Decisión nº WP01-P-2004-000232 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 4 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 4 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005928

ASUNTO : WP01-P-2004-000232

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano B.H., quien es de nacionalidad Austriaca, natural de Austria, nacido en fecha 10-12-66, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de M.V. Y R.H. y con residencia en Austria 58/4 A-6020 Innsbrucy, titular del pasaporte Nro. P-YO7685.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 30 de Abril de 2004, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al ciudadano F.M., a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión que fue debidamente ejecutada en fecha en fecha 06-05-2004.

Riela al folio 133, Informe presentado por el Jefe de Régimen (E) J.R., de fecha 01-07-2004, relacionado con el ciudadano, quien en vida al nombre de B.H., el cual es del tenor siguiente:

Siendo aproximadamente las 8:50 AM del día de hoy, informó el departamento de enfermería a esta Jefatura de régimen a través de la enfermera D.P. que el interno: B.H., no presentó signos vitales al momento de suminístrale el tratamiento correspondiente, la probable causa de este deceso fue SHOCK HIBOLEMICO con la característica de ojos mediatricos, ruidos ronkus, piel fría y pálida y pierde con facilidad calor corporal, secreción abundante de saliva y no respondía al llamado. Según el personal de guardia de enfermería, este Interno debió permanecer en el Hospital V.S., hasta su mejoría pero por negligencia de los médicos del mismo fue devuelto a este Internado en donde no se cuenta con insumos necesarios para su atención y cuidados que ameritaba este…

Cursa al folio 146 y 147, copia debidamente certificada del acta de defunción emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, la cual bajo el acta Nro. 572, al folio Nro. 172, del Libro de Registro Civil de defunciones del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, año 2004, en la cual entre otras cosas señala:

“....El primero de julio del presente año falleció El dos de agosto del presente año, falleció B.H.; en el Reten Judicial de Los Teques a hora desconocida que según las informaciones adquiridas aparece que el finado tenia treinta y ochos años, pasaporte P-YO7685, natural de Austria y vecino de esta ciudad, Reten de Los Teques se desconocen los datos de los padres, no deja hijos, ni bienes de fortuna. Murioa a de “Shock. hipovolemico, herida cortante en ante brazos…”

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos B.H., cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:

... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano B.H., en sentencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DIEZ AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano B.H., plenamente identificado, mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 01-07-2004.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. YOLEXSI K. U.M.

LA SECRETARIA,

ABG. A.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. A.F.

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