y M.d.C.L.R. y a la Corporación Zeus y Apolonia C.A., representada por su Presidente ciudadano Zahim Quintana, en concordancia con el contrato de arrendamiento y las resultas de la prueba de informes del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA), de donde quedó evidenciado que el inmueble donde opera el restaurante fue celebrado por el ciudadano D.A. en su condición de director de Ganadería R & A, C.A., y luego el addendum al contrato de arrendamiento suscrito entre el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas y Ganadería R & A, C.A., representada por el ciudadano D.A.A., en su condición de Director, en el cual las partes contratantes convienen en modificar el nombre de la sociedad mercantil contratante por la de la sociedad mercantil Ganadería Los Próceres, C.A., representada igualmente, por el ciudadano D.A.A., en su condición de Director, en consecuencia, concluye este tribunal que en el presente caso se produjo una sustitución de patrono, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de los hechos, lo que trae como consecuencia la responsabilidad solidaria de la codemandada Ganadería R & A, C.A., respecto de las obligaciones contraídas por la codemandada Ganadería Los Próceres, C.A. con sus trabajadores y en consecuencia, la declaratoria sin lugar de la falta de cualidad opuesta por la codemandada Ganadería R & A, C.A. Así se establece.-

Con relación a las diferencias accionadas producto del salario base de cálculo para el pago de las prestaciones sociales, en virtud de la confesión de la co demandada Ganadería Los Próceres, C.A., con relación a la cual no existe elemento de prueba a su favor y con motivo de la defensa de falta de cualidad de la parte codemandada Ganadería R & A, C.A., con relación a la cual se estableció la responsabilidad solidaria y en virtud que no efectuó la respectiva determinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene por admitido el salario percibido por los accionantes, conformado por una parte fija y otra variable, constituida por días domingos, de descanso y feriados, que las propinas tenían como base para su cálculo el 10% de las ventas mensuales y que el monto semanal por concepto de propina sobre la base de 5 puntos y posteriormente 6 puntos del pote, lo que determinaba el monto de la propina semanal, y en tal sentido, este será el salario que será tomado en consideración para el cálculo de las diferencias de prestaciones sociales, las cuales serán cuantificadas mediante experticia complementaria del fallo y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración los informes del Seniat (folios 298 al 341 de la primera pieza) por lo que se refiere a las ventas declaradas por Ganadería Los Próceres C.A., durante los períodos fiscales 2009, 2010 y 2011. Así se establece.-

En cuanto a las indemnizaciones por despido, por cuanto quedó demostrado del informe o de la Inspectoría del Trabajo P.O.D., del 24 de agosto de 2011, (folio 120 de la pieza Nº 1) que instalaciones de la empresa Ganadería Los Próceres, C.A., la puerta del local se encontraba con una cadena y un candado y que las instalaciones estaban completamente vacías, sin muebles, es decir, que la actora logró demostrar su afirmación, considera este tribunal que proceden las indemnizaciones accionadas. Así se establece.-

En tal sentido, este tribunal condena a la parte demandada Ganadería Los Próceres, C.A. y solidariamente Ganadería R & A, C.A., al pago de los siguientes conceptos:

Al ciudadano C.B.: Tomando en consideración el tiempo de servicio comprendido entre el 16 de mayo de 2010 al 18 de agosto de 2011, es decir, 1 año, 3 meses y 2 días, los siguientes conceptos:

1) Prestación de antigüedad: Demandó el pago equivalente a 60 días, el cual le corresponde, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de los hechos, así como el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo.

2) Vacaciones 2010/2011, demandó 15 días, a razón de un salario diario de Bs. 300,00 (el cual quedó admitido de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), en consecuencia le corresponde el pago de Bs. 4.500,00 de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de los hechos.

3) Bono vacacional 2010/2011, demandó 07 días, a razón de un salario diario de Bs. 300,00 (el cual quedó admitido de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), en consecuencia le corresponde el pago de Bs. 2.100,00 de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de los hechos.

4) Utilidades fraccionadas enero-julio 2011, demandó 25,33 días, a razón de un salario diario de Bs. 300,00 (el cual quedó admitido de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), en consecuencia le corresponde el pago de Bs. 7.600,00 de conformidad con lo establecido en la convención colectiva.

5) Indemnización de antigüedad: Demandó el pago equivalente a 30 días, el cual le corresponde de conformidad con el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de los hechos, a razón del último salario integral devengado, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo.

6) Indemnización por despido: Demandó el pago equivalente a 45 días, el cual le corresponde de conformidad con el literal c) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de los hechos, a razón del último salario integral devengado, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo.

El experto que resulte designado deberá deducir la cantidad de Bs. 5.085,56 recibida por el actor a cuenta de sus prestaciones sociales.

Al ciudadano Karly Negrin: Tomando en consideración el tiempo de servicio comprendido entre el 22 de mayo de 2009 al 18 de agosto de 2011, es decir, 2 años, 2 meses y 26 días, los siguientes conceptos:

1) Prestación de antigüedad demandó 122 días, le corresponden el pago equivalente a 122 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de los hechos, así como el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo.

2) Vacaciones 2009/2010 demandó a razón de 15 días lo cual le corresponde, 2010/2011 demandó 16 días lo cual le corresponde y fraccionadas 2011 demandó 2,67 días lo cual le corresponde, a razón de un salario diario de Bs. 300,00 (el cual quedó admitido de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), en consecuencia le corresponde el pago de Bs. 10.100,00 de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de los hechos.

3) Bono vacacional 2009/2010 demandó a razón de 07 días lo cual le corresponde, 2010/2011 demandó 08 días lo cual le corresponde y fraccionadas 2011 demandó 1,53 días lo cual le corresponde, a razón de un salario diario de Bs. 300,00 (el cual quedó admitido de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), en consecuencia le corresponde el pago de Bs. 4.900,00 de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de los hechos.

4) Utilidades fraccionadas enero-julio 2011, demandó 25,33 días, a razón de un salario diario de Bs. 300,00 (el cual quedó admitido de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), en consecuencia le corresponde el pago de Bs. 7.600,00 de conformidad con lo establecido en la convención colectiva.

5) Indemnización de antigüedad: Demandó el pago equivalente a 60 días, el cual le corresponde de conformidad con el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de los hechos, a razón del último salario integral devengado, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo.

6) Indemnización por despido: Demandó el pago equivalente a 60 días, el cual le corresponde de conformidad con el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de los hechos, a razón del último salario integral devengado, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo.

El experto que resulte designado deberá deducir la cantidad de Bs. 6.481,20 recibida por el actor a cuenta de sus prestaciones sociales.

Al ciudadano F.M.: Tomando en consideración el tiempo de servicio comprendido entre el 24 de junio de 2010 al 18 de agosto de 2011, es decir, 1 año, 1 mese y 24 días, los siguientes conceptos:

1) Prestación de antigüedad demandó 55 días, lo cual le corresponde, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de los hechos, así como el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo.

2) Vacaciones 2010/2011 demandó 15 días lo cual le corresponde, a razón de un salario diario de Bs. 283,33 (el cual quedó admitido de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), en consecuencia le corresponde el pago de Bs. 4.250,00 de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de los hechos.

3) Bono vacacional 2010/2011 demandó 07 días lo cual le corresponde, a razón de un salario diario de Bs. 283,33 (el cual quedó admitido de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), en consecuencia le corresponde el pago de Bs. 1.983,33 de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de los hechos.

4) Utilidades fraccionadas enero-julio 2011, demandó 25,33 días, a razón de un salario diario de Bs. 283,33 (el cual quedó admitido de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), en consecuencia le corresponde el pago de Bs. 7.600,00 de conformidad con lo establecido en la convención colectiva.

5) Indemnización de antigüedad: Demandó el pago equivalente a 30 días, de conformidad con el numeral 1) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de los hechos, el cual le corresponde a razón del último salario integral devengado, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo.

6) Indemnización por despido: Demandó el pago equivalente a 45 días, el cual le corresponde de conformidad con el literal c) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de los hechos, a razón del último salario integral devengado, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo.

El experto que resulte designado deberá deducir la cantidad de Bs. 4.342,69 recibida por el actor a cuenta de sus prestaciones sociales.

Asimismo, este tribunal establece que el salario base de cálculo de la prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de los hechos, será el integral devengado en el mes correspondiente, tomando en consideración que los accionantes devengaban un salario conformado por una parte fija y otra variable, constituida por días domingos, de descanso y feriados, que las propinas tenían como base para su cálculo el 10% de las ventas mensuales y que el monto semanal por concepto de propina sobre la base de 5 puntos y posteriormente 6 puntos del pote, lo que determinaba el monto de la propina semanal, para lo cual el experto que resulte designado deberá tomar en consideración los informes del Seniat (folios 298 al 341 de la primera pieza) que refleja las ventas declaradas por Ganadería Los Próceres C.A., durante los períodos fiscales 2009, 2010 y 2011; y, para el cálculo de las indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, el experto tomará en cuenta el último salario integral percibido por los accionantes. Así se establece.-

Igualmente, este Tribunal condena a la demandada Ganadería Los Próceres, C.A. y solidariamente Ganadería R & A, C.A., al pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser calculados desde el momento de la finalización de la relación de trabajo (18 de agosto de 2011) hasta la fecha efectiva del pago en aplicación del criterio expresado por la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: J.S., contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.). Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación

.

Asimismo, este juzgado condena a la demandada Ganadería Los Próceres, C.A. y solidariamente Ganadería R & A, C.A., al pago de la corrección monetaria, de la siguiente manera: sobre la diferencia de prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo (18 de agosto de 2011) hasta el pago efectivo y sobre los demás conceptos, desde la notificación de la demanda (7 de febrero de 2012) hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

En caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.-

A los fines de la cuantificación de la corrección monetaria y los intereses de mora, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo la cual estará a cargo del mismo perito que resulte designado para el cálculo de la prestación de antigüedad, sus intereses y las indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, cuyo nombramiento le corresponderá al Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada Ganadería Los Próceres, C.A. y solidariamente Ganadería R & A, C.A.. Así se establece.-

-CAPÍTULO VI-

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PUNTO PREVIO: SIN LUGAR la solicitud de reposición al Tribunal sustanciador a los efectos de que se practique la notificación de la codemandada GANADERIA LOS PROCERES, C.A. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos C.J.B.N., KARLY NEGRIN y F.E.M. contra las sociedades mercantiles GANADERIA LOS PROCERES, C.A. y solidariamente GANADERIA R & A, C.A. . TERCERO: Se condena a pagar a los accionantes las diferencias por concepto de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como las indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, producto del salario base de cálculo, conformado por una remuneración básica, días adicionales, propinas, puntos del día, bono nocturno y domingos trabajados, los cuales serán detallados para cada accionante en la presente sentencia documental. CUARTO: Se condena en costas en costas a las sociedades mercantiles GANADERIA LOS PROCERES, C.A. y solidariamente GANADERIA R & A, C.A. por haber resultado totalmente vencida en la juicio principal. QUINTO: CON LUGAR la tacha de falsedad de testigos propuesta por la codemandada GANADERIA R & A, C.A. SEXTO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la incidencia de tacha de falsedad de testigos.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.

LA JUEZA

M.M.L.

LA SECRETARIA

NELLY BOLÍVAR

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

NELLY BOLÍVAR

AP21-L-2011 -006487

MML/nb/ar.-

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