Decisión nº 17-07 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 13 de Noviembre de 2007

Años: 197° y 148°

N°______

Causa No. 1C-2708-07

JUEZ DE CONTROL N° 1 : Abg. A.I.G.C.

IMPUTADO : Berrios Barrios J.G.

DEFENSOR PÚBLICO : Abg. P.A.B.

ACUSADORA : Abg. Simara López,

Fiscal Sexta del

Ministerio Público

DELITOS : Abuso Sexual a Adolescente

(Violación) y Abuso Sexual

(Actos Lascivos)

SECRETARIO : Abg. R.C.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presentación de la acusación por las Abg. A.V.R. y Simara López, Fiscal Sexta y Auxiliar de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano Berrios Barrios J.G., venezolano, natural de Biscucuy, de 55 años de edad, identificado con cédula N° 8.060.789, fecha de nacimiento 25/06/1952, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector, II, calle 11, casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Adolescente (Violación) y Abuso Sexual a Niño ( Actos Lascivos) previstos y sancionados en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Berrios Morillo Yalibeth Coromoto y de la niña Berrios Morillo Y.C., este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

El Ministerio Publico expresó que los hechos por los que procede tienen lugar cuando:

El día 13 de Febrero de 2007, a las 4:30 p.m., aproximadamente, la adolescente Yalibeth Coromoto Barrios Morillo, venezolana, natural de Guanare, de 13 años, CI Nº 25.315.640, nacida el 25/09/1993, soltera estudiante, residenciada en el barrio Cinco de Julio, calle principal, cerca del comedor popular, casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, decidió dar parte a las autoridades policiales, ya que ella y su hermanita de nombre Y.C.B.M., venezolana, de 10 años de edad, natural de Guanare , nacida el 30/10/1996, CI Nº 25.315.641, de la misma residencia fueron victima de Abuso Sexual, Yalibeth Coromoto fue violada y Y.C., fue objeto de actos lascivos, ambas por parte del ciudadano a J.G.B.B., ya identificado, y quien es su padre, este ciudadano abuso sexualmente de la adolescente Yalibeth Coromoto y de la niña Y.C., de 13 y 10 años de edad respectivamente, cuando estas se encontraban en su casa, ya que anteriormente vivían con su mamá, pero por problemas con su padrastro decidieron irse a vivir a la casa de su papá, el hecho el cual se investigo ocurrió en el mes de Noviembre de 2006, en la casa del ciudadano J.G.B.B., ubicada en el Barrio 19 de abril, sector II, calle 11, casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, sitio donde vivía con sus dos hijas, y que en horas de la noche aprovechaba para abusar sexualmente de ellas, tocándoles sus partes intimas y manoseándolas, e inclusive a Yalibeth Coromoto logro violarla, introduciéndole el dedo en la vagina ocasionándole desgarros en la misma. Los hechos objetos de la investigación sucedieron en el mes de noviembre del año 2006 y también en otras oportunidades tal como lo señalan las victimas

.

Esgrimió los fundamentos en que basa su pretensión con señalamiento de los elementos de convicción y medios de pruebas los cuales citó y ofreció en la forma siguiente:

Fundamentos de la Imputación

DENUNCIA COMÚN, de fecha 13/02/07, rendida por la adolescente Berrios Morillo Yalibeth Coromoto, ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Guanare, en el cual expuso: “Resulta que vivía con mi mamá y mi hermana que se llama Y.C., estábamos en la casa de mi padrastro que se llama J.B.M.G. y yo tuve un problema con el porque me dijo que vendiera el “culo” para poderle dar la plata a él o si no que se lo diera a él, también le dijo eso a mi hermanita, que él no nos iba a mantener, entonces yo me fui para la casa de mi papá, y una noche yo estaba durmiendo cuando de repente siento que me estaban tocando los senos y me estaban metiendo algo en la vagina, entonces yo me despierto y veo que es mi propio papá y yo le digo que estaba haciendo y le quite la mano del culo en donde me tenia metido el dedo, él me dijo que estaba era arropándome porque de noche me descobijaba sola, entonces yo me fui para el baño y cuando orino veo que estoy votando sangre por la vagina, yo comencé a llorar porque me sentía violada; al día siguiente no le dije a nadie y me quede nuevamente en la casa y mi papá no me hizo nada, como al mes le conté a mi hermanita lo que había pasado y ella le contó a mi mamá y ella comenzó a llorar, después yo le conté a mi tía Alejandrina y ella me envió para la Fiscalia Sexta y de ahí me enviaron para acá, es todo”. Folio 01.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/02/07, rendida por la niña Berrios Morillo Y.C., ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, el cual expuso: “Yo vivía con mi mamá, mi hermana que se llama Yalibeth y mi padrastro que se llama J.B.P.G., él todas las noche se la pasaba manoseando a uno, me tocaba la vagina y todo el cuerpo, todo el tiempo se la pasaba diciendo que si yo no quería que él me pegara que vendiera mi cuerpo para que le diera la plata y si no que le diera mi cuerpo a él, entonces yo me mude con mi hermana hacia la casa de mi papá y allá cuando estaba durmiendo mi papá me tocaba la vagina, después que nos toco a mi hermana nos corrió porque el iba a vender la casa, es todo”. Folio 06.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13/02/07, suscrita por el funcionario agente J.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Guanare. El cual dejo constancia de lo siguiente que ese mismo día se traslado en compañía de Yalibeth Coromoto Barrios Morillo y Y.C.B.M., conjuntamente con la progenitora de las mismas ciudadana M.A.M.G. al lugar donde reside el ciudadano J.G.B.B., con el fin de identificarlo plenamente, quedando identificado de la siguiente manera: J.G.B.B.,, venezolano, natural de Biscucuy, soltero, de 55 años de edad, de profesión u oficio indefinido, nacido el 25/06/1952, titular de la cedula de identidad Nº 8.060.789, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector II, calle11, casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, al mismo tiempo se traslado hacia el barrio 5 Diciembre con el fin de identificar al ciudadano J.B.P. quien figura como padrastro de las referidas victimas, sin obtener resultado positivos, una vez las referidas adolescentes nos señalaron el lugar donde ocurrieron los hechos, motivo por el cual se procedió a fijar la respectiva inspección técnica, siendo las 08:00 horas de la noche, culminando nuestra diligencia retornamos a nuestros despacho. Folio 07.

INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 191, de fecha 13/02/07 suscrita por los Funcionarios Detective L.T. y Agente J.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Guanare, practicada en: Una Vivienda sin numero, ubicada en la calle 11 del Barrio 19 de Abril, sector II, Municipio Guanare Estado Portuguesa, con el fin de fijar inspección técnica en el lugar donde sucedieron los hechos investigados, constatando las condiciones ambientales del lugar. Folio 08.

INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 192, de fecha 13/02/07 suscrita por los Funcionarios Detective L.T. y Agente J.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Guanare, practicada en: Una Vivienda sin numero, ubicada en la calle 04 del Barrio 05 de Julio, Municipio Guanare Estado Portuguesa, con el fin de fijar inspección técnica en el lugar donde sucedieron los hechos investigados, constatando las condiciones ambientales del lugar. Folio 09.

RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-057-268, de fecha 15/02/07, suscrita por el medico forense Dr. F.B.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Guanare, practicado a la adolescente Yalisbeth Coromoto Morillo, de 13 años de edad, el cual presento: Examen Extragenital: Sin Lesiones; Examen Paragenital: Sin lesiones; Examen Genital: Genitales externos femeninos prepuberes de aspecto y configuración normal. Membrana Himeneal con desgarros antiguos ubicado a hora 3-6, comparada con esfera del reloj. Perine y ano sin lesiones. Folio 14.

RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-057-267, de fecha 15/02/07, suscrita por el medico forense Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Guanare, practicado a la niña Y.C.B., de 10 años de edad, el cual presento: Examen Extragenital: Sin Lesiones; Examen Paragenital: Sin lesiones; Examen Genital: Genitales externos femenino infantiles de aspecto y configuración normal: membrana himeneal. INDENME. Folio 15.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/02/07, suscrita por el funcionario W.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Guanare el cual dejo constancia de lo siguiente “Encontrándome en la sede de este despacho, se presento previa citación los ciudadanos Berrios R.J.G. y G.P.J.B., acto seguido se solicito información al SIPOL, arrojando que el primer ciudadano no tiene registro policiales y el segundo arrojo registro policiales por reincidencia en el delito de actos lascivos contra a la adolescente Berrios Morillo Yalibeth Coromoto. Folio 16.

COPIA FOTOSTÁTICA DE LAS CÉDULAS de identidad, consignadas por las victimas de nombres Yalibeth Coromoto Berrios Morillo, C.I Nº 25.315.640, de 13 años de edad, nacida el 15/09/1993 y Y.C.B.M., C.I Nº 25.315.641, de 10 años de edad, nacida el 30/10/1996, dejando constancia de las edades comprendidas para el momento en que ocurrieron los hechos, así como la de su madre ciudadana M.A.M.G.. Folio 18.

Medios Probatorios

La Representación Fiscal ofrece como medios probatorios, para el juicio oral y público, los siguientes:

  1. TESTIMONIALES

    1.1 EXPERTOS

    1.1.1 Dr. F.B.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Guanare, esta prueba es necesaria y pertinente porque fue el medico quien realizo el examen ginecológico a la adolescente Yalibeth Coromoto Berrios Morillo, en el presente proceso y emitió diagnostico de dicha evaluación. Quien puede ser citado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Departamento de Medicatura Forense Sub Delegación Guanare, con ella se comprueba que hubo desfloración himeneal producto del abuso sexual por parte de J.G.B.B. contra de Yalisbeth Coromoto. Folio 14.

    1.1.2 Dr. F.B.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Guanare, esta prueba es útil, necesaria y pertinente porque fue el medico quien realizo el examen ginecológico a la niña Y.C.B.M., en el presente proceso y emitió diagnostico de dicha evaluación. Quien puede ser citado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Departamento de Medicatura Forense Sub Delegación Guanare, con ella se comprueba que no hubo desfloración himeneal producto del abuso sexual por parte de J.G.B.B. contra de Y.C.B.M.. Folio 15.

    1.2. INVESTIGADORES Y FUNCIONARIOS POLICIALES

    1.2.1 Declaración de los funcionarios L.T. y J.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Guanare, esta prueba es útil, necesaria y pertinente por cuanto se trata de la declaración de los funcionarios que realizaron toda la investigación y realizaron la inspección técnica en el lugar donde sucedieron los hechos. Con esto se prueba que realizaron la investigación para determinar los delitos cometidos en agravio de Yalibeth Coromoto Barrios Morillo y Y.C.B.M., por parte de su padre.

    1.3 Victima

    1.3.1 Declaración de la adolescente Yalibeth Coromoto Berrios Morillo, esta prueba es útil, necesaria y pertinente por ser la victima del delito de actos lascivos cometido contra ella y ser testigo presencial del abuso sexual de su hermana niña Y.C.B.M., esta prueba es necesaria y pertinente porque con ellas se comprueba las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ya investigados y la persona quien los cometió.

    1.3.2 Declaración de la niña Y.C.B.M., esta prueba es útil, necesaria y pertinente por ser la victima del delito de actos lascivos cometido contra ella y ser testigo presencial de la violación de su hermana adolescente Yalibeth Coromoto Barrios Morillo, esta prueba es necesaria y pertinente porque con ellas se comprueba las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ya investigados y la persona quien los cometió.

    1.4. TESTIGOS

    Declaración de la adolescente Yalibeth Coromoto Berrios Morillo, esta prueba es útil, necesaria y pertinente por ser la victima del delito de actos lascivos cometido por su padre contra su hermana niña Y.C.B.M., esta prueba es necesaria y pertinente porque con ellas se prueba las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y la persona quien los cometió.

  2. - MEDIOS DE PRUEBAS APORTADOS PARA SU LECTURA EN JUICIOI, ART. 339 NUEMRAL 2 COPP.

    COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, de la adolescente Yalibeth C.B.M., esta prueba es útil, necesaria y pertinente por ser el instrumento jurídico que nos permite establecer que edad tenia la adolescente en el momento en que ocurrieron los hechos.

    COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, de la niña Y.C.B.M., esta prueba es útil, necesaria y pertinente por ser el instrumento jurídico que nos permite establecer que edad tenia la adolescente en el momento en que ocurrieron los hechos.

    Finalmente la Fiscal que asistió a la audiencia Abg. Simara López, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el delito como Violación y Actos Lascivos previstos y sancionados en los Artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el último aparte de los artículos de la ley in comento, en perjuicio de la adolescente Yalibeth Coromoto Berrios Morillo y de la niña Y.C.B.M..

    Solicitó se admita la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancias que la Fiscal del Ministerio Publico, subsanó en la sala de audiencia, la acusación fiscal, renunciando a la prueba documental ofrecida en el escrito acusatorio relacionada al acta de nacimiento de la adolescente por cuanto la misma no se encuentra inserta en el expediente, además peticionó el Enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la medida privativa de libertad para asegurar las resultas del juicio por encontrarse llenos los extremos de la mencionada norma adjetiva, y se ordene la apertura a juicio oral y público; por ultimo solicitó se le expida copia simple de la presente acta.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

En cumplimiento del debido proceso, el imputado J.G.B.B. fue impuesto del precepto establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Si Querer Declarar”. Quien expuso: “De lo que me están imputado, yo soy inocente, no es la primera hija, yo tengo mas hijas , yo no he perdido el juicio para actuar contra nadie y menos con mis hijas, yo no lo hice cuando era joven y ahora que soy mayor, no es cierto, yo no viole a mi hija, yo estaba para unas tierras que quedan en los Toros, ya que trabajo en una Cooperativa, incluso están los testigos de la Cooperativa que andaban por ahí, ellos están de acuerdo para declarar, como es una preliminar no los traje, yo soy inocente, ellas son dos hijas legítimas y de crianza que pueden decir sobre mi actitud, en mi barrio no me conocen como violador, mis hijas formaban parranda en la casa y yo me iba a donde la vecina de frente, si yo fuera un violador yo trato de hacer algo, yo prefería irme a la casa de los vecinos e inclusos hay unos vecinos que están dispuestos a declarar, yo no soy lo que están diciendo, así en esa declaración, yo soy inocente ante Dios y ante ley, incluso estuve en PTJ y me dieron una golpiza y no se porque, tengo testigos en el barrio, yo me iba a las 10 y 10:30 horas de la noche, ella tenía un novio, le llame la atención a mi hija, porque estaba haciéndolo mal, la niña, salía donde la vecina y el muchacho quedaba ahí tenía otro novio y yo se lo acepte, me pidieron permiso para una fiesta se pusieron de inventores y se la llevo, al Barrio S.M., llegando a las 11:00 de la noche, estaba para S.M. donde su Mamá sin mi permiso, ya no se abastecía con un solo novio. El 10 de Octubre en la mañana, se la fui a entregar a su mamá, no vaya a pasarles algo a usted, tenía 5 meses y en el 27 de Febrero tenía varios meses fuera de la casa, es falso y me perdona yo soy gochito, se todo.”

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Victima Yalibeth Coromoto Berrios Morillo, quien expuso: “ Lo que pasa el señor aquí presente mi primer novio él lo acepto, y ya había pasado eso y cuando me acepta el segundo novio ya había pasado eso, si es verdad que si fui al S.M., no llegue a las 12:00 de la noche, el señor se encerraba a ver películas pornográficas y él me hacia daño, teníamos tantos años solo, cuando me acostaba a dormir él llegaba y me tocada las tetas, los senos, yo me paraba fuera, yo me acostaba en una colchoneta en la cocina y el empezó a meterme el deo, es todo.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Victima Y.C.B.M., quien expuso: “Ante de que pasara todo esto, yo me fui, después que mi hermana me dijo yo le agarre desconfianza se iba para donde la vecina cuando le convenía y las amiguitas de nosotros cuando la llevamos para allá el ponía música grosera y ponía las películas pornografías y de ahí venia para donde nosotras y eso no debe ser así, es todo”.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Representante de las Victimas ciudadana M.A.M.G., quien expuso: “Él dice que es mentira y fue en Noviembre, pero todo lo que dicen las niñas, es verdad, el nunca se ha casado, es todo”.

La parte defensora Abg. Abg. P.A.B., quien haciendo uso del derecho concedido expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Esta defensa rechaza los hechos que imputa el Ministerio Público, ya que los hechos no ocurrieron de esa manera en virtud a los hechos narrados por mi defendido, en cuanto a las Medida Privativa de Libertad, esta defensa se opone, por lo cual esta defensa quiere que señalar que mi defendido se ha presentado y a demostrado su sujeción al presente proceso, y en virtud a los artículos 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicita el sobreseimiento de la presente causa, en caso contrario ratifico el escrito de promoción de pruebas que fue consignado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 05 de octubre del presente año, a los fines de contribuir al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 328 en su ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo os siguientes medios de pruebas testimoniales: Declaración de la ciudadana Torres M.E., titular de la cedula de identidad Nº 8.431.379 quien puede ser citada en la siguiente dirección: Barrio 19 de Abril, sector 02, calle 11 entre carreras 04 y 05, casa S/N Guanare Estado Portuguesa. Declaración de la ciudadana M.M.T.M., titular de la cedula de identidad Nº 14.732.560 quien puede ser citada en la siguiente dirección: Barrio 19 de Abril, sector 02, calle 11, entre carreras 04 y 05, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa. Declaración de la ciudadana R.F. deO., titular de la cedula de identidad Nº 9.155.467, quien puede ser citada en la siguiente Barrio 19 de Abril, sector 02, calle 11, entre carreras 04 y 05, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa. Declaración del ciudadano R. delC.M.T., titular de la cedula de identidad Nº 17.618.292 quien puede ser citado en la siguiente dirección: Barrio 19 de Abril, calle principal, sector 02 al lado del ambulatorio Barrio Adentro, Guanare Estado Portuguesa. Y como documental ofrezco la RECOLECCIÓN DE FIRMAS, del consejo comunal del barrio 19 de A. sector 02 Guanare

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogado Simara López, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se aprecia que efectivamente los hechos objeto de la misma constituye una entidad delictiva previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano J.G.B.B., calificando Jurídicamente el delito de Violación y Actos Lascivos, previstos y sancionados en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente Berrios Morillo Yalibeth Coromoto y de la Niña Berrios Morillo Y.C..

2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público y por la defensa conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a las pruebas documentales que fueron subsanadas en la acusación, vale decir copias de las cédulas de identidad, el Ministerio Público solicito su no admisión. En relación con la prueba documental ofrecida por la defensa consistente en la recolección de firmas del C.C. del barrio 19 de A.S. 02 Guanare, dicho medio probatorio no se admite por cuanto el mismo no fue levantado conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 339.2. Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado en relación a las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en especial el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaban acogerse a dicho Procedimiento; el acusado manifestó no querer acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hechos.

3) Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado J.G.B.R., calificando Jurídicamente el delito de Violación y Actos Lascivos, previstos y sancionados en el artículo 260 y 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente Berrios Morillo Yalibeth Coromoto y de la Niña Berrios Morillo Y.C..

4) Por cuanto el acusado se encuentra siendo procesado en libertad, se ratifica dicha libertad, negándose el pedimento del Ministerio Público de decretarse medida judicial preventiva de libertad en su contra.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1.

Abg. A.I.G.C.

El Secretario,

Abg. R.C.

Seguidamente se cumplió. Conste.

El Secretario.

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