Decisión nº 712 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

Exp. 36094

Sent.712

Partición de Bienes

de la Comunidad Conyugal

FM

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2013, la abogada en ejercicio JANELLA DE LOS Á.G.S., actuando como apoderada judicial de la ciudadana B.V.C.M., parte demandante, solicitó a este Tribunal se decrete Medida Preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento de las prestaciones sociales, fideicomiso y fondo de ahorro, pertenecientes al ciudadano E.J.M.R., titular de la cédula de identidad No. V.-13.131.266, quien presta sus servicios desde hace aproximadamente diez (10) años, en la empresa PDVSA (PETROQUIRIQUIRE), con sede en Mene Grande, desempeñando el cargo de obrero.

En vista de lo solicitado, este Tribunal pasa a pronunciarse previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

. (Subrayado del Tribunal).

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1°) El embargo de bienes muebles;

2º) El secuestro de bienes determinados;

3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Y en base al principio del conocimiento por parte del Juez, observa el contenido de las siguientes normas del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 585: Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

.

Ahora bien, del mencionado artículo 585 eiusdem, colige este Tribunal que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.

Es menester, acotar previamente, este Tribunal a pronunciarse sobre los pedimentos de medidas realizados, que configurándose así la sentencia definitiva que declaró Con Lugar la demanda de partición, en la cual se indicaron los bienes objetos de partición, que la resolución aquí dictada sin perjuicio de lo ya decido, siendo en principio general de que las sentencias son irrevocables, siendo las mimas, consideradas y revisadas por expresa disposición legal, siendo sometidas a cualquier tipo de revalidación, cuya decisión en primer lugar no afecte el derecho e interés que realmente pudiera tener alguna de las partes.

En este sentido, y en atención a los documentos consignados juntos con el libelo de la demanda, a fin de garantizar los bienes gananciales y futuros bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana B.V.C.M., en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano E.J.M.R., titular de la cédula de identidad No. V.-13.131.266, y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, le es procedente a este Tribunal decretar cantidades de dinero que correspondería el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y las que correspondería al cincuenta por ciento de fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano E.J.M.R., antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA (PETROQUIRIQUIRE), con sede en Mene Grande, desde el día catorce (14) de Septiembre del año 2000, fecha en la que contrajeron nupcias, hasta el día dieciséis (16) de Diciembre del año 2008, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio. Así se establece.

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA en el presente juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por B.V.C.M. en contra de E.J.M.R.:

- MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre las cantidades de dinero que correspondería el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y las que correspondería al cincuenta por ciento de fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano E.J.M.R., titular de la cédula de identidad No. V.-13.131.266, como trabajador de la empresa PDVSA (PETROQUIRIQUIRE), con sede en Mene Grande, desde el día catorce (14) de Septiembre del año 2000, fecha en la que contrajeron nupcias, hasta el día dieciséis (16) de Diciembre del año 2008, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio. Así se decide.

- Para la ejecución de las medidas de embargo preventivo decretadas se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

M.C.M.

LA SECRETARIA,

M.D.L.Á.R.

En la misma fecha anterior siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.712, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria certifica que las copias que anteceden son fieles y exactas a su original. Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2013. La Secretaria,

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