Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 11de Marzo de 2011

AÑOS: 200° Y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007038

JUEZ: Abg. O.G.

SENTENCIA CONDENATORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 29 de Septiembre de 2010, siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal unipersonal, después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate.

SUJETOS PROCESALES

Fiscalia cuarta del Ministerio Público: Abg. Y.B.

Acusada: D.A.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 23.815.263

Defensa: Abg. Líbano Hernández, Inpre Nº 61384

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

D.A.M.H., cédula de identidad N° 23.815.263, de 19 años de edad, nacido en la Ciudad de Barquisimeto, en fecha 31-3-90, soltero, hija de J.H. (v) y F.M. estudiante de 5º to año de bachillerato, residenciado. Urbanización Tricentenaria, vereda 6, entre calles 3 y 4 casa Nº 3 Yaritagua Edo. Yaracuy, telef. 0426-9534105

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

El día 29 de Septiembre de 2010, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. O.G., el Secretario de sala Abg. P.R.C. y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo el Juicio Unipersonal Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que en la audiencia de apertura del presente juicio se encontraban, la Fiscal cuarto Ministerio Pùblico, Abg. Y.B., la defensa Abg. Líbano Hernández, y la acusada D.A.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 23.815.263 previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Acto seguido el ciudadano juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto de conformidad con lo establecido en el Articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se da apertura al acto y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que expresara de forma oral sus alegatos sobre la base de las actuaciones presentadas, quien expuso:

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación presentada y admitida en su oportunidad por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica las pruebas tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; durante este procedimiento a través de los elementos de convicción esta representación fiscal demostrara la responsabilidad de la acusada de autos, solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de la ciudadana D.A.M.H., por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, una vez escuchados los órganos de pruebas y demostrada la culpabilidad de la misma, se dicte sentencia condenatoria, es todo

Se le cede el derecho de palabra a la Representante de la Víctima Abg. L.A., quien entre otras cosas expone: nosotros en representación de la víctima nos adherimos a la acusación Fiscal en principio por el delito de Homicidio, en el desarrollo del debate de juicio oral y público se demostrará la responsabilidad de la ciudadana D.A.H.M. y anticipadamente solicitamos se dicte sentencia condenatoria, es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, a los fines de que expusiera sus alegatos:

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El día de los hechos la joven junto con dos primas fueron a un abasto a comprar productos propios para preparar los alimentos que vendían, Mariangel hoy occisa le busco problemas con una p.d.D. por un novio que tenía, intervino un tío de ellas y les dijo que se fueran, David novio de la occisa junto con la occisa paso en varias oportunidades hasta que se detuvo, David abalanzo a su novia (Mariangel) a la humanidad de mi representada, Mariangel la tira al piso y la estaba asfixiando y ante una legítima defensa solo encontró el cuchillo con el cual estaba preparando una arepa y la hiere, en un sitio vital, se desapartan y la víctima cae, no hubo intención fue un hecho fortuito, lo que la joven tenía en la mano tenía era un cuchillo, mi representada no tenía intención de causar la muerte, tenía la necesidad de defenderse y la provocación no la hizo mi representada, pero si la víctima, por lo que esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación presentada en contra de mi representada, ya que actúo en legítima defensa, y se oiran a los testigos promovidos tanto por la Fiscalía como por la Defensa y se demostrará la no culpabilidad de Dayana, por lo que deberá dictarse una sentencia absolutoria, por las causas de justificación antes mencionadas, es todo.

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

En fecha 04 de Octubre de 2010, siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.

TESTIMONIALES:

  1. - Testigo Delibeth K.H.O..

  2. - D.Y.V.G..

  3. - Funcionario J.A.E.R..

  4. - Testigo M.L.J.C..

  5. - Testigo Yusmary C.G..

  6. - Testigo M.L.J.C..

  7. - K.T.P.H..

  8. - P.L.P.H..

  9. - Y.J.H.d.P..

  10. - R.E.R..

  11. - Y.R.C.N..

  12. - A.M.A..

  13. - N.C.P..

    DOCUMENTALES:

    - Copia Certificada del Acta de Defunción.

    Se prescinde de los ciudadano Experto Dragan P.R. funcionario actuante N.A. y J.E. adscrito a la delegación del CICPC, los testigo c.C.R. y M.A.S.

    CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO.

    Tenemos dos tesis la de la defensa y la del ministerio publico que es la de la victima a quien represento en esta oportunidad, la defensa indica que hubo un altercado por unos audífonos, bajo esa teoría de la defensa ocurre un incidente, venia Mariángel una persona supuestamente apodada la caballota, y se avalancha en contra de la mama de dayana sin ninguna razón y arremete contra dayana sin ninguna razón la aprisiona con los alambres de púas y en esa situación ella alcanza de un cuchillo y le da muerte, pero como responde con esa tesis a las interrogantes de que esta joven pequeña pero M.V. no era alta, era una joven pequeña su estatura, yo soy mas alta que la occisa, imaginémonos que eso fue realidad, ese incidente, y que el mecanismo para defenderse fue usar un arma blanca, se justifica la primera herida pero no se justifica la segunda, desechada la teoría de la defensa, lo que ocurrió fue que lamentablemente estas jóvenes, junto con otro grupo de jóvenes, se genero una situación en la cual hubo una discusión con la victima, y esta joven dayana bajo la condición de que no se quedaba con esa, arremete dos heridas contundentes en contra de la victima, y esta muere, es la realidad, dos personas jóvenes se vieron afectadas en su vida, quien esta sentada en este estrado y pido SENTENCIA CONDENATORIA, y la otra joven que esta muerta, quien no tendrá oportunidad de volver a salir, tenemos testigos que declararon ese altercado, en donde se escucho decir por parte de dayana que decía “no te vayas a quedar con esa” se escucho como declararon que dayana fue en búsqueda del arma blanca, e inclusive escucho la testigo que dayana dijo “eso es para que seas seria”, se demostró la culpabilidad de la acusada, quien le arrebato la vida a quien en vida se llamaba M.V.. Pido que se condene con la calificación de Homicidio Intencional calificado por Motivos Fútiles e Innobles, Es todo.

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

    Cuando el fiscal quiere sostener la tesis del Homicidio Intencional calificado por Motivos Fútiles e Innobles, la acusación fiscal no logro demostrar que hubo ese homicidio, por cuanto no se demostró los actos preparatorios para el delito, no hubo ensañamiento, fue una sola puñalada, característica propia de lucha, la herida es ascendente, si ella estaba aprisionada por la victima, era de mayor corpulencia, si tenia ventaja física ante la hoy acusada, que la sorprende a mi defendida quien la instiga a que pelee con ella y no con su tía que era una vieja como lo dijeron, y la lleva hacia la cerca de la cual se dejo constancia de su existencia por parte de los funcionario policiales, las declaraciones de los testigos yo las impugno y las tacho porque no son ciertas, la discusión no fue en la mitad de la calle fue en la cera donde tenían ellas sus implementos de trabajo, en dicha cera se encontró sangre humana, lo que descarta que haya sido en medio de la calle, ella fue tomada fuertemente por la garganta, por la cual suben las dos arterias carótidas, de la cual una persona que le es aprisionada esa parte, la persona entra en un estado de pánico y terror como el que se ahoga en agua, y ante esa razón lógicamente mi defendida actúa de manera inconciente, y toma el cuchillo para defenderse, por lo que la defensa rechaza las pretensiones de mi contra parte para que sea enjuiciada por Homicidio Intencional calificado por Motivos Fútiles e Innobles, esta claro y evidente de que las declaraciones que se dieron aca están contestes en decir que primero hubo una discusión en la plazoleta la casona, la joven Mariángel andaba en compañía de su novio David quien es niño rata quien tiene un expediente por droga en Tribunales, están contestes los testigos en decir que tanto Mariángel como su novio David pasaron dos o tres veces donde estaban pacíficamente trabajando mi defendida con su familia, diciendo que esa culebra la iban a matar, y la señora Yhajaira llama a David para conciliar, o que hace esta señorita Mariángel lo que hacen es que la ofenden, le golpean la cara, y le dicen que no pelee con la vieja que le meta a Dayana, están contestes los testigos en decir que estaban trabajando, no fue Dayana la que fue a buscar el problema, fue la joven Mariángel donde se encontraba la hoy acusada, buscando problemas, por tal motivo impugno lo que dijo el testigo David el novio de la victima quien disfraza sus declaraciones y hace equivocar al funcionario cuando dice que a Mariángel le salieron al paso Dayana y Paola lo cual no es cierto, por tal motivo esta defensa rechaza esas imputaciones tan graves que le quieren hacer a mi defendida de que se le juzgue por Homicidio Intencional calificado por Motivos Fútiles e Innobles, y la admitió fue por el Homicidio Simple, por lo que solicito que la misma sea ABSUELTA ya que no tiene responsabilidad en este caso, ella fue provocada por la victima.

    El MINISTERIO PÙBLICO Y LA DEFENSA EJERCEN EL DERECHO A REPLICA Y CONTRARREPLICA

    EL FISCAL EJERCE EL DERECHO A REPLICA: el ministerio publico no se explica de donde saca la defensa que fue una sola puñalada, en el protocolo de autopsia se establece claramente que fueron dos heridas, esto corrobora la tesis del ministerio publico de alevosía, era innecesario que la ciudadana le haya proporcionado dos heridas a la misma en partes diferentes del cuerpo, del mismo protocolo se desprende que la victima media 1.64mts de estatura, no era corpulenta lo que desvirtúa lo expuesto por la defensa, se hablo de motivos fútiles, no había razón por la cual que la acusada le proporcionara dos puñaladas, no existe un reconocimiento medico forense donde indique que hubo un estrangulamiento para la hoy acusada, queda evidenciada la alevosía y el ensañamiento de provocarle dos puñaladas a la victima, quedo demostrado que la victima no se encontraba armada, lo que desvirtúa lo expuesto por la defensa de una legitima defensa. Es todo. LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA EJERCE EL DERECHO A REPLICA: la victima no tenía arma, la primera herida fue de adelante hacia atrás de izquierda a derecha, Mariángel estaba con su novio solamente, con dayana estaba su mama su prima su otra prima el concubino de Paola, todos eran familia de dayana, si la estaba ahorcando porque no la ayudaron? Porque no le quitaron de encima a dayana a Mariángel? Eso no cabe en las reglas de la lógica, no puede la defensa ofender a los presentes en sala manteniendo esa tesis, la defensa no lo demostró, tomando la proporción del medio empleado, M.v. no tenia ningún tipo de arma, la joven Mariángel tenia un arma blanca con la cual le causo la muerte a M.V.; M.A. tiene que ser desechado como testigo, quien dijo que tenia 8 años conociendo a changu, el esposo de Paola, p.d.D., el no escucho el motivo de la pelea pero si escucho que dayana estaba tosiendo? A preguntas del acusador le respondió que el no vino a declarar y al año se consiguió con changu y a petición de changu fue a la oficina del abogado defensor, saque usted sus conclusiones ciudadano juez, quien practica el reconocimiento de cadáver en la morgue, apreciaba a visibilidad tres heridas, el motivo por el cual le quitan la vida a Mariángel fue porque hubo una pelea que comenzó entre ellas, y que fue aparentemente cosas de niña, por una pelea de que si me miras feo, ese es el motivo fútil, el homicidio calificado es por causa de motivo fútil, me miraste feo te voy a matar para que seas seria, ese es el motivo fútil e innoble. A usted le toca decidir como Juez la tesis de la defensa quien dice que fue un homicidio en legitima defensa, o la tesis del Ministerio Publico que solicita a pesar de que fue cambiada la precalificación por el Homicidio Simple, por lo que pido SENTENCIA CONDENATORIA. LA DEFENSA PRIVADA EJERCE EL DERECHO A REPLICA: ratifico que es una sola puñalada, la puñalada es aquella herida que penetra el organismo y daña órganos vitales, el medico señala en la autopsia, que fue una sola herida que penetra, la explicación de la representante de la victima no tiene sentido, mi defendida estaba siendo afiliada, la defensa sostiene que fue una sola y es propia y típica de una persona que se esta defendiendo, tiene una cortada, el funcionario podrá decir que fueron tres heridas pero no quedo demostrado en el protocolo de autopsia, el funcionario dice que le dijeron que pelearon porque me miraste feo, eso no es así, cuando se le pregunto al mismo que quien le dio esa referencia? El novio de la victima, quien tiene un interés particular en dañar a mi defendida, por lo que impugno esa declaración del ese señor David, así como de la señora N.C., quien dijo que vio a dayana que vio como dayana metió el cuchillo en el medidor, lo que no fue colectado por los policías, ella misma dijo que lo recogió en un trapito rosado del medidor, por otro lado el testigo que promovió la defensa dijo que el llego y vio el altercado y ve como una de ellas se aparta y se cubre la barriga, y si vio cuando la otra persona que estaba en ese forcejeo y la escucho tosiendo, por tal motivo a la declaración hay que darle el valor probatorio que corresponde; la victima no estaba armada, y le decían la caballota tenia corpulencia, dayana estaba trabajando con ese cuchillo para hacer la comida, y ante lo repentino del ataque sin premeditación, y sin alevosía para defenderse acciono ese cuchillo, por tal motivo esta defensa considera que la calificación es un homicidio producido en riña pero bajo la circunstancia de legitima defensa, porque no se metió nadie? Porque como quedo demostrado en sala como el mismo novio de la victima quien es un azote de barrio dijo que el que se metiera iba a llevar, entonces nadie se metió por miedo. Es todo. EL FISCAL EJERCE EL DERECHO A CONTRA REPLICA: la defensa señala que la estaban asfixiando? Pero como lo prueba? No existen elementos que señalen que dicha asfixia sucedió, eso no esta probado, por exámenes forenses, son alegatos que no tienen hacedero jurídico, eso no quedo demostrado por ningún tipo de examen por evidencias que corroboren estos, no hay una tesis clara por parte de la defensa, lo que si es cierto es que hay un motivo fútil, no existe una razón por la cual la acusada debió haber agredido a la victima, el hecho de que el señor David tenga antecedentes penales no tiene nada que ver con este caso, considera el MP que quedo demostrado evidentemente la futilidad y el dolo de la conducta penal de la acusada. Es todo. LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA EJERCE EL DERECHO A CONTRA REPLICA: escuchamos en sala la declaración de la vecina de Dayana, quienes dijeron que Mariángel no ataco a Dayana, no había discusiones entre ellas, ahí fue donde Dayana se paro en medio de la calle y se le fue encima, Yusmely Jiménez estableció que fue en medio de la calle y N.C. también estableció que fue en medio de la calle, no se demostró si había un alambre de púa, como lo establece la defensa, estaba presente David, quien lo han atacado que era un azote de barrio, pero el no intervino en ese problema, por lo que ratifico que la SENTENCIA SEA CONDENATORIA. LA DEFENSA PRIVADA EJERCE EL DERECHO A CONTRA REPLICA: dice el fiscal que no hubo examen forense, y mi defendida se quedo esperando la policía, cuando le dicen a Dayana que viene una turba enardecida de gente a buscarla y se fue a casa de una amiga y luego al día siguiente cojio para casa de su familia, y ella fue enviada a sabaneta tiene una amenaza de muerte, debido al peligro que corre, si ella fuese ido al forense tal vez se hubiese determinado la lesión, pero ella no fue porque pesaba una amenaza de muerte en su contra, la estatura es baja de la victima, la acusada es mas baja todavía y menos corpulenta de lo que era la victima, el cuchillo encontrado no tenia sangre, la sangre que colecta el CICPC es en la calzada en la cera, donde establecen los testigos que fue en medio de la calle es ilusorio porque fue en la cera donde se suscito el hecho, son declaraciones inverosímiles y mantengo mi posición de la legitima defensa, porque mi defendida tuvo un acto reflejo, en consecuencia analizadas las pruebas según las leyes de la lógica y la sana critica la sentencia tendría que ser ABSOLUTORIA, por que hubo causas para determinar que el hecho ocurrió bajo esa premisa. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Nayleth del C.I.V., titular de la cédula de identidad Nº 10.775.236, madre de la victima quien expone: quiero que se haga justicia, mi hija no hizo nada, yo ese día me morí, y el papa yo tengo dos hijas, el papa era su única hija y se la mataron yo tengo un dolor muy grande es todo lo que puedo decir.

    Seguidamente se le otorgo la palabra a la acusada de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional establecido el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y de seguido expuso: No deseo declarar.

    Seguidamente se declaro cerrado el debate.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Este Tribunal de Juicio constituido de forma Unipersonal valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, ya que en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara que quedo acreditada de manera plena y suficiente los hechos atribuido por la Vindicta Pública en contra de la acusada D.A.M.H., cédula de identidad N° 23.815.263, por el delito de Homicidio Simple.

    Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:

  14. - Testigo Delibeth K.H.O., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: eso fue un fin de semana iba para que Paola a cobrar un cheque, pero no estaba ella vendía empanadas; Paola me dijo que había tenido un lio con un muchacha, por que ellas tuvieron una discusión en la casona, llega cahngu y le dice a Paola para que defienda a la loti, en eso que venimos, viene pasando mariangel y la mamá de Paola y llama a Mariangel y para evitar problemas y ahí se formo la discusión entre dayana y mariangel quien dijo que se iba a cambiar para pelear, pense que se iban a dar golpes y mariangel fue apuñalada, le vi la herida, corrió hasta la esquina y cae, el novio de e.D. la agarró por la parte de arriba y otro muchacho por los pies iban a agarrar un carro, pero no se paraban, yo le agarre las sandalias llegamos hasta la esquina, me dijeron que le avisara a Jhonatan pero estaba muy nerviosa y le fui avisar a su mamá, en la noche me entere que se había muerto; no vengo a declarar a favor de la señora nayleth ni a favor de dayana, me da miedo, estoy nerviosa, no se quien me llamó si fue familia de Paola, citándome en un lugar, para ponernos de acuerdo, pero yo corte, es todo. La Fiscal pregunta: los hechos ocurrieron hace dos años, en horas de la noche no recuerdo la hora; yo iba para la casa de Paola por que ahí me iban a dejar un cheque; cuando llegue a la casa de Paola no esta, ellas vendían arepas; yo fui hasta la casa de Neyda donde venden arepas, yo he ido antes, le pregunte a Paola quien estaba ahí vendiendo arepas; me fui con Paola, su mamá Yajaira, dayana y yo, ellas me dijeron que habían tenido un problema con una muchacha en la casona, por que se estaba metiendo con la sobrina de changu; una vez en la casa de Paola nos sentamos afuera dayana, la mamá de Paola y yo sentadas, en eso venía pasando mariangel y la mamá de Paola la llama, pero empezaron a discutir y dayana dijo que no se iba a dejar y dijo que se iba a cambiar, yo no le vi cuchillo en mano, pero la muchacha se agarro, salió corriendo y sale hacía la calle 3; cuando Dayana salió se le fue encima a Mariangel, se fueron a las manos, yo observe y me retire, no le vi cuchillo a Dayana, me fui al lado de la casa y vi todo lo que estaba pasando; la mamá de Paola y Paola se quedaron ahí quietas; mariangel salió corriendo y dayana se quedó en el sitio; después le vi a dayana un cuchillo en la mano, yo me fui atrás de la muchacha, mariangel corrió pocos metros volteó los ojos y cayó; yo la acompañe hasta la esquina; el novio de Mariangel estaba ahí él vio los hechos, nunca me imagine que se iban a agarrar a golpes, mariangel venía con el novio abrazados; cuando la mamá de Paola habló con mariangel él novio estaba ahí, pero no dijo nada, es todo. El Querellante pregunta: no supe el porque habían discutido; no observe cuantas veces lesionó dayana a mariangel; en el sitio estábamos Mariangel, el novio David, Dayana, Paola, la mamá de Paola; no hubo provocación alguna por parte de mariangel; Mariangel se detuvo por que la mamá de Paola la llamó, es todo. La defensa pregunta: esa noche la familia de Paola vendían arepas, esa noche estaban a que la señora Neyda vendiendo las arepas; mariangel vivía en san José; David vive en la antena y era el novio de Mariangel; mariangel y su novio venían juntos; la mamá de Paola y mariangel discutieron, dayana entró y salió de una vez y la lesionó; eso ocurrió como las 8 de la noche; m.c. como a 30 metros de donde fue lesionada, en toda la esquina de la 3; supe del problema y que había sido con mariangel, yo escuche pero no pregunte nada; ellas me dijeron que había tenido un problema con una sobrina de changu; la loti no andaba con nosotros esa noche; en el sitio había suficiente luz, tenían una mesita y una cavita, es todo. El juez pregunta: la loti es hija de una hermana de changu, sobrina política de Paola; la mamá de Paola de llama Yhajaira; esa noche la mamá de Paola llamó a mariangel; el problema fue mas fuerte por la loti; changu le dijo a Paola que fuera defender a la loti por que era su sobrina por el problema que habían tenido en la casona con Mariangel, es todo.

    Observa este juzgador a los efecto de valorar la declaración de la testigo Delibeth K.H.O. la cual es testigo presencial la misma es conteste en su exposición puesto que manifiesta haber visto el momento en que la acusada D.A.M.H. se le abalanzo a la hoy occisa Mariangel después de haber entrado a su casa y haber manifestado que se iba a cambiar para paliar y posteriormente observo cuando la hoy occiso camino como 30 metros hacia la calle 3 y callo al suelo y que tal situación ocurrió a las 8:00 PM a criterio de este juzgador la declaración de esta testigo es de vital importancia por cuanto la misma es conteste con lo declarado en sala y demuestra seguridad en su declaración por lo que el tribunal le da valor a los efecto de poder determinar la responsabilidad penal de la hoy acusada.

  15. - Experto G.A.O. adscrito al grupo de trabajo biología de la sub delgacion L.d.C.d.I.C.P. y Criminalìstica del estado Lara, expertita hematológica numeró 9700-127-LB1282-08 practicado a un cuchillo utilizado por la acusada a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expuso: reconozco como mía la firma en la experticia que se me exhibe consiste en verificar el estado de una evidencia, se describió sus dimensiones y longitudes, dentro de la descripción se trata de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, se hizo un análisis microscópico, siendo infructuosa la labor, en la evidencia no se determinó sustancia hemática alguna, es todo. La Fiscal pregunta: al momento del reconocimiento técnico dejó constancia de las características del objeto, estaba en buen estado, tiene un uso domestico, estaba en regular estado, solo me encargo de ubicar sustancia hemática, no le puedo decir si fue lavado o no, yo pudiese verificar si tenía otra sustancia, pero no tenía ni suciedad ni nada de eso; la evidencia me llegó embalada y rotulada y por ser un cuchillo envuelta en papel, es todo. La Defensa pregunta: soy experto en el área biológica, tengo cursos de adiestramiento en caracas; la prueba de luminol no fue solicitada por eso no se practico dicha experticia, es todo. El Juez no hace preguntas.

    Esta experticia realizada al cuchillo se observa a lo declarado por el experto no se detecto la presencia de material de naturaleza hemática todo ella con el fin de poder determinar la posible naturaleza hemática y corresponde según declarado por el experto al grupo sanguíneo 0 al igual a la sangre extraída del cadáver lo que se puede evidenciar de esta declaración que el cuchillo que fue utilizado por la acusada D.A.M.H. para herir mortalmente a la hoy occisa la sustancia hemática encontrada en el mismo coincide con la del cadáver lo que es prueba fehaciente lo que es prueba para evidenciar la responsabilidad penal de la hoy acusada

  16. - D.Y.V.G., titular de la cédula de identidad nº 23.852.392, domiciliado en Barquisimeto estado Lara, a quien este tribunal le explica la figura del delito de falso testimonio y que el código orgánico procesal penal establece la figura del delito en audiencia, se le toma el juramento de ley luego se le sede la palabra para que expuso: Yo voy a decir la verdad, yo estaba con mi novia en una plaza, yo me veía con ella allí todos los días, porque ella visitaba a su tía por allí cerca, siempre que estábamos allí pasaba la loti y decía hacele un rancho, entonces allí comenzó el problema, llegaron cuatro Dayana, La Loti, Paola y Changu que es el esposo de Paola, hubo una discusión pero no peleamos, no paso nada en ese momento, nos fuimos donde la tía de ella, después ella se comió unas arepas donde la tía, después yo la llevaba a la parada y pasamos por allí, veníamos abrazados y me llama la tía de e.Y., empezó a insultarme, después se insulto con ella, como ella entro salió y me dijo David me dieron y ya tenía la puñalada, cuando se levantó la camisa tenía una burbujita y allí fue donde salí de allí, yo le decía al esposo de Paola que me ayudara y el se reía mi novia no tuvo problemas con ella, ni se conocían no sé porque paso eso. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Si yo me encontraba con Mariana mi novia y más nadie. Después que nos comimos las arepas solo estábamos nosotros solos. Cuando comenzó la discusión estaba Dayana, m.d.L., la loti, Changu, La Sra Yhajaira, otras personas más. Cuando la Sra Yhajaira empezó a insultar, Dayana estaba afuera, después como entró salió, cuando mi novia dijo me dieron, ella tenía el cuchillo en la mano. Yhajaira estaba discutiendo con ella. Yo no sé porque mi novia me dijo David me dieron, yo estaba como a un metro de distancia de ella. Mariana no tenia problemas con Dayana, ella no se metía con ella. No ellas no habían discutido. La Sra. Yhajaira me reclamaba que porque era el lío que había pasado y yo le decía que o sabia porque mi novia no se metía con ella. Yo conozco a las personas que mencione porque ellas son cercanas viven en la cuadra. Yo no tuve relación sentimental con Dayana. Mi novia me dijo me dieron y Dayana salio con el cuchillo. Dayana cargaba el cuchillo en la mano. No sé que paso después con el cuchillo. Yo le pedí ayuda a Changú, el es el esposo de Paola que es p.d.D.. Cuando Dayana se le fue encima a Mariana, Paola estaba allí pero no participó. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA RESPONDE: Cuando estaba en la Plaza hubo una discusión entre M.d.L., Paola y Dayana que discutieron con mi novia. Le decían a mi novia que iban a pelear y no paso nada. Las arepas nos la comimos en la casa de la tía de mariana y después la fui a llevar a la parada. La Sra. Yhajaira es tía de Dayana. Ellas vendían arepas pero ese día no estaban vendiendo, ellas estaban era llevando arepas. Cuando salio la Sra. Yhajaira mi novia y yo estábamos a un metro de distancia (señala el lugar con ayuda de la representante). Estaban discutiendo, ella entro a la casa y dayana la había herido. Dayana fue quien hirió a mi novia. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: Era como de 08 a 08:30pm. Yo me encontraba con mi novia y otras personas que estaban en la plaza. El tiempo que transcurrió entre cuando estábamos en la Plaza a la discusión fue como 20 ó 15 minutos. Mi novia vivía en San José. Para ir a la parada teníamos que pasar por allí y ella dijo vamos a pasar por allí para despedirme de u primo. La discusión era que se iban a pelar pero nunca se llegaron agarrar solo se decían era groserías se insultaban que se iban agarrar a golpes pero nunca se agarraron. La Loti vivía por el Barrio nunca la conocí así de pasármela con ella. Cuando estábamos en la plaza la discusión la empezó Dayana por defender a la Loti, ellas se la dan de algo y llegaron al sitio buscando problemas. Yo no actúe en nada. No hubo forcejeo entre ellos solo discutieron. No se agarraron, discutieron en la plaza. Entre Dayana y mariana no hubo discusión porque ya ella la había apuñaleado. Paola estaba del lado de las demás personas, ella decía vainas también. Es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Es Todo.

    De la declaración de este testigo el cual era novio de la hoy occisa se evidencia que la misma coincide con la declaración aportada por la testigo Delibeth K.H.O. en el sentido de que manifiesta de la que la hoy occisa recibió de parte de la acusada una herida pulso penetrante y que al observa cuando se levanto la camisa tenia una burbujita de sangre de acuerdo a criterio de este juzgador la declaración de este testigo es fundamental al fin de poder demostrar la responsabilidad penal de la hoy acusado puesto que es un testigo presencial y pudo observar todo lo sucedido e allí el valor que le da este juzgador a fin de poder demostrar la responsabilidad penal de la acusada

  17. - Funcionario J.A.E.R., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: “en fecha 18-10-2008 me encontraba de guardia como investigador se recibe llamada telefónica de la policía del estado Lara del hospital central los funcionarios donde informan que ingresó una ciudadana a la morgue de dicho centro, la misma presentada heridas por arma blanca, se conformó la comisión con el detective N.A., el iba como técnico, en el hospital se realizo el reconocimiento de cadáver, era una muchacha joven presentaba tres heridas producidas por arma blanca en la región mamaría, parte izquierda, salí a entrevistarme con familiares a ver que había ocurrido, me informaron que en el barrio la antena calle 3 había ocurrido una riña con unas muchachas, donde una de ella causó las heridas a la occisa, sostuve entrevista con testigos, presenciales y referenciales quienes me informaron donde ocurrió el hecho ya que no estaba la presunta imputada, tome nota, posteriormente les hice las entrevista, es todo. La Fiscal pregunta: mi función fue de investigador; los hechos fueron frente a una de las viviendas 329 en la parte de afuera en la calle, sitio abierto; los testigos que declararon dijeron que la hoy occisa estaba con su novio en el mismo barrio pero por otra calle retirados del hecho, sostuvo una discusión allí y aparentemente cosas de niñas por una pelea que si me miras feo, por que me caes mal y por eso comenzó la riña, luego el novio iba caminando por la calle y le salieron al paso dos muchachas discutieron , según los testigos, una de ellas entró salió con un arma blanca y le causó las heridas; según los testigos la occisa no portaba ningún tipo de arma, que la que entró a la vivienda no estaba armada pero al salir salio con un arma blanca; el arma fue ubicada posteriormente, supimos por una entrevista que ella vio cuando la metieron en un medidor de luz, pero eso no fue el mismo día del hecho, fue al día siguiente o a los dos días, presuntamente era el arma que vio que cuando la metieron ahí que le dio miedo decir ese mismo día, se colecto era un cuchillo tipo sierra fino, a simple vista no se le notaba sustancia hematica pero se le hizo la experticia pertinente; estuve en el reconocimiento de cadáver, tenía tres heridas, dos región mamaria izquierda y en el abdomen lado izquierdo; las heridas que presenta el cadáver una puede ser en defensa pero mas de una puede significar otra cosa, es todo. La Defensa pregunta: el novio de la muchacha fue el primero que me dijo que las muchachas le salieron al paso, la primera que entreviste fue a la abuela de la occisa y luego al novio de la occisa, es todo.” El Juez no hace preguntas.

    De la declaración de este funcionario se observa que el mismo tiene conocimiento de lo sucedido por cuanto se encontraba de guardia en fecha 18-10-2008 y como funcionario investigador manifiesta haber recibido una llamada telefónica de la policía del estado Lara acantonada en el hospital central mediante el cual le informan que a dicho centro hospitalario ingreso una ciudadana a la morgue y que la misma presentaba herida por arma blanca de la declaración de este funcionario policial se evidencia que la misma es referencial puesto que tiene conocimiento de la sucedido fue a través de una llamada telefónica recibido por sus compañero de labores y que posteriormente se dedico a sostener entrevista con los testigo presénciales y referenciales quienes le informaron del sitio que sucedió el hecho puesto que para ese momento no se pudo dar con el paradero de la presunta imputada.

  18. - Testigo Presencial del hecho M.L.J.C., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: eso fue el 17-10-2008 por una pele unas muchachas pasaron estaba sentada a mi casa ellas tenían venta de arepa ahí pero no estaban ese día, estaban en la parte de atrás, alguien dijo ella va a pasar por ahí, la tía de dayana para a la muchacha y le dije que cuando era el problema, en eso salió dayana de la casa, se escuchó un golpe y dijo no fue un golpe la apuñale, mostró el cuchillo, es todo. La Fiscal pregunta: muchos vimos cuando dayana se le abalanzó a la muchacha, pero ella dijo que no la golpie la apuñalie; Dayana y su sobrina dijeron ellas van a pasar por aquí, ellas estaban fuera de la casa, luego paso la muchacha con el novio y la tía de dayana la llama y le pregunta que le paso, ella se paro, el novio estaba manipulando un celular luego sale dayana de la casa, todos creimos que era un golpe, pero dijo no, no la golpie la apuñalíe, ella dijo ya lo hice que voy hacer; no escuche lo que le dijo la tía a Paola, es todo. El Abg. Querellante pregunta: Yhajaira Hernández es la tía de dayana pero ella no dijo ella va a pasar aquí; ellos tuvieron un problema en otra calle y se pararon ahí y dijeron eso; todo ocurrió muy rápido Mariangel no atacó a Dayana, es todo. La Defensa pregunta: entre mariangel y Yhajaira no hubo discusión ella solo pregunto que había pasado; dayana se paró en medio de la calle y se le fue encima; yo estaba sentada al lado de la casa donde ocurre el hecho; en el sitio habían varias muchachas amigas de ellas mismas, pero como trabajo, llego acalorada y me siento ahí un rato; mariangel andaba con su novio, pero lo conozco como David, le digo el orejón; David ni siquiera se dio cuenta de lo que ocurrió, salió corriendo detrás de la muchacha que apuñaló a su novia, por que ella salió corriendo; no tengo parentesco con David, la víctima, ni con la acusada, solo vecina de ella, es todo.

    Según la declaración de esta testigo presencial a los efecto de valor la misma se puede concluir que la misma coincide con la declaraciones dada por los testigo que han venido a declarar en esta sala de audiencia puesto que observo cuando la hoy acusada D.A.M.H. se le abalanzo encima a la hoy occisa causándole la herida que le causo la muerte a la hoy occisa por lo que esta juzgador le da la valor a la misma a los efecto de poder determinar la responsabilidad penal a la hoy acusada.

  19. - Testigo Yusmary C.G., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: yo estaba durmiendo cuando paso eso no se si venía la pelea de la casona, pero me entere cuando salí, mi mamá estaba afuera y le digo a mi mamá métete y le digo que no le pregunte que paso, pero me dice que Dayana había apuñaleado a una muchacha y Paola le decía por que lo hiciste, caí en estado shock, la PTJ me mando a declarar, pero no vi, es todo. La Fiscal pregunta: cuando salí mi mamá me dice que Dayana había apuñalado a una muchacha y escuche a Paola decirla a Dayana que por que lo hiciste, es todo. El Abg. Querellante pregunta: no escuche que dijo Dayana por que lo había hecho, es todo. La Defensa pregunta: yo estaba en casa cuando Paola hablaba con Dayana estaba como a dos metros; en el sitio había suficiente luz, dos bombillos casi cerca de la casa de la señora ceciliar; no vi a la víctima esa noche, cuando salí ya se la habían llevado al hospital, no la vi, a ella ni la conocí, es todo. El Juez no hace preguntas.

    De la declaración de esta testigo se puede evidenciar que la misma tiene conocimiento de los hechos es de manera referencial puesto que manifiesta que se encontraba durmiendo al momento de lo sucedido y que tuvo conocimiento posteriormente por lo comentado por su mama quien le manifestó lo sucedido y a pregunta de la fiscal del ministerio publico manifiesta que tuvo conocimiento fue a través de lo dicho por su mama y que posterior entro en estado de Shock emocional dicha declaración a los efecto de poder valorar por este juzgador a fin de poder determinar la responsabilidad penal de la hoy acusada en solo referencial lo que sin duda alguna de su veracidad no es convincente para determinar la responsabilidad de la hoy acusada.

  20. - Ciudadana K.T.P.H., titular de la cédula de identidad nº 21.128.401, domiciliado en Barquisimeto estado Lara, a quien este tribunal le explica la figura del delito de falso testimonio y que el código orgánico procesal penal establece la figura del delito en audiencia, se le toma el juramento de ley luego se le sede la palabra para que exponga: Yo ese día fue el viernes 17/10/2008, yo había ido acompañar a mi mamá porque yo tengo mi familia aparte fui en la mañana y en la noche, llegue como a las 06pm, estaba Dayana que es mi prima mi hermana y mi mamá vendiendo arepas como todos los días, había mucha gente se acabaron las arepas y mi mamá mando a Dayana y Paola a comprar una harina, se encontraron a M.L. y tuvieron un inconveniente con la muchacha que murió, después Dayana me contó, nos metimos hacer las arepas duramos 30 minutos o 40 minutos, después salimos y paso la muchacha varias veces con el niño rato que era el novio y paso diciendo cosas como que tenia que matar la culebra y no le poníamos cuidadano, después pasaron cerca y mi mamá le dice al niño rato, que no quería problemas y el niño rato dijo que esa no era su problema y la muchacha insulto a mi mamá y le dio una cachetada y el niño rato le dice no pelees con esa vieja y el niño rato la insita a pelear con Dayana y la empuja, la muchacha agarro a Dayana por el cuello y Dayana estaba roja, nosotros nos íbamos a meter para separarlas y le decía dale mami y nosotros no nos metimos, todo fue muy rápido la muchacha estaba encima de Dayana y cuando se separó fue que nos dimos cuenta que estaba herida, después gritaron que venia la familia y Dayana se fue, nos pusimos al lado de la vecina y como venía mucha gente todos se metieron al lado de la vecina, yo me quede afuera y ellos gritaban donde esta Dayana y yo decía yo acabo de llegar y todos querían entrar y yo me Salí y me metí donde una vecina después llame a mi esposo y me fue a buscar yo me fu a donde vivía antes, yo llame a mi mamá y escuche los tiros y mi mamá decía que se estaban metiendo, en esa casa estaba mi hermana la suegra los hermanos de Dayana mi mamá y una Sra. embarazada, mi mamá decía ayúdame yo me fui al destacamento 22 y dije que en mi casa echaban tiros llegó la unidad mi hermana pudo salir, un grupo de personas entró a la casa se llevaron todo tumbaron la casa y la marcaban que iban a matar al que entrara a esa casa, yo tuve que cambiarme de casa y liceo por miedo. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: eso fue el 17/10/2008 como a las 08 ó 09 de la noche. La casa donde vendían arepas era de mi mamá Yhajaira Hernández, mi mamá es su tía. La mamá de Dayana es Y.H.. Dayana iba a mi casa porque vendía arepas con mi hermana después de las 06pm. Vendían enfrente de la casa en toda la cerca. Cuando compraron la harina se encontró a la loti, M.d.L., ellas se encontraron a la Loti y andaban juntas y tuvieron inconveniente con la muchacha que murió. El problema que tuvieron creo que fue por unos audífonos. Yo no conocía a la muchacha solo de vista no de trato, ella visitaba a su novio en la antena yo vivía en barrio unión que queda al lado de la antena. Tenían como 03 meses vendiendo arepas. Pasaban por allí pero no comían allí, el niño rata vivía en la otra cuadra. Dayana vivía en San José e iba allá a visitar a la mamá, en ningún momento tuvieron problemas. Dayana tenía el cuchillo en la mano porque estaba rellenando las arepas, cuando la muchacha la agarro Dayana tenía el cuchillo en la mano, la muchacha se acerco donde estaba Dayan y la empujo contra la cerca, al momento del hecho la muchacha le dio la cachetada a mi mamá y mi mamá no hizo nada. Mi mamá llama al niño rata y le dice que no quiere problemas y la muchacha le dice una grosería una vulgaridad que se calle que no es su problema y le dio una cachetada a mi mamá, el niño rata dice deja a esa vieja tranquila que esa no va a pelear que pelee con Dayana y el niño rata la empuja para que pelee y dice dale mami que si se metes yo les doy y se mete la mano por aquí (señala su abdomen). Estaba Delibeth, Dayana mi hermana Paola, mi mamá, personas comiendo. Me imagino que fue con Dayana porque el niño rata decía que peleará con Dayana, yo escuche, yo estaba presente yo no estuve fue en la discusión en la casona, el niño rata tiene azotado el barrio, yo pedí protección a nosotros nos trajo una patrulla. Las personas que estaban allí no hicieron nada solo ver. Nosotros los íbamos a separar pero el niño rata no dejo y se metió la mano por aquí y nos dio miedo, en ese momento se llevo a la muchacha muerta con Delibeth no vi un arma. Cuando se llevaron a la muchacha ella se quedo allí y se fue, después no supimos de ella hasta que se presentó. Nosotros mismos buscamos a Dayana con la policía no se cuando la agarraron solo supe cuando se presentó aquí, creo que pasaron como 10 meses, en esos 10 meses no supe nada de Dayana. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA RESPONDE: Yo vine porque vi todo lo que ocurrió. Al ver que venía mucha gente como mi casa es de alambre nos fuimos a casa de la vecina y se metieron todos y cerraron la puerta y yo me quede por nervios, me gritaban que donde estaba Dayana y me decían cosas, amenazaron a mi hermana y mi sobrina, yo aproveche y me Salí por detrás y me metí en casa de una vecina y mi esposo me fue a buscar. Yo les dije a todos que no sabia nada y que acababa de llegar a todos los presentes. No me llegaron agredir solo me insultaban y a mi familia tampoco porque estaban adentro si han estado afuera si. Dayana y yo somos primas. Dayana tenía en sus manos el cuchillo con el que relleno las arepas, yo no sé que paso con el cuchillo, Dayana se fue y no sé que hizo con el cuchillo, Dayana se fue como a los 20 minutos, Dayana estaba asfixiada y mi mamá le daba agua. Cuando se separaron yo vi que le salio un poco de sangre se agarro y David se la llevo con Delisbeth y de allí no supe más nada. Nadie les presto ayuda porque David se la llevó con Delisbeth, no pensamos que la herida era tan grande. No llegue a ver que Dayana en algún momento usará arma. Cuando ocurre el altercado David empuja a la occisa contra Dayana. Mariangel tuvo un problema con mi mamá le dio una cachetada. David le decía que peleara con Dayana. David es azote de barrio eso se ve, se la pasaban en la esquina fumando droga. Estaba presente Dayana mi mamá, mi hermana, Eduardo pero estaba mas alejado, estaba Delisbeth y tres o cuatro personas más, estaba mi cuñado Eduardo que le dicen Changu. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: La muchacha que murió era más alta y corpulenta que Dayana. Pasaron frente a nosotros como tres veces y la muchacha paso diciendo que esa culebra la mataba ella, que ella tenía que respetarla en la calle. Es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Es Todo.

    De la declaración de este testigo se observa que la misma tiene conocimiento de cómo sucedieron los hechos a diferencia de las otras testigos quienes vinieron a exponer en sala de audiencia puesto que se limito a decir que Dayana estaba roja puesto que niño rata quien era novio de la occisa la insto a paliar con Dayana.

    De dicha declaración lo que si se puede determinar es que la acusada D.A.M. al separarse de la hoy occisa manifiesta su prima que cuando se dan cuenta de lo sucedido que como todo fue muy rápido fue que se dieron cuenta que la muchacha estaba herida y fue allí cuando Dayana se fue del lugar de los hechos dejando a la hoy occisa lo que evidencia que fue la autora material de la muerte de la hoy occisa con ella que demostrado su responsabilidad penal en el hecho.

  21. - Ciudadana P.L.P.H., titular de la cédula de identidad nº 18.334.814, domiciliada en Barquisimeto estado Lara, a quien este tribunal le explica la figura del delito de falso testimonio y que el código orgánico procesal penal establece la figura del delito en audiencia, se le toma el juramento de ley luego se le sede la palabra para que exponga: Nosotros vivíamos en la antena y vendíamos arepas, trabajábamos todos los días y los viernes se vendía más, mi mamá me dijo que comprará una harina, había una discusión y mi p.D. y yo pasamos por la casona y estaba m.d.L. y preguntamos que paso y decían que iban a pelear, llegamos a la casa salimos a vender arepas, Dayana rellenaba las arepas, paso el niño rata y decían esta culebra la mato hoy, quiero pelear después pasaron y mi mamá le dijo niño rata quédese quieto y la muchacha se puso agresiva y le dio una cachetada a mi mamá, el niño rata le dijo no pelees con esa vieja y se la tiro a Dayana, le empujo contra la cerca y la estaba asfixiando y después salio la muchacha herida, llegó al rato la familia y nos tuvimos que meter en casa de una vecina, nos decían asesina recibíamos amenazas yo ando en Barquisimeto asustada, no es justo, yo tengo miedo que me hagan algo es demasiado. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Soy prima hermana de Dayana. En esa casa vivía mi mamá, mi tía Yaneth y yo. Ella paso dos veces cuando paso eso M.d.L. se fue con nosotros y pasaban diciendo cosas, mi mamá llamo al niño rata se acercaron y le dieron una cachetada a mi mamá y el niño rata dijo esa vieja no va a pelear y se la tiro a Dayana. Estábamos todos cerca porque era en la cera frente en la casa. Estaban tres clientes del barrio, Deslisbetjh que se la pasaba conmigo. Los clientes se fueron cuando paso eso. El nos amenazaba y se agarraba aquí (señala el abdomen). Si observe el arma vi que cargaba un arma no sé de que. Nunca saco el arma porque la muchacha quedó herida y el se la llevó con Delisbeth. Dayana tenía el cuchillo porque ella las rellenaba yo las hacía y ella la rellenaba. Ella tenia ahorcada a Dayana la muchacha era mas gruesa y alta. Después que paso eso nosotros seguimos haciendo y vendiendo arepas. Mi hermana quedó afuera y ella decía yo no sé nada, mi hermana es K.P. y ella solicitó las unidades policiales. Los funcionarios duraron como 02 horas y media tres horas. La occisa se fue con Delisbeth, el niño rata se agarro aquí y el tiene mala fama de azote. Pasaron 20 minutos llegó la familia y nos encerramos. Los familiares duraron como 20 minutos ó media hora y gritaban si le pasa algo a mi prima me la van a pagar, eran muchos, yo trate de hablarles y no me dejaron hubo muchos disparos, hubo muchos disparos. Dayana se quedó tosiendo, mi mamá dijo que esperáramos la policía. Nosotros nos metimos y Dayana se fue corriendo asustada. Yo no vi el cuchillo nada de eso. Del cuchillo no supe más nada. Desde que paso eso no la había visto más nunca hasta ahorita. Un año después supe que se había entregado. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA RESPONDE: Cuando ella muere yo estaba atendiendo a la gente que compraba arepas yo estaba cobrando dando el jugo y todo eso. La mesa estaba Dayana por allí rellenando las arepas. Yo no vi las heridas, cuando me volteé que la occisa dijo me diste y Dayana se quedo en el sitio tosiendo, la muchacha se fue mi mamá le dijo que esperáramos a la policía se calmo pero cuando dijeron que venia la familia se fue. Estaba Dayana mi hermana, R.E. mi esposo, mi hermana, dayana, tres vecinos más. Mariangel no estaba armada. No nos paso nada pero nos amenazaban que en cualquier momento nos iban a matar, en ese momento no nos agredieron pero recibíamos amenaza. No hemos resultado lesionados. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: Cuando mi mamá nos manda a comprar salí solo con Dayana, en la plaza nos encontramos a M.d.L. que tenía 14 años y estaba roja y asustada. Me dijo M.L. que el niño rata tenía un audífono y se lo pidió entonces le decían a mariangel que le iban a quitar el novio. Estaban otros muchachos y llegó R.E. en una bicicleta. Es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Es Todo.

    Se puede evidenciar igualmente la declaración de la testigo que la misma coincide con la de su hermana K.T.P.H. al afirmar que la hoy occisa se puso agresiva y se le abalanzo a la acusada Dayana empujándola contra la cerca y según su declaración la estaba asfixiando pero manifestando la misma que después salio la muchacha herida de lo que puede evidenciarse que fue la hoy acusada la que le causo la herida a la hoy occisa con la cual le produjo la muerte con lo cual queda demostrada la responsabilidad penal de la misma por el delito de homicidio simple.

  22. - Ciudadana Y.J.H.d.P., titular de la cédula de identidad nº 9.618.598 tía de la acusada, domiciliado en Barquisimeto estado Lara, a quien este tribunal le explica la figura del delito de falso testimonio y que el código orgánico procesal penal establece la figura del delito en audiencia, se le toma el juramento de ley luego se le sede la palabra para que exponga: Yo las mande a comprar una harina y queso porque nosotros vendíamos arepas, eran como las 07:30, ellas regresan y me cuentan que tuvieron un problema por la casona que estaban con la sobrina del marido de mi hijo, Mariangel y que decía que quería pelear y el niño rata le decía que peleara y el esposo de mi hija les dijo que se fueran, a las 08 salimos con las arepas nosotros poníamos la mesa en la cacera, a la tercera vez que pasaron decían voy a matar esta culebra que tenia que respetar su cara que ellos eran balandros y yo llame al niño rata y le dije que evitara el problema y la muchacha se altero y me dio una cachetada y el niño rata dijo no pelees con esa vieja y la empujo contra Dayana y la tenia ahorcada, el niño rata decía el que se meta va a llevar y se señalaba el abdomen, yo le di a Dayana agua con azúcar y yo le dije a Dayana esperemos a la policía a la 30 hora llego una gente me acabaron con la casa los corotos me los rompieron y nos metimos a la casa de la mamá del esposo de mi hija, la policía nos saco Dayana se perdio. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Eso fue el 17/10/2008. El puesto de arepas tenía 03 meses, me ayudaban mis hijas y Dayana. Dayana es mi sobrina, la mamá de Dayana no estaba. Duraron como 20 minutos comprando la harina y me contaron que pasaron por la casona y estaba la sobrina del esposo de mi hija M.d.L. que discutía con Mariangel y el niño rata, m.d.L. estaba llorando y el esposo de mi hija les dijo que se fueran. El niño rata decía que el que se metiera iba a llevar. Mariangel quería agarrar a cualquiera lo sé por lo que ellas me dijeron. La occisa no había tenido problemas con ellas. Hasta donde yo sé. En la primera oportunidad que pasaron decían yo si soy malandra me tienen que respetar la cara. Yo me dirigí al niño rata, yo le dije quédate tranquilo que estamos es trabajando y la muchacha me agredió y me dio una cachetada. Dayana estaba cerca de la mesa (se para e ilustra la ubicación de cada una de ellas), Cuando la muchacha me dio la cachetada el niño rata dijo no pelees con esa vieja que no pelea nada, pelea con esta y se la tiro a Dayana, supongo que Dayana cargaba el cuchillo yo no lo vi, el niño rata se metía la mano por aquí y decía el que se meta va a llevar. Yo no vi el arma. Nadie se metió ella era alta y corpulenta y tenia a Dayana arregostada contra la cerca. Yo llame al destacamento 22, llame a la 30 y nada, yo llame pero no decían nada movilnet estaba congestionado pero mi hija llamo a la policía Karen y llego con la policía, duraron como dos horas en llegar. Nosotros estábamos adentro eran muchas tejas, a nosotros nos sacó la policía. Ellos al ver la policía se fueron y creo que no agarraron a nadie nos llevaron al destacamento y de allí no supe más nada. Las personas tardaron como 30 minutos en llegar después de los hechos. Yo le dije a Dayana que esperáramos a la policía. Yo me metí para que Cecilia y después no sé que se hizo D.e. se fue. Yo me metí donde Cecilia, cuando nos avisaron nos metimos en la casa escuchamos la bulla y eso. Después de esto nos fuimos a Carora, no me comunique con nadie yo deje todo en mi casa. Me enteré que la aprehendieron como a los 04 meses, que se estaba presentando. En relación al cuchillo no sé nada de eso. La occisa se agarró y se fue corriendo con el niño rata si dijo palabras no lo sé, ella se fue con el novio. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA RESPONDE: En ese entonces Dayana vivía en San José pero se la pasaba en mi casa y en la noche se iba a san José, ella vivía en san José. La mamá de Dayana vivía conmigo. La mamá de Dayana no estaba porque estaba en clase, yo no la vi mas a raíz de ese problema cada quien agarro su camino. Ese día estaban mis hijas deslibeth, Dayana y unas personas comprando arepas y el niño rata y la muchacha. Yo quede sorprendida porque ella me dio una cachetada y me dijo groserías y el niño rata decía no pelees con esa vieja. Yo no le preste auxilio porque el muchacho se la llevó. Mi hija Paola estaba parada cerca de Dayana, vendiendo jugos, arepas, estaba parada mirando allí. Ese día mi familia no resulto herida, porque nos metimos en la casa esa y mi casa y la de la Sra. la destruyeron. No hemos sido lesionados ninguno. Ella no tenía un arma Mariangel. Yo no vi el arma del diño rata pero el se agarraba y decía el que se meta va a llevar. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: El niño rata la empujo y dijo que peleara y ella la agarro, se fue contra la cerca y la tenía ahorcada yo le decía suéltala y el decía no se meta el que se meta va a llevar. Ella se agarro y se fue caminando. Yo me quede hablando con ella y decían que iba mal herida y yo le dije a ella vamos a esperar a la policía. Dayana se quedó arregostada en la pared y yo dije vamos a meternos donde cecilia y nos metimos Paola y yo Dayana se fue. . Es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Es Todo.

    De la declaración de esta testigo se torna un poco contradictorio puesto que manifiesta que si observo que el niño cargaba un arma con la cual le había amenazado que si se metía en la pelea entre la hoy occisa y la acusada va a llevar y se mentía la mano en el abdomen.

    A pregunta de la fiscal del ministerio público responde la testigo que la hoy acusada es su sobrina y que suponía que Dayana cargaba el cuchillo dice la testigo yo no lo vi y repetía el niño rata se metía la mano por el abdomen y decía el que se meta va lleva.

    Se evidencia mucha contradicción con la testigo respecto a su declaración lo que genera duda al momento de valor la misma por que de su declaración no es convincente para determinar responsabilidad alguna.

  23. - R.E.R., titular de la cédula de identidad nº 14.031.329, domiciliado en Barquisimeto estado Lara, a quien este tribunal le explica la figura del delito de falso testimonio y que el código orgánico procesal penal establece la figura del delito en audiencia, se le toma el juramento de ley luego se le sede la palabra para que exponga: Yo iba por la casona entonces veo un alboroto no sé y cuando me acerco era mi sobrina Dayana y Paola y estaban en una discusión y estaba el niño rata yo les dije a las muchachas que nos fuéramos para evitar problemas y el niño rata dijo el que se meta hombre o mujer va a llevar, a la media hora nos fuimos a la casa paso la muchacha con el novio y nos tiraban pullitas que las de por ahí ella las iba a golpear y que iba a matar esa culebra, ella pasa con el novio y la Sra. Yhajaira le dice al niño rata que no quiere problemas y la muchacha se le lanza encima a Dayana y la tenia arregostada en una cerca de alambre, no sé que paso y la muchacha dice maldita me heriste y no sé más nada. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: En la casona estaba mi sobrina, Dayana, Paola la muchacha que murió y David. Mi sobrina es M.L. que le dicen loti. Cuando me las lleve a la casa me fui a mi casa, estaba enfrente, ellos son vecinos como de aquí al computador (señala en la sala). Allí estaba una muchacha Delisbeth y no sé quien mas comprando arepas. Después de eso venía ese poco de gente y nos querían linchar. No sé que paso ni que problema tendría. Cuando la Sra. Yhajaira llamo al niño rata ella le dijo que no quería problemas, le dijo palabras vulgares y el muchacho dice con esa vieja no vas a pelear y se le lanzo a Dayana. Cuando la joven sale herida nos quedamos un rato allí. Mi mamá se llama Cecilia. La sra. Yhajaira y ellas se protegieron en mi casa, le echaron tiros a las puertas. A las dos horas llegó la policía. Es Todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Me lleve a mi sobrina a Dayana y Paola. Mi sobrina es M.d.L.d.D. soy vecino y de Paola esposo, vivíamos al lado. Cuando ocurren los hechos estaba afuera de mi casa. Donde venden las arepas estaba Paola, Dayana, deslibeth y otras personas que no sé el nombre, ellas se quedaron allí en la venta de arepas. Mariangel paso con el niño rata, nos tiraban pullas bueno a ellas a mi no, se pararon allí como a la tercera vez que pasaron. La Sra. Yhajaira llamó a David para decir que no quería problemas y la muchacha se fue encima de ella y David dijo con esa vieja no pelees, y se le tiro encima a Dayana y la esta ahorcando la tenía contra una cerca, yo no vi el arma. Ella dijo Maldita me diste y se fue con David. En esa casa Vivian de la Sra Yhajaira, P.Y. y los hijos. La mamá de Dayana no estaba en la casa ese día. La Sra. Yaneth trabajaba en casa de familia. Cuando ocurren los hehcos Dayana se paro un rato allí y a la media hora vienen diciendo una multitud a licharnos. Nos resguardamos Yhajaira, Paola mi hijo los hermanitos de Dayana, con la multitud no sé para donde se fue Dayana. Después de eso no supe nada de Dayana vine a saber fue cuando me llamaron. Mi esposa no me contó nada de Dayana. Es todo A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA RESPONDE: A mi por allá me dicen Changu. Eso fue por mi casa las arepas y mi casa es cerca. Ella dijo maldita me diste y Mariangel salio corriendo. Nadie me pido ayuda para auxiliar a Mariangel. Paola estaba afuera sentada con la mamá: Paola estaba por allá retiradita asustada. Es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Es Todo.

    Manifiesta esta testigo en su declaración se evidencia que el mismo no tiene conocimiento de lo sucedido que solo pudo observa cuando la muchacha se le lanzo encima a dayana y la tenia arregostada en una cerca de alambre pero que no sabe que paso y q solo escucho cuando la muchacha dice maldita me diste lo que si esta claro de esta declaración es que este testigo manifiesto cuando la hoy occiso manifestó o exclamo de una manera un poco alterada de que había sido Heredia por la hoy acusada lo que puedo evidenciar que la misma es responsable penalmente de la misma.

  24. - Ciudadano Y.R.C.N., titular de la cédula de identidad nº 7.491.622, experto profesional médico anatomopatólogico, adscrito al departamento de ciencias forenses de la delegación estadal lara área de anatomía patológica, a quien este tribunal le explica la figura del delito de falso testimonio y que el código orgánico procesal penal establece la figura del delito en audiencia, se le toma el juramento de ley y se le exhibe la prueba documental suscrita por su persona protocolo de autopsia nº 9700-152-1173-08, de fecha 05/11/2008, realizada al cadaver de la ciudadana m.v. luego se le sede la palabra para que exponga: Para el día 18/10/2008 practique la autopsia a un cadáver de adulta femenina aparenta la segunda década de la vida, piel morena, contextura regular, aproximadamente de 1,64 cm., cabello largo y liso negro ojos pardos dentadura completa, de nombre Mariangel, se encontraron dos heridas una de aspecto punzo cortante que mide 1,2 x 0, 5 cm., extremo anguladas, horizontal, ovalada situada en el II arco costal izquierda con línea para esternal izquierda, es decir el hueso que une a las costillas superior, al lado del primer lote de 10, la segunda herida de aspecto punzo cortante bordes irregular, de 3, 5cm. situada en el mesogastio del lado izquierdo, eso esta situado en el abdomen, se traza una línea imaginaria que divide al cuerpo en dos y en la parte media en el mesogastio, allí estaba la herida, en el examen interno se observó el trayecto de la herida 01, el cual llevaba un trayecto de adelante atrás de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba produciendo lesión, el trayecto continúa y se produce laceración del corazón a nivel del lado derecho había una laceración también lo cual produjo acumulación de sangre, en el resto de las cavidades no se observó otra lesión, la causa de muerte hemorragia interna por herida producido por una herida punzo cortante penetrante. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: cuando hablo de punzo cortante es un objeto que no puedo mencionar el tipo pero tiene que ser objeto de longitud porque lacero de adelante hacía atrás, se llevo el pulmón y lleva al izquierdo y derecho, tiene que ser un objeto de cierta longitud y de poca anchura y presenta algún borde por eso se le da la característica de punzo cortante porque tiene algún filo y otra característica su longitud. Si se verificaron dos heridas. Una en la región precordial y la segunda en el abdomen. Por las heridas no podemos determinar la rapidez de cuando se produjo, ahora para producir la lesión el objeto debe ser llevado con fuerza, animación de fuerza. La herida Nº 01 produce la muerte. Si es posible que camine con la herida pero eso varia de la persona eso depende del estado emocional, aspecto físico, etc. varían las situaciones, hay personas que pueden caminar pocos metros y luego desplomarse otras caen de inmediato. Tengo 10 años en el cargo en el CICPC tuve 08 años. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA RESPONDE: La estatura de la victima era de 1,64 cm. Aproximadamente. Era una persona de estatura baja. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: la segunda herida quedó en piel no lesionó órganos vitales. Los bordes de la herida eran irregulares al explorar la herida no se veía donde finalizaba no se podía determinar como venía por la característica de la herida. Es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Es Todo.

    Esta experticia realizada por el Medico I.r.C.N. es con el fin de determinar en primer lugar evidentemente de que existe un cadáver de una ciudadana de sexo femenino igualmente determina su contextura tanto física como de color de piel como de estatura en fin con ella se puedo determinar los rasgo fisonómico de la persona como igualmente para determinar la herida que pidieron haberse ocasionado a la hoy occisa la misma el tribual le da valor por cuanto de de ella se evidencia las características de la herida como la cantidad de herida ocasionada a la hoy occisa pues ella se determinaron que le fueron ocasionada dos herida uno de aspecto punzo cortante que mide 1,2 x 0,5 cm. Extremo angulada horizontal y otro herida la cual llevaba un trayecto de adelante atrás de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba produciendo lesión el trayecto continua y se produce laceración del corazón a nivel del lado derecho había una laceración también.

  25. - Ciudadano A.M.A.,titular de la cédula de identidad nº 15.729.946, testigo, a quien este tribunal le explica la figura del delito de falso testimonio y que el código orgánico procesal penal establece la figura del delito en audiencia, se le toma el juramento de ley luego se le sede la palabra para que exponga: ese día yo me dirigía por la cuadra donde paso lo ya mencionado, vi. cuando me acercaba como un problema, mas no me llegue porque me paralice y en ese momento vi, que forcejeaban ahí unas personas, mas no sabia quien era porque estaba retirado, después veo a la mas fuerte la mas grande, que dice me cortaron me puyaron y se agarra el vientre el estomago, luego que vi. Fue que vi. Que era dayana y otra muchacha, después que se separaron vi. Que ella de decía que la corto, y las vi. En una cerca que la muchacha dayana tocia estaba como ahogada, llegaba por ahí porque trabajo con sonidos y me llego por ahí. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA. En que sitio exacto sucedieron los hechos? En la tres entre tres y cinco afuera en toda la cerca. Que personas recuerda usted estaban presentes? Yo vi. a la mama de ella, a la señorita Yhajaira, a la muchachita Lourdes, a Paola, varia gente de ahí. Usted cuando llego que fue lo que llego a ver? vi. un forcejeo pero no detalle bien, eso fue como en un minuto, después que se separaron fue que pude ver quien era. Usted la conocía a la señorita dayana? Si. Esa noche llego a ver un arma? No no llegue a ver nada. Como a que hora fue eso? Como casi las 9 u 8 y media. El sitio donde ocurre el hecho donde fue? En la casa de ella por los alambres. LA DEFENSA NO HACE PREGUNTAS. PREGUNTA LA FISCAL. Cuanto tiempo conoce usted a la señora Dayana? Seis a ocho años. Por quien las conoce? Por Eduardo. A que se dedica usted? Cuestiones de sonido. Que hacia usted por allí? Yo tenía el sonido. En la casa de quien lo tenia? En una casa de dos pisos. A que hora ocurrieron los hechos? Como a las 8:30 o 9pm. A que distancia estaba de donde sucedieron los hechos? Como a cuatro cinco metros. A quienes observo forcejeando? A las dos muchachas. Las otras personas estaban allí también? Retirados. Alguien ayudo a la muchacha? vi. a un muchachito que ayudo a la muchacha. Estaban en la vía publica? Estaban al lado de la cerca de la casa. Que había al lado de la casa? Alambres. Había un puesto de algo? Un puesto de comida de arepas. Quienes estaban allí? Yo vi. fue a la señora Yhajaira. Estaba la niña. Se pudo percatar si habían personas consumiendo alimentos? Si. Cuando estaban forcejeando las demás personas pedían auxilio? Es que nadie sabía que estaba armada. Usted pudo escuchar porque era el pleito? No porque estaba lejos. Que hizo dayana? Estaba tosiendo después que las separaron. Usted no supo que mas paso allí en ese lugar? No supe después, que changu me dijo. Ese changu estaba por ahí ese día? Si. En donde? En su casa. Ese changu tiene nombre? Eduardo. Pudo observar si sangraba? No. En ese momento usted se retira del lugar? Si. LA FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA DE LA VICTIMA. Que lo trajo a usted a declarar? Hace un año me consigo a changu y el me dijo que lo acompañara para la oficina del abogado para declarar lo que vi. Ese día que le comento a Eduardo de donde se encontraba dayana? No no me dijo nada de eso, yo le dije que yo vi. lo que paso. Usted fue ese día que se encontraron? No, como a los tres o cuatro días que el me comento. En esa conversación usted no le pregunto por dayana? No. Usted sabia que fue testigo y que salio por la prensa, porque no acudió al CICPC en su oportunidad? No porque fue Eduardo quien me dijo que viniera a declarar, porque en ese momento habíamos mucha gente ahí y del mismo que había vecinos que no fueron yo tampoco iba a ir. Desde cuando conoce a dayana? Si. Usted frecuenta su casa? Si. Desde hace cuanto la conoce? Desde hace 8 años. A quien visualizo ese día? A la señora Yhajaira, y a changu. Usted dijo que la mas cuerpuda, que quiere decir eso? en el sentido de que es contextura gruesa, rellenita. Específicamente que vio usted entre dayana y la muchacha rellenita? Yo vi. cuando estaban forcejeando. Quienes estaban cercanas a ella? Solas. Que día de la semana era ese? No recuerdo, eso fue hace como 2 años, creo que fue viernes o sábado. LA DEFENSA NO REALIZA MAS PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS

    De la declaración de este testigo se puede evidenciar de acuerdo a lo narrado por el que mismo tuvo conocimiento de un problema entre una persona pero que el mismo no llego al sitio por cuanto se paralizo y de acuerdo a lo declarado por el mismo vio cuando forcejeaba una persona mas no sabia quienes eran por que estaba retirado pero que posteriormente observo que la mas grande la cual se trataba de la hoy occisa quien manifestaba que la cortaron la puyaron y que posteriormente se garra el estomago y que luego observo que la persona con que estaba forcejando era dayana con lo que evidentemente a quedado demostrado de la declaración de este testigo que la ciudadana D.a.M.H. fue l persona que le ocasiona las herida punzó penetrante a la hoy occisa la cual le causo la muerte la cual se demuestra la responsabilidad penal de la misma.

  26. - Ciudadano N.C.P. titular de la cédula de identidad nº 7.357.174, testigo, a quien este tribunal le explica la figura del delito de falso testimonio y que el código orgánico procesal penal establece la figura del delito en audiencia, se le toma el juramento de ley luego se le sede la palabra para que exponga: el día de los hechos yo estaba frente a mi casa, la señorita dayana venia con dos muchachas, ella le dice a una de ellas, tu si eres cebona le fueras metido una puñalada, la niña le contesta que no sie carajo, ella llego se fue para que la señora Yhajaira, como a las 8:00 llega Paola y sale y le dice un poco de vulgaridades a la muchacha, la muchacha no queria pelear, llego y le dijo dayana, y salio como una fiera, se le fue encima a la muchacha, estaba en el medio de la calle, sin decirle nada, la muchacha le quedo arregostada en el hombro, se le retira, y sale cayo como a 20 metros con las manos en la barriga, el novio la recoge y la lleva para el hospital, y el novio le dice que la mato, y e.d. dice eso fue pa que sea seria y agarre el hilo, llego ella se cambio de blusa y se fue con otra muchacha por ahí pa una casa de dos pisos. Es todo. LA FISCAL REALIZA PREGUNTAS. Usted observo esa arma? Si un cuchillito de sierra, cacha marrón, lo metió pa la casa. Que hizo usted después? Me fui para mi casa yo llegue y fui a revisar, y el cuchillo lo dejo metido detrás del cable del medidor, yo lo agarre y fui a entregarlo a la PTJ. Usted observo por parte del la occisa alguna agresión de parte de la ciudadana para con dayana? No ninguna. LA FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA DE LA VICTIMA. Cuando usted dice que venían las muchachas a quienes se refieren? Dayana le dijo a M.L., y M.L. le dijo que no. Donde queda su casa tomando como referencia el sitio del suceso? A cuatro casas de mi casa. Usted estaba sola? Con un nieto. Quienes estaban allí en el momento en que salio dayana de la casa? en su casa estaba Paola el esposo de ella, el changu, Yhajaira, mucha gente ahí. había un joven que alquila música por la zona amigo de changu? No no había nadie. Quien auxilio a la occisa? El novio. LA DEFNSA DE LA VICTIMA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA. Usted vive a cuatro casas? Si por la misma cera. Cuatro casas a la derecha o izquierda? Hacia la derecha. Como cuantas personas habían allí? Paola, chango, leydi, kendri. Usted dice que vio a dayana con Paola diciéndole algo? Dayana le dijo a M.L. que si era bien webona le fueras metido una puñalada. A que hora fue eso específicamente? Como a las 8. Después de eso cuando ocurre el hecho cuanto tiempo paso? Todavía no eran las nueve, como diez pa las nueve. En el sitio que ocurre el hecho estaba también M.L.? Si si estaba. Usted dice que vio a dayana mostrando el cuchillo? Si la vi. en medio de la calle. Donde estaba el novio de la fallecida? Con la tía porque ella fue la que lo llamo. A que distancia se encontraba? Como a un metro. Usted vio el cuchillo? Si, era de sierra cacha marrón, dijo que era pa que agarre el hilo y sea seria. Antes del hecho usted vio a la fallecida? Si en la plazona. Ella puso el cuchillo en el medidor? Si. Donde esta ese medidor? Afuera en la calle. Usted lo recogió al día siguiente? Si. Le vio sangre? Si, estaba envuelto en un trapito rosado. Le vio sangre? Si el trapito tenía sangre, yo fui a la PTJ a entregarlo. A quien se lo entrego? A un funcionario. Desde cuando conoce a la señora Yhajaira y a su familia? Desde hace 16 años. Como era la relación? Era depinga. Luego del hecho que mas ocurrió en el sitio? Más nada la patrulla que llego y se la llevo. Usted oyó disparos? No. En el sitio había suficiente luminosidad? Si. A que se dedicaban ellas? Los fines de semana hacían arepas y las iban a vender. Que ocurrió en la casona? Ese problema no lo vi., no se que problema tendrían en la casona. Usted usa lentes? No. La DEFENSA NO REALIZA PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO REALIZA MAS PREGUNTAS. Es Todo.

    Manifiesta esta testigo que observo cuando la ciudadana dayana salio como una fiera se le fue encima a la hoy occisa la cual se encontraba en medio de la calle sin decirle nada la muchacha le quedo arregostada en el hombro se le retira y sale cayo como a 20 metro con las manos en la barriga el novio la recoge y la lleva para el hospital y el novio le dice que la mato y dayana le dice eso es para que sea seria y agarre el hilo de lo declarado por esta testigo como de la pregunta realizada tanto por la fiscal del ministerio publico como por la defensa se pudo evidenciar de la misma su convicción como su seguridad al momento de declarar lo que de acuerdo a la duda razonable de este juzgador queda convencido de la responsabilidad de culpabilidad con la que actuó la hoy acusada lo que evidentemente demuestra la responsabilidad penal en el hecho.

    DOCUMENTALES:

    - Copia Certificada del Acta de Defunción, emanada del Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, mediante la cual se deja constancia del fallecimiento de la ciudadana M.N.V.I. el día 17-10-2008.

    Se le da valor con ella se puede confirma la muerte de la hoy occisa.

    En este sentido, analizadas y concatenadas cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes, testigos, así como, la deposición de los expertos y las experticias por estos realizadas, no queda más que señalar que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos y aprehenden a la acusada D.A.M.H., cédula de identidad N° 23.815.263 quedaron claras y precisas luego del debate probatorio, es decir, se demostró en el juicio oral y público, que dicha ciudadana, es responsable de los hechos ocurridos en fecha 17 de Octubre de 2008, en virtud de quedar demostrado que actúo contra la humanidad de la ciudadana M.V. al causarle la muerte por herida de arma blanca.

    Por cuanto de la declaración del Testigo Delibeth K.H.O.T.D.K.H.O., quien entre otras cosas expuso: … eso fue un fin de semana iba para que Paola a cobrar un cheque, pero no estaba ella vendía empanadas; Paola me dijo que había tenido un lío con un muchacha, por que ellas tuvieron una discusión en la casona, llega Cahngu y le dice a Paola para que defienda a la loti, en eso que venimos, viene pasando Mariangel y la mamá de Paola y llama a Mariangel y para evitar problemas y ahí se formo la discusión entre Dayana y Mariangel quien dijo que se iba a cambiar para pelear, pensé que se iban a dar golpes y Mariangel fue apuñalada, le vi la herida, corrió hasta la esquina y cae, el novio de e.D. la agarró por la parte de arriba y otro muchacho por los pies iban a agarrar un carro, pero no se paraban, yo le agarre las sandalias llegamos hasta la esquina, me dijeron que le avisara a Jhonatan pero estaba muy nerviosa y le fui avisar a su mamá, en la noche me entere que se había muerto…; asimismo de la declaración del testigo D.Y.V.G. quien entre otras cosas manifestó: Yo voy a decir la verdad, yo estaba con mi novia en una plaza, yo me veía con ella allí todos los días, porque ella visitaba a su tía por allí cerca, siempre que estábamos allí pasaba la loti y decía hacele un rancho, entonces allí comenzó el problema, llegaron cuatro Dayana, La Loti, Paola y Changu que es el esposo de Paola, hubo una discusión pero no peleamos, no paso nada en ese momento, nos fuimos donde la tía de ella, después ella se comió unas arepas donde la tía, después yo la llevaba a la parada y pasamos por allí, veníamos abrazados y me llama la tía de e.Y., empezó a insultarme, después se insulto con ella, como ella entro salió y me dijo David me dieron y ya tenía la puñalada(…).

    De igual manera con la declaración del Testigo Presencial del hecho M.L.J.C., quien entre otras cosas expuso: eso fue el 17-10-2008 por una pele unas muchachas pasaron estaba sentada a mi casa ellas tenían venta de arepa ahí pero no estaban ese día, estaban en la parte de atrás, alguien dijo ella va a pasar por ahí, la tía de Dayana para a la muchacha y le dije que cuando era el problema, en eso salió Dayana de la casa, se escuchó un golpe y dijo no fue un golpe la apuñale, mostró el cuchillo (…). Aunado con la declaración conteste del Funcionario J.A.E.R. quien entre otras cosas expuso: … en fecha 18-10-2008 me encontraba de guardia como investigador se recibe llamada telefónica de la policía del estado Lara del hospital central los funcionarios donde informan que ingresó una ciudadana a la morgue de dicho centro, la misma presentada heridas por arma blanca, se conformó la comisión con el detective N.A., el iba como técnico, en el hospital se realizo el reconocimiento de cadáver, era una muchacha joven presentaba tres heridas producidas por arma blanca en la región mamaría, parte izquierda, salí a entrevistarme con familiares a ver que había ocurrido, me informaron que en el barrio la antena calle 3 había ocurrido una riña con unas muchachas, donde una de ella causó las heridas a la occisa, sostuve entrevista con testigos, presenciales y referenciales quienes me informaron donde ocurrió el hecho ya que no estaba la presunta imputada.

    Asimismo con lo manifestado por el experto profesional médico anatomopatológico, adscrito al departamento de ciencias forenses de la delegación estadal Lara área de anatomía patológica Y.R.C.N. a quien se le exhibió la prueba documental suscrita por su persona protocolo de autopsia nº 9700-152-1173-08, de fecha 05/11/2008, realizada al cadáver de la ciudadana M.V., siendo conteste durante su declaración y lo expuesto por las ciudadana K.T.P.H., P.L.P.H. y N.C. quienes tuvieron conocimiento de lo hechos.

    Dichas declaraciones a las que el Tribunal aprecia, que al ser adminiculadas entre sí determinan la responsabilidad penal de la acusada de autos en la ejecución del hecho punible objeto de la presente causa, considerando el juzgador suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado (Homicidio Simple) y la culpabilidad en el mismo, por parte de la acusada de autos, ciudadana D.A.M.H., cédula de identidad N° 23.815.263 (ya identificada) por cuanto quedo demostrado la responsabilidad penal de los mismo en los hechos objeto del presente juicio.

    En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la lógica, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente debe declararse culpable a

    la ciudadana D.A.M.H., cédula de identidad Nº 23.815.263 por el delito de Homicidio Simple, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y así se decide.-

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Fiscal; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren esa inocencia.

    Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado, con lo cual, el verdadero significado de la exigencia de una mínima actividad probatoria hay que entenderlo como la necesidad que el juzgador fundamente su sentencia condenatoria en verdaderos actos de prueba. Luego entonces esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatoria, independientemente de quien la ofreció o la propuso), deberá versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito por el que se le acusó y se decretó apertura a juicio. Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad del acusado.

    Ahora bien, el delito que nos ocupa en el presente caso y se les atribuye a la acusada de autos es Homicidio Simple, que establece lo siguiente:

    Artículo 405. - el que con intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con prisión de doce a dieciocho años.

    Tomando en consideración lo establecido en el Código Penal correspondió a este Tribunal Unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no de la acusada en la comisión del delito de Homicidio Simple, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Por lo cual quien juzga considera que los hechos que estimó acreditados quedaron probados luego del análisis y comparación de los elementos traídos al Juicio y todos los hechos y circunstancias que se determinaron del análisis individual de cada unos de estos elementos probatorios, el Tribunal determina que en su conjunto dan por demostrado que los acusados de autos incurrieron en la comisión de dichos delitos lo cual se evidencia de los testimonios de los funcionarios actuantes, así como, la deposición de los expertos y las experticias por estos realizadas, al ser coherentes en todos sus dichos dieron en todo momento las ideas a este Tribunal Unipersonal que sabían exactamente acerca del hecho sobre el cual estaban deponiendo.

    Esa actividad probatoria, convencen a este juzgador sin lugar a duda alguna acerca de la ocurrencia del hecho delictivo y de la participación de la ciudadana D.A.M.H., cédula de identidad N° 23.815.263 por el delito de Homicidio Simple, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal .

    Por los argumentos señalados anteriormente, luego de a.e.c.t. las probanzas, estimándolas en todo su contenido y concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, previo análisis sobre todos los puntos sometidos a consideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara a la acusada D.A.M.H., cédula de identidad N° 23.815.263 , culpable de la comisión del delito de Homicidio Simple, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal .

    PENALIDAD APLICABLE

    Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en: Término Medio de la penalidad del artículo 405 tiene una pena de doce (12) años a dieciocho (18) años sumada la pena resulta de treinta (30) años dividido entre dos a los fines de extraer el termino medio de la pena, resulta de quince año (15) años la pena a cumplir articulo 74 ordinal 1º del código penal quedaría la pena definitiva a cumplir de catorce (14) años.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: CONDENA a D.A.M.H., cédula de identidad N° 23.815.263, de 19 años de edad, nacido en la Ciudad de Barquisimeto, en fecha 31-3-90, soltero, hija de J.H. (v) y F.M. estudiante de 5º to año de bachillerato, residenciado. Urbanización Tricentenaria, vereda 6, entre calles 3 y 4 casa Nº 3 Yaritagua Edo. Yaracuy, telef. 0426-9534105 a cumplir la pena definitiva de catorce (14) años.

SEGUNDO

A cumplirse dicha pena en el Internado Judicial Sabaneta Estado Zulia.

TERCERO

Remítase al Tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución una vez cumplido el lapso de ley. Regístrese. Publíquese.

En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011).

El Juez de Juicio Nº 5,

Abg. O.J.G.A.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR