Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoJustificativo Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Solicitante: B.R.C.C.

Motivo: JUSTIFICATIVO JUDICIAL - Decaimiento

Expediente: 12.186

NARRATIVA

Se dio inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 04 de Agosto de 2008, por el ciudadano, B.R.C.C., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.740.998, asistido por el abogado en ejercicio C.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 113.258., mediante el cual solicito Justificativo Judicial de vehículo, de conformidad con el artículo 94 del Reglamento de la Ley de T.T..

En fecha 04 de Diciembre de 2008, este Tribunal vista la solicitud presentada, le da entrada y acuerda de conformidad con el artículo 94 del Reglamento de la Ley de T.T., en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, oficiar al C.I.C.P.C y a la Dirección de Vigilancia de Transporte y T.T., a los fines de que realicen experticia sobre el vehículo descrito en la solicitud. Se ordenó librar oficio con inclusión de copia certificada de la solicitud a los referidos organismos. Se requirió al solicitante suministrar los fotostatos necesarios para librar los oficios ordenados.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observada la inactividad procesal de los solicitantes por un lapso mayor de un año, este Tribunal pasa a pronunciarse en la presente solicitud de Justificativo Judicial de Vehículo y acoge el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

…la pérdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencia, surge en dos claras oportunidades procesales, una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no requiere que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

(Sentencia de fecha 1° de junio de 2001, ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.)

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que los solicitantes no efectuaron ningún acto de procedimiento capaz de impulsarlo, en un lapso de más un año, término suficiente como para hacer presumir a quien decide que perdieron interés procesal, pues específicamente desde la fecha 04 de Diciembre de 2008, fecha en que se le dio entrada a la presente solicitud y hasta la presente fecha inclusive, no consta en auto que haya realizado algún acto de impulso procesal, lo que permite entender que se ha perdido interés en la continuación de la solicitud y en consecuencia debe declararse el decaimiento y extinción de la acción, con todas sus consecuencias legales de conformidad con el criterio jurisprudencial antes mencionado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

El DECAIMIENTO, en el presente procedimiento de solicitud de justificativo judicial de vehículo presentada por el ciudadano, B.R.C.C., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.740.998, asistido por el abogado en ejercicio C.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 113.258., en consecuencia se extingue la solicitud..

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO la solicitud, aquí incoada.

.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los TRECE (13) días del mes de OCTUBRE del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°

.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA

DRA. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las 11:35 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior.

La Secretaria,

Exp. 12.186

EV/JA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR