Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoQuerella Interdictal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de diciembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BH02-V-2003-000009

QUERELLANTE: J.A.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.567.437.-

APODERADA JUDICIAL: L.F., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.538.-

QUERELLADOS: L.C. y M.F.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.269.669 y 15.467.782, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES: C.E.G.A., CLAUDIVER CASTILLO y A.C., abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros: 42.416, 100.166 y 100.708, respectivamente.-

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.-

I

En fecha 06 de mayo de 2.003, compareció la abogada L.F.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.538, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.A.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.567.437, según poder anexado y marcado con la letra “A”; e interpuso demanda por Querella Interdictal Restitutoria, en contra de los ciudadanos M.F.D.C. y J.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, mediante el cual expone en su libelo de demanda lo siguiente: Que su representado es poseedor legítimo y único propietario desde hace más de seis (6) años, de un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en el Parcelamiento Campomar, parcela N° 148 de Puerto Píritu, Jurisdicción del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, el cual consta de un área de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2), es decir, Quince Metros (15 Mts) de frente por Treinta Metros (30 Mts) de fondo y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron del liceo militar, en Quince Metros (15 Mts); SUR: Con calle en proyecto, en Quince Metros (15 Mts); ESTE: Con parcela N° 149, en treinta Metros (30 Mts), y OESTE: Con parcela N° 147, en Treinta Metros (30 Mts).- Que el referido inmueble le pertenece a su representado por haberlo comprado al ciudadano J.G.G., en fecha 07 de julio de 1.997, según documento de propiedad que anexo marcado con la letra “B”.- Que desde que su representado adquirió dicho inmueble ha venido ocupándolo pacíficamente, haciendo importantes inversiones en el mismo, así como contratar a trabajadores.- Que a principios del mes de octubre de 2.002, su representado fue despojado del inmueble señalado, por los ciudadanos M.F.D.C. y J.C., quienes mediante violencia y arbitrariedad lo ocuparon rompiendo la cerca, tumbando los árboles, metiendo obreros a trabajarle en la rápida construcción de unas bienhechurías sin respetar la posesión de su representado y mucho menos la propiedad; asimismo, le han solicitado a los querellados que cesen en sus perturbaciones y han sido infructuosos los resultados.- Que su representado desde que adquirió dicho inmueble ha realizado una serie de actos que van desde el uso y disfrute hasta el cuidado, mantenimiento y protección de dicho inmueble.- Por lo que en razón de todo lo anteriormente expuesto procedió a demandar en nombre y representación del ciudadano A.B.V., a los ciudadanos M.F.D.C. y J.C., plenamente identificados, para que convengan o en su defecto sean condenados por este Tribunal a restituir la posesión del inmueble objeto del presente litigio, de conformidad con lo establecido en los artículos 782 del Código Civil y 699 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, solicito se decretara el secuestro del inmueble objeto del litigio, de igual manera anexo copia certificada de la inspección Ocular, marcada con la letra “C”, Justificativo Judicial de Testigos, marcado con la latera “D”, Inspección realizada por la Alcaldía del Municipio Peñalver, Dirección de Catastro, marcado con la letra “E”.- De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijó su domicilio procesal.- Estimó la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs: 2.000.000,00), solicitando por ultimó que se admitiera la presente demanda y se declara con lugar en la definitiva.-

En fecha 12 de mayo de 2.003, se admitió la presente demanda, decretándose el secuestro del inmueble objeto del litigio para lo cual se comisionó suficientemente al Juzgado ejecutor de Medidas del Municipio Peñalver de esta Circunscripción Judicial, librándose el correspondiente despacho y oficio, constando en autos las resultas de las mismas en fecha 23 de julio de 2.003, por lo que en fecha 20 de agosto de 2.003, compareció la abogada L.F., en su carácter de autos, y solicitó la citación de los querellados, acordándose mediante auto de fecha 02 de septiembre de 2.003, librándose las respectivas compulsas mediante oficio N° 906-03, en fecha 17 de septiembre de 2.003; asimismo, en esa misma fecha el Juez Temporal Dr. E.G. se avoco al conocimiento de la presente causa.- En fecha 13 de noviembre de 2.003, constaron en autos las resultas de las citaciones.- En fecha 25 de noviembre de 2.003, compareció la abogada L.F.C., en su carácter de autos, y solicitó la citación por carteles de los querellados de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordándose mediante auto de fecha 13 de enero de 2.004, consignándose las debidas publicaciones en fecha 05 de febrero de 2.004, constando en autos cumplidas todas las formalidades.- En fecha 26 de febrero de 2.004, comparecieron los ciudadanos L.C. y M.F.d.C., plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por los abogados C.E.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.416, y confirieron poder apud acta a los abogados C.E.G., CLAUDIVER CASTILLO y A.C., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 42.416, 100.166 y 100.708, respectivamente.- En fecha 26 de febrero de 2.004, comparecieron los querellados y se dieron por citados en el presente juicio.- En fecha 01 de marzo de 2.004, los querellados presentaron escrito de contestación de demanda y anexos, presentado posteriormente en fecha 02 de marzo de 2.004, escrito de pruebas y anexos, admitiéndose mediante auto de fecha 03 de marzo de 2.004, librándose el respectivo despacho y oficio para la evacuación del mismo.- En fecha 08 de marzo de 2.004, compareció la abogada L.F.C., en su carácter de autos, y presentó escrito de pruebas, posteriormente compareció en fecha 09 de marzo del corriente año y presentó escrito en donde insistió en el documento de propiedad e impugnó los documentos anexados al escrito de pruebas.- Por auto de fecha 10 de marzo de 2.004, se admitió las pruebas promovidas por la parte querellante, posteriormente en fecha 11 de marzo de 2.004, la abogada L.F., en su carácter de autos, presentó escrito de pruebas admitiéndose por auto de esa misma fecha, evacuándose las mismas en su debida oportunidad procesal; asimismo compareció en fecha 12 de marzo de 2.004, y presentó escrito en la cual solicitó copias certificadas del escrito de contestación de la parte querellante, acordándose mediante auto de fecha15 de marzo de 2.004.- En fechas 24 de mayo y 11 de agosto de 2.005, respectivamente, compareció la abogada L.F