Decisión nº J2-11-2008 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, tres (03) de abril de 2008

197º-149

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2007-000506

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: B.Y.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.346.256, domiciliada en la ciudad de M.E.M..

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: J.M.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 16.933.155, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 128.039, domiciliada en la ciudad de Mérida.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA, C.A. (SUMIGLOV), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de agosto de 2.001, bajo el Nº 64, Tomo A-19; representada por su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos A.R.R.V. y R.E.M.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.221.954 y 12.348.868 respectivamente, domiciliados en la ciudad de M.E.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: P.S.C.M. y M.T.M.D.C., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.778.329 y 3.618.082 respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.053 y 11.022 en su orden, domiciliados en la ciudad de M.E.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Celebrada en fecha 12 de marzo de 2008 la Audiencia de Juicio y, prolongada la misma para el día 31 de marzo de 2008 a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio; tal día, las partes en el presente asunto, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo diligencia en la cual solicitan se de por terminado el juicio.

I

PUNTO ÚNICO

DEL PAGO

En fecha 31 de abril de 2007, la ciudadana B.Y.L. con el carácter de trabajadora y demandante en la presente causa, asistida por la Abogado J.M.R. y, en representación de la parte demandante, el Abogado P.C.M., consignaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en la cual se lee:

… En virtud de que la trabajadora reconoce que la empresa demandada le adelantó por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de 123.863,84 bolívares, equivalentes a ciento veintitrés bolívares fuertes con ochenta y siete céntimos (123,87 Bs. F), es por lo que la empresa paga en este acto el remanente de lo adeudado, es decir, cuatrocientos (Bs. F400) bolívares, en dinero en efectivo y en moneda de curso legal, en consecuencia nada adeuda la empresa por los conceptos demandados, llegando satisfactoriamente a la presente transacción, por lo que ambas partes pedimos al Tribunal se homologue la misma, se de por terminado el juicio y se proceda al archivo del expediente, es todo.

En atención a ello, observa quien juzga, que el pago es el medio ordinario de extinción de una obligación.

Al respecto, señala el autor E.M.L. en su libro Curso de Obligaciones, lo siguiente: “El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero. Cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor está pagando esa obligación. ..”

De allí se infiere que, en virtud de que ha operado el pago total de lo adeudado por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, esta juzgadora, con miras a poner fin al presente juicio, procederá a cerrar el presente expediente, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

II

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se ordena cerrar el presente expediente, entre los ciudadanos B.Y.L.S. y la SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA, C.A. (SUMIGLOV). (Todos plenamente identificados en las actas procesales).

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo dictado.

Cópiese y publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los tres (03) días del mes de abril de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

Dios y Federación

La Jueza

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Egli Mairé Dugarte Durán

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 p.m.).

Sria.

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