Decisión nº 00022-2009 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, once de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: EP11-L-2009-000034

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFEINITIVA

PARTE ACTORA: L.E.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.072.663

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.823.535 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 134.504

PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL SISTEMA SOLAR y C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: NO ESTABLECIO

APODERADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas declara inadmisible la presente demanda por cuanto la parte actora no subsano el libelo dentro de los dos días tal como lo contempla la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 124

DECISION

En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano L.E.P.B. en contra de la empresa CENTRO COMERCIAL SISTEMA SOLAR y C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL

Puede la parte actora a partir de la presente fecha presentar su libelo de la demanda con todos los requisitos exigidos para su distribución ante la URDD de esta Coordinación laboral.

Publíquese y registrase dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los once (11) días del mes de febrero del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Abg. J.E.M.S.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. T.C.

Nota: En esta misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. TAHIS CAMEJO

ASUNTO: EP11-L-2009-000034

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