Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosalux Galindez Mujica
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2011-000195

PARTE ACTORA: B.D.C.R.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.806.695.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396.

PARTE DEMANDADA: 1.-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN ÓGANO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL L.B. PRIETO FIGUEROA. 2.- FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: W.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.787.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 30 de junio de 2014 siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) comparecen al presente acto, las partes arriba identificadas, En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de conciliación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Dándose inicio a la Audiencia. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO

A los fines de dar por terminada la presente causa la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), lo cual será cumplido mediante dos cuotas de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00) cada una, pagaderas los días 15 de julio de 2014 y 30 de junio de 2015 ante la URDD Civil, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO

La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización por despido injustificado, salarios caídos, compensación por transferencia generados como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de la totalidad de lo pactado. Es todo, se leyó y conformes firman.

Abg. A.M.S.V.

Juez Temporal El Secretario

Abg. Gabriel García

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