Decisión nº PJ0192008000770 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoQuerella Interdictal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2008-000594

En fecha 28 de marzo de 2008 se consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido en la misma fecha por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, escrito constante de QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA incoada por B.B.M.D.D., venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.598.456, debidamente asistido por el ciudadano C.E.D.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.692, contra la ciudadana A.B.T.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.553.973.

Mediante auto de fecha 10 de abril de 2008 el Juzgado precitado se declaró incompetente para conocer el presente procedimiento y declina la competencia a los Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, recibido por este Juzgado en fecha 18 de abril de 2008.

Se aceptó la competencia y admitiéndose la demanda en fecha 24 de abril de 2008, se fijó para el tercer día de despacho siguiente a las 2:00 p.m., para que se efectuara el traslado del Tribunal a la dirección que consta en autos.

El día 29 de abril de 2008 el Tribunal se constituyó en la dirección indicada en autos y dejó constancia que la parte querellante no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.

La parte acciónante debidamente asistida por un profesional de derecho solicitó nueva oportunidad para el traslado del Tribunal a la dirección planteada en autos.

Mediante auto de data 19 de mayo de 2008 se fijó nueva oportunidad para el traslado del Tribunal a la dirección plenamente indicada en autos.

Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2008 el apoderado actor solicitó que se instara al alguacil que se sirva practicar la citación de la parte querellada.

El día 23 de mayo de 2008 se llevó a cabo el traslado del Tribunal a la siguiente dirección calle M.G., Nº 16, barrio A.E.B., municipio Heres de Ciudad B.d.E.B. y se realizaron las observaciones de ley por el ciudadano práctico designado y juramentado.

Se dictó decisión en fecha 19 de junio de 2008, mediante la cual se decretó la paralización de la obra nueva (vivienda), se ordenó a la querellante constituir una caución para responder a la querellada por los daños que la suspensión de la obra le pudira ocasionar por la suma de Bs. F 1.000,00 en prenda sobre bienes o valores, o mediante la consignación de un cheque de gerencia a nombre del Tribunal entre otros casos.

En fecha 30 de junio de 2008 se libró oficio Nº 025-721/2008 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y R.L. el Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, junto a comisión a los efectos de autorizar la practica de la notificación de la ciudadana A.B.T.P. sobre paralización de la obra nueva en el presente juicio. Recibidas las resultas en fecha 22/07/2008.

El 23 de octubre de 2008 la ciudad A.B.T. asistida por el abogado A.R.P. presentó un escrito alegando que la parte querellante no dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en consignar la fianza, por lo cual solicitó que se declare como desistida la presente acción, levante la prohibición de continuar la obra y en segundo lugar a los efectos de que se decrete la continuación de la obra, solicitó se nombre experto para determinar la viabilidad de la obra.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Mediante escrito presentado el 23 de octubre de 2008 la querellada A.B.T.P., asistida por el abogado A.R.P., solicitó se considere desistida la querella y se le autorice a continuar con la obra debido a que la parte actora no constituyó la caución por Bs. F 1000 exigida por este órgano jurisdiccional.

Consta en autos que el 21 de julio de 2008 se practicó la notificación de la querellada del decreto que ordenó la paralización de la obra. En el decreto de fecha 19/06/2008 se ordenó a la querellante la constitución de una caución por la cantidad de mil Bolívares fuertes conforme al artículo 714 del Código de Procedimiento Civil. Al día de hoy no consta en autos que la querellante, a poco más de cuatro meses de que se ordenara la paralización de la obra nueva, haya dado cumplimiento a la orden del Tribunal que exigía la constitución de una caución que asegurase al dueño de la obra el resarcimiento de los daños que la suspensión le pueda producir.

El legislador no previó una sanción para el caso de que el querellante no cumpla con la obligación de constituir la caución prevista en el artículo 714 del CPC. Ante el silencio legislativo surgen dos interpretaciones posibles:

  1. Que la orden de suspensión debe ser revocada permitiéndose la continuación inmediata de la obra. Ello como sanción al querellante negligente o contumaz.

  2. Que se mantenga la orden de suspensión, pero se permita al querellado pedir la autorización para continuarla en cuyo caso la carga de constituir caución se traslada a él si el Tribunal acuerda la continuación de la obra.

    De acuerdo con el artículo 785 del Código Civil el interdicto de obra nueva tiene por objeto precaver de probables daños los inmuebles, derechos reales o cosas poseídas por quien invoca la protección interdictal. Su ejercicio está sometido a un lapso de caducidad ya que debe intentarse dentro del año siguiente al comienzo de la obra, siendo un presupuesto de procedencia que la obra no esté terminada. La protección posesoria se refiere a los eventuales daños patrimoniales que pueda sufrir el solicitante. La vida, la integridad física, la reputación no son objeto de la protección posesoria, pues para ello el ordenamiento jurídico ha establecido mecanismos específicos de protección (habeas data, amparo, etc.)

