Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMarco Antonio Garcia Fernandez
ProcedimientoJustificativo De Testigo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 9 de Marzo de 2009.-

Años 198° y 150°

Solicitud Nº 9.031.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES SOLICITANTES:

    A.I) PARTES ACTORAS: B.Z., C.Z.D.G., O.Z. y M.Z., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 4.651.351, 5.473.841, 2.830.402 y 6.596.090, respectivamente.-

    A.2) APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: K.D.V.R., C.R., A.L.R.P. y S.A.E., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.144.986, 3.187.086, 5.598.102 y 6.099.120, inscritas en el Inpreabogado N° 55.835, 32.314 y 72.985, respectivamente.

  2. MOTIVO DEL JUICIO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS.-

  3. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    Mediante sorteo de fecha 22 de Enero de 2009, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Justificativo Judicial de Testigos, presentada por la ciudadana A.L.R.P., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 32.314.

    Narra la referida solicitante, que sus representados han venido poseyendo en forma pública, pacifica, ininterrumpida desde hace mas de treinta (30) años, un terreno, que está ubicado en la Calle Páez, Caserío Las Barrancas, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: En ciento diecinueve metros (119 mts), limitando con terrenos que son o fueron de la Sucesión Mariñas Zabala, SUR: Con ciento diecinueve metros (119 mts), lindando con la Calle Páez, del Sector Las Barrancas, ESTE: En ochocientos metros (800mts), con terrenos poseídos por E.Z. y OESTE: Con ochocientos metros (800 mts), con entrada y casa antigua que es o fue de J.Z. y terrenos que son o fueron de la Sucesión Mariñas Zabala, y que su fallecida madre, construyó con su propio peculio la restauración de la casa antigua que existía para la fecha en que la poseyó; así como la segunda casa que está en el terreno y procedió a sembrara y cultivar el terreno que poseía con la ayuda de sus hijos; que desde la existencia de su abuela D.V., hasta la presente fecha, los referidos solicitantes han poseído dicho terreno y vivienda sin que se haya ejercido reclamado por terceros.

    En fecha 22 de Enero de 2009, se realiza el sorteo correspondiente, y le toca a este Juzgado conocer de la presente solicitud.

    En fecha 3 de Febrero de 2009, comparece la abogada A.L.R., antes identificada, y consigna los recaudos correspondientes a la presente solicitud.

    En fecha 9 de Febrero de 2009, se admite la presente solicitud, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos ciudadanos J.L., J.V. y L.E.L.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.387.125, 1.327.151 y 8.388.425, respectivamente, para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 10:30, 11:00 y 11:30, am.

    En fecha 13 de Febrero de 2009, el Tribunal declaró desierto el acto de evacuación de los testigos promovidos.

    En fecha 17 de Febrero de 2009, la apoderada judicial de los solicitantes ciudadana, S.A., antes identificada, solicita se fije una nueva oportunidad, a los fines de la evacuación de los testigos.

    En fecha 25 de Febrero de 2009, el Tribunal acuerda con lo solicitado y fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a esta fecha, para la evacuación de las testimoniales promovidos.

    En fecha 2 de Marzo de 2009, comparecen los ciudadanos, J.L., J.V. y L.E.L.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.387.125, 1.327.151 y 8.388.425, respectivamente, como testigos en la presente solicitud.

    Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:

    El Tribunal, vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por las ciudadanas J.L., J.V. y L.E.L.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.387.125, 1.327.151 y 8.388.425, respectivamente, las cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos B.Z., C.Z.D.G., O.Z. y M.Z.; Que tienen conocimiento que los ciudadanos antes nombrados son hijos de la ciudadana M.E.V. y nietos de M.V.; Que es cierto que los ciudadanos antes nombrados han vivido por más de treinta (30) años allí con su madre; Que les consta que el terreno donde los solicitantes han vivido, está ubicado en la Calle Páez, el la población de Las Barrancas, Municipio Díaz, y esta alinderado de la manera siguiente: Norte: en 119 metros con terrenos que son o fueron de la sucesión Mariñas Zabala, Sur: con 119 metros con calle Páez, de Las Barrancas, Este: en 800 metros con terrenos poseídos por E.Z. y Oeste: con 800 metros con entrada y casa antigua que es o fue de J.Z. y terrenos de la sucesión Mariñas Zabala; Que saben y les consta que la madre construyó con dinero de su propio peculio la restauración de la casa antigua que existía para la fecha en la cual la poseyó y la segunda casa; así como el cultivo y siembre de árboles; Que saben y les consta que desde M.V. y desde la existencia de D.V., los solicitantes han poseído y vivido en dicho terreno de forma, pacifica, voluntaria, pública e ininterrumpida con la intención de hacerlo suyo y; Que saben y les consta que sobre dicho terreno y vivienda no ha habido reclamación de propiedad de terceros; por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-

    Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes diligencias constituidas por justificativo de testigos, evacuados ante la autoridad judicial, como JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE PROPIEDAD, en beneficio de los ciudadanos a los ciudadanos B.Z., C.Z.D.G., O.Z. y M.Z., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 4.651.351, 5.473.841, 2.830.402 y 6.596.090, respectivamente, estableciéndose la presunción, a su favor, salvo los derechos de terceros.

    Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

    Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los nueve (9) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

    EL JUEZ PROVISORIO,

    Dr. M.A.G.F.. EL…

    … SECRETARIO ACCIDENTAL,

    Abg. F.J.V.V..

    En esta misma fecha (09-03-2009), siendo las 9:00 am, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

    EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

    Abg. F.J.V.V..

    MAGF/FJVV/jose

    Solic: 9.031

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