Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosalux Galindez Mujica
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 26 de Junio de 2014.

Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2011-000195.

Parte Demandante: B.D.C.R.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.806.695.

Abogado Asistente de la Parte Demandante: K.O., Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.233.

Parte Demandada: 1.- FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR) 2.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, UNIDAD EDUCATIVA DR. L.B.P.F..

Apoderado Judicial de la Fundación Escolar del Estado Lara (Fundaescolar): MARISOL PITA Y W.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.201 y 54.787 respectivamente.

RECORRIDO DEL PROCESO

El día 12 de Abril de 2013 el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva en la cual ordenó la cuantificación de los conceptos condenados a través de experticia complementaria del fallo (f. 75, p. 02). Dicha sentencia fue declarada definitivamente firme en fecha 03 de julio de 2013. (f. 80, p. 02).

El 11 de julio de 2013 fue recibido el asunto por este Juzgado, procediendo en fecha 01 de agosto de 201 a designar experto contable (f. 58, p. 02), siendo juramentado el día 14 de agosto de 2014, oportunidad en la cual se le confirió un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente (f. 89 al 91, p.02).

En fecha 20 de mayo de 2014, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, concediendo un lapso de tres (03) días hábiles para que las partes manifestaran causal de recusación, sin que ninguna procediera a ello.

Posteriormente, el 16 de junio de 2014 fue agregado a los autos el informe pericial, el cual fue impugnado por la parte demandada el día 19 de junio de 2014.

Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, quien suscribe procede a pronunciarse sobre la impugnación efectuada bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

MOTIVACIONES

El Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece:

…la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.

La parte demandada impugnó la experticia practicada por excesiva, al tercer (3er) día siguiente a su consignación, es decir, en tiempo oportuno. Dicha impugnación se efectuó por considerarse fuera de los límites del fallo por excesiva, basándose en lo siguiente:

  1. - No se descontaron los adelantos recibidos por la demandante.

  2. - Respecto a los intereses moratorios y el ajuste por inflación el experto tomó como base exactamente todos los conceptos y cantidades reclamadas y ello no fue lo ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

Ahora bien, en atención al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde verificar la tempestividad del reclamo, el cual en este caso, como se afirmó anteriormente, se realizó en tiempo oportuno.

Además de lo anterior, es obligación del Juez constatar que el reclamo se encuentre fundamentado, siendo en el caso de marras atacado por considerarlo excesivo en los aspectos antes señalados.

Así las cosas, cumplidos como han sido los extremos requeridos, quien suscribe, en acatamiento del criterio reiterado de nuestro M.T., ordena la designación de dos (02) expertos a los fines de efectuar la revisión de la experticia complementaria del fallo reclamada y una vez cumplido con ello decidir sobre el contenido del reclamo y proceder a la estimación definitiva. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO

El Reclamo de la experticia complementaria del fallo efectuada por la parte demandada cumple con los extremos de ley.

SEGUNDO

Ordena la designación de dos (02) expertos contables a los fines de revisión del informe pericial impugnado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2014. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. A.M.S..

Juez Temporal

Abg. G.G..

Secretario

Nota: En esta misma fecha, 26 de Junio de 2014, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. G.G..

Secretario

AMSV/amsv

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