    En el proceso civil el Juez esta obligado a preservar la igualdad de las partes en el proceso (art. 15 CPC) y a tal fin él debe cumplir y hacer cumplir sus decisiones (art. 21 CPC). De suerte que, si el querellante en protección de sus bienes puede hacer suspender una obra que supone una amenaza mediante el ejercicio de la acción prevista en el artículo 785 del Código Civil, igualmente el dueño de la obra tiene el indiscutible derecho de que el denunciante constituya una caución que le garantice los probables perjuicios que le ocasione la paralización si esta resultare infundada. Por consiguiente, el juez no puede permitir que luego de dictada la paralización de la obra nueva el querellante desatienda su obligación de constituir la caución que contempla el artículo 714 del Código Procesal Civil.

    A fin de evitar que el proceso en el cual se dilucida una pretensión posesoria se erija en fuente de desigualdades debido a la contumacia del querellante en cumplir con una orden legítima impartida por el operador de justicia ante la no constitución de la garantía la orden de paralización debe revocarse. Por supuesto, si el probable daño detectado es de tal magnitud que pone en riesgo la vida de personas el Juez puede de oficio dictar las medidas cautelares que estime convenientes conforme al artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.

    Por manera que, es criterio de este Juzgador que la interpretación expuesta en el literal “A” es la que mejor preserva el derecho a la igualdad en el proceso puesto que si se trasladara al querellado la carga de solicitar la autorización para la continuación de la obra no sólo estaría dejando de cumplir y hacer cumplir sus propias decisiones como lo manda el artículo 21 de la ley procesal cohonestando la conducta desleal del querellante, sino que ante la posibilidad de que niegue la autorización para continuar la obra y que esa negativa sea confirmada por un Juez Superior la paralización continuaría indefinidamente sin que el querellante haya cumplido con su obligación de garantizar los daños que tal situación pueda acarrear al dueño de la obra nueva.

    Es verdad que el artículo 252 del CPC prohíbe al juez reformar o revocar las sentencias definitivas o interlocutorias sujetas a apelación. También es verdad que el artículo 714 eiusdem concede apelación contra la resolución que prohíbe la continuación de la obra con lo que la facultad del juez de revocar la orden de paralización pareciera chocar con la valla que impone el mencionado artículo 252. Sin embargo, tal obstáculo es una mera apariencia porque las resoluciones que dicta el juez en el marco de los interdictos prohibitivos pertenecen al género de las medidas cautelares o mejor el interdicto de obra nueva es de las llamadas acciones con fines cautelares, una de cuyas notas características es su variabilidad, que comprende la posibilidad de modificarlas o revocarlas (cláusula rebus sic stantibus), según la cual luego de ejecutoriadas pueden ser modificadas en la medida en que cambie el estado de cosas existente al momento de ser dictadas (ver Ricardo Henríquez La Roche, Medidas Cautelares según el Código de Procedimiento Civil, ediciones LIBER).

    Prueba de que la orden de paralización a pesar de estar sujeta al recurso procesal de apelación puede ser revocada por el mismo juez que la dictó es que, según el artículo 715 del CPC el Juez, a petición del querellado, puede autorizar la continuación de la obra (decisión que de suyo implica la revocación de la anterior orden de paralización) previo el cumplimento de ciertos requisitos.

    Hechas las precedentes consideraciones el Juzgador observa que los probables daños verificados durante la inspección efectuada el día 23/5/2008 no son de tal magnitud que puedan poner en peligro inminente la vida, la salud o la integridad física de las personas. Ciertamente, el práctico que asistió a dicha inspección refirió que:

  3. La obra nueva no debería tener la caída de agua sobre el solar de la querellante.

  4. El respiradero da a un equipo de aire acondicionado lo que pudiera acarrear malos olores y contaminación.

  5. La corniza o techo de la primera planta invade el espacio aéreo del inmueble de la querellante.

  6. Que las paredes de la segunda planta están agrietadas por la mala colocación de los bloques.

    En consecuencia, en la parte dispositiva de esta decisión se revocará la orden impartida a la accionada A.B.T.P. quedando en libertad de continuar con la construcción de la edificación colindante con el inmueble poseído por la ciudadana B.B.M.d.D.. Así se decide.

    DECISIÓN

    En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA la orden de paralización dictada en la sentencia Nº PJ0192008000387 del 19 de junio de 2008 y autoriza a la ciudadana A.B.T.P. a continuar con la obra nueva, debiendo cumplir con las normas técnicas sobre construcción puestas en vigencia por las autoridades urbanísticas nacionales y locales.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

    El Juez,

    Ab. M.A.C..

    La Secretaria,

    Ab. S.C..

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.).-

    La Secretaria,

    Ab. S.C..

    MAC/SCh/Yinet

    Resolución Nº PJ0192008000770

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR