Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, treinta y uno de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2013-000479

PARTE ACTORA: B.L.S.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.T.Q., G.O.

PARTE DEMANDADA: ANDINOS VENEZOLANOS C.A. (ANDIVEN, C.A.) y J.R.R.M.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.I.C.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE S y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 31 de marzo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados E.T.Q. y G.O., titulares de las cédulas de identidad 14.917.397 y 8.727.592, inscritos en el inpreabogado bajo los números 142.416 y 25.635 en representación del ciudadano B.L.S.B., titular de la cédula de identidad 7.426.362, en su condición de parte actora y los ciudadanos J.R.R.M., titular de la cédula de identidad 8.004.148 en nombre propio y en representación de la demandada ANDINOS VENEZOLANOS C.A. (ANDIVEN, C.A), debidamente asistidos por el abogado J.M.R.M., titular de la cédula de identidad 8.048.875, inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.684 dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada ANDINOS VENEZOLANOS C.A. (ANDIVEN, C.A), y el ciudadano J.R.R.M., en nombre propio, asistidos por el abogado J.M.R.M., convienne con la parte demandante B.L.S.B., representado por los abogados E.T.Q. y G.O., en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que el demandante recibió un pago por concepto de adelanto de prestaciones por la cantidad de Bs. 3.470,83.

SEGUNDO

En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 56.000,00), los cuales pagarán al demandante en dos porciones, la primera en esta misma audiencia, mediante cheque signado bajo el número 00001627, del Banco Provincial a nombre del trabajador y la segunda en fecha 30 de abril de 2014, mediante depósito o transferencia bancaria, en cuenta cuyo titular es el trabajador aquí demandante, aperturada en el Banco de Venezuela; por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00) cada una. De igual forma, es esta misma fecha se entregarán a la parte actora los comprobantes de cotización del Seguro Social y del Fondo de Ahorro obligatorio Habitacional, a favor del trabajador, hasta la fecha de culminación de la relación laboral, 31 de agosto de 2013.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 30 de abril de 2014; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. M.M.P.

Los representantes procesales del actor

El representante legal de la demandada, el demandado y su abogado asistente

La Secretaria

Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte

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