Decisión nº PJ0652007200239 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

197º Y 148º

Valencia, 19 de Octubre de 2007

Asunto: GP02-L-2007-001806

Parte Actora: B.M.M.D.G.

Apoderado(s) Actor(es): NIUWAR MUÑOZ

Parte Demandada: INVERSIONES HEXAQUIN, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): J.B.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, diecinueve (19) de Octubre de 2007, siendo las 11:10 am., hora establecida en el reloj del Tribunal; comparecen en forma espontánea por ante este Tribunal las partes y solicitan la fijación de una audiencia especial de conciliación; compareciendo la actora de autos ciudadana B.M.M.D.G., titular de la Cédula de Identidad N. V-8.794.927, debidamente asistida por la procuradora especial de trabajadores Abogada NIUWAR MUÑOZ, inscrita en el Ipsa, bajo el Nº 122.002; por la demandada INVERSIONES HEXAQUIN, C.A; asistió la abogada J.B.; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.036, quién consignó en copia simple instrumento poder. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia especial de conciliación con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo transaccional a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.324.000,00), en un solo y único pago el día de hoy mediante instrumento cambiario (cheque) girado a la orden de la actora de autos, el cuál se anexa en copia fotostática a la presente acta. Dando de esa forma cumplimiento a la pretensión de la demandante y terminado en consecuencia el procedimiento. Presente como se encuentra la actora de autos ciudadana B.M.M.D.G., con el pago ofertado y a ser producido el día de hoy se da por terminado el presente procedimiento y se me satisfacen todos y cada uno de los conceptos objeto de la pretensión, tales como la antigüedad, intereses sobre las prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, días de descanso, horas extras, días feriados, cesta tickets y la indemnización por despido establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al convenimiento suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento. Se ordena el archivo definitivo al expediente.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

ABG.- A.R.R.

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