Decisión nº 984 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2013

Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000346

PARTE ACTORA O.R.B., B.A.T.L., J.G.N.M. Y EDIXSON CEDEÑO, Venezolanos, mayores de de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.334.291, 12.559.822, 9.982.590 y 14.402.482.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.S., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 144.232.

PARTE DEMANDADA: CONTROL Y SEGURIDAD, C.A. (CONSECA)

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: W.R.V., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 97.777.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de 2013, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000346 que por sorteo Público de le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación, según Acta de esta misma fecha, que emana de las Coordinaciones Judicial y de Secretaría de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a los fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento; a la misma comparecen: M.S., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 144.232, actuando en su condición de apoderada judicial de O.R.B., B.A.T.L., J.G.N.M. Y EDIXSON CEDEÑO, Venezolanos, mayores de de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.334.291, 12.559.822, 9.982.590 y 14.402.482, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la demandada CONTROL Y SEGURIDAD, C.A. (CONSECA), comparece W.R.V., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 97.77, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación por Secretaría sea incorporado a las actas del expediente. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada, debidamente facultado para ello manifiesta lo siguiente: ”con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 18.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados por la parte actora, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que le unió con la accionada, en especial comprende el pago de diferencias de: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono nocturno y horas extraordinarias. Ahora bien, la suma ofertada será distribuida de la siguiente manera: al ciudadano O.B., la cantidad de BS. 8.000,00; al ciudadano EDIXSON CEDEÑO, la suma de BS. 6.000,00, y al ciudadano J.N., la cantidad de BS. 4.000,00: con relación al accionante B.T., se evidenció de acta emanada Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, en fecha 21/03/2013, por ante esa Sede Administrativa celebró acuerdo de pago que fue suscrito por ambas parte, dicha acta se presentó en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y consecuencial incorporación a las actas del expediente, de manera que quedó demostrado en audiencia que a el accionante B.T. nada le adeuda la demandada por los conceptos demandado mediante esta acción. Asimismo, mi representada ofrece cancelar la suma ofertada mediante cheque no endosable a nombre del cada uno de los trabajadores, los mismos serán entregados en fecha 08/08/13, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial”. Seguidamente, la parte actora, debidamente representado por abogados de su confianza manifiestan lo siguiente: “ En nombre de mi representado acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales se demandados mediante esta acción, los mismos fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mis representados con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el Archivo Judicial una vez conste en auto el pago total de las cantidades acordadas en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2013 (29/07/13), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA

POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA

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