Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 6 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo |
Ponente | Luis Antonio Ojeda Guzmán |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de julio de dos mil siete (2007)
197º y 148º
Asunto: AP21-L-2005-002369
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, viernes seis (06) de julio de dos mil siete (2007), siendo las 10:00 a.m; día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no compareciendo ninguna de las partes a la celebración del presente acto, encontrándose presente la ciudadana A.L.M.V., titular de la cédula de identidad número V-6.721.675, en su carácter de representante de la demandada, asimismo, se encuentra presente la ciudadana L.C.L., inscrita en el IPSA bajo el número 30.559, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno- En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia y la comparecencia de las partes, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana A.B.B. contra la sociedad mercantil GENERAL IMPORT DE VENEZUELA, S.A. En este estado, de conformidad con lo preceptuado con el artículo 162 de la L.O.P.T el Juez indica que para los efectos de la grabación de la Audiencia, se deja constancia que la misma esta siendo grabada por un técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial. En este estado, se deja constancia que el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, el demandante no asistió a la audiencia oral, tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaria en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con el segundo párrafo del mencionado dispositivo legal que expresamente dispone “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; (…)”, se entiende Desistida la Acción y por ello, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: 1°) DESISTIDA LA ACCIÓN por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana A.B.B. contra la sociedad mercantil GENERAL IMPORT DE VENEZUELA, S.A., ambas partes identificadas en los autos, conforme al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive y, 3°) Declarado el desistimiento correspondiente, el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en c.d.D.d.T.A. antes mencionado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
Parte Demandada y su Apoderada judicial
LA SECRETARIA
ABG. RAYBETH PARRA
LOG/jfv