Decisión nº 1015 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente adscrita a la Fundación del Niño, Licenciada MARISOL LOPEZ DE VERA, solicitó el Convenimiento sobre Alimento realizado por los ciudadanos J.L.B.G. y MELEXIS E.I.M., titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 10.454.780 y 14.525.431 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría en fecha cinco (05) de Octubre de 2005, en beneficio de los niños J.T., R.J. y REIDER L.B.I., de la siguiente forma:

 El ciudadano J.L.B.G., se compromete a suministrar mensualmente por concepto de obligación alimentaria para sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000.00), los cuales entregará a la ciudadana MELEXIS E.I.M., de la siguiente manera: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) todos los días sábados de cada semana, dicho convenimiento comenzó a regir a partir del 08 de octubre del presente año, mediante recibo de pago en señal de su cumplimiento.

 En relación a la educación, el progenitor se comprometió a comprarle a sus hijos los uniformes escolares, ambos progenitores aportarán los útiles escolares y la madre la inscripción escolar.

 En los gastos de salud la atención médica será aportada por la madre y los medicamentos serán aportados por el padre.

 Asimismo, el padre se comprometió a comprarles vestidos (ropa) a sus hijos en el mes de diciembre, y ambos progenitores cuando se requiera la necesidad. Y en época de Navidad el padre les comprará juguetes.

 Queda convenido entre las partes que el monto establecido aumentará automática y proporcional sobre la base de la necesidad e intereses de los niños y la capacidad económica del obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

En fecha 11 de Octubre de 2005, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 18 de Octubre de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., que a la letra dicen:

Artículo 365°: Obligación Alimentaría.

La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos J.L.B.G. y MELEXIS E.I.M., realizaron convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Defensoría del Niño y del Adolescente adscrita a la Fundación del Niño, Licenciada MARISOL LOPEZ DE VERA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento realizado por los ciudadanos J.L.B.G. y MELEXIS E.I.M., en beneficio de los niños J.T., R.J. y REIDER L.B.I., en fecha 05 de Octubre de 2005, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente adscrita a la Fundación del Niño y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Dr. H.P.Q.L.S..

Abog. A.M.B..

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 7317.

HPQ/sivi.

Rvp:

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