Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoInadmisible

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas,

AÑOS 197° y 148°

- I -

De una revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer lo conducente observa lo siguiente:

En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006), se recibe la presente demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por la Sociedad Mercantil bbo SERVICIOS FINANCIEROS, en contra de los ciudadanos A.R. DOS ANJOS, ODRI E.D.A.N., A.J.M. y O.A.D.A.N. y CERRAJERIA PORTUGUESA, C.A.

Por auto de fecha 08 de diciembre de 2006, este Tribunal dictó auto de admisión, en el que se ordenó la comparecencia de la parte demandada, ciudadanos A.R. DOS ANJOS, ODRI E.D.A.N., A.J.M. y O.A.D.A.N., dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a su intimación a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición dentro de los ocho (08) días de Despacho, siguientes a su intimación.

- II -

De un análisis de los autos que comprenden el presente juicio, este juzgador observa, que es el caso que en la mencionada admisión, se omitió la intimación de la co-demandada, Sociedad Mercantil Cerrajería Portuguesa C.A., en su calidad de garantes sobre la hipoteca sobre la obligación reclamada.

En consecuencia con lo anterior, debe este Tribunal salvaguardar los derechos a la defensa de las partes, en el sentido de que se dé debido cumplimiento a la intimación de todos los demandados en el presente juicio, siendo que el mencionado decreto intimatorio constituye en un acto esencial para la continuidad y validez de los demás actos.

- III –

Por tal razón, este Tribunal actuando conforme a lo establecido en el artículo 206 y del 211 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de mantener a las partes en igualdad de condiciones, garantizando su pleno ejercicio del derecho a la defensa y procurando la estabilidad del juicio, declara la nulidad de todo lo actuado, y se repone la causa al estado de nueva admisión. ASÍ SE DECIDE.-

EL JUEZ,

L.R.H.G.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

Exp. No. 06-9012.

LRHG/MGHR/Andrés.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas,

AÑOS 197° y 148°

Visto el anterior procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, presentada por los abogados L.B.O., L.R.B. y KUNIO HASUIKE SAKAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.758.024, 3.177.046 y 11.561.858, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.029, 10.038 y 72.979, respectivamente, quienes actúan como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil bbo SERVICIOS FINANCIEROS VENEZUELA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha primero (1ro.) de noviembre de 1998, bajo el Nro. 02, Tomo 41-A Sgdo., en consecuencia el Tribunal LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; por consiguiente, intímese al ciudadano A.R.D.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.600.005, ODRI E.D.A.N., titular de la cédula de identidad Nº 13.483.576, O.A.D.A.N., titular de la cédula de identidad Nº 18.467.103 y a la sociedad mercantil CERRAJERIA PORTUGUESA, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 6 de mayo de 1957, bajo el No. 22, Tomo 16-A, Sgdo., en la persona de cualquiera de sus directores gerentes, ciudadanos A.R.D.A., antes identificado, O A.J.M., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.398.249, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a su intimación a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición dentro de los ocho (08) días de Despacho, siguientes a su intimación, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 195.076.493,27), por concepto de saldo de capital adeudado. SEGUNDO: NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTMOS (Bs. 92.250.000,00), por concepto de intereses respectivos, devengados desde el 24 de enero de 2002 hasta el 28 de enero de 2006 (ambas fechas inclusive). Con la advertencia que si no pagare, acreditare haber pagado o formularé su oposición dentro del señalado terminó, a su vencimiento se procederá a la ejecución de los inmuebles objeto del presente procedimiento. Líbrese compulsa y con su respectivo auto de intimación al pie. Asimismo, por cuanto éste Juzgado considera, PRIMERO: Que se encuentran llenos los extremos legales exigidos de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y SEGUNDO: El actor consigna el documento constitutivo de la hipoteca y la Certificación de Gravamen de los inmuebles objeto del presente juicio, procede a decretar en este mismo acto, la medida solicitada por, la cual se denomina Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y recae sobre bienes inmuebles propiedad de la parte demandada, que a continuación se especifican: ------------------------------------------------------------

Primero

Según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora, hoy Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 1987, bajo el Nº 33, Tomo 4, Protocolo Primero, le pertenecen a Cerrajería Portuguesa, C.A., los Dos (02) lotes de terrenos integrados en un único inmueble que constituye una superficie aproximada de diez mil quinientos cincuenta metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros cuadrados (10.550,53 Mt2), situada en la Hacienda denominada Kempis, ubicada en jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del estado Miranda y sus linderos y medidas, como consecuencia de la integración realizada son los siguientes: por el NORTE: desde el punto “A” hasta el punto “P-5-0-S”, en una línea recta de noventa y cuatro metros con treinta y cinco centímetros (94,35 Mts.) aproximadamente, con la Carretera Nacional que conduce de Guatire a Caucagua; Por el SUR: desde el punto “D” hasta el punto “P-6-0-X”, en un a línea recta de ochenta y seis metros con cincuenta y seis centímetos (86,56 Mts.) aproximadamente, con camino de penetración de la Hacienda Kempis y margen del Río Grande; por el ESTE: desde el punto “P-60-X” hasta el punto “P-5-=-S”, en una línea recta de ciento veintinueve metros con ochenta y ocho centímetros (129,66 Mts.) aproximadamente, con terrenos que son o fueron de la Hacienda Kempis; y por el OESTE: desde el punto “D” hasta el punto “A” en longitud de ciento veintiséis metros con treinta centímetros (126,30 Mts.) aproximadamente, con terreno del lote “A” que es o fue de Distribuidora Las Luisas, C.A.-----------------------

Segundo

Según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora, hoy Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, en fecha 15 de junio de 1987, bajo el Nº 23, Tomo 9, Protocolo Primero, le pertenecen a Cerrajería Portuguesa, C.A., los Dos (02) lotes contiguos de terrenos identificados como Lote A y Lote B, incluidas todas las construcciones, bienhechurías y mejoras levantadas o existentes en ellos y que conforman entre los dos (02) una superficie continua total de quince mil trescientos treinta y ocho metros cuadrados con once decímetros cuadrados (15.388,11 Mts2), la cual es parte de mayor extensión de terreno incluida dentro de los linderos generales de la antigua Hacienda Kempis, situada en jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del estado Miranda, los lotes dados en garantía se identifican así: A) Lote A (Lote Mayor) tiene una superficie de once mil ochocientos veintisiete metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (11.827,65 Mts2) y su ubicación, linderos, medidas y demás características constan en Plano Topográfico que (marcado el terreno con color rojo) fue agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna Registro del Distrito Zamora del estado Miranda el 05 de agosto de 1981, bajo el Nº 21, folio 41 y son las siguientes: formaba parte de una mayor extensión de terreno que adquirió en compra Prefabricados Río Grande, C.A., según consta de documento protocolizado en la nombrada Oficina Subalterna de Registro, el 30 de octubre de 1978, bajo el Nº 3, Folio 18 Vto., Protocolo Primero, tomo 3, mayor extensión de terreno ubicada totalmente dentro de los linderos generales de la antigua “Hacienda Kempis”, Municipio Guatire, Distrito Zamora del estado Miranda, siendo los linderos particulares de este Lote de Terreno que aquí se hipoteca. De acuerdo al plano citado los siguientes, NORTE: en cuarenta y seis metros con ochenta y cinco centímetros (46,85 Mts.) y treinta y seis metros (36 Mts.) con zona reservada por el Ministerio de Obras Públicas, luego Transporte y Comunicaciones, hoy Infraestructura, de por medio y Carretera Nacional Guatire-Caucagua; SUR: en línea quebrada, con segmentos de ciento cuatro metros con sesenta y dos centímetros (104,62 Mts.) y noventa y ocho metros con treinta y siete centímetros (98,37 Mts.), en parte con una Calle de seis metros (06 Mts.) de ancho y en parte con terrenos que fueron de Pre-Fabricados Río Grande, C.A., luego de H.D.R., luego de Depósitos Conrado y ahora de Cerrajería Portuguesa, C.A.; ESTE: en una longitud de cuarenta metros con diez centímetros (40,10 Mts.) y ocho metros con cinco centímetros (8,05 Mts.) con terrenos que son o fueron de la antigua Hacienda Kempis; y OESTE: en noventa y seis metros con diez centímetros (96,10 Mts.), línea recta con terrenos que pertenecieron a la antigua Hacienda Kempis y que ahora son propiedad de Cerrajería Portuguesa, C.A. B) Lote B (Lote Menor), tiene una superficie de tres mil quinientos diez metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros (3.510,46 Mts2) y su ubicación, linderos, medidas y demás especificaciones y características constan en el plano topográfico que (marcado el terreno con color azul), se halla agregado al Cuaderno de Comprobantes que lleva la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del estado Miranda, el día 22 de diciembre de 1981, bajo el Nº 77, Folio 42 y son las siguientes, formaba parte de una mayor extensión de terreno que Pre-Fabricados, C.A., adquirió en compra, tal como se evidencia de instrumento protocolizado en la nombrada Oficina Subalterna de Registro, el día 30 de octubre de 1978, bajo el Nº 3, Folio 18 Vto., Protocolo Primero, Tomo 3, mayor extensión de terreno ubicada totalmente dentro de los linderos generales de la antigua Hacienda Kempis, Municipio Guatire; Distrito Zamora, siendo los linderos particulares de este lote de terreno que se hipoteca, de acuerdo al Plano citado, los siguientes, NORTE: en treinta y siete metros con ochenta y ocho centímetros (37,88 Mts.) con zona de retiro de la Carretera Nacional Guatire-Caucagua; SUR: en una línea quebrada de treinta metros con noventa y un centímetros (30,91 Mts.) que va del Lindero Oeste al punto “L-3” al Lindero Este, en quince metros con dos centímetros (15,02 Mts.) con camino de tierra de por medio y en curso de agua denominado Río Grande; ESTE: en ochenta y dos metros con noventa y ocho centímetros (82,98 Mts.) con terrenos que son o fueron de Pre-Fabricados Río Grande, C.A.; y OESTE: en noventa y cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (94,75 Mts.) con terrenos que fueron de Pre-Fabricados Río Grande, C.A., luego de H.D.R., luego de Depósitos Conrado, C.A. y hoy de Cerrajería Portuguesa, C.A. Seguidamente, a los fines de la práctica de la referida medida, se ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal. Líbrese compulsa.-

EL JUEZ,

L.R.H.G.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

Exp. No. 06-9012.

LRHG/MGHR/Andrés

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