Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Julio del 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010314

ASUNTO : LP01-P-2005-010314

RESOLUCIÓN.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha Veintinueve (29) de Septiembre del 2006, por el Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano: B.B.G., venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, nacido el 05-06-69, de profesión u oficio comerciante, hijo de G.V.B. y M.G., titular de la cédula de identidad No. V-10.713.154, domiciliado en P.L., Sector Las Agujas, casa No. 811 (cerca de la Bodega Los Trigales), telf: 0416-2761906, Mérida, Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, más las penas accesorias correspondientes de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: Homicidio Culposo, con la Circunstancia Agravante de ser perpetrado en un niño, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR la referida sentencia.

Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Así mismo, a los fines de ejecutar el mandato contenido en la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal de Juicio No. 03, en contra del penado de autos, se ordena la suspensión de la LICENCIA DE CONDUCIR, del ciudadano: B.B.G., titular de la cédula de identidad No. V-10.713.154, por el término de Cinco (05) Años, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 numeral 5° encabezamiento y 46 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, razón por la cual se acuerda oficiar a la autoridad administrativa correspondiente, que en este caso se trata del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de conformidad con el Artículo 13 del mismo Decreto, a fin de que proceda a incorporar la presente decisión en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores, para el cabal cumplimiento de la misma.

En este sentido, observa igualmente este Tribunal que el penado de autos, quien se encuentra actualmente en libertad, opta inmediatamente a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.

A tales fines, se acuerda solicitar los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último que deberá comparecer por ante este Tribunal de Ejecución el día: Viernes, Trece (13) de Julio del 2007, a las nueve (09:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de conformidad con el Artículo 13 del mismo Decreto, a fin de que proceda a incorporar la presente decisión en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores. Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. D.C..

SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.

La Secretaria

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