Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 7 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000309

ASUNTO : XP01-P-2005-000309

SENTENCIA CONDENATORIA

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: L.M.P.

FISCAL PRIMERO: J.C.B.

ACUSADO: J.G.C.B.

DEFENSA: M.B.

VICTIMA: M.C. y ROVY TOVAR (OCCISOS)

Visto en Juicio Oral y Público celebrado en la causa penal signada con el Nº XP01-P-2005-000309, realizado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, seguido al acusado J.G.C.B., a quien se acuso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 406 numerales 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de M.C.S. y ROVY T.G.. Celebrado el presente juicio por segunda vez dado que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal anuló el juicio que se celebró por ante el Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y ordenó la celebración de un nuevo juicio y estando en la oportunidad a que se contraen los Artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:

Declarado abierto el Juicio oral y público por cuanto comparecieron las partes y personas necesarias, se aperturó el acto de Juicio Oral y Público, la Juez le comunicó a las partes el motivo de la misma así como sobre las formalidades del acto. Corresponde por medio de la presente fundamentar la decisión dictada por este Tribunal Unipersonal en fecha 02 de agosto de 2007 en la que se CONDENO a J.G.C.B., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO sancionado en el artículo 406.1 en perjuicio de M.C. y ROVY TOVAR y le ABSOLVIO por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO sancionado en el artículo 281 del Código Penal

El juicio se inició el día 10ENE08, se suspendió para el día 21ENE08 y se ordenó la conducción por la fuerza pública de los testigos y expertos que siendo debidamente notificados no comparecieron al debate, audiencia que no pudo reanudarse por cuanto la juzgadora presentó quebrantos de salud que requirieron de un reposo médico, lo que motivo la reanudación del juicio para el 01FEB08, oportunidad en la cual comparecieron E.B., R.A.C.Y., A.J.R.M. y siendo que la audiencia para la cual se acordó hacer comparecer por la fuerza pública a los testigos o expertos no se pudo realizar, el tribunal ordenó nuevamente hacerlos comparecer para el día 20FEB08 oportunidad en la cual comparecieron J.E.B. ESTEVES, GEYSY ABEMILETH VIERA FLORES, A.N., D.A.G.C., A.R.V.P., H.R.M.R., H.J.C., CACERES W.A., dado lo avanzado de la hora se procedió a suspender el debate para el día 29FEB08, audiencia que no fue posible celebrar por la incomparecencia de la defensa del acusado quien estando debidamente convocado para esa audiencia no compareció siendo necesario fijar su continuación para el día 05MAR08 y 24MAR08, oportunidad en la que culminó el juicio que motiva la presente decisión.

LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

Según la Audiencia preliminar celebrada el 14 octubre 2005 y el correspondiente Auto apertura a juicio 19octubre 2005, oportunidad en la que se Admite acusación por Homicidio Calificado y Uso indebido de arma de fuego, sancionado en los artículos 406.1 y 281 del Código Penal, así como también fueron Admitidos todas las pruebas ofrecidas por las partes

La representación del Ministerio Público pretendió demostrar que en fecha 16JUN05, el ciudadano J.G.C.B., venezolano, soltero, nacido el 05-11-1971, natural de Maroa, Estado Amazonas, funcionario policial con la jerarquía de cabo segundo de la Policía del Estado Amazonas, se encontraba desde tempranas horas de la tarde en compañía del también funcionario policial M.V.C.S. (hoy occiso), ingiriendo cervezas en varios sitios de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, siendo el último de los lugares el denominado pool la estancia, ubicado en la avenida Aguerrevere, frente al SENIAT, donde permanecieron un buen rato, cuando aproximadamente entre las 10:30 a 11 de la noche, decidieron retirarse de allí, tomando para ello un vehículo TAXI, CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACA AHC-511, conducido por el ciudadano ROVY J.T.G., montándose en la parte delantera o asiento delantero del lado derecho del vehículo M.V.C.S., mientras que en la parte trasera o asiento trasero se ubicó el imputado de autos J.G.C.B., dirigiéndose hacía el Barrio A.C.d.P.A., Municipio Atures, Estado Amazonas y en el momento en que transitaban a la altura de la calle principal del referido barrio, en plena vía pública, en sentido de circulación o dirección norte – sur, el acusado J.G.C.B., haciendo uso de su arma de reglamento, un revolver calibre 38, serial CBN-3793, con seis cartuchos calibre 38, le efectúa un único y certero disparo en la cabeza al ciudadano M.V.C.S., en la región occipital del lado izquierdo a 9, 5cms del pliegue bajo del pabellón auricular izquierdo y a 2,5 cms de la línea media axial sin orificio de salida, ocasionándole inmediatamente la muerte al producirle a consecuencia del mismo PARO RESPIRATORIO AGUDO POR RUPTURA DE LA UNIÓN MESENCEFALO PROTUBERANCIA Y EDEMA CEREBRAL SEVERO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A CABEZA, teniendo el proyectil una trayectoria de atrás hacia adelante, de izquierda hacia la línea media y ligeramente hacia arriba, penetrando a cavidad craneal por el hueso occipital por orificio con bisel interno, produciendo un surco de laceración a través del pedúnculo cerebral izquierdo, unión mesencéfalo-protuberancia, línea interlobular frontales cerebrales, produciendo una hemorragia subdural, subaracnoidea, continua perforando vasos cerebrales del polígono de willis y fractura el hueso frontal con bisel hacia afuera, a nivel de la región ínter ciliar donde se aloja, e inmediatamente después de efectuar este disparo, el imputado de autos J.G.C.B., como resultado de su misma resolución, dirige el arma de fuego que portaba hacia la humanidad del conductor del vehículo, el ciudadano ROVY J.T.G., a quien le efectúa dos disparos: uno en la región posterior del cuello (nuca) del lado derecho (pliegue del cuello)perforando planos musculares de la nuca del lado derecho, fracturando las apófisis transversales y el cuerpo vertebral de la 3ra y 4ta vértebra cervical, desviándose hacia el lado derecho, continuando su trayectoria perforando la pared posterior de la faringe, la mitad derecha de la lengua, saliendo por el maxilar superior del lado derecho, fracturando los incisivos y un premolar derecho, e impactando luego dicho proyectil en el vidrio parabrisas delantero del vehículo, en su parte interior izquierda, produciendo fractura total del vidrio parabrisas delantero, teniendo dicho proyectil de acuerdo a lo señalado luego de la muerte de ROVY TOVAR, producida días después del hecho, en el protocolo de autopsia, una trayectoria de atrás hacia adelante, de abajo hacia arriba y de derecha hacia la izquierda, desviándose hacia la derecha, y el otro en la región posterior del torax, a nivel de la mitad de la espina del omoplato derecho, con orificio de salida en región anterior del hombro derecho, a nivel de a apófisis coracoides y la articulación acromioclavicular, penetrando y perforando planos musculares de la región posterior y anterior del hombro, produciendo fractura del hueso omoplato, teniendo dicho proyectil de acuerdo a lo señalado en el protocolo de autopsia una trayectoria de atrás hacia adelante, ligeramente hacia la izquierda y hacia arriba. Una vez ejecutada dicha acción por el acusado J.G.C.B., el mismo abandona el vehículo con el arma de fuego, huyendo inmediatamente del sitio del hecho, dirigiéndose hasta su vivienda, ubicada en el Barrio Carnevalli, frente a la escuela S.B., para seguidamente y a partir de esa misma fecha, ocultarse en lugares desconocidos hasta el día 05 de Julio de 2005, cuando se presenta en compañía de su abogado defensor ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas por existir en su contra una orden de aprehensión, motivo por el cual era solicitado por los cuerpos de seguridad.

Luego de los disparos efectuados por el acusado a sus victimas y su posterior huida del lugar de los hechos, el vehículo continúo su marcha poco a poco hasta encunetarse frente a una pequeña prolongación de la acera que funge como plazoleta en la calle principal el Barrio Carnevalli de esta ciudad, quedando en el interior del vehículo las víctimas M.V.C.S. Y ROVY J.T.G. y como quiera que el último de los nombrados se encontraba aún con vida, vecinos del sector que se aproximaron al vehículo y observaron tal situación, llamaron y dieron parte a las autoridades, presentándose varias comisiones de funcionarios policiales al sitio e igualmente una ambulancia de protección civil, en la que fue trasladado el ciudadano ROVY J.T. hasta el hospital J.G.H.d. esta ciudad a los fines de prestarle la asistencia que requería quedando hospitalizado hasta el 24JUN05 cuando fallece, a causa de EDEMA CEREBRAL SEVERO POR HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO A CUELLO.

Ahora bien, a criterio de la representación del Ministerio, el hecho de haber accionado su arma de reglamento, el ciudadano J.G.C.B., en contra de la humanidad de M.V.C.S. Y ROVY J.T.G., en el interior del vehículo en el que se trasladaban obrando en ese momento con Alevosía, es decir, a traición o sobre seguro, por ser el único de las tres personas que ocupaban el vehículo que se hallaba armado, produciéndole las lesiones que le ocasionaron la muerte en el acto al primero de los nombrados, quedando gravemente herido el mencionado en segundo termino, quien finalmente falleció el 24 de junio de 2005, como consecuencia de las heridas recibidas en fecha 16 de junio de 2005, encontrándose el acusado de autos en el asiento trasero del vehículo, sin que las victimas pudieran percatarse ni defenderse de la acción ejecutada por el acusado, lo que a su juicio configura la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO cometido con ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos M.V.C.S. y ROVY J.T.G. y USO INDEBIDO DE ARMAS previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal en perjuicio del Orden Público.

Para demostrar tales hechos, la vindicta pública como titular de la acción penal ofreció en su escrito de acusación como medio de pruebas para ser incorporados durante el debate la declaración de: H.R.M.R., F.L., J.C.M., A.R. funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Amazonas, quienes realizaron varias diligencias en la investigación, A.N. quien practico el levantamiento del cadáver de M.V.C.S. y realizó la autopsia a los cadáveres de M.V.C.S. y ROVY J.T.G., R.A. y J.D. quienes realizaron la trayectoria balística y levantamiento planimetrico del lugar de los hechos, la declaración de los ciudadanos OSWADO F.P.S., M.A.G.G., J.E.B.E., K.M.M., G.F.Q.C., L.C.N., L.B.S.S., E.R.R., S.S.C.Y., F.A.D.D. y la declaración de los funcionarios de la policía del estado Amazonas: A.R.V., YHONNY Y.B.F., W.A.C., J.E.C.Q., R.A.C.Y., J.G.S.H., G.A.V.F., L.T., H.C., JHONNY PAYEMA Y D.G..

Como prueba documentales ofreció para ser incorporadas al debate, las señaladas en su escrito acusatorio y la defensa ofreció las pruebas en su escrito de contestación a la acusación las cuales fueron admitidas en su totalidad en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, celebrada el día …….ordenándose el enjuiciamiento del acusado J.G.C.B. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO configurándose en criterio de la representación del Ministerio Público ALEVOSIA, sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en perjuicio de M.C.S. y ROVY T.G..

DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERO ACREDITADAS

DE LA VALORACIÓN Y APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS

Conforme a lo dispuesto en los artículos 22, 197,199 se procede al análisis, valoración y concatenación de los medios de prueba producidos durante el debate en los términos siguientes:

PRIMERO

Con la declaración del acusado J.G.C.B., la que rindió libre de apremio, en presencia de su abogado defensor y luego de ser impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49.5 constitucional, se infiere que este se desempeñaba como funcionario de la Policía del Estado Amazonas, afirmación en la que coincidieron los funcionarios J.J.B.F., L.A.T.A., R.A.C.Y., GEYSY ABEMILETH VIERA FLORES, D.A.G.C., A.R.V.P., H.J.C., CACERES W.A., quienes fueron contestes en señalar durante el debate que conocían a Camico Bernabé y Campos Sarmientos por que ambos laboraban como funcionarios en la Policía del Estado Amazonas. Y tal afirmación la señalo el Segundo Comandante de la Policía del Estado Amazonas cuando señalo las características del arma que se le asigno al acusado para el ejercicio de sus funciones a la cual hiciera referencia el funcionario H.M.R..

El acusado fue conteste en la manifestación que hiciera durante el debate el testigo J.B., funcionario de la Policía del Estado Amazonas quien manifestó que como a las 11PM de ese día vio a los funcionarios de la Policía CAMICO Y CAMPOS SARMIENTO juntos en el pool la estancia, quien al igual que el acusado manifestó y fue conteste que quien atendía el pool la estancia esa noche era una persona de apellido Bolívar.

El acusado manifestó que siendo las 3:30 de la tarde este se encontraba en su casa a pesar de estar de servicio (según su propia manifestación) y fue requerido por un ciudadano de apellido Salas para la devolución de unos objetos que había recuperado ese organismo, lo que motivo que se dirigiera a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas para hacer la entrega, es cuando se encuentra en la comandancia cuando según los dichos del acusado hace acto de presencia el hoy occiso M.S. proponiendo que se ganaran un dinero extra por llevar unas láminas de zinc, quien también se desempeñaba como funcionario de la policía pero prestaba sus servicios en otro departamento. Siendo ese el momento desde el cual se reúnen el acusado J.C. y M.C.S. y desde ese momento permanecieron juntos hasta el momento en el cual el acusado le quitó la vida.

Dijo el acusado que los objetos lo llevaron a la casa de una persona de apellido Bastidas (quien no compareció al debate), que el hoy occiso SARMIENTO le hizo entrega en su presencia de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES, que luego de entregar los objetos donde el señor Bastidas, este le solicitó en préstamo el camión que conducía Tividor y se dirigieron vía Gavilán a tomarse unas cervezas destacando que también lo acompañaba el occiso SARMIENTO MANUEL, que luego se vinieron para el pueblo y en una licorería que esta por chaparralito y el conductor del camión se retiro, quedándose el acusado J.G.C.B. y el hoy occiso M.V.C.S. y de ahí se dirigieron al pool la estancia que queda en la Avenida Aguerrevere de esta ciudad, donde permanecieron hasta las 10:30PM aproximadamente cuando según el acusado a solicitud del occiso campos sarmientos deciden retirarse.

Con la declaración del propio acusado quien la rindió libre de apremio y en presencia de su defensor se evidenció que el acusado cargaba su armamento en un bolso que destina para ello, y este manifestó que al llegar al pool, le hizo entrega del bolso en cuyo interior cargaba su armamento calibre 38 al administrador del pool de apellido Bolívar, que cuando van saliendo del pool para esperar el taxi observan a los funcionarios de la Policía del Estado Amazonas J.B. y VILLAZANA.

Quedado desvirtuado durante el debate el dicho del acusado J.C. en lo relativo al hecho de haberle hecho entrega del bolso contentivo con el arma a Bolívar que era quien atendía esa noche el pool, pues el ciudadano E.B., compareció al debate y manifestó que el acusado y sarmiento si llegaron al local, ese día pero que Camico nunca le hizo entrega de alguna pertenencia para que lo guardara mientras permanecían en el local. Con la referida declaración quedó acreditado que el acusado portaba un arma de fuego que describió como revolver 38 y añadió que siempre la cargaba con el. Quedó acreditado que se produjeron unos disparos en el interior del vehículo en el cual se trasladaban el conductor, Campos Sarmientos y el acusado J.C., que el acusado ocupó el asiento posterior o trasero del vehículo y finalmente se ubico en el medio de dicho asiento y Campo Sarmiento ocupo el asiento delantero, el del copiloto, que cuando se producen las detonaciones el vehículo circulaba en sentido P.C.-Hospital, que se trataba de un MALIBU, AZUL, CUATRO PUERTAS, DESTINADO A TAXI, que el vehículo fue abordado por Campos y Camico en la estancia que esta ubicada en la Av Aguerrevere. Que tanto Campos Sarmientos como el conductor de este vehículo ROVY TOVAR resultaron heridos por impactos de arma de fuego, que después que se produjeron las detonaciones fue que J.C.B. abandona el vehículo por la puerta trasera izquierda, lo que también señalo el testigo presencial E.B.. E igualmente su declaración sirve para establecer que los hechos ocurrieron el día 16JUN05.

Dijo el acusado que mientras esperaban el taxi se llegó una camioneta y lo llamaron lo que motivo que se separara del occiso M.C. y sostuvo una conversación con los pasajeros de la camioneta, siendo que durante el debate no se aportó ningún elemento de prueba que corroborara tal dicho del acusado por lo que debe reputarse como inexistente, continuo el acusado manifestando que al regresar, embarcan el taxi que había parado CAMPOS SARMIENTO y una vez en el mismo, le pidió al conductor que lo dejara en CARNEVALLI que a la altura de P.C., le solicita el bolso lo que quedó desvirtuado durante el debate, pues el ciudadano de apellido Bolívar que era quien atendía el pool, dijo que CAMICO Y CAMPOS SARMIENTO nunca le hicieron entrega de objeto alguno durante su permanencia en el pool, lo que permite inferir a la juzgadora que el acusado si estaba armado pues el así lo señalo en su declaración y que nunca se desprendió del arma de fuego que portaba, y se acerca una moto por el lado derecho, el carro se detiene y de esa moto se baja una persona, hechos estos que solo fueron alegados por el acusado y de los testigos presenciales que comparecieron nunca dijeron si quiera oír el ruido de una moto para presumir la veracidad de este dicho del acusado, para hacerlo creíble y verosímil, aunado al hecho que de ser cierto, lo lógico era que la moto debería acercarse por el lado del conductor a fin de que este detuviera la marcha y así poder lograr el objetivo de los delincuentes, existentes solo en el dicho del acusado, como una coartada para desvirtuar su participación en el hecho, que no es creíble, que siendo tres los ocupantes del vehículo donde recibieron los impactos de bala los hoy fallecidos CAMPOS SARMIENTO MANUEL y ROVY TOVAR, solo el acusado haya resultado ileso cuando según su propia manifestación se encontraba ubicado en el medio del asiento trasero de ese vehículo, haciendo la versión del acusado más increíble y mendaz al señalar que después del primer impacto de bala se bajo por la puerta trasera izquierda del vehículo, sin ser visto por los agresores que solo existen en la manifestación del acusado, y lo dejaron huir exponiéndose al grave riesgo de ser descubiertos por el, llama la atención el hecho de que el acusado se haya ubicado exactamente en el medio del asiento trasero, cuando el trayecto a recorrer era corto y según lo por el manifestado no hablaron nada durante ese trayecto, lo que permite inferir a quien decide que desde el momento en el cual dejan el pool la estancia el acusado ya había decidido dar muerte a su compañero de trabajo M.C.S. y al abordar el taxi a los fines de no dejar testigos del hecho tomo la determinación de acabar con el único testigo que podía narrar lo ocurrido y dejarlo al descubierto.

Manifiesta el acusado que el pasajero de la moto quien ya había descendido de la misma le dice a Campos (copiloto) que le entregue el bolso, las máximas de experiencias nos indican que de ser cierto el dicho del acusado y siendo que a quien presuntamente estaban apuntando era al copiloto el chofer quien no conocía a los pasajeros pues les estaba haciendo una carrera, como un instinto de conservación de su propia vida debió imprimir velocidad al vehículo para ponerse a salvo y no disminuir la marcha, sin detenerse a pensar por la vida de los pasajeros, caso distinto seria si esos pasajeros eran familia del conductor pues si es creíble que detuviera la marcha para evitar que le dispararan a su familiar, continua el acusado diciendo que Campos hizo un giro hacia el chofer y en eso sale corriendo, versión que resulta plenamente desvirtuada con la trayectoria que siguió el proyectil que impacto en la humanidad de CAMPOS SARMIENTO y ROVY TOVAR, pues si realmente hubiese girado su cabeza a la izquierda o lado del conductor el orificio de entrada se ubicaría del lado derecho de la cabeza o parte media de la nuca y la trayectoria seria hacia la izquierda del cadáver de campos sarmientos e inclinado pues según el acusado el tirador estaba en la parte de afuera del vehículo de pie por lo que se encontraba en un plano más elevado que el copiloto y ello necesariamente requería la inclinación del arma hacia abajo para poder impactar el objetivo que en ese caso era campos sarmientos y el chofer, aunado a que el disparo que recibió el chofer y que tenía orificio de salida e impacto con el vidrio parabrisa, debió impactar bien con el vidrio de la puerta del chofer o con la puerta misma, pero es increíble que haya impactado con la parte inferior izquierda del parabrisa, si se hubiere disparado desde la parte derecha externa del vehículo como lo quiso hacer creer el acusado.

Que una vez ocurrido el primer impacto el acusado se fue con dirección a su casa, me quede pensando y cuando oí la sirena, y luego baje y mi mamá que vino un fiscal, el comandante y los vecinos le dijeron que no se presentara, que tiene 10 años laborando en la policía del Estado Amazonas, que desde el año 1996 conocía a CAMPOS SARMIENTO, que el acusado vestía para ese día un pantalón azul y camisa negra, y respecto a la vestimenta del acusado manifestó el funcionario policial J.B. que esa noche cargaba una camisa gris plomo y un pantalón negro, quien a la vez dijo que por radio oyó la descripción del autor del delito, quien vestía jeans negro y camisa gris, lo que le hizo suponer que era Camico pues minutos antes los había visto juntos, que solo se saludaron pero no tuvieron ningún tipo de conversación.

Que no recuerda la cantidad de cervezas que habían ingerido, pero que no estaban ebrios, que el taxi que abordaron luego de salir del pool la estancia era un malibu azul, (respecto del tipo de vehículo el funcionario J.B., manifestó que en el vehículo en el cual localizaron el cadáver de Campos Sarmientos era un malibu azul) que no recuerda las características del conductor, que no sabía donde vivía CAMPOS SARMIENTOS, que una vez que se embarco en el taxi, se ubico en la parte del medio en el puesto trasero en medio de las dos personas, que la moto se acercó por el lado derecho del vehículo y la moto cargaba el conductor y el parrillero, que no los pude describir por que el sector era oscuro, que el taxi iba como a 40 Km/H y el parrillero siguió a pie y camino como cinco metros al lado del vehículo, que el conductor del taxi nunca aceleró el vehículo.

El uso de las armas de fuego es en principio como medio de defensa personal en caso extremo y para mantener el orden público, resulta que un funcionario de la policía con más de 10 años de servicio ante una eminente situación de riesgo como la descrita por el, no haya desenfundado el arma que la tenía en el bolso el cual se encontraba en medio del chofer y de campos, siendo que el podía tomarla con facilidad según sus propios dichos, dejando dicho que en la convicción de la juzgadora el arma se encontraba en manos del acusado y no en el medio del asiento delantero, por cuanto al tratarse de un objeto riesgoso, lo normal no es que se deje en cualquier sitio tirado, sino que por el contrario siempre se debe tener resguardado y a la vista y ello resulta corroborado por el dicho del mismo acusado cuando dijo que no la utilizó por que no se imagino que iban sacar un armamento, que nunca agarro el arma, es inverosímil que al huir no haya sido observado por los presuntos delincuentes, la verdad es que nunca existieron tales motorizados, que fue el acusado quien encontrándose desde el medio del asiento trasero del vehículo malibu taxi azul, por motivos desconocidos, utiliza el arma que portaba y la dispara en una oportunidad en contra de campos sarmientos quien ocupaba la parte delantera del vehículo al lado de la puerta y dos en la humanidad de ROVY TOVAR que finalmente le ocasionan heridas que le producen la muerte al primero de manera instantánea y al segundo varios días después de los hechos

SEGUNDO

Con la declaración del funcionario J.B., quien hizo acto de presencia en el lugar donde fueron impactados los ciudadanos ROVY TOVAR y M.C., permite inferir que en el interior de un vehículo cuyo uso era destinado a taxi, del tipo malibu azul, se encontraba un funcionario de la policía con la cara llena de sangre y que el conductor había sido trasladado al hospital J.G.H.d. esta ciudad, fue conteste al indicar que eso lo observó a las 11:30 pm aproximadamente, en el mes de junio de 2005, en la Avenida Principal de Carnevalli de esta ciudad, cerca de la placita de carnevalli y que el funcionario que se encontraba sin signos vitales era M.S. a quien conocía desde hace dos años quien era de conducta intachable, que no vio que tipo de lesión tenía pero que supo por información que el conductor se encontraba en el hospital por que había recibido unos disparos, que cuando el llegó ya había llegado los bomberos y había una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas e igualmente manifestó que a escasos 20 minutos había visto juntos en el pool la estancia a CAMICO Y CAMPOS SARMIENTO.

Como puede explicar el acusado que cuando vio lo ocurrido se metió debajo del asiento, que oyó de seis a siete disparos, que fueron uno seguidos de los otros, que después el salió por el lado izquierdo del vehículo y la puerta del carro por la que salió quedó abierta, que no se llevó el bolso donde estaba el arma y que el motorizado pregunto por el bolso verde y luego se oyó la detonación, que no vio la persona que estaba cerca de sarmientos, que vio cuado le apunto con el arma, que no se percato de que tipo de arma era, que es cuando oye la detonación que se mete debajo del asiento, que es en la primera detonación cuando el sale corriendo, que se dirige hacia la cancha de básquet, que no sabe si lo persiguieron, que se disponía a regresar para auxiliar a sus compañeros cuando oyó nuevamente la moto y fue por lo que huyo, que sarmiento cargaba un morral de dos cuerdas morral y el koala en la cintura y el acusado cargaba un maletin tipo ejecutivo, que no sabe que cargaba campos en el bolso, que el señor J.S. le entregó Ciento y pico de Bolívares, que Campos era prestamista, que no hubo ninguna discusión entre ellos, que el conductor del Camión era un señor de apellido Tividor y el los deja a eso de las 9 de la noche, manifestó que le solicitó el bolso a Bolívar que era la persona que atendía el pool la estancia quien se lo entrega y como se dirigió al baño, lo colocó sobre la barra y al salir ya lo había agarrado el hoy occiso CAMPOS SARMIENTOS y según el decir del acusado al salir del pool, quien llevaba el arma era el difunto, que eran como las once de la noche, que quien paro el taxi fue campos sarmientos, pues el se dirigió a saludar a A.S.d. una camioneta el del expediente de la mañana, que lo único que se hablo con el taxista es la dirección de carnevalli donde el acusado se quedaría, que el trayecto que hizo el taxi fue Calle Piar, las monjas, hotel amazonas y p.c., que la moto apareció en p.c. por el lado derecho del vehículo, que a la altura del preescolar es cuando se percata de la moto que llevaba el mismo sentido de circulación del vehículo en el cual ellos se desplazaban, el vehículo freno, que no sabe por que el vehículo iba lento, que cuando la persona que se baja de la moto, campos sarmientos gira hacia el lado del conductor que le dio la impresión de que estaba buscando algo, que su mano caía en el cuerpo que iba adelante, no se entregó inmediatamente por temor a que lo mataran, sin embargo manifestó que no hubo ningún tipo de problemas con el comandante ni el segundo comandante de la policía que hagan suponer que realmente lo estaban buscando para matarlo no sabe si se llevaron algo, que le entrega el arma, que ese día estuvo de guardia hasta las 5PM de ese día, que el cargaba el arma las 24 horas de cada día que estaba de servicio, la moto era blanca, que la iluminación era escasa, que el pasajero de la moto se baja a la altura de la casa de la señora Gladis quiñones y el vehículo sigue rodando en la avenida principal, que si hubiese tenido el arma el la habría sacado, que no conocía a los pasajeros de la moto, que el se agacho cuando oyó las detonaciones y luego salió corriendo, que sale por la puerta izquierda trasera, que cuando estaba en el interior del vehículo oyó una sola detonación y cuando estaba saliendo del carro oyó los otros, que no sabe si le dispararon, que los disparos se produjeron frente a la señora Gladis, que el sale corriendo hacía la iglesia, que en principio ya transcurridos unos 40 minutos, se dirigió a la casa de su madre pero que no llegó por que había mucha gente, que no conoce a los vecinos del sector, que en ese momento no sabe si había algún herido, que el sólo tenía 60 mil bolívares, que el señor salas los acompaño hasta el morichal, que el material lo entregaron como a las 3.30pm en casa del señor bastidas, que a Gavilan se dirigieron a entregar un material, que también fueron a Altopan por la cueva del indio donde ingirieron cervezas, que hasta ese sitio llegaron: SARMIENTOS, SALAS, TIVIDOR Y EL ACUSADO, que de ahí se dirigen a la Avenida Orinoco para el negocio de Clarín Bastidas, que luego se dirigieron al Banco Provincial que salas iba a retirar dinero, que una vez en el pool la estancia le entregó el bolso donde cargaba el armamento al señor bolívar y le dijo que se lo cuidara, que los únicos que presenciaron ese momento fue el occiso, Bolívar y el.

TERCERO

El funcionario de la Policía del Estado Amazonas J.J.B.F., confirmó el dicho del acusado de que lo había visto en el pool la estancia a eso de las 11:30PM en compañía del occiso M.V.C.S., manifestó que el acusado estaba vestido, que a escasos diez minutos había visto en el pool la estancia a Camico Bernabé y Campos Sarmientos reunidos en el pool la estancia, que a los funcionarios se les asigna un arma de reglamento, que no observó que estuvieran ebrios, que en el pool la estancia estaba atendiendo un señor de apellido Bolívar. Dijo que las características del presunto autor coincidían con las de Camico a quien había visto hace pocos minutos con la persona que se encontraba en el interior del taxi azul en la avenida carnevalli con la cara llena de sangre. La declaración de este funcionario sirve para demostrar que siendo aproximadamente las 11:30 PM se presenta en la Av principal del Barrio A.C. por que recibieron un llamado de radio en el que se le informaba que ocurrió un accidente de tránsito en el sector, y al llegar al sitió se percatan que un vehículo malibu azul cuyo uso era de taxi, había colisionado con la placita del sector, y luego se percata que el motivo por el cual se produce la colisión con el objeto fijo, es que el conductor del vehículo había sido impactado con un disparo de arma de fuego y ya había recibido los primeros auxilios, pero en el sitio aún se encontraba el cadáver de M.C.S. a quien escasos minutos había visto con Camico por lo que al oír la información le hizo presumir que el autor podía ser Camico por lo que salieron en su búsqueda por el sector, siendo infructuosa la misma.

CUARTO

Durante el debate también compareció el funcionario policial L.A.T.A., resultando conteste con el también funcionario J.B. y el acusado J.C. que se conocen por que todos son funcionarios de la Policía del Estado Amazonas, que cuando se apersonó a la Avenida Carnevalli, ya se encontraban en el sitio otras unidades de la policía, que el conductor del vehículo estaba herido y el acompañante estaba muerto, inclinado hacia adelante, yo no observe las heridas pero que un funcionario del CICPC dijo que eran producidas por arma de fuego y luego se acercaron al lugar vecinos del sector, que el conductor estaba recostado hacia la puerta y sangraba, lo que resulta creíble pues es posible que al percatarse que desde la parte de atrás le habían disparado al copiloto, como un instinto de conservación haya tratado de ponerse a resguardo de los disparos sin lograr su objetivo, tal circunstancias son extraídas de las máximas de experiencia, pues lo lógico era que tratara de salvar su vida ante la agresión injustificada de la cual fue victima, que los funcionarios que se encargaron de adelantar la investigación fueron los del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, manifestó así como lo hiciera el acusado y el testigo J.B. que vio a Camico y Sarmiento en la estancia pero que no establecieron ningún tipo de conversación. Que logró ver que el parabrisas delantero estaba roto y una de las puertas de atrás del vehículo estaba abierta, que eso ocurrió un 16 de junio después de las 11 de la noche. Que por radio les informaron que se había producido un accidente en la avenida Carnevalli de esta ciudad, que al llegar al sitio efectivamente se percatan que un vehículo había impactado con la placita que esta en la av principal de carnevalli, que se trataba de un malibu, y al verificarse recibe información que las personas que se encontraban en el interior del mismo estaban lesionadas, que uno era el chofer y el otro el copiloto, que cuando llegan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas es que se identifica al copiloto del vehículo quien ya había fallecido y se le dijo que era un funcionario de la Policía CAMPOS SARMIENTOS MANUEL luego que se le revisaron los documentos de identidad que cargaba en un koala, que en ese momento no le vio la herida pero que el tiro lo había recibido en la parte trasera de la cabeza, que las heridas que tenía el chofer era por la zona de la garganta, que no sabe que entre Camico y Campos haya enemistad, que el no le informa a nadie y menos a un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sobre la posible participación de Camico en los hechos.

Tratase de un testigo idóneo para dar por cierto toda vez que fue conteste con lo manifestado por el acusado y con el también funcionario J.B., al manifestar que el vehículo en el cual fueron localizados el cadáver de CAMPOS SARMIENTOS MANUEL y del conductor de ese vehículo quien posteriormente fue identificado como ROVY TOVAR quien fue trasladado al Hospital J.G.H.d. esta ciudad para recibir asistencia pues resultó lesionado por impactos de balas que disparo un arma de fuego, se trataba de un Malibu Azul el cual presentaba fracturado el parabrisa delantero en la parte baja y había impactado con la placita que queda en el sector, sirve para demostrar que a escasos 20 minutos el acusado J.C. se encontraba en compañía de CAMPOS SARMIENTOS en el pool la estancia de esta ciudad.

QUINTO

Durante el debate también compareció el ciudadano E.T., quien dijo ser la persona que estaba atendiendo el pool la estancia la noche en que ocurren los hechos objeto de juicio, manifestó que recuerda que el señor Camico refiriéndose al acusado se tomo dos cervezas, que solo se saludaron, que no recuerda la vestimenta del acusado, que no se percato el momento en el cual se retiró, QUE NO LLEGO A ESTABLECER UNA CONERSACIÓN CON CAMICO ESE DIA que estaban como a tres metros de distancia, que por normas del establecimiento no es posible que se guarden objetos propiedad de los clientes por parte de los empleados, que no hubo discusión de ningún tipo ese día, que el negocio queda en la Av Aguerrevere al frente del SENIAT, que el señor camico no le entregó nada para guardar , que ni supo cuando Camico se retiro del local, que no recuerda si estaba acompañado, que se enteró de lo ocurrido el día siguiente, pero que si recuerda que a eso de las 12 de la noche se presentó L.T. funcionario de la Policía del Estado Amazonas y le pregunto que si había visto a Camico a lo que le respondió que temprano el había estado en el local. Tal declaración permite inferir que el día al cual se refiere el testigo es el día en que se produjeron los hechos objeto de juicio, y ello se infiere de su dicho cuando dice que se enteró de lo ocurrido el día siguiente y cuando manifestó que CAMICO no le entregó a el ningún objeto para guardarlo, desvirtúa el dicho del acusado cuando ante el tribunal dijo que al llegar le entregó el arma que cargaba y que cuando se retiraron del local quien cargaba el arma era CAMPOS SARMIENTOS, se infiere que CAMICO siempre tuvo en su poder el arma de fuego que según sus propios dichos siempre cargaba y es lógico que no se desprendiera de ella atendiendo al riesgo que ello implica, conclusión a la que se llega al valorar la declaración del testigo presencial B.E. quien manifestó que el vio cuando CAMICO se bajo del carro, ya habían ocurrido las detonaciones y cargaba en una mano un arma y en la otra un bolso y luego sale corriendo.

SEXTO

Durante el debate también compareció el funcionario de la Policía del Estado Amazonas R.A.C.Y., dijo que ese día se encontraba de servicio, cuando reciben información vía radio de que se trasladaran hasta Carnevalli, donde había ocurrido un accidente, que al llegar al sitio, ya estaban funcionarios el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas y otra comisión policial y se me ordenó por parte del funcionario L.T. resguardar el lugar, que se le informó que en el interior del vehículo habían unos funcionarios heridos y se le informó que se trataba de un compañero, que eso fue en el Barrio Carnevalli a la altura del parquecito, donde esta la “Y”, que ese día no recuerda haber visco a Camico, que se le dijo que habían personas heridas en el interior del vehículo pero no sabe cuantos, dice que Camico y el eran compañeros de trabajo, que ambos laboraban en la Policía del Estado Amazonas, que lo conocía desde hace 9 años y eran amigos.

Es oportuna la oportunidad para declarar sin lugar la solicitud que durante la declaración del antes referido testigo, hiciera el funcionario, por cuanto este manifestó que no había presenciado los hechos, pues se le giraron instrucciones para resguardar el perímetro del sector, lo que hace creíble su versión de que no observó lo que sucedía en el sitio, pues al recibir la orden de un superior, este debe limitarse a cumplirla, y puede ser que con posterioridad a ese día se haya enterad de lo sucedido, sin embargo, el fue ofrecido para que declarara lo que ese día había percibido a través de sus sentidos, por lo que considera la juzgadora que el testigo no incurrió en falso testimonio, por lo que se hace improcedente la apertura de la investigación en su contra, tal como lo solicito en fecha 01FEB08 una vez finalizada la declaración del referido testigo, pues no se acreditó durante el debate que este callara información sobre lo sucedido, y este informó que permaneció muy retirado del lugar y dijo que cuando llegó ya se estaban llevando el vehículo, por cuanto ninguno de los funcionarios o testigos presénciales dijeron haberlo visto en el sitio o que este le aportó alguna información sobre los hechos objeto de juicio.

SEPTIMO

Durante el debate compareció el funcionario A.J.R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas a quien le fuera puesto de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 147 que riela al folio 22 de la Pieza V del expediente, realizada el día 17 de Junio de 2005, a las 12:15 de la mañana, en compañía de A.N., médico forense en Calle Principal del Barrio Carnevalli, vía publica de esta ciudad conforme a lo establecido en el artículo 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, tratase de un sitio de suceso mixto con temperatura calida e iluminación natural nula e iluminación escasa para el momento, correspondiente a un tramo de la vía pública, de las denominadas calles, … y orientada en sentido este – oeste constituida por material de asfalto y aceras de concreto a ambos lados, una perfecta ubicación de postes para tendido eléctrico y alumbrado público, se observan en ambos lados varias edificaciones destinadas para viviendas de diferentes modelos y pintadas de distintos colores, en medio de la cual se encuentra frente a una pequeña prolongación de la acera que funge como plazoleta, aparcado un vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca chevrolet, color azul, modelo malibu, placas AHC-511, el cual al ser inspeccionado en su parte externa se puede apreciar a nivel del vidrio parabrisas delantero en su parte inferior izquierda un orificio con características de haberlo producido el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, y fractura total del vidrio parabrisas delantero, y en su parte interna sobre la parte derecha del asiento delantero se observa el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición sedente, con la región cefálica apoyada hacia la región pectoral y la extremidad superior derecha extendida y apoyada en el asiento, la extremidad superior izquierda semi flexionada y apoyada sobre un bolso de color verde tipo morral, marca bibenchi sport, las extremidades inferiores flexionadas y apoyadas sobre el piso del vehículo, el mismo porta como vestimenta una franela tipo guarda camisa de color blanco y pantalón deportivo tipo mono color azul, zapatos tipo deportivos de color negro, se puede apreciar en la región abdominal sujetado un bolso tipo koala fabricado en material sintético de color negro, se observa un orificio de forma circular con bordes irregulares en la parte media izquierda de la región occipital, se procede al levantamiento del cadáver para su traslado hacía la morgue del Hospital J.G. Hernández….Se puede constatar en la parte de la puerta izquierda y el volante varias manchas de una sustancia color pardo rojizo ocasionadas por mecanismo de salpicadura, en la parte inferior derecha del asiento delantero, en la parte derecha del piso del asiento trasero, en la parte inferior izquierda del asiento delantero un charco de una sustancia de color pardo rojizo ocasionada por mecanismo de escurrimiento, en la parte superior izquierda del asiento delantero una mancha de una sustancia de color pardo rojizo ocasionada por mecanismo de contacto, se colecta como evidencia un bolso tipo morral de color verde …y un bolso tipo koala color negro…se toman muestras de la sustancia de color pardo rojizo …el vehículo ….es trasladado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

A quien le fue puesto de manifiesto el contenido de la referida documental y la ratifico en su contenido y firma ahora bien del contenido de la referida documental la cual necesariamente debe ser adminiculada con la declaración de la persona que la realizó, permite establecer que el bolso verde que según la narración del acusado, solicitaron los motorizados, no fue quitado del sitio donde lo coloco su poseedor, el hoy occiso M.C.S. y el koala tampoco toda vez que ambos fueron localizados en el lugar del suceso, circunstancias estas que resta toda credibilidad a la afirmación del acusado sobre la existencia de los motorizados, que tal como se afirmó previamente nunca existieron, lo que desvirtúa plenamente la manifestación del acusado de que el motorizado de su versión no creíble a juicio del tribunal, de que lo que ellos buscaban era el bolso del occiso campos sarmientos, pues el mismo nunca desapareció, el único que nunca fue apareció fue el bolso del acusado donde manifestó cargaba su arma de fuego y que según el testigo E.B. lo llevaba en una de sus manos cuando lo vio bajar del carro, luego de oír las detonaciones.

Respecto al orificio que el experto manifestó observar en el parabrisa delantero y la conclusión a la cual el llegó de que se origino desde la parte externa del vehículo hacia adentro, resultó desvirtuada con la declaración del medico forense A.N. que realizó la autopsia a ambos cadáveres cuando al describir la trayectoria de los proyectiles de impactaron la humanidad de CAMPOS SARMIENTOS y ROVY TOVAR, todos fueron dirigidos de atrás hacia adelante, así como también quedó desvirtuado tal alegato con el levantamiento planimétrico del sitio del suceso y la trayectoria balística realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación B.R.A. y J.D., donde se estableció que el origen del fuego se encuentra orientado en sentido sur ello resulta de la lectura e interpretación del levantamiento planimetrico se refleja todo lo contrario a lo manifestado por el funcionario A.R. quien dijo que el fuego tiene su origen en sentido norte. Sirve para demostrar tal documental así como la declaración del funcionario, que efectivamente el día 16JUN05, se produjo un accidente de tránsito del tipo colisión con objeto fijo, que a su vez fue ocasionado por que el conductor del vehículo impactado CHEVROLET MALIBU, COLOR AZUAL PLACAS AHC-511 recibiera varios impactos de bala uno de los cuales impacto con el lado izquierdo del parabrisa delantero del vehículo, lo que le hiciera a su vez perder el control del vehículo el cual impacto con una plaza existente en el sector, que las heridas fueron ocasionadas en el interior del vehículo por la sustancia de color pardo rojizo observada por el funcionario la cual resultó ser sangre humana, que el pasajero que ocupaba el puesto delantero quien fue identificado como CAMPOS SARMIENTOS MANUEL para el momento de la inspección ya era cadáver se observó un orificio de forma circular con bordes irregulares en la parte media izquierda de la región occipital, se procede al levantamiento del cadáver, sirve para demostrar la muerte violenta de CAMPOS SARMIENTOS M.V., al ser adminiculada con la declaración del anatomopatologo A.N. y la autopsia practicada a dicho cadáver. Que el lugar donde se produjo la muerte violenta del ciudadano CAMPOS SARMIENTOS MANUEL fue en el interior de un vehículo taxi chevrolet malibu azul, que ocupaba el asiento del pasajero delantero (copiloto) que tal hecho se produjo en horas de la noche por cuanto la inspección se realizó a inicios del día 17JUN05. Quedó evidenciado que la iluminación que había en el sector era artificial y así lo reflejó el funcionario en el acta donde se reflejó el resultado de la inspección realizada en el mismo sitio del suceso y a escasos minutos de haber ocurrido.

Al funcionario A.J.R.M., también le fue puesto de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 148 que rielan a los folios 34 de la Pieza III del expediente realizada en fecha 17 de junio de 2005 siendo la 1:30 AM en la morgue del Hospital J.G.H., lugar donde se acordó realizar la correspondiente inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: sobre una camilla metálica, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, de cubito dorsal, sin ningún tipo de vestimenta, las extremidades superiores e inferiores totalmente extendidas presentando las siguientes características: De contextura regular, piel morena, cabello corto de color corto, negro, liso, estatura 1,75 mts. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: presenta un orificio de forma circular con bordes irregulares en la parte media izquierda de la región occipital, hematoma viparperal, sin evidencia de ningún otro tipo de lesión…… quedó identificado como CAMPOS SARMIENTO M.V.….cabo segundo de la policía del Estado Amazonas.

De la referida documental puede establecerse como se dijo anteriormente la muerte de quien en vida respondía al nombre de CAMPOS SARMIENTOS MANUEL la cual al ser adminiculada con la declaración del funcionario L.T., J.B., cuando manifestaron que al llegar al sitio se les informó el fallecimiento de su compañero de trabajo quien había recibido un disparo de arma de fuego en el sitio barrio carnevalli de esta ciudad, cerca de la placita que esta en ese sector. Que las heridas que ocasionaron la muerte a CAMPOS SARMIENTOS MANUEL la produjo un proyectil disparado por un arma de fuego pues para el momento de la inspección el cadáver presentó un orificio de forma circular con bordes irregulares en la parte media izquierda de la región occipital, hematoma viparperal, sin evidencia de ningún otro tipo de lesión.

OCTAVO

Durante el debate también compareció el testigo J.E.B.E., quien dijo que la noche del 16JUN05 el transitaba a pie por la avenida principal de carnevalli pues se dirigía a su casa, que a eso de las 10PM vio que venía un vehículo pequeño, azul, que después que el vehículo paso y como a 20 a 35 metros escuchó dos tiros y el carro se quedó trancado entre la calle, que el carro se quedó impactado con la placita, el se quedó parado un rato para ver que pasaba allí y vio salir al señor Camico con una bolsa en la mano y un arma en la otra que no sabe si se trataba de pistola o revolver, y sale corriendo y después se fue para su casa, que los disparos se produjeron en el interior del vehículo, que después vio cuando se bajo una persona y esa persona era CAMICO refiriéndose al acusado CAMICO B.J.G., que no transcurrió mucho tiempo después que oyó los disparos y vio salir a CAMICO quien se dirigió hacía el bolsillo de carnevalli, que salió por la puerta izquierda, que no paso ninguna moto que el iba por la cera por la cual esta el pre escolar, a la altura de R.H. aproximadamente, no estoy seguro si era un malibu o un zephir, que cuando se retiro no llegó la policía. Que el vehículo del cual se bajo el acusado se dirigía desde P.C. hacia el Hospital y el testigo tenía sentido de circulación contrario al vehículo que refirió en su declaración, y de la experticia balística puede determinarse que la dirección del vehículo era norte sur, en consecuencia la del testigo era sur-norte, que había ingerido dos cervezas y no estaba ebrio ese día, que no se acercó al vehículo para ver que había pasado por temor en virtud de los disparos que había oído, manifestó que no recuerda haber visto que habían transeúntes por esa vía, que al único que vio fue a Camico, dijo que el carro le paso al lado a una muy baja velocidad y veo personas en su interior, después es que se da cuenta que choca con la placita, que no sabe si iba un copiloto, que la visibilidad del sector es clara y donde quedó el carro hay un poste que tenía luz y alumbra el sector (lo que resulta reflejado en la inspección o levantamiento planimetrico que fue incorporada durante el debate), que al día siguiente se enteró de lo ocurrido por un funcionario a quien le narre lo que el había observado, que para la fecha en la que ocurrieron los hechos no estaban los obstáculos en la vía o policías acostados en la zona, que no sabe sí Camico lo vio a él.

Ahora bien, el funcionario A.R., en la inspección Técnica N° 147, dejó plasmado que había iluminación artificial escasa en el sitio inspeccionado al referirse a la inspección del sitio del suceso de la Avenida Principal del Barrio Carnevalli, sin embargo en la misma manifestó que existe una perfecta ubicación de postes para tendido eléctrico y alumbrado público se observan en ambos lados varias edificaciones, la antes referida expresión hace inferir a la juzgadora que había bastante luz, pues de lo contrario el investigador acucioso debió dejar asentado que a pesar de ello estaba obscuro por cuanto los bombillos no estaban en su lugar, o estandolo se observaban fracturados o quemados, por lo que debe inferir y así se hace que al existir postes de alumbrado eléctrico las luces debieron estar funcionando pues de los contrario se habría dejado constancia de ello, y por máximas de experiencia las edificaciones a que se refiere el investigador se trata de viviendas residenciales y comerciales que es común que tengan luz artificial en sus frentes, por lo que no resulta veraz lo plasmado en el acta de que existía iluminación artificial escasa, siendo que en el levantamiento planimetrico se señala la existencia de postes muy cercanos al sitio donde finalmente quedo el vehículo, los cuales deben producir la luz suficiente para iluminar el sitio y hacerlo visible, que el funcionario L.T. señalo que requirieron el uso de una linterna para identificar los ocupantes del vehículo, quienes es bueno advertir y no debe olvidarse que se encontraban en el interior de un vehículo que tenía las luces internas apagadas si es que le funcionaban, pues en la experticia que se le practicara al referido vehículo no se dejo constancia de tal detalle de suma importancia así como tampoco se señalo si efectivamente los vidrios estaban recubiertos de papel ahumado, no resta credibilidad a la declaración de E.B., pues este fue conteste al decir que cuando el vehículo paso a su lado vio al conductor y no se percato si había un copiloto en ese momento, que se percato que CAMICO se encontraba en el interior de ese vehículo cuando se bajo de el, pero nunca dijo que lo había visto mientras el vehículo circulo, siendo que las condiciones de iluminación del interior del vehículo no tienen por que coincidir con las de la parte externa del mismo, aunado al hecho de que varios testigos refirieron que el vehículo tenía vidrios ahumados, que obligatoriamente disminuyen la visibilidad y hacen oscuro el interior del vehículo. Declaración la de este testigo que pretendió desvirtuar el acusado J.C. indicando durante el debate que se trataba de una persona de poca credibilidad por que era alcohólico y por eso capaz de venderse, a lo que debe señalar la juzgadora que las partes conocieron la existencia de este testigo desde el momento que se presentó el acto conclusivo por parte del ministerio público y no consta que hayan impugnado al tal ciudadano, que por el contrario lo hizo después que este declaro cuando se vio señalado como la persona que se bajo del vehículo malibu azul ese día 16JUN05 portando en una de sus manos un arma de fuego y en la otra un bolso, siendo que el referido testigo, sus gestos, conducta durante su declaración e interrogatorio de las partes, tribunal y las respuestas que dio le merecieron credibilidad a la juzgadora, que la defensa pretendió desvirtuar su declaración solicitando durante la fase de juicio para demostrar que la distancia existente entre el lugar donde el testigo estaba y donde quedó el vehículo es superior a la señalada por el testigo, obviando la defensa que las distancias que dan los testigos son simples aproximaciones y por el hecho de que yerre en los tales señalamientos no puede ser suficiente para desvirtuar pues no se le puede exigir la precisión que por el contrario si debe tener un experto y en tal caso el ciudadano E.B. no actúo sino como testigo, aunado al hecho de que un testigo presencial puede perfectamente no tener capacidad para calcular distancias sin que tal circunstancia desmerite su declaración, como así lo pretendió la defensa y el acusado, motivo por el cual se negó la admisión de la prueba inspección judicial que durante la fase de juicio solicito la defensa se realizará en el lugar de los hechos aunado al hecho de que no indico con precisión al tribunal la necesidad, pertinencia de la prueba, pretendiendo con ella desvirtuar el dicho del testigo al comprobar que la distancia indicada por el testigo es distinta a la señalada, siendo que como se indicó en el debate la oportunidad para impugnar dicho testigo es la que refiere el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y en la audiencia preliminar y durante la repregunta que formule durante el debate, lo que no logró la defensa ni el tribunal al ser conteste, verosímil en cada respuesta aportada así como en los señalamientos que hiciera al momento de hacer su narración de los hechos por el observados, siendo que la prueba no la admitió con motivo del cambio de calificación sino para desvirtuar unos hechos que siempre han sido conocidos durante el proceso.

NOVENO

Durante el debate también compareció el funcionario de la Policía del Estado Amazonas G.A.V.F., quien dijo que el día 16JUN05, se desplazaba desde las adyacencias del Hospital (único de la ciudad) hasta Carnevalli, y vio cuando en dirección contraria se encontraba un vehículo detenido en la plaza de carnevalli y una aglomeración de personas, que observó que en el interior del vehículo estaba un herido y el cadáver de una persona, lo que motivo que hiciera una llamada al 171 de emergencia y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (lo que se evidencia de la trascripción de novedad del día 16JUN05 en el asiento N° 15 a las 24hs se recibe dicha información, ver folio 28 pieza III, suscrita por R.M. quien compareció durante el debate y ratificó su contenido) para que hicieran el levantamiento del cadáver, que el cadáver correspondía a SARMIENTO un funcionario de la policía y el conductor que era un taxista estaba herido y fue trasladado al hospital para que recibiera la asistencia medica debida, que no estaba de servicio ese día, que el carro había impactado con un brocal, que no recuerda si estaba encendido, que el vehículo era un MALIBU, AZUL, 4 PUERTAS, que el vehículo se desplazaba desde P.C. hacía S.B., que la persona que se encontraba sin signos vitales ocupaba el puesto del pasajero delantero y era SARMIENTO, y el herido era el chofer de ese vehículo, y le observó un disparo en la cabeza y en la espalda, que cuando el llegó todas las puertas cerradas, que en ese momento no se señaló a nadie como presunto autor, dijo también que la iluminación artificial si existía en el sector, al lado de la cancha hay luz (lo que se refleja en el levantamiento planimetrico realizado), que los vidrios de las puertas delanteras estaban abiertos ( de donde infiere que lo que manifestó el testigo blanca es cierto, que vio al conductor del vehículo cuando paso por su lado ya que iban en sentido de circulación contrarias), que la distancia que hay del bar al lugar donde estaba impactado el vehículo era el ancho de la vía, que para esa fecha no habían policias acostados refiriéndose a los obstáculos en la vía, que las lesiones que presentaba esas personas las había producido un proyectil disparado por un arma de fuego (lo que fue conformado por el protocolo de autopsia practicado a los cadáveres de CAMPOS SARMIENTOS y ROVY TOVAR, INSPECCIÓN DEL CADAVER DE CAMPOS SARMIENTOS), que Campos Sarmientos se encontraba sentado inclinado más hacía el lado del conductor (debe advertirse, que para el momento que llegó el testigo ya se encontraban los cuerpos de seguridad, cuyos funcionarios habían movilizado al cadáver para su identificación), que eso sucedió en la Avenida Principal del Barrio Carnevalli en la plazoleta).

La declaración de este testigo quien es funcionario policial y no se encontraba en servicio para esa oportunidad, al ser concatenada con la declaración de E.B. sirve para demostrar que el sitio estaba iluminado, por lo que si es posible que el primero de los nombrados haya podido identificar perfectamente al acusado J.G.C. cuando se bajo de la parte trasera del vehículo, luego de accionar el arma que impacto en una oportunidad en la humanidad de CAMPOS SARMIENTOS y en dos oportunidades en la humanidad de ROVY TOVAR. Que en el vehículo taxi en el cual se desplazaban el acusado J.C. y los hoy occisos era un Malibu Azul cuyo uso era el destinado a taxi, que tanto el conductor de ese vehículo como el copiloto recibieron impactos de bala disparados por arma de fuego en sus cuerpos, en la cabeza y espalda, que ambas víctimas ocupaban sus respectivos asientos y su posición era la de sentados, lo que permite inferir (colegir fundadamente) a quien decide que efectivamente las víctimas no esperaban el ataque cuando se produjo, pues de lo contrario habrían adoptado otras posiciones a los fines de tratar de preservar sus vidas, situación que no les permitió el ciudadano J.C. quien encontrándose armado según sus dichos con un revolver calibre 38, lo accionó desde el lugar que ocupaba, es decir, el centro del asiento trasero según el mismo lo manifestó en su declaración al inició del debate, en contra de sus humanidades y logró impactarlos ocasionándole las heridas descritas por el forense que le ocasionaron la muerte a CAMPOS SARMIENTOS MANUEL y ROVY TOVAR.

DECIMO

También compareció al debate A.A.N.B., medico anatomopatologo forense II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, quien practico AUTOPSIA N° 9700-225-36 en fecha 17 Junio de 2005, practicado al cadáver de M.V.C.S., de 28 años, sexo: masculino, quien al momento presento:

….1. Un orificio de entrada (sin orificio y así lo manifestó durante la audiencia y dijo que de haberlo tenido lo habría hecho constar en la autopsia) con halo de contusión ubicado en región occipital (parte trasera de la cabeza) del lado izquierdo el cual mide 0.9x0.8cms a 9,5cms del pliegue bajo del pabellón auricular izquierdo y a 2,5cms de la línea axial por orificio con bisel interno, produciendo un surco de laceración a través del pedúnculo cerebral izquierdo, unión mesencefalo-protuberancia, línea interlobular frontales cerebrales, produciendo una hemorragia subdural sub aracnidea, continua perforando vasos cerebrales del polígono de willis y fractura el hueso frontal con bisel hacia fuera, a nivel de la región interciliar, donde se aloja y se extrae proyectil deformado en su parte anterior y lateral, de color gris-plomo, no blindado el cual mide 1.5x1cms. La trayectoria del proyectil es de atrás hacia delante, de izquierda hacía la línea media y ligeramente hacia arriba.

2. Dos heridas anfractuosas (que según explicación que hiciera en el debate se refiere a una herida ocasionada por algo contuso y sin forma).

3. Hematoma bipalpebral superior bilateral.

4. Salida de sangre por orificios nasales.

DESCRIPCIÓN INTERNA

CABEZA:

Normocéfalo. Hematoma con hemorragia epicraneal en región occipital del lado izquierdo. Fractura orificial con bisel interno (marca que deja el proyectil y permite inferir la posición del cañón que dispara el proyectil, dando el ejemplo con una hoja y un lápiz que al utilizarlo para perforla mostró que queda un orificio y al voltearlo hacia adentro pueden observárse los fragmentos o bordes de lo que conformaban la hoja siendo eso lo que denomina bisel) del hueso occipital, esfenoides, etmoides y frontal (región media (sic) Masa encefálica con laceración del lóbulo cerebral occipital izquierdo, pedúnculo cerebral izquierdo, unión mesencefalo – protuberancia, vasos sanguineos del polígono de willis (sistema arteronervioso cerebral). Quiasma óptico, celdillas olfatorios y línea media inferior de los lóbulos cerebrales frontales. Edema cerebral severo.

………

CONCLUSIONES

I) Herida producidas por el paso del proyectil único disparado por un arma de fuego, la cual produce:

1) Orificio de entrada con halo de contusión (según explicación que dio en el debate se refiere a ka marca que ocasiona el proyectil a su paso) ubicado en región occipital del lado izquierdo, el cual mide 0,9 x 0.8 cms.

2) Fracturas de los huesos occipital, esfenoides, etmoides y frontal.

3) Masa encefálica con surco de laceración en lóbulo occipital, cerebelo, mesencefalo-protuberancia y lóbulos frontal (línea media).

4) Edema cerebral severo.

II. Arbol traqueobronqueal con abundante contenido de sangre en su luz.

III. Esófago y estómago con abundante contenido de sangre en luz.

DATA DE MUERTE: 12HORAS

SE EXTRAJO PROYECTIL: SI 01

CAUSA DE MUERTE:

-PARO RESPIRATORIO AGUDO POR RUPTURA DE LA UNIÓN MESENCEFALO-PROTUBERANCIA Y EDEMA CEREBRAL SEVERO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A CABEZA.

El experto asistió al levantamiento del cadáver y logro ver a SARMIENTO CAMPOS MANUEL sentado en el asiento delantero del lado derecho del conductor en posición sentado inclinado del lado hacía la puerta delantera derecha del vehículo lo que refuerza la tesis de que el disparo que recibió fue desde la parte interior del vehículo desde el asiento de atrás y por la fuerza o velocidad del proyectil que al ser corta la distancia que había recorrido (máximo un metro) no había perdido tanta velocidad el cuerpo se inclino hacía la dirección que este llevaba y por la posición de sentado permite concluir e inferir que no supo que le iban a disparar, que por la trayectoria del proyectil (indicada en la autopsia de atrás hacia adelante), el tirador necesariamente debió estar en el interior del vehículo sentado en el medio del asiento trasero del vehículo (lo que coincide con la declaración del testigo E.B. quien manifestó durante el debate que vio salir a CAMICO por la puerta trasera izquierda del vehículo, y el propio acusado en su declaración inicial dijo que su posición en el interior del vehículo fue en el asiento trasero en el medio tanto del conductor como del copiloto), pues si el disparo hubiese sido desde el exterior del vehículo en principio debió existir un orificio de entrada en sentido de adelante hacía atrás y la ruptura del vidrio parabrisa delantero del lado derecho, que el bisel le permite concluir que el disparo fue de atrás hacía adelante y las lesiones ocasionadas a su paso que la misma fue ascendente, que el objeto que ocasiono esa lesión que describió como un orificio de entrada lo ocasionó el paso de un proyectil disparado por arma de fuego ( y al concatenarse esta indicación con la declaración de E.B. quien dijo que cuando CAMICO SALIO DEL VEHÍCULO llevaba un arma de fuego en su mano, que Camico dijo que cargaba su arma de reglamento que era un revolver calibre 38 que siempre portaba y del estudio o reconocimiento realizado por F.L. Y CORONEL MIRELIS al proyectil encontrado en el cadáver de CAMPOS SARMIENTOS, los mismos establecieron que ese proyectil formaba parte del cuerpo de una bala para revolver , calibre 38 mm, raso de plomo, de forma cilindro ojival, constituyendo una prueba indiciaria en relación al tipo de arma empleada, de fuego que dispara un calibre 38 mm) que la posición final del cadáver puede ser modificada por la caída del cuerpo producto de la fuerza que llevaba el proyectil su choque con el cuerpo y la dirección de este determinó la caída del cuerpo (cadáver) hacía ese lado la puerta delantera derecha del vehículo. Que la trayectoria del proyectil desvirtúa el dicho del acusado cuando dijo que a Campos Sarmientos y a chofer le dispararon desde afuera del vehículo, que quien disparo fue la persona que se bajo de la moto, lo que de haber sido cierto, implica que se encontraba en un nivel más elevado que las víctimas es decir necesariamente que esa persona estaba en un plano superior al ciudadano CAMPOS SARMIENTOS y ROVY TOVAR quienes estaban sentados por el contrario la persona que indicó Camico se encontraba de pie en la parte externa del vehículo por la puerta derecha, ello debió requerir la inclinación del arma del cual salieron las balas (proyectiles) que le ocasionan la lesión que produce su muerte, en consecuencia la trayectoria debió ser de arriba hacia abajo y no de abajo hacia arriba como observó el forense, y el hecho de que sea de atrás hacia delante, acredita sin lugar a dudas que el disparo fue a traición y sobre seguro para el agresor, que materializa la alevosía que califica el delito por el cual se le enjuició y lo reiterativo de tal conducta lo convirtió en criterio de la juzgadora en delito continuado conforme a las previsiones del artículo 99 de la norma sustantiva penal.

El referido A.A.N.B., medico anatomopatologo forense II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, quien también practico AUTOPSIA N° 9700-225-37 en fecha 24 Junio de 2005, practicado al cadáver de ROVY TOVAR, de 26 años, sexo: masculino, quien al momento presento:

DESCRIPCIÓN EXTERNA:

Cadáver masculino, de 26 años de edad, cabellos negros lacios, ojos cerrados, color marrón oscuro, bigote y barba sin rasurar, pupilas midriáticas (0.7 cms), atlético, torax simétrico, abdomen plano, genitales externos de configuración normal, extremidades simétricas, livideces posteriores en región de declie, rigidez en fase de instalación.

Quien presenta:

1. Herida quirúrgica en región anterolateral derecha del cuello, suturada con 11 puntos con secreción seropurulenta en su extremo superior, la cual mide 12 cms.

2. Herida quirúrgica en región anterior del cuello supraesternal, lo cual mide 2.5x0.8cms (orificio de traqueotomía)

3. Orificio de entrada con halo de contusión, en forma oblicua, ubicada en la región posterior del cuello (nuca) del lado derecho. (pliegue del cuello), el cual mide 3.2 cmsx1.4cms. Este proyectil perfora planos musculares de la nuca del lado derecho, fractura los apófisis transversales y el cuerpo vertebral de la 3ra y 4ta vértebra cervical, desviándose al lado derecho, continuando su trayectoria perforando la pared posterior de la faringe, la mitad derecha de la lengua, saliendo por el maxilar superior de l lado derecho, fracturando los incisivos y un premolar derecho. La trayectoria del proyectil es de atrás hacia delante, de abajo hacía arriba y de derecha hacía la izquierda, desviándose hacia la derecha.

4. Orificio de entrada con halo de contusión ubicada en región posterior del torax, a nivel de la mitad de la espina del omoplato derecho, el cual mide 1x0.9 cms con orificio de salida en región anterior del hombro derecho, el cual mide 1x0.9cms con orificio de salida en región anterior del hombro derecho, a nivel de la apófisis coracoides y la articulación acromioclavicular , el cual mide 1.2 cms x 1cm. Este proyectil penetra perforando planos musculares de la región posterior y anterior del hombro. Fractura el hueso omoplato. LA TRAYECTORIA DEL PROYECTIL ES DE ATRÁS HACIA DELANTE, LIGERAMENTE HACIA LA IZQUIERDA Y HACIA ARRIBA.

5. Edema de miembros inferiores y superiores acentuado en el lado derecho. Grado III y IV.

6. Presencia de vesículas y escaras con sangre en ambos talones y glúteos izquierdos.

DESCRIPCIÓN INTERNA

CABEZA:

Normocéfalo. Bóveda y base craneal sin lesiones. Masa encefálica con edema cerebral severo .(disminuido desde su consistencia). Encéfalo pesa 1.520grs.

Cara:- Fractura de los incisivos superiores derechos (02) y un premolar.

- Perforación del lado derecho de la lengua, con secreción seropurulenta en su extremo proximal, suturada.

- Perforación de la pared posterior de la faringe con secreción seropurulenta.

- Fractura de la rama horizontal con la rama ascendente del maxilar inferior del lado derecho.

CUELLO:

Simétrico. Hemorragias en planos musculares de la región posterior (nuca) del lado derecho. Fracturas de las apófisis transversales de la 3ra y 4ta vértebra cervical con destrucción parcial del cuerpo vertebral de la 3era vértebra cervical, con exposición de la membrana meníngea que recubre la medula espinal. Ruptura de las arterias vertebral derecha y algunas ramas de la carótida interna y carótida primitiva del lado derecho, suturadas. Observándose secreción seropurulenta en dicha zona y en el área Perilesional. Perforación de ramas del plexo cervical del lado derecho.

TORAX:

Simétrico. Orificio de traqueotomía, el cual mide 1x0.5cms con secreción seropurulenta e hiperemia severa. Bronquios hiperemicos, acentuado hacía el lado derecho. Pulmones con focos de atelectasia y enfisemas. Derecho aumentado de peso (440grs) con congestión y foco neumónico en el lóbulo inferior. Corazón flácido (400grs). Aorts toráxico y columna vertebral dorsal sin lesiones.

ABDOMEN:

Plano. Esófago y estómago, con contenido con secreción grumosa, verdosa en su luz y erosiones superficiales generalizadas. Congestión hepática aumentada de peso (1.650grs) y disminuido de su consistencia y de aspecto séptico. Esplenomegalia con aspecto séptico. Congestión renal y pancreática. Intestino delgado y grueso con vasos sanguíneos visibles y congestivos. Aorta y columna vertebral sin lesiones.

……

ESTREMIDADES:

Simétricas. Edema en miembros inferiores y superiores derecho acentuado. Presencia de vesículas con secreción seropurulenta en su interior y escaras con secreción purulenta a nivel de los talones, glúteos y lumbo sacra.

CONCLUSIONES

I) Post- operatorio mediato por dos (02) heridas producidas por el paso de un proyectil único y disparo por una (sic) arma de fuego, los cuales producen:

1. a) Orificio de entrada con halo de contusión ubicado en región posterior del cuello (nuca) del lado derecho, el cual mide 3.2x1.4cms.

b) Hemorragias en planos musculares del cuello de lado derecho.

c) Fractura parcial del cuerpo vertebral de la 3ra vértebra cervical con exposición de la membrana meníngea de la medula espinal y fractura de las apófisis transversales de la 3ra y 4ta vertebra cervical con secreción seropurulenta perilesional.

d) Perforación de las arterias vertebral derecha y ramas de la carótida interna y carótida primitiva con secreción seropurulenta perilesional.

e) Perforación de pared posterior de la faringe con secreción seropurulenta perilesional.

f) Perforación de la mitad derecha de la lengua con secreción seropurulenta perilesional.

g) Orificio de salida en el maxilar superior a nivel de los incisivos superiores.

2. a) Orificio de entrada con halo de contusión ubicado en región posterior del torax a nivel de la espina del omoplato derecho.

b) Hemorragias en planos musculares en la región posterior y anterior del torax perilesionales.

c) Fractura orificial en el omoplato derecho.

II Edema cerebral severo (encéfalo 1650 grs).

III Hepatoesplenomegalia de aspecto séptico.

IV Escaras en puntos de apoyo (talones, glúteos y región lumbo-sacra).

V Neumonía derecha con congestión pulmonar, atelectasias y enfisemas.

VI Congestión visceral generalizada.

VII Edema miembros inferiores y superiores derecho.

VIII Heremia y úlceras superficiales generalizadas en estómago.

DATA DE MUERTE: 4 HORAS

NO SE EXTRAJO PROYECTIL.

CAUSA DE LA MUERTE:

EDEMA CEREBRAL SEVERO POR HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO

Los testigos que comparecieron al debate manifestaron que dos personas resultaron lesionadas y una de ellas fue trasladada para el Hospital J.G.H. (único de la ciudad) y una vez allí el conductor del vehículo malibu azul, de nombre Rovy Tovar, recibió la atención médica a los fines de salvarle la vida, sin embargo manifestó el forense que la muerte la ocasiona un edema cerebral severo por herida producida por arma de fuego, que esta víctima recibe dos impactos de bala que le ocasionan Orificio de entrada con halo de contusión, en forma oblicua, ubicada en la región posterior del cuello (nuca), del lado derecho. (pliegue del cuello), circunstancia esta que permite inferir que el tirador que accionó el arma debió estar en la parte posterior de la víctima, el cual mide 3.2 cmsx1.4cms y sirve al mismo tiempo esta manifestación para desvirtuar la declaración del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas A.R. de que por lo menos uno de los disparos debió producirse desde el exterior del vehículo, si se considera que la ubicación de ROVY TOVAR en el interior del vehículo era la del conductor, no teniendo asidero lógico tal afirmación la de A.R., quien solo pretendió confundir al tribunal con la referida manifestación. Este proyectil perfora planos musculares de la nuca del lado derecho, fractura los apófisis transversales y el cuerpo vertebral de la 3ra y 4ta vértebra cervical, desviándose al lado derecho, continuando su trayectoria perforando la pared posterior de la faringe, la mitad derecha de la lengua, saliendo por el maxilar superior de l lado derecho, fracturando los incisivos y un premolar derecho. La trayectoria del proyectil es de atrás hacia delante, hacía arriba y de derecha hacía la izquierda, desviándose hacia la derecha (circunstancia que resulto demostrada con el levantamiento planimetrico realizado en el sitio del suceso considerarndo la ubicación de las víctimas y posición final del vehículo, de la inspección técnica practicada al cadáver de CAMPOS SARMIENTOS al de abajo) y Orificio de entrada con halo de contusión ubicada en región posterior del torax, a nivel de la mitad de la espina del omoplato derecho, el cual mide 1x0.9 cms con orificio de salida en región anterior del hombro derecho, el cual mide 1x0.9cms con orificio de salida en región anterior del hombro derecho, a nivel de la apófisis coracoides y la articulación acromioclavicular , el cual mide 1.2 cms x 1cm. Este proyectil penetra perforando planos musculares de la región posterior y anterior del hombro. Fractura el hueso omoplato. LA TRAYECTORIA DEL PROYECTIL ES DE ATRÁS HACIA DELANTE, LIGERAMENTE HACIA LA IZQUIERDA Y HACIA ARRIBA. Que al analizar cada uno de los elementos de pruebas aportados al debate, puede inferirse que se utilizó un arma de fuego para ocasionar las antes descritas lesiones que ocasionan la muerte, que el acusado manifestó portar un arma revolver 38, que alegó que para el momento de ocurrir los hechos, la cargaba sarmientos y no el, lo que resulta desvirtuado por cuanto el testigo E.B. lo ve salir del vehículo con un arma de fuego en la mano, además de resultar inverosímil que se las hayan ocasionado desde el exterior del rehílo por las consideraciones que previamente se realizaron al analizar la autopsia que se le practicó a CAMPOS SARMIENTOS.

DECIMO PRIMERO: Durante el debate compareció el funcionario de la policía del Estado Amazonas D.A.G.C., quien dijo que el 16 JUN05, siendo las 11 de la noche, que era un día jueves, se encontraba en labores de patrullaje por la ciudad de Puerto Ayacucho en la unidad C-19 con los también funcionarios policiales H.C., J.P., L.T., y reciben llamado del servicio 171 informando que se trasladaran al Barrio Carnevally ( el funcionario G.V., manifestó que aviso lo ocurrido al 171 de emergencia) donde había ocurrido un accidente por cuanto el antes señalado funcionario se imagino que se trataba de un accidente de tránsito al ver el vehículo Malibu -azul impactado en la plazoleta, siendo con posterioridad es que sus compañeros se percata que se trataba de lesionados por arma de fuego, pero que el no las vio, dijo el funcionario González que cuando llegó el vehículo todavía estaba encendido, que verificaron a los ocupantes chofer y copiloto y ninguno respondió al llamado, que al principio el y sus compañeros creyeron que estaban lesionados por el impacto del vehículo con el objeto fijo, que los vidrios de las puertas delanteras del vehículo estaban abajo, la puerta que estaba detrás del chofer estaba abierta, circunstancia a la cual también se refirió el acusado cuando manifestó durante el debate que se bajo por la puerta izquierda trasera y la dejó abierta, que cuando llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fue que ellos identificaron a CAMPOS SARMIENTOS de la policía que ya estaba muerto y otra persona, el chofer del cual manifestó no recordar el nombre, que debido a que hace poco vieron juntos a CAMICO Y CAMPOS SARMIENTOS, eso les hizo suponer que pudo ser camico, pues no habían transcurrido ni 30 minutos cuando vieron vivo a CAMPOS SARMIENTOS reunido con Camico en la estancia y que solo lo saludo y que ambos CAMICO Y SARMIENTOS estaban tomando cervezas, que tanto el chofer como el copiloto estaban sentados en la parte interna del vehículo con la cabeza inclinada hacia delante, que no estaba muy claro pero si había buena visibilidad , que cerca del lugar hay un preescolar (al cual se refirió también el testigo E.B.), que el vehículo tenía un orificio en una de las esquinas del vidrio fracturado, en la esquina inferior izquierda (lo mismo dijo Coronel Mirelis quien realizó la experticia al vehículo y así se reflejo en el levantamiento planimetrico que se realizara por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el testigo señalo que no esta en capacidad de señalar que pudo ocasionar la fractura del vidrio. Su declaración sirve para demostrar que el día 16JUN05, siendo las 11PM aproximadamente en la Avenida principal de Carnevalli, fue localizado un vehículo MALIBU AZUL cuatro puertas, impactado o colisionado con la plazoleta que se existe en ese sector, en cuyo interior había dos personas lesionadas, el chofer y el copiloto quien fue identificado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas como M.C.S. funcionario de la policía quien para el momento de su identificación ya era cadáver y otro ciudadano que era el chofer todavía se encontraba con vida y fue trasladado al hospital, que la puerta trasera estaba abierta, que fue la puerta por la que salió el acusado camico al dejar el interior del vehículo, según señalamiento que hiciera el propio acusado y E.B..

DECIMO SEGUNDO: También compareció A.R.V.P. quien dijo que ese día, vio a CAMICO con SARMIENTOS en la estancia que ambos estaban tomando cervezas, que lo vio como a las 9AM y a las 12 de la noche de ese mismo se nos informa de un atraco a un taxi y ya estaban los bomberos, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y estaba dentro del Malibu azul con una persona sin signos vitales, que recuerda que CAMPOS SARMIENTOS cargaba en la cintura un koala, que vio el vidrio parabrisa estaba partido, que cuando llegó había una sola persona en el interior del vehículo, que el chofer había sido trasladado para el hospital, que la iluminación que había era suficiente iluminación para detallar lo que pasaba. La declaración de este testigo sirve de igual forma para demostrar que los hechos ocurrieron después de las 10 de la noche, en la avenida carnevalli, que está involucrado un vehículo Malibu azul, que ese vehículo trabajaba como taxi y el conductor fue trasladado para el hospital por estar herido, que el parabrisa delantero estaba partido, que el copiloto que se encontraba en ese vehículo era un cuerpo sin vida por, indicó que el cadáver tenía un koala el cual también fue mencionado por el acusado en su declaración.

DECIMO TERCERO: Compareció durante el debate el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas H.M.R., quien se le puso de manifiesto la inspección técnica 147 que riela al folio 22 de la pieza V, la cual fue realizada de manera conjunta con el funcionario A.R. cuya declaración fue previamente valorada, al respecto el funcionario señalo que ese día se trasladaron Carnevalli, que ubicaron un vehículo impactado en cuyo interior se encontraba el cadáver de una persona (el copiloto) quien presentaba un impacto de bala en la cabeza, que se trataba de un MALIBU AZUL, que el cadáver fue identificado como SARMIENTOS a través de los documentos que portaba en el koala, que la información la recibe cuando se encontraba ejerciendo funciones en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y recibe una llamada la cual se asentó en el libro de novedades donde se informaba que se le había dado muerte a un taxista de un disparo y que otra persona había sido trasladado al hospital por presentar heridas de arma de fuego y al efecto ratificó la certificación del libro de novedades del día 16JUN05 que riela al folio 28 de la pieza III y eso fue lo que motivo que funcionarios de ese organismo se trasladaran hasta el lugar de los hechos, que el cadáver de sarmiento se encontraba sentado en el asiento del acompañante del conductor con la cabeza inclinada hacia adelante pero no el cuerpo, que cuando llegó el vehículo estaba encendido lo que también fue indicado por el funcionario A.R.V., que el occiso era de apellido CAMPOS, que el vehículo se desplazaba como si se dirigiera al hospital J.G. desde P.C., coincide la referida indicación que al respecto hiciera ELEIZER BLANCA y el levantamiento planimetrico, e indicó que no recuerda quien pero uno de los funcionarios de la policía del estado amazonas que se encontraban en el sitio señalaron que CAMPOS SARMIENTOS y CAMICOS estaban juntos en el bar la estancia ese día, que había poca claridad, llamó la atención a la juzgadora que el testigo no miraba a la cara a su interlocutor, dando tal circunstancia la impresión de no estar diciendo la verdad al dar sus respuesta o por lo menos que lo manifestado por el no lo percibió a través de sus sentidos, lo que resulta corroborado con la declaración de L.T. quien fue enfatico al señalar que el no aportó esa información a MEDINA. Si bien es cierto que ratificó el contenido del acta de investigación penal que riela al folio 35 de la Pieza III, en su declaración no refirió ninguna de las circunstancias de las que en ella se dejo constancia, que este tribunal considera que la referida acta policial no es un documento de los cuales pueden ser incorporados pos su lectura y lo en ella indicado debe tenerse como referencial en relación al deponente y si no lo ratifico el testigo de primera mano a la que hizo referencia el investigador, lo en ella plasmada no puede tenerse como cierto por lo menos por lo que respecta a los dichos referenciales no así a lo observado a través de los sentidos del investigador, siendo que en ella se menciona muchas circunstancias las cuales no mencionó el funcionario y atendiendo al principio de oralidad e inmediación, en consecuencia no debe darse valor alguno a esa manifestación en especifico, siendo que la juzgadora durante el debate constató que este funcionario en su declaración dijo que no recuerda que funcionario señalo a CAMICO como el posible autor, en el acta se señala que fue el funcionario TIUNA LUNA quien le indicó que en el interior del referido vehículo, en la parte delantera , en posición de sentado, al lado del puesto del conductor, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien era funcionario de la policía del estado amazonas y que el sospechoso era J.C.B., siendo que tal circunstancia no la indicó durante el debate, por el contrario dijo no recordar que funcionario policial le había indicado eso, aunado a la circunstancia de que al debate compareció el funcionario TIUNA LUNA quien dijo que en ningún momento el había señalado a CAMICO como el posible autor de esos delitos.

DECIMO CUARTO: Compareció al debate el funcionario de la Policía del Estado Amazonas H.J.C. que el día 16JUN05 siendo las 10PM aproximadamente se trasladaron para la estancia que queda frente al SENIAT y sus compañeros le dijeron que habían visto a CAMICO y SARMIENTOS, que el era el conductor de la patrulla y se quedó en el camión, que eso fue en Carnevalli, que no había mucha iluminación desde el sitio donde el se quedó en el camión de la policía, que a eso de las 11:15 reciben el llamado para que se trasladaran a Carnevalli, que el no entró a la estancia, que el vio que el vidrio estaba fracturado por un impacto de bala, que la puerta izquierda trasera del Malibu el la vio abierta, que el carro venía de P.C. y que L.T. fue quien le dijo que las heridas que presentaban eran producidas por arma de fuego.

DECIMO QUINTO: Compareció al debate W.A.C., ese día 16JUN05, estábamos de patrullaje y se recibe un llamado vía radio donde se informa que se había producido un accidente de tránsito en Carnevalli y al llegar al sitio como a las 10pm, ya habían comisiones de los bomberos, policía y CICPC, estaba un cadáver y era el de SARMIENTO, que nunca ha sido llamado por el Ministerio Público para que diga algo distinto a la observado a través de sus sentidos, que nunca ha sido instruido por el Ministerio Público para que diga algo contrario a la realidad, pregunta que le formulo el tribunal al testigo en virtud de la manifestación que hiciera el acusado después de que rindiera declaración el ciudadano E.B.-. Que el carro siniestrado era un malibu azul, taxi, que vio cuando sacaron el cadáver del interior del vehículo y supo que era Sarmientos cuando le sacaron la credencial y dijeron su nombre que el se retiro para avisarle a los familiares de Sarmientos, que el fallecido estaba con la cabeza hacia arriba y ocupaba el puesto delantero del acompañante.

Con su declaración se infiere que el lugar de los hechos fue Carnevalli, que vio el vehículo chocado lo que confirma la declaración de E.B. quien manifestó que después de las detonaciones el vehículo siguió hasta impactar con la plazoleta y el testigo V.G. dijo que al llegar al sitio vio un carro chocado, que las características del vehículo señaladas por el funcionario coinciden con las aportadas por el acusado en su declaración así como la de los testigos que comparecieron al debate fueron contestes en señalar que se trataba de un taxi, Malibu azul, que estaba impactado con la plazoleta de carnevalli y vio cuando sacaron el cadáver de CAMPOS SARMIENTOS.

DECIMO SEXTO: Durante el debate compareció el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas F.R.L.B., previo traslado del Reten de la Policía del Estado Amazonas por encontrarse privado de su libertad por ser acusado en la causa XP01-P-2007-000741, por cuanto se encontraba en el ejercicio de sus funciones realizó EXPERTICIA N° 073 DE FECHA 18AGO05 realizada a un proyectil que fue extraído del cadáver de M.C.S., así como la INSPECCIÓN TECNICA N° 182 de fecha 25JUN05 realizada al cadáver de T.G.R. que se encontraba en la Morgue del Hospital J.G.H., documentales que se le pusieron de manifiesto a los fines de que informara al tribunal si las reconocía en cuanto a contenido y firma, que rielan al folio 29 y 30 respectivamente de la Pieza III, procediendo a reconocerla en cuanto a contenido y firma. Dijo que la experticia 73 la practicó a un proyectil que el arma que lo disparo puede ser una calibre 38 o una 9mm, que el proyectil fue extraído de un cadáver, (lo que resulta confirmado del acta de investigación penal de fecha 20 de Junio de 2005 que riela al folio 39 de la pieza III) que la deformación la produce el choque del proyectil con cualquier cuerpo de igual o mayor cohesión molecular (de igual o mayor dureza), que esa muestra la remitió al despacho el patólogo, que para determinar exactamente que arma lo disparo se requiere tener el arma incriminada. Que respecto a la inspección puede decir que el cuerpo sin vida de sexo masculino, que presentaba herida en el cuello y en el hombro derecho sin presentar otra herida y que ya había sido tratado quirúrgicamente, que el proyectil lo disparo un arma de fuego, que tenía manchas de una sustancia pardo rojizo, que no recuerda la identificación del cadáver pero que eso se dejo plasmado en la inspección, que cuando el vio el cuerpo sin vida ya el orificio que presentaba había sido modificado por ser tratado quirúrgicamente por lo que no se sabe si había tatuaje. Que para practicar la inspección al cadáver en fecha 25JUN05 a las 1:30PM recibe llamada del patologo A.N. en la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien informó que en la morgue del hospital J.G.H., había ingresado el cuerpo sin vida del ciudadano T.G.R.J., lo que motivo que se trasladara hacía el sitio indicado, según se dejó constancia en el acta que al efecto se levanto y que riela al folio 31 pieza III.

DECIMO SEPTIMO: Durante el debate compareció el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas J.R.C.M., previo traslado del Reten de la Policía del Estado Amazonas por encontrarse privado de su libertad por ser acusado en la causa XP01-P-2007-000741, por cuanto se encontraba en el ejercicio de sus funciones realizó EXPERTICIA N° 073 DE FECHA 18AGO05 realizada a un proyectil que fue extraído del cadáver de M.C.S., que riela al folio 29 de la pieza III, así como la INSPECCIÓN TECNICA N° 045-05 de fecha 20JUN05 que riela al folio 32 de la Pieza III, respecto de la experticia N° 73 manifestó que reconoce el contenido pero que no la suscribió pero que si presenció el momento en la cual se realizó, que las características del proyectil son las de un arma de fuego calibre 38, pues existen patrones predeterminados o de comparación que me permiten dar esa opinión al considerar el tamaño y peso del proyectil, que su deformación la produce el choque con un objeto de mayor o igual cohesión molecular y que donde dice jovial debe leerse ojival y reconoció el contenido y firma de la inspección 045-45, agregando que la finalidad era determinar la autenticidad de los seriales del vehículo MALIBU, AZUL, que al realizar dicha actuación pudo observar que había un orificio en el parabrisa el cual se observaba fracturado, estriado que habían grandes volúmenes de sangre en estado de descomposición en el posapie del chofer y copiloto, que vio que el vidrio tenía un orificio (del lado del chofer en la parte inferior, paralelo al volante) cuando fue a revisar el serial de la chapa de carrocería, que ese orificio lo pudo ocasionar el paso de un proyectil, que produce desprendimiento de fragmentos de vidrios pero que no puede determinar desde donde vino ese proyectil, que se trataba de un vehículo 4 puertas en cuyo interior posiblemente se cometieron delitos contra las personas por el proyectil y las manchas de color pardo rojizo conseguidas en su interior, que el vehículo tiene un solo asiento corrido tanto el delantero como el trasero, que no recuerda si había pasamanos en el vehículo en el centro de ambos asientos que la distancia entre ambos asientos puede ser de un metro. Que el bisel es la huella que deja el proyectil de acuerdo al ángulo que tenga el disparador.

DOCUMENTALES: Las cuales fueron adminiculadas con la declaración de los expertos que la suscriben.

DECIMO OCTAVO: Que riela al folio 28 de la Pieza III Trascripción de Novedad suscrita por el funcionarios H.R.M.R. Agente de Investigación II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación puerto Ayacucho en la que se dejo constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la oficina de protección civil de esta ciudad, informando que en la Avenida Principal del Barrio A.C. de esta ciudad, le habían dado muerte a un taxista de un disparo y que otro ciudadano fue trasladado de emergencia al centro de s.D.J.G.H.d. esta ciudad por presentar heridas por arma de fuego, desconociéndose más detalle al respecto, suscrita por el funcionario antes indicado, quien compareció durante el debate la que fue analizada de manera conjunta con la declaración del referido funcionario.

DECIMO NOVENO: Acta de fecha 17JUN05 a las 2:30AM que riela a los folios 35 - 36 de la pieza III, suscrita por el funcionario H.M.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que se deja constancia que se da inició a la causa H-028-341, instruida por ese despacho por la presunta comisión de delitos contra las personas, el funcionario deja constancia de haberse trasladado con el agente A.R. y el médico anatomopatólogo Dr A.N., …hacía el Barrio A.C., Calle Principal, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas….que una vez presentes en la av principal del citado barrio, específicamente en la vía pública, donde se ubica una pista de concreto, frente al local denominado bar la idea, pudo observar un vehículo, marca chevrolet, modelo malibu, color azul oscuro, placas ACH-511, el cual se encontraba estacionado en ese sitio, siendo abordados por el inspector TIUNA LUNA de la policía del estado Amazonas, quien informó a la comisión que en el interior del referido vehículo, en la parte delantera, en posición de sentado, al lado del puesto del conductor, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien era funcionario policial del Estado Amazonas….que recibió un impacto de bala en la cabeza e igualmente informó que había otra persona herida que fue trasladado de emergencia por la unidad de protección civil hasta el centro de s.D.J.G.H.d. esta ciudad a fin de recibir asistencia medica pues aún tenía signos vitales……Se dejó constancia que el cadáver al ser examinado por el Dr A.N., presentó una herida producida por el paso de un proyectil, en la región occipital izquierdo medio sin orificio de salida y hematoma vipavebral, así mismo se pudo apreciar que el hoy difunto para el momento de su deceso , vestia camiseta de color blanco, con pantalón tipo mono deportivo, color azul, zapatos azul de color negro, medias blancas e interior de color blanco, ese cadáver a través de su documentación personal queda identificado como: CAMPOS SARMIENTOS M.V., venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años, nacido el 18-04-77, soltero, funcionario policial, residenciado en la tigrera, 2da transversal, casa S/N, calle ciega en esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 14.564.656………seguidamente se trasladaron hasta la sala de emergencia de dicho hospital, donde solicitamos información sobre la persona que fuera ingresada allí, presentando heridas por arma de fuego, siendo atendidos por la médico de guardia E.R., quien manifestó que efectivamente había ingresado un ciudadano de nombre T.G.R.J., venezolano de 27 años de edad, soltero, taxista, nacido el 04-07-77, titular de la cédula 15.500.181, presentando dos heridas producidas por el paso de un proyectil a nivel del cuello y un hombro, pero que el mismo actualmente estaba siendo intervenido quirúrgicamente y su estado era delicado, …

Ahora bien del contenido de la parcialmente transcrita acta al ser analizada y concatenada con la declaración del funcionario que la suscribió quien compareció al debate así como con los demás elementos de prueba que se produjeron en el juicio y a los que previamente se ha hecho referencia en el texto de esta sentencia, son suficientes para demostrar que el día 16 de Junio de 2005, en horas muy avanzadas de la noche, en el Barrio A.C., se produjo un accidente de tránsito del tipo colisión con objeto fijo, siendo el motivo del referido accidente que su conductor resulto lesionado al recibir dos impactos de bala en su humanidad que le hiciera perder el control del vehículo, que se trataba de un malibu azul y el funcionario logro establecer que las personas que ocupaban el vehículo e.C.S.M., quien falleció inmediatamente y TOVY J.T. quien fue trasladado al Hospital de la ciudad y quien certificación del médico forense A.N. murió el día 24 de Junio de 2005, con la declaración del acusado se logró establecer que otra persona que ocupaba ese vehículo para el momento en el cual ocurre los hechos era el acusado J.G.C.B., que las heridas que presentaron ambas victimas la ocasionaron el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, que con la finalidad de salvarle la vida a ROVY TOVAR los médicos lo sometieron a una intervención sin embargo varios días se produjo su fallecimiento, consta la vestimenta que para esa fecha portaba CAMPO SARMIENTO coincide tal vestimenta con la indicada por el acusado al describir la ropa de ese occiso.

VIGESIMO

Acta de fecha 17JUN05, 10:30 AM que riela al folio 38 de la pieza III, suscrita por el funcionario H.R.M.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, en la que se dejó constancia que siguiendo con la investigación de la causa H-028.341, que se instruye por ante ese despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, se presentó el segundo comandante de la Policía del Estado Amazonas, Comisario General (FAP) G.C., trayendo las características del arma de fuego, marca S.W., Calibre 38, modelo 10-10, Serial CBN3793, la cual tiene asignada por el comando general de Policía del estado Amazonas, el funcionario policial cabo segundo J.G.C.B., quien aparece mencionado como presunto imputado del caso…

De su lectura, se infiere que efectivamente se le asignó un arma de fuego calibre 38 al ciudadano J.G.C.B. quien se desempeñaba como cabo segundo de la policía del estado amazonas, quien durante el debate manifestó que siempre la portaba incluso el día y hora en que ocurrieron los hechos objeto de juicio, que el funcionario Coronel Mirelis y F.L. manifestaron que el proyectil que extrajeron del cadáver de CAMPOS SARMIENTOS el cual fue remitida por el forense que practico la autopsia, es de las características de las usadas por un arma calibre 38, que E.B.M. que vio cuando el acusado se bajo del vehículo donde posteriormente fueron localizados el cuerpo sin v.d.C.S. y el ciudadano ROVY TOVAR quien por presentar signos de vida fue trasladado al hospital donde finalmente fallece el 24JUN05, que ambos cuerpos presentaron heridas ocasionadas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, que por la trayectoria de los proyectiles, los disparos se produjeron desde el interior del vehículo y el arma se encontraba en el asiento trasero de aquel vehículo malibu azul, lugar que ocupaba el acusado J.G.C.B..

VIGESIMO PRIMERO

Acta de fecha 20JUN05 4:30PM que riela al folio 39 de la pieza III, suscrita por el funcionario H.R.M.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, en la que se dejó constancia que siguiendo con la investigación de la causa H-028.341, que se instruye por ante ese despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, se presenta el medico anatomopatólogo Dr. A.N., trayendo memoradum Nro 011, emanado del departamento de Anatomía Patológica, perteneciente a la oficina de medicatura forense de esta oficina, mediante el cual remite un proyectil deformado en su parte anterior y lateral, no blindado, color gris plomo, el cual mide 1.5x1cms, localizado en la integridad física del cadáver quien en vida se llamara: M.V.C.S., una vez de haberle practicado la respectiva autopsia de ley…..el cual mediante la respectiva cadena de custodia fue pasada a la sala técnica de esta sub delegación..Siendo recibido por el agente de seguridad II F.L.…

VIGESIMO SEGUNDO

Experticia de reconocimiento de vehículo N° 045-05 de fecha 20JUN05 realizada por el inspector J.R.C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación amazonas, que riela al folio 32 de la Pieza III del expediente, el cual guarda relación con la investigación que instruye ese despacho N° H-028.341 por uno de los delitos contra las personas …de las siguientes características: Clase: ATOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Tipo: SEDAN, COLOR: Azul, Placa: AHC-511, de uso PARTICULAR, ….tiene un valor aproximado de SIETE MILLONES DE BOLIVARES, ….

Es importante destacar en este aspecto, que si bien en la misma se indica que el vehículo es de uso particular, en esta población el mayor porcentaje de transporte público es taxi de los denominados pirata es decir que no han tramitado ante la autoridad correspondiente la autorización para prestar tal servicio, los cuales en un porcentaje superior al 70% solo le colocan un aviso de taxi sin cumplir con los otros requisitos para prestar tal servicio, siendo para los habitantes de esta población un hecho que no reqiere ser probado por lo evidente de ello, no desvirtuando el dicho de los testigos de que el vehículo era un taxi, queriendo con ello indicar que prestaba el servicio de transporte de personas a cambio del pago de una determinada suma de dinero.

VIGESIMO TERCERO

INSPECCIÓN TÉCNICA N° 148 que rielan a los folios 34 de la Pieza III del expediente realizada en fecha 17 de junio de 2005, suscrita por los funcionarios A.R. Y H.M., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas y la cual realizaron en la morgue del Hospital J.G.H., siendo la 1:30 AM en la morgue del Hospital J.G.H., lugar donde se acordó realizar la correspondiente inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: sobre una camilla metálica, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, de cubito dorsal, sin ningún tipo de vestimenta, las extremidades superiores e inferiores totalmente extendidas presentando las siguientes características: De contextura regular, piel morena, cabello corto de color corto, negro, liso, estatura 1,75 mts. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: presenta un orificio de forma circular con bordes irregulares en la parte media izquierda de la región occipital, hematoma viparperal, sin evidencia de ningún otro tipo de lesión…… quedó identificado como CAMPOS SARMIENTO M.V.….cabo segundo de la policía del Estado Amazonas.

VIGESIMO CUARTO

INSPECCIÓN TÉCNICA N° 147 que riela al folio 22 de la Pieza V del expediente suscrita por A.J.R.M. y H.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas a quien le fuera puesto de manifiesto la, realizada el día 17 de Junio de 2005, a las 12:15 de la mañana, en compañía de A.N., médico forense en Calle Principal del Barrio Carnevalli, vía publica de esta ciudad conforme a lo establecido en el artículo 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, tratase de un sitio de suceso mixto con temperatura calida e iluminación natural nula e iluminación escasa para el momento, correspondiente a un tramo de la vía pública, de las denominadas calles, … y orientada en sentido este – oeste constituida por material de asfalto y aceras de concreto a ambos lados, una perfecta ubicación de postes para tendido eléctrico y alumbrado público, se observan en ambos lados varias edificaciones destinadas para viviendas de diferentes modelos y pintadas de distintos colores, en medio de la cual se encuentra frente a una pequeña prolongación de la acera que funge como plazoleta, aparcado un vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca chevrolet, color azul, modelo malibu, placas AHC-511, el cual al ser inspeccionado en su parte externa se puede apreciar a nivel del vidrio parabrisas delantero en su parte inferior izquierda un orificio con características de haberlo producido el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, y fractura total del vidrio parabrisas delantero, y en su parte interna sobre la parte derecha del asiento delantero se observa el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición sedente, con la región cefálica apoyada hacia la región pectoral y la extremidad superior derecha extendida y apoyada en el asiento, la extremidad superior izquierda semi flexionada y apoyada sobre un bolso de color verde tipo morral, marca bibenchi sport, las extremidades inferiores flexionadas y apoyadas sobre el piso del vehículo, el mismo porta como vestimenta una franela tipo guarda camisa de color blanco y pantalón deportivo tipo mono color azul, zapatos tipo deportivos de color negro, se puede apreciar en la región abdominal sujetado un bolso tipo koala fabricado en material sintético de color negro, se observa un orificio de forma circular con bordes irregulares en la parte media izquierda de la región occipital, se procede al levantamiento del cadáver para su traslado hacía la morgue del Hospital J.G. Hernández….Se puede constatar en la parte de la puerta izquierda y el volante varias manchas de una sustancia color pardo rojizo ocasionadas por mecanismo de salpicadura, en la parte inferior derecha del asiento delantero, en la parte derecha del piso del asiento trasero, en la parte inferior izquierda del asiento delantero un charco de una sustancia de color pardo rojizo ocasionada por mecanismo de escurrimiento, en la parte superior izquierda del asiento delantero una mancha de una sustancia de color pardo rojizo ocasionada por mecanismo de contacto, se colecta como evidencia un bolso tipo morral de color verde …y un bolso tipo koala color negro…se toman muestras de la sustancia de color pardo rojizo …el vehículo ….es trasladado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

VIGESIMO QUINTO

INSPECCIÓN TECNICA N° 182 de fecha 25JUN05, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas F.L., realizada al cadáver de T.G.R. que se encontraba en la Morgue del Hospital J.G.H., documentales que se le pusó de manifiesto a los fines de que informara al tribunal si la reconocía en cuanto a contenido y firma, que riela al folio 30 respectivamente de la Pieza III, procediendo a reconocerla en cuanto a contenido y firma, cuyo tenor se transcribe parcialmente:

…..

EXPEDIENTE H-028-341.

INSPECCIÓN TECNICA: 182

AGRAVIADO: T.G.R.J.

DELITO: HOMICIDIO.

Puerto Ayacucho, 25 de Junio del 2005

En esta misma fecha, siendo las 01:00horas de la tarde, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , integrada por el funcionario F.L., hacía la siguiente dirección: Hospital Dr J.G.H., ubicado en la Av 23 de enero de esta ciudad, donde se acordó realizar la correspondiente inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: Tratase de un sitio de suceso de los denominados cerrado, con iluminación artificial y temperatura fresca para el momento, correspondiente a una morgue ubicada en la dirección antes mencionada, una vez en el interior se observa una camilla metálica, un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de cubito dorsal, las extremidades superiores e inferiores totalmente extendidas, no presenta ningún tipo de vestimenta. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO ALO CADAVER, presenta una herida alrededor del cuello, herida en el hombro derecho, sin evidencia de ningún otro tipo de lesión. Identificación del Cadáver: respondía al nombre de T.G.R.J., venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 04-07-77, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad N° 15.500.181.

VIGESIMO SEXTO

EXPERTICIA N° 073 de fecha 18AGO05, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas F.L. y J.C., documental que se le puso de manifiesto a los fines de que informara al tribunal si la reconocía en cuanto a contenido y firma, la cual riela al folio 29 de la Pieza III, procediendo a reconocerla en cuanto a contenido y firma, cuyo tenor se transcribe parcialmente:

…..

Puerto Ayacucho 18 de Agosto de 2005.

EXPERTICIA N° 073

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO

EXPEDIENTE H-028-341.

El suscrito J.C. Y L.F., expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscritos a esta delegación y designados para practicar una EXPEERTICIA DE RECONOCIMIENTO, a una evidencia, de conformidad con el artículo N° 237 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En atención a la comunicación 180 de fecha 20-07-05, emanada e la sala de sustanciación. Rendimos a usted, bajo fe de juramento el presente informe pericial, destinado a cubrir los requisitos legales que juzgue pertinentes.

PERITACIÓN.

MOTIVO: El examen en referencia ha de verificarse sobre las piezas en cuestión, como consta en la comunicación emanada de la sala de substanciación, a objeto de dejar constancia de su RECONOCIMIENTO LEGAL.

EXPOSICIÓN:

A los efectos propuestos nos fue suministrada las siguientes piezas:

  1. - PROYECTIL: Perteneciente a una parte del cuerpo de una bala para revólver, calibre 38mm, raso de plomo, de forma cilindro ojival, con deformaciones en su cuerpo, debido a un violento choque que sufrió contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular. La pieza en referencia exhibe en su superficie, costra de color pardo rojizo, presumiblemente sangre, así mismo huellas de campo y estrías producidas por el ánima del cañón del arma que lo disparo.

    CONCLUSIÓN

    En base al reconocimiento y las observaciones practicadas en las piezas recibidas, podemos concluir:

  2. - Para los efectos del presente peritaje de Reconocimiento se tomó en cuenta, estructura y apreciaciones del estado físico.

  3. - las piezas fueron pasadas mediante cadena custodia, a la sala de objetos recuperados de este despacho.-

    Con lo anteriormente expuesto damos por concluido nuestro informe pericial.

VIGESIMO SEPTIMO

ACTA DE DEFUNCIÓN N° 184 DE M.V.C.S., expedida por la directora del registro civil del municipio autónomo Atures, Estado Amazonas, en la que se hace constar:…. Que hoy veintitrés de junio del dos mil cinco, se presento en este despacho, la ciudadana MATILDE RACELY GARCIA GARRIDO…. , y expuso que el día diez y siete de junio del presente año, falleció en el BARRIO Carnevalli, en vía publica, el ciudadano M.V.C.S., y por los datos obtenidos aparece que era venezolano, de veintiocho años de edad, soltero, nacido el 18-04-77, portaba la cedula de identidad N° 14564656 y que la causa de la muerte fue a consecuencia de herida por arma de fuego a cabeza, según certificación médica expedida por el Dr A.N.….., la cual riela al folio 151 de la pieza VII

VIGESIMO OCTAVO

ACTA DE DEFUNCIÓN N° 214 DE ROVY J.T.G. expedida por la directora del registro civil del municipio autónomo Atures, Estado Amazonas, en la que se hace constar:…. Que hoy diecinueve de julio del dos mil cinco, se presento en este despacho, el ciudadano ELOY RAFAEL T.G.…. , y expuso que el día veinticuatro de junio del presente año, falleció en el Hospital J.G.H. el ciudadano ROVY J.T.G., y por los datos obtenidos aparece que era venezolano, de veintisiete años de edad, soltero, portaba la cedula de identidad N° 1.550.181 y que la causa de la muerte fue a consecuencia de Paro respiratorio, Edema cerebral Severo, herida por arma de fuego región posterior nuca, según certificación médica expedida por el Dr A.N.….., la cual riela al folio 152 de la pieza VII

VIGESIMO NOVENO

PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-225-36 en fecha 17 Junio de 2005, que riela al folio 40 y siguiente de la pieza III practicado al cadáver de M.V.C.S., de 28 años, sexo: masculino, quien al momento presento:

….1. Un orificio de entrada (sin orificio y así lo manifestó durante la audiencia y dijo que de haberlo tenido lo habría hecho constar en la autopsia) con halo de contusión ubicado en región occipital (parte trasera de la cabeza) del lado izquierdo el cual mide 0.9x0.8cms a 9,5cms del pliegue bajo del pabellón auricular izquierdo y a 2,5cms de la línea axial por orificio con bisel interno, produciendo un surco de laceración a través del pedúnculo cerebral izquierdo, unión mesencefalo-protuberancia, línea interlobular frontales cerebrales, produciendo una hemorragia subdural sub aracnidea, continua perforando vasos cerebrales del polígono de willis y fractura el hueso frontal con bisel hacia fuera, a nivel de la región interciliar, donde se aloja y se extrae proyectil deformado en su parte anterior y lateral, de color gris-plomo, no blindado el cual mide 1.5x1cms. La trayectoria del proyectil es de atrás hacia delante, de izquierda hacía la línea media y ligeramente hacia arriba.

2. Dos heridas anfractuosas (que según explicación que hiciera en el debate se refiere a una herida ocasionada por algo contuso y sin forma).

3. Hematoma bipalpebral superior bilateral.

4. Salida de sangre por orificios nasales.

DESCRIPCIÓN INTERNA

CABEZA:

Normocéfalo. Hematoma con hemorragia epicraneal en región occipital del lado izquierdo. Fractura orificial con bisel interno (marca que deja el proyectil y permite inferir la posición del cañón que dispara el proyectil, dando el ejemplo con una hoja y un lápiz que al utilizarlo para perforla mostró que queda un orificio y al voltearlo hacia adentro pueden observárse los fragmentos o bordes de lo que conformaban la hoja siendo eso lo que denomina bisel) del hueso occipital, esfenoides, etmoides y frontal (región media (sic) Masa encefálica con laceración del lóbulo cerebral occipital izquierdo, pedúnculo cerebral izquierdo, unión mesencefalo – protuberancia, vasos sanguineos del polígono de willis (sistema arteronervioso cerebral). Quiasma óptico, celdillas olfatorios y línea media inferior de los lóbulos cerebrales frontales. Edema cerebral severo.

………

CONCLUSIONES

I) Herida producidas por el paso del proyectil único disparado por un arma de fuego, la cual produce:

1) Orificio de entrada con halo de contusión (según explicación que dio en el debate se refiere a ka marca que ocasiona el proyectil a su paso) ubicado en región occipital del lado izquierdo, el cual mide 0,9 x 0.8 cms.

2) Fracturas de los huesos occipital, esfenoides, etmoides y frontal.

3) Masa encefálica con surco de laceración en lóbulo occipital, cerebelo, mesencefalo-protuberancia y lóbulos frontal (línea media).

4) Edema cerebral severo.

II. Arbol traqueobronqueal con abundante contenido de sangre en su luz.

III. Esófago y estómago con abundante contenido de sangre en luz.

DATA DE MUERTE: 12HORAS

SE EXTRAJO PROYECTIL: SI 01

CAUSA DE MUERTE:

-PARO RESPIRATORIO AGUDO POR RUPTURA DE LA UNIÓN MESENCEFALO-PROTUBERANCIA Y EDEMA CEREBRAL SEVERO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A CABEZA.

TRIGESIMO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-225-37, que riela al folio 44 y siguiente de la pieza III, practicada en fecha 24 Junio de 2005, practicado al cadáver de ROVY TOVAR, de 26 años, sexo: masculino, quien al momento presento:

DESCRIPCIÓN EXTERNA:

Cadáver masculino, de 26 años de edad, cabellos negros lacios, ojos cerrados, color marrón oscuro, bigote y barba sin rasurar, pupilas midriáticas (0.7 cms), atlético, torax simétrico, abdomen plano, genitales externos de configuración normal, extremidades simétricas, livideces posteriores en región de declie, rigidez en fase de instalación.

Quien presenta:

1. Herida quirúrgica en región anterolateral derecha del cuello, suturada con 11 puntos con secreción seropurulenta en su extremo superior, la cual mide 12 cms.

2. Herida quirúrgica en región anterior del cuello supraesternal, lo cual mide 2.5x0.8cms (orificio de traqueotomía)

3. Orificio de entrada con halo de contusión, en forma oblicua, ubicada en la región posterior del cuello (nuca) del lado derecho. (pliegue del cuello), el cual mide 3.2 cmsx1.4cms. Este proyectil perfora planos musculares de la nuca del lado derecho, fractura los apófisis transversales y el cuerpo vertebral de la 3ra y 4ta vértebra cervical, desviándose al lado derecho, continuando su trayectoria perforando la pared posterior de la faringe, la mitad derecha de la lengua, saliendo por el maxilar superior de l lado derecho, fracturando los incisivos y un premolar derecho. La trayectoria del proyectil es de atrás hacia delante, de abajo hacía arriba y de derecha hacía la izquierda, desviándose hacia la derecha.

4. Orificio de entrada con halo de contusión ubicada en región posterior del torax, a nivel de la mitad de la espina del omoplato derecho, el cual mide 1x0.9 cms con orificio de salida en región anterior del hombro derecho, el cual mide 1x0.9cms con orificio de salida en región anterior del hombro derecho, a nivel de la apófisis coracoides y la articulación acromioclavicular , el cual mide 1.2 cms x 1cm. Este proyectil penetra perforando planos musculares de la región posterior y anterior del hombro. Fractura el hueso omoplato. LA TRAYECTORIA DEL PROYECTIL ES DE ATRÁS HACIA DELANTE, LIGERAMENTE HACIA LA IZQUIERDA Y HACIA ARRIBA.

5. Edema de miembros inferiores y superiores acentuado en el lado derecho. Grado III y IV.

6. Presencia de vesículas y escaras con sangre en ambos talones y glúteos izquierdos.

DESCRIPCIÓN INTERNA

CABEZA:

Normocéfalo. Bóveda y base craneal sin lesiones. Masa encefálica con edema cerebral severo .(disminuido desde su consistencia). Encéfalo pesa 1.520grs.

Cara:- Fractura de los incisivos superiores derechos (02) y un premolar.

- Perforación del lado derecho de la lengua, con secreción seropurulenta en su extremo proximal, suturada.

- Perforación de la pared posterior de la faringe con secreción seropurulenta.

- Fractura de la rama horizontal con la rama ascendente del maxilar inferior del lado derecho.

CUELLO:

Simétrico. Hemorragias en planos musculares de la región posterior (nuca) del lado derecho. Fracturas de las apófisis transversales de la 3ra y 4ta vértebra cervical con destrucción parcial del cuerpo vertebral de la 3era vértebra cervical, con exposición de la membrana meníngea que recubre la medula espinal. Ruptura de las arterias vertebral derecha y algunas ramas de la carótida interna y carótida primitiva del lado derecho, suturadas. Observándose secreción seropurulenta en dicha zona y en el área Perilesional. Perforación de ramas del plexo cervical del lado derecho.

TORAX:

Simétrico. Orificio de traqueotomía, el cual mide 1x0.5cms con secreción seropurulenta e hiperemia severa. Bronquios hiperemicos, acentuado hacía el lado derecho. Pulmones con focos de atelectasia y enfisemas. Derecho aumentado de peso (440grs) con congestión y foco neumónico en el lóbulo inferior. Corazón flácido (400grs). Aorts toráxico y columna vertebral dorsal sin lesiones.

ABDOMEN:

Plano. Esófago y estómago, con contenido con secreción grumosa, verdosa en su luz y erosiones superficiales generalizadas. Congestión hepática aumentada de peso (1.650grs) y disminuido de su consistencia y de aspecto séptico. Esplenomegalia con aspecto séptico. Congestión renal y pancreática. Intestino delgado y grueso con vasos sanguíneos visibles y congestivos. Aorta y columna vertebral sin lesiones.

……

ESTREMIDADES:

Simétricas. Edema en miembros inferiores y superiores derecho acentuado. Presencia de vesículas con secreción seropurulenta en su interior y escaras con secreción purulenta a nivel de los talones, glúteos y lumbo sacra.

CONCLUSIONES

I) Post- operatorio mediato por dos (02) heridas producidas por el paso de un proyectil único y disparo por una (sic) arma de fuego, los cuales producen:

1. a) Orificio de entrada con halo de contusión ubicado en región posterior del cuello (nuca) del lado derecho, el cual mide 3.2x1.4cms.

b) Hemorragias en planos musculares del cuello de lado derecho.

c) Fractura parcial del cuerpo vertebral de la 3ra vértebra cervical con exposición de la membrana meníngea de la medula espinal y fractura de las apófisis transversales de la 3ra y 4ta vertebra cervical con secreción seropurulenta perilesional.

d) Perforación de las arterias vertebral derecha y ramas de la carótida interna y carótida primitiva con secreción seropurulenta perilesional.

e) Perforación de pared posterior de la faringe con secreción seropurulenta perilesional.

f) Perforación de la mitad derecha de la lengua con secreción seropurulenta perilesional.

g) Orificio de salida en el maxilar superior a nivel de los incisivos superiores.

2. a) Orificio de entrada con halo de contusión ubicado en región posterior del torax a nivel de la espina del omoplato derecho.

b) Hemorragias en planos musculares en la región posterior y anterior del torax perilesionales.

c) Fractura orificial en el omoplato derecho.

II Edema cerebral severo (encéfalo 1650 grs).

III Hepatoesplenomegalia de aspecto séptico.

IV Escaras en puntos de apoyo (talones, glúteos y región lumbo-sacra).

V Neumonía derecha con congestión pulmonar, atelectasias y enfisemas.

VI Congestión visceral generalizada.

VII Edema miembros inferiores y superiores derecho.

VIII Heremia y úlceras superficiales generalizadas en estómago.

DATA DE MUERTE: 4 HORAS

NO SE EXTRAJO PROYECTIL.

CAUSA DE LA MUERTE:

EDEMA CEREBRAL SEVERO POR HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO

TRIGESIMO PRIMERO: TRAYECTORIA BALÍSTICA Y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 352 (PLANO DE LA ESCENA DEL CRIMEN) de fecha 08AGO05 suscrita por los funcionarios R.A. y J.D. adscritas al área de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Bolívar que riela a los folios 22 al 26 de la pieza III del presente expediente.

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Exposición de motivada:

Cumpliendo instrucciones emanadas por la sub delegación de Puerto Ayacucho, fueron designadas las funcionarias inspector jefe R.A. y la Agente Diaz Jennifer, experto en Balística para realizar Trayectoria Balística, en la calle principal Barrio A.C., vía pública, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, caso relacionado con el expediente N° H-028.34.

2. Trayectoria Balística:

Para el estudio, evaluación e interpretación del hecho que se investiga, se tomaron en consideración:

a) Elementos de carácter criminalisticos

- sitio del suceso

- vehículo automotor.

b) Elementos de carácter medico legal

- Protocolo de Autopsia

c) Elementos de carácter físicos trigonométricos

- Magnitud vectoriales

d) Conclusiones.

3. Elementos de Carácter Medico- Legal:

3.1 Sitio del Suceso

Tratase de un sitio se suceso Abierto, correspondiente a la vía pública en la dirección antes citada, específicamente en sentido ESTE, con respecto al alumbrado publico (poste) números 230343, y en sentido OESTE el comercial donde se observa un aviso publicitario identificado “Carnevally”. Se deja constancia que seguidamente nos trasladamos a realizar Trayectoria Balística al estacionamiento de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se encontraba aparcado un vehículo automotor cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Tipo: SEDAN, Color: AZUL, PLACA AHC-511, la cual guarda relación con la averiguación penal número H-028.341.

3.2 Vehículo (único)

Proyección Única:

-Del nivel cero (0) del piso a 1,05 metros. Ubicado en el vidrio del parabrisa del lado izquierdo (chofer).-

- 11.9 milímetros de ancho

- 13.6 milímetros de alto

- Derecha a izquierda

- Descendente

- Nivel más proximal a 3 centímetros, del borde izquierdo al orificio.

- A 1.47 metros del borde derecho al orificio

- A 19 centímetros del borde inferior al orificio

- A 47.5 centímetros del borde superior al orificio

4. Elementos de carácter médico legal.

4.1 Protocolo de autopsia número 36 de fecha 17/06/05

4.1.1 Proyección Balística (MANUEL V.C.S.)

Herida (UNICA)

a) Orificio de Entrada

De 0.9 x0.8 centímetros, con halo de contusión, ubicado en la región occipital del lado izquierdo

b) Sin orificio de salida

4.1.2 Trayecto Intraorganica

a.) De atrás hacia adelante

b.) De izquierda hacia la línea media

Ligeramente hacía arriba

4.2 Protocolo de autopsia número 37 de fecha 124/06/05

4.1.1 Proyección Balística (TOVAR G.R.J.)

Herida número 01:

a.) Orificio de Entrada

De 3.2 x 1.4 centímetros, con halo de contusión, ubicado en la región posterior del cuello (nuca) del lado derecho.

b.) Orificio de salida

-Por el maxilar superior

4.1.2 Trayecto Intraorganica

a.) De atrás hacia adelante

b.) De abajo hacía arriba

c.) De derecha a izquierda

Herida número 02:

a) Orificio de Entrada

De 1 x 0.9 centímetros, con halo de contusión, ubicado en la región posterior del tórax a nivel de la mitad de la espina del omoplato derecho.

b) Orificio de salida

- En la región anterior del hombro derecho

4.1.2 Trayecto Intraorganica

a.) De atrás hacia adelante

b.) Ligeramente hacia la izquierda y hacia arriba

5. Elementos de Carácter Físico Trigonométricos

5.1 Origen de fuego

Existe un lugar fijo de proyecciones balísticas con las siguientes características:

a) Orígenes de fuego con proyecciones divergentes, es decir que parte de un mismo punto hacía el objetivo.

b) Divergencias que van de derecha a izquierda

5.2 Punto de llegada

De acuerdo a los análisis realizados existen puntos de llegada, descritos de la siguiente manera:

a) Un objetivo móvil (el vehículo automotor, donde se encontraban las dos víctimas)

b) Un punto de llegada para el fijo

5.3 Distancia

Proyecciones de fuego a PROXIMO CONTACTO.-

6. CONCLUSIONES:

De acuerdo a las observaciones, apreciaciones y análisis de carácter técnico aunados a las experticias balísticas, se obtienen las siguientes conclusiones:

6.1 - El origen del fuego, se encuentra ubicado en lado de derecha a izquierda de la vía antes citada, orientado en sentido SUR.-

6.2 - El cuadrante comprometido por parte del objetivo móvil (vehículo) y sus ocupantes es el lado derecha a izquierda de los objetivos.

6.3 - El objetivo móvil, recibe proyección balística divergente, es decir, el disparo parte de un mismo punto.

6.4 – Ubicación del tirador con el arma de fuego con respecto a la herida única que presento M.V.C.S., según protocolo de autopsia número 36 de fecha 17/06/05.- El Tirador para el momento de efectuar el disparo que le produce la herida única, se encuentra sentado en la parte media del asiento posterior del vehículo con su frente orientada en sentido SUR, de frente a la espalda de la víctima, con la boca del cañón del arma de fuego de manera ligeramente ascendente, con respecto a la región anatómica comprometida.

6.4.1 Ubicación de la víctima (Manuel V.C.S.)

Para el momento de recibir el impacto que le ocasiona la herida mencionada en el protocolo de autopsia número 36 de fecha 17/06/05, se encontraba sentado en la parte anterior del asiento del lado derecho (copiloto) del vehículo con su frente orientada en sentido SUR, de espalda con respecto al tirador.

6.5.1 - Ubicación del tirador con el arma de fuego con respecto a la herida que presentó el ciudadano T.G.R.J. según protocolo de autopsia número 37 de fecha 24/06/05.- El Tirador para el momento de efectuar el o los disparos que le produce la herida identificada con el número 1, se encuentra sentado en la parte media del asiento posterior del vehículo con su frente orientada en sentido SUR, de frente a la espalda de la víctima, con la boca del cañón del arma de fuego de manera ascendente, efectuando disparo de derecha a izquierda con respecto a la región anatómica comprometida.

6.5.2 Ubicación de la víctima (Tovar G.R.J.)

Para el momento de recibir el impacto que le ocasiona la herida mencionada en el protocolo de autopsia número 37 de fecha 24/06/05, se encontraba sentado en la parte anterior del asiento del lado izquierdo (piloto) del vehículo con su frente orientada en sentido SUR, de espalda con respecto al tirador.

6.6. Ubicación del tirador con el arma de fuego con respecto a la herida que presentó el ciudadano T.G.R.J. según protocolo de autopsia número 37 de fecha 24/06/05.- El Tirador para el momento de efectuar el o los disparos que le produce la herida identificada con el número 2, se encuentra sentado en la parte media del asiento posterior del vehículo con su frente orientada en sentido SUR, de frente a la espalda de la víctima, con la boca del cañón del arma de fuego de manera ascendente, efectuando disparo ligeramente hacía la izquierda con respecto a la región anatómica comprometida.

6.6.1.- Ubicación de la víctima (Tovar G.R.J.)

Para el momento de recibir el impacto que le ocasiona la herida mencionada en el protocolo de autopsia número 37 de fecha 24/06/05, se encontraba sentado en la parte anterior del asiento del lado izquierdo (piloto) del vehículo con su frente orientada en sentido SUR, de espalda con respecto al tirador

7. INDICE DE PROXIMIDAD:

De acuerdo a las características o performancias que presentaron las heridas de las víctimas M.V.C.S. y T.G.R.J., se establece que los disparos fueron hechos a PROXIMO CONTACTO, es decir de 1 a 60 centímetros.

LA DEFENSA EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN OFRECIO LA DECLARACIÓN DE M.P., S.C., F.A.D.D., R.A.C.Y., J.G.S.H. y ALDENIS GUAPE Funcionarios de la policía del estado Amazonas, señalando ese como su domicilio.

Experticia que fue valorada aún cuando no concurrieron los expertos que la realizaron ello en aplicación del criterio sostenido por la sala de casación penal, sentencia 728 de fecha 18DIC07, experticia que fue incorporada como prueba documental mediante su lectura durante el debate conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo valorada como tal por este tribunal, por cuanto la incomparecencia de las funcionarias que la realizaron, no limita o desvirtúa la validez y eficacia de la experticia como prueba, adquiriendo pleno valor probatorio para este tribunal. El artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte establece, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición de autónoma de esta prueba documental que contiene el dictamen, lo que determina su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto.

Del dictamen presentado por los expertos se logra establecer sin lugar a dudas para esta juzgadora y quien esta convencida que la ubicación del tirador, de las víctimas es la señalada en las misma, revistiendo de credibilidad a dicha documental.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien cuando el medico que realizó la autopsia a los cadáveres de las víctimas de la presente causa, de tal indicación surge una prueba de trascendental importancia jurídica, al permitir la misma establecer que la agresión fue por la espalda, como una prueba irrefutable de la alevosía con la que actúo el acusado J.C. al momento de apuntar hacia zonas vitales de las victimas y accionar el arma de fuego que portaba en contra de la humanidad de CAMPOS SARMIENTO MANUEL y ROVY TOVAR, cuya acción no implico para su vida peligro alguna, pues las víctimas estaban sentados de espalda a el y debe en consecuencia valorarse tal situación al calificar el delito que se le imputa.

La circunstancia o el hecho de que no se haya observado tatuaje, permite establecer la distancia estimada desde la cual se efectúo el disparo y al extraerse el proyectil del cadáver de Campo Sarmiento, permitió establecerse que se utilizó un arma calibre 38, y por cuanto en el sitio del suceso no se encontró vainilla alguna y siendo que la balística enseña e indica que cuando se emplean pistolas o armas automáticas, se encontrarán vainillas en la escena del delito, no así en los revólveres debe inferirse que efectivamente el arma empleada fue un revolver aunado al hecho de que la identificación del proyectil nos puede conducir al reconocimiento del tipo de arma empleada.

La magnitud de las lesiones producida en el cuerpo de las víctimas, fue de poca distancia lo que le aseguraba al acusado el resultado del objetivo que se propuso, ello permite inferir que los proyectiles no habían perdido fuerza pues de ser así las lesiones serian de menor entidad, debido a que el trayecto que recorrió antes de impactar con los cuerpos no fue mucha, es por ello que se establecieron los disparos como de PROXIMO CONTACTO.

Cuando no encontramos frente a disparos sobre las personas: El efecto general, es una lesión de mayor o menor consideración y excepcionalmente una contusión. La lesión deja muchas veces tatuajes, según la distancia a la cual se hizo el disparo. Pero aunque no deje tatuaje, siempre dejara más señales que servirán a la medicina legal para serias conclusiones y proporcionará al investigador buenos indicios.

No puede dejar de advertir la juzgadora la poca diligencia de los investigadores del presente asunto, pues no existe constancia de que se haya remitido la vestimenta de las victimas a los fines de determinar si se dejo tatuaje en las mismas.

EL TATUAJE: en los vestidos de la victima permiten establecer la distancia del disparo. Es la presencia de una zona o aureola de quemaduras y residuos de deflagración de la carga del cartucho alrededor o dentro del orificio de penetración del proyectil. La presencia de quemaduras no es constante…En lo relacionado con la distancia a que deja tatuaje un disparo,…. , se ha llegado a la conclusión de que la máxima distancia a la que ha dejado tatuaje …ha sido a un metro (según criterio de Garavito Baraya, citado por J.H.. Manual de Balística. Ediciones Librería del Profesional. Primera Edición.2000, pag 61).

Respecto del Tatuaje J.M.. Medicina Legal, 3ra edición. Editorial Texto, srl, Caracas, pag 101, dice:

…Verdadero Tatuaje. Es una zona alrededor del orificio de entrada debido a la incrustación de granos de pólvora no deflagrados, debido a que no se ha producido la combustión en ellos……Yo considero que es aplicable esta regla: el diámetro del tatuaje es directamente proporcional a la distancia del disparo, excepto en los disparos a contacto. Se acepta en general que el verdadero tatuaje se produce hasta una distancia máxima de un metro, siendo lo más frecuente a 75 cms. A distancia superior a cien centímetros no se ve zona de tatuaje verdadero…

Problemas medico legales en las heridas por arma de fuego:

1.- Distancia desde donde se hizo el disparo, ello permite decir cuando un disparo fue a contacto, a boca de jarro, a quemarropa.

3.- Dirección del Disparo. Por la forma del orificio propiamente dicho, del anillo de contusión y del tatuaje. El trayecto de la herida también nos orienta la dirección del disparo.

4.- Posición del victimario. La ubicación de la herida en la parte anterior del cuerpo nos indica que el victimario estaba delante de la víctima; y su ubicación en la parte posterior del cuerpo lo contrario.

La trayectoria de la herida también es un dato fundamental para ubicar al victimario. Así una trayectoria de arriba hacía abajo, de adelante hacia atrás y de derecha a izquierda, nos indica que el agresor nos indica que el agresor desde adelante, arriba y a la derecha de la víctima y viceversa lo contrario.

5.- Mortalidad de la herida. Las heridas que causan más rápidamente la muerte son en orden decreciente: en el cerebro, corazón, grandes vasos, abdomen, pulmones y miembros.

7.- Etiología Médico Legal: Homicidio, suicidio y accidental…

9.- La ubicación de la herida en un sitio inaccesible anatómicamente o muy incomodo nos indica homicidio…En la nuca y la parte posterior del tórax nos indican homicidio.

11.- Número de disparos. Más de un disparo es homicidio…..

Es evidente una vez como ha sido celebrado el presente juicio, que nos encontramos ante la muerte violenta de CAMPOS SARMIENTOS M.V. y ROVY J.T.G.. .

Durante el debate quedó acreditada con el acta de defunción de ROVY T.G. y M.V.C.S., autopsia practicada a los cadáveres de las víctimas, inspección realizada al cadáver de las víctimas la de M.V. se realizó en el sitio del suceso Barrio A.C., Calle Principal, el día 16JUN05 y la de Rovy Tovar el 24JUN05 en la Morgue del Hospital J.G.H.d. esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, declaración de los testigos que manifestaron que en el interior del vehículo el copiloto estaba muerto, la muerte violenta de ambas víctimas ocasionada por herida producida por arma de fuego. Quedó igualmente acreditado que las heridas fueron producidas en la parte posterior de los cuerpos de las víctimas lo que implica que su agresor estaba a sus espaldas y estos no tuvieron posibilidad de defensa alguna, por la posición en la cual quedaron después de impactados por los proyectiles: Sentados orientados hacia su frente, que por la región anatómica afectada, el tipo de arma utilizada para ocasionar las heridas, la conducta del agresor al no prestarle auxilio para salvarles la vida y de huir del sitio del suceso permiten inferir a la juzgadora la intención de matar del agresor J.C.B., quien era la tercera persona que ocupaba ese vehículo y según su propia manifestación ocupaba el medio del asiento trasero del referido vehículo.

Que la conducta desplegada produjo como resultado la destrucción de vidas humanas, quienes al momento de recibir los disparos estaban vivas. Que la intención de matar (animus necandi), si bien es difícil de establecer, deben considerarse una serie de circunstancias que, analizadas sistemática y coordinadamente, orientan al juez en la tarea de realizar tal determinación, entre otros:

  1. - La ubicación de las heridas, al estar ubicadas cerca de los órganos vitales de las víctimas demuestran la intención de matar, pues si hubiese querido lesionar, siendo funcionario policial y entrenado para ello, pudo perfectamente dirigir el arma hacía un sitio distinto de la anatomía de las victimas donde solo se habrían ocasionado lesiones no mortales.

  2. - La reiteración de las heridas, si bien en el caso de CAMPOS SARMIENTO no se localizó sino un orificio de entrada, fue tanta la certeza de su disparo en lograr el objetivo propuesto al seleccional una región vital que no requirió sino un solo disparo y respecto a las heridas que presentara el cadáver de ROVY TOVAR y según la exposición que realizara el anatomopatologo que realizó la autopsia a ese cadáver quien manifestó que la primera lesión fue la ubicada en el hombro y que es probable que la víctima haya tratado como un mecanismo de defensa al oír la detonación de resguardarse lo que modificó la trayectoria del proyectil, lo que obligó al agresor a realizar un segundo disparo para lograr su objetivo dirigiéndolo hacia la cabeza (nuca).

  3. - El medio o instrumento empleado por el sujeto activo no deja lugar a duda sobre la intención de matar del agresor, pues la lógica indica que al accionar un arma de fuego en contra de un cuerpo humana a una distancia máxima de un (01) metro era producir heridas mortales si se dirige a zonas anatómicas consideradas vitales, pues la poca distancia implica mayor poder de destrucción del proyectil.

De la autopsia realizada a los cadáveres de ROVY TOVAR y M.C.S. se estableció como causa de muerte EDEMA CEREBRAL SEVERO POR HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO y PARO RESPIRATORIO AGUDO POR RUPTURA DE LA UNIÓN MESENCEFALO-PROTUBERANCIA Y EDEMA CEREBRAL SEVERO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A CABEZA, respectivamente, lo que se traduce en el hecho cierto de que la causa de la muerte es el resultado, exclusivamente, de la acción ejecutada por el agresor o persona que disparo el arma de fuego que ocasionó las lesiones que produjo el fallecimiento de ambas víctimas, que tal acción fue por sí sola, plenamente suficiente para causar la muerte de ROVY TOVAR Y M.C.. Con el desarrollo del debate no quedó lugar a dudas para la juzgadora de la relación de causalidad entre la conducta realizada por el acusado J.G.C. consistente en accionar un arma de fuego en una oportunidad en contra de M.C. y en dos oportunidades en contra de la humanidad de ROVY TOVAR, mientras el acusado se encontraba ubicado en la parte posterior de las víctimas sin que tal conducta constituyera riesgo alguno para su vida pues las víctimas no supieron que el les dispararía.

Resulta calificada la conducta del acusado el haberla ejecutado con ALEVOSIA según lo establecido en el artículo 406.1 del Código Penal. Existe alevosía cuando el culpable obra a traición o sobreseguro, cuando el agente no afronta riesgo alguno ni da al sujeto pasivo la menor posibilidad de defenderse. Arteaga Sánchez en su obra Derecho Penal Venezolano. 9na Edición. Editorial McGraw Hill, pag 321, en relación a la Alevosía sostiene:

….Obrar a traición, …..implica el proceder solapado, encubierto, por el cual se ocultan las verdaderas intenciones, ganándose el sujeto de esta manera, la confianza de su víctima; sobre seguro, implica la idea de ausencia de riesgo para el autor del hecho, quien actúa amparándose en la imposibilidad de defensa o de reacción de su víctima. La doctrina y la jurisprudencia han considerado cosos de alevosía, la acometida inesperada, rápida y violenta que no da lugar a defensa alguna, la agresión por la espalda….siempre y cuando se configure una absoluta indefensión para la víctima y ausencia de todo riesgo para el sujeto que realiza el hecho.

Ahora bien, debe precisarse, que las situaciones descritas configurativas de la traición o del aseguramiento deben ser conocidas y queridas por el sujeto, en orden a la agravación; el individuo.

Quedó demostrado en el juicio que el acusado J.G.C.B., actúo a traición y sobre seguro, es decir, con alevosía, configurándose la calificación jurídica del delito de Homicidio Calificado contemplado en el artículo 406.1, que sanciona con mayor pena aquellos homicidios simples que se realicen bajo ciertas circunstancias que lo agravan, razón por la cual al momento de calificar los hechos como homicidio calificado ya estaríamos incluyendo la agravante de alevosía.

Respecto al delito de Homicidio Alevoso, la sala de Casación Penal en sentencia de fecha 10-08-06 con ponencia del magistrado ELADIO APONTE APONTE, sentencia N° 405 sostuvo: …la sala advierte que en el homicidio alevoso, el victimario actúa con ventaja, aprovechando de una forma insidiosa, la indefensión mostrada por la víctima, resultando consistir, en un acto volitivo, ejercido con el propósito de asegurar la preparación y posterior consumación del homicidio, en el cual se conjugan dos factores importantes: la sorpresa del ataque y la indefensión de la víctima, para repeler ese ataque mortal.

De igual manera, la sala de casación penal, ha establecido en relación con el homicidio calificado con alevosía, lo siguiente: “…Configura un delito autónomo, cuyas circunstancias especificas se encuentran señaladas en el artículo 408 del Código Penal, creando así nuevos delitos calificados, que van a tener una penalidad propia, y que son susceptibles de agravación o disminución de la pena media…”

Celebrado como ha sido el juicio oral y público en la causa seguida en contra del acusado J.G.C.B., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con alevosía en la persona de M.V.C. y ROVY J.T.G. y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA previstos y sancionados en los artículos 406.1 y 281 del Código Penal, en hecho ocurrido el día 16 de Junio de 2005 en el sector denominado Urbanización A.C.d.P.A., Municipio Atures del Estado Amazonas.

Considera el tribunal que ha quedado plenamente demostrada la muerte de M.V.C. y ROVY J.T.G., que la muerte fue producida por heridas por arma de fuego accionada por una persona distinta a los hoy occisos, quedó demostrado que las heridas fueron ocasionadas el día 16 de Junio de 2005. El tribunal advirtió a las partes un cambio de calificación en la oportunidad procesal correspondiente por considerar que en la ejecución del delito de Homicidio del caso que nos ocupa no nos encontramos en el supuesto de concurso de delitos a que se contrae el artículo 88 del Código Penal sino ante la figura del delito continuado regulado en el artículo 99 del Código Penal.

Con los elementos de pruebas aportados durante el debate quedó igualmente demostrado con la declaración del acusado que desde tempranas horas de aquella fecha el occiso M.V.C.S. y el acusado J.G.C.B. se encontraban juntos por diferentes sectores de la ciudad y en horas de la tarde a eso de las 3PM comienzan a libar licor por diferentes sitios de expendios de tal líquido, siendo su destino final para aquellos menesteres el bar la estancia de esta ciudad, donde permanecieron hasta las 10:30 p.m., aproximadamente ingiriendo algunas cervezas, que luego deciden retirarse para lo cual abordan un taxi conducido por el hoy occiso ROVY TOVAR, que tanto el acusado J.G.C.B. quien ocupó la parte trasera del vehículo específicamente el puesto del medio y M.V.C.S. quien ocupaba el puesto delantero, ABORDAN la unidad chevrolet, malibu azul que para esa fecha conducía ROVY T.G..

Quedó igualmente demostrado con la declaración del acusado J.G.C.B. que este portaba un arma de fuego quien dijo que era una calibre 38 que la cargaba en un bolso que destina para ello, no se logró demostrar que efectivamente haya sido el arma de reglamento del acusado quien para aquella fecha se desempeñaba como cabo segundo de la Policía del Estado Amazonas, que los disparos se producen a eso de las once de la noche.

Que en la convicción de la juzgadora quedó plenamente demostrado que la persona que disparó el arma de fuego que le produjo la las heridas que ocasionaron la muerte a M.V.C. Y ROVY J.T.G. se encontraba ubicada en el interior del vehículo A.C.M. específicamente en el medio del asiento trasero del referido vehículo, que de la declaración del acusado J.G.C.B. y del TESTIGO PRESENCIAL J.E.B., quien ocupaba el puesto del tirador era el acusado quien fue la persona que accionó un arma de fuego que le ocasionó las heridas que posteriormente le ocasionan la muerte a los hoy occisos M.V.C. Y ROVY J.T.G. y ello se desprende al concatenar estas declaraciones con los protocolos de autopsia practicados a ambos cadáveres donde se describe la trayectoria de los proyectiles y se determina la existencia de un orificio de entrada con halo de contusión ubicado en región occipital del lado izquierdo el cual mide 0.9x0.8cms a 9,5cms del pliegue bajo del pabellón auricular izquierdo y a 2,5cms de la línea axial por orificio con bisel interno, produciendo un surco de laceración a través del pedúnculo cerebral izquierdo, unión mesencefalo-protuberancia, línea interlobular frontales cerebrales, produciendo una hemorragia subdural sub-aracnidea, continua perforando vasos cerebrales del polígono de willis y fractura el hueso frontal con bisel hacia fuera, a nivel de la región interciliar, donde se aloja y se extrae proyectil. La trayectoria del proyectil es de atrás hacia delante, de izquierda hacía la línea media y ligeramente hacia arriba, ello por lo que respecta al occiso M.V.C.S., mientras que por lo que respecta a ROVY J.T.G. el protocolo de autopsia describe orificio de entrada con halo de contusión, en forma oblicua, ubicada en la región posterior del cuello (nuca) del lado derecho (pliegue del cuello), el cual mide 3.2 cmsx1.4cms, este proyectil perfora planos musculares de la nuca del lado derecho, fractura las apófisis transversales y el cuerpo vertebral de la 3ra y 4ta vértebra cervical, desviándose hacia el lado derecho, continuando su trayectoria perforando la pared posterior de la faringe, la mitad derecha de la lengua, saliendo por el maxilar superior del lado derecho, fracturando los incisivos y un premolar derecho. La trayectoria del proyectil es de atrás hacia delante, de abajo hacía arriba y de derecha hacia la izquierda desviándose hacía la derecha, también se observó en el cadáver de ROVY TOVAR orificio de entrada con halo de contusión ubicada en región posterior del tórax, a mitad de la espina del omoplato derecho…con orificio de salida en región anterior del hombro derecha…la trayectoria del proyectil es de atrás hacia delante, ligeramente hacia la izquierda y hacia arriba.

Al concatenar el protocolo de autopsia realizado por el anatomopatologo forense A.N. con la manifestación que hiciera el funcionario A.R. durante el debate de que por lo menos uno de los disparos se efectuó desde la parte externa del vehículo, queda científicamente desvirtuada tal señalamiento cuando se señalo la trayectoria intraorgánica de los proyectiles observados en los cadáveres de M.V.C.S. y ROVY J.T.G., descritos anteriormente, por el contrario tal afirmación aparece ilógica, inverosímil y mendaz.

La alevosía ha quedado demostrado con el hecho de que el acusado sin que su acción implicara para el riesgo alguno, pues los occisos se encontraban de espalda a el, nunca observaron ni se percataron que sus vidas corrían riesgo alguno, pues se les disparo a traición pues estos se encontraban sentados de espaldas a su agresor quien en todo momento fingió ser amigo de M.V.C. y completamente desprevenidos, procediendo a agredirlos por la espalda.

Ciertamente se demostró que las heridas que produjeron la muerte de M.V.C.S. y ROVY J.T.G. se ocasionaron con un arma de fuego, la misma nunca fue recuperada y en consecuencia no quedó acreditada la existencia del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO sancionado en el artículo 281 del código penal por parte del acusado, ni se demostró que el arma empleada para darles muerte fue la que el estado le asigno para el ejercicio de sus funciones, por lo que la sentencia que debe pronunciar este tribunal debe ser ABSOLUTORIA por lo que respecta al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO sancionado en el artículo 281 del código penal y CONDENATORIA por lo que respecta al delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE CONTINUIDAD, sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 99 del código penal, pues existe delito continuado cuando el agente, con unidad de propósito ejecuta acciones diversas, cada una de las cuales, aunque integre una figura delictiva, no constituye más que la ejecución parcial de un solo y único delito, se requiere pluralidad de acciones, unidad de precepto penal violado lo que hace que desaparezca el concurso de hechos punibles y además se requiere unidad de propósito delictivo, las diversas violaciones del mismo precepto legal han de hallarse unificadas en una misma intención, encaminadas a la realización del mismo propósito delictivo, el cual se estableció por el tipo de arma empleada así como la zona anatómica del cuerpo afectada donde se evidencia que la intención del acusado era la de dar muerte a sus victimas.

Respecto al delito continuado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 289 de fecha 11-06-07 con ponencia de la magistrado Blanca Rosa Mármol, estableció lo siguiente:

… El delito continuado es una especie de ficción jurídica, utilizada por el legislador para favorecer al imputado (acusado) en cuanto a la aplicación de la pena, al considerar como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición penal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas.

Es así como, a pesar de que se trata de distintas violaciones de la misma disposición penal, es decir que se verifican varios hechos ilícitos separadamente consumados, no podemos hablar de un solo momento consumativo del delito continuado….

Circunstancias las antes indicadas que llevaron a considerar a esta juzgadora que nos encontramos ante la figura del delito continuado a que se refiere el artículo 99 del Código Penal y no al concurso real de delitos sancionado en el artículo 89 del Código Penal, pues los hechos fueron perfeccionados de manera dependiente, siendo la muerte de ROVY TOVAR una secuela de la acción ejecutada por CAMICO BERNABE en contra de CAMPOS SARMIENTO MANUEL, ambas acciones constituyen y surgieron de la misma determinación criminal.

La defensa del acusado una vez advertido el cambio de calificación por parte del tribunal solicito la admisión de nuevas pruebas consistentes en UNA INSPECCIÓN EN EL LUGAR DEL SUCESO con la finalidad de desvirtuar la declaración de ELEIEZER BLANCA, testigo que dijo que vio cuando después de las detonaciones el acusado CAMICO se bajo del carro por la puerta trasera, prueba esta que no se le admitió por considerar que la oportunidad para impugnar el testigo era la audiencia preliminar y no consta de las actas que se haya hecho y en relación a la declaración del testigo experto con la finalidad de desvirtuar la declaración del Dr A.N., considera el tribunal que las pruebas que podía ejercer la defensa y el acusado era con la finalidad de demostrar o desvirtuar la continuidad en el delito que se le imputa y no es que se reabre la oportunidad para promover pruebas, pues ello constituiría un desequilibrio procesal, dado que ninguna de las pruebas ofrecidas constituyen hechos nuevos, se negó su admisión, dada su inoportunidad, siendo que del levantamiento planimetrico queda corroborado el dicho del testigo E.B.d. que el sector estaba iluminado pues en ella se reflejan los postes de alumbrado eléctrico adyacentes al sector y de la inspección del lugar realizado por el funcionario A.R..

DE LA PENALIDAD

El delito de Homicidio Calificado con Alevosía, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código Penal establece: En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio……con alevosía. En aplicación de lo preceptuado en el artículo 37 ejusdem, la pena aplicable es el termino medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, es decir, 15 + 20 = 35/2= 17 AÑOS Y SEIS MESES. Por cuando no consta en la causa que el acusado J.G.C.B., registre antecedentes penales, debe presumirse la buena conducta predelictual y en consecuencia se hace acreedor de la ATENUANTE GENERICA contenida en el artículo 74.4 del Código Penal, la cual no da lugar a rebaja especial de pena, sino a que se le tome en cuenta para aplicar, ésta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, ahora bien, la rebaja que debe hacerse es facultativa para el juez, quien esta obligado a motivar dicha rebaja, y atendiendo al bien jurídico lesionado y al grado de peligrosidad del acusado evidenciado de la ejecución de tan reprochable e injustificable conducta, se le debe rebajar hasta el límite inferior de la pena asignada a los fines de que durante el cumplimiento de la pena reflexione sobre la nociva conducta por el desarrollada con la cual puso termino a dos vidas en pleno albor, es decir, QUINCE AÑOS. Sin embargo, dado que el tribunal considero que la conducta desplegada por el acusado constituye delito en grado de continuidad conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, se debe aumentar a la pena antes señalada de 1/6 a la ½ de la pena aplicable, este tribunal, considera que debe aumentarse 1/6 parte que equivale 2 años y seis meses, por lo que la pena corporal que en definitiva debe cumplir el acusado J.G.C.B. por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE CONTINUIDAD en perjuicio de ROVY TOVAR Y M.C. es de DIEZ Y SIETE AÑOS CON SEIS MESES DE PRISION.

E igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, UNA VEZ TERMINADA ESTA.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano J.G.C.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.775.210, nacido el 05NOV1971, hijo de J.C. (f) y E.C. (v) por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO sancionado en el artículo 281 del Código Penal. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano J.G.C.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.775.210, nacido el 05NOV1971, hijo de J.C. (f) y E.C. (v) por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE CONTINUIDAD sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 99 ambos del código penal. Para el cálculo de la pena que debe cumplir el referido ciudadano se debe atender a lo que establece el artículo 406.1 del Código Penal que tiene establecida una pena de 15 a 20 años de prisión. En aplicación de lo preceptuado en el artículo 37 ejusdem, la pena normalmente aplicable es el término medio. Dado que en la causa no consta que el acusado registre antecedentes penales, debe presumirse la buena conducta predelictual como una atenuante de la consagrada en el numeral 4 del artículo 74 del código penal, que permite que la pena a aplicar sea 15 AÑOS DE PRISIÓN, y dado que el tribunal estimo que el delito se cometió en grado de continuidad a que se contrae el artículo 99 del Código Penal, debe aumentarse 1/6 parte de la pena a imponer atendiendo al bien jurídico afectado, es decir que a los 15 años debe sumarse, dos años y seis meses, siendo en definitiva la pena que debe cumplir el ciudadano J.G.C.B. es de DIEZ Y SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, UNA VEZ TERMINADA ESTA. TERCERO: La pena quedará provisionalmente cumplida el 05 de ENERO de 2023, por cuanto el acusado se encuentra privado de su libertad desde el 05 de Julio de 2005. El sitio de cumplimiento de dicha pena será el establecimiento carcelario que al efecto señale el Tribunal de Ejecución cuyo conocimiento le corresponda la presente causa. Se designa como sitio provisional de reclusión el Reten de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas. CUARTO: Se ordena la encarcelación del ciudadano J.G.C.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.775.210, actualmente recluido en el reten de la policía del estado amazonas. QUINTO: No existe condenatoria en costas por establecerse la gratuidad de la justicia en nuestra Constitución. SEXTO: El Tribunal se reserva el lapso de diez días para publicar el texto integro de la sentencia, quedando notificadas las partes de lo aquí acordado. La penalidad impuesta resulto de la aplicación de los artículos 406.1, 99, 37, 74. 4 del Código Penal. La penalidad impuesta tiene su fundamento en los artículos 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Las Partes presentes han quedado notificadas de la decisión que antecede. Líbrese boleta de ENCARCELACIÓN.

Por cuanto el acusado se encuentra privado de su libertad, se ordena su traslado para el día de hoy a las 3 PM a los fines de imponerlo de la publicación del texto integro de la decisión. La publicación del texto integro de la presente decisión se publico dentro del lapso a que se contrae e artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta decisión procede recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los siete (07) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).

LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. L.M.P.

LA SECRETARIA

ABG KIRA AL ASSAD

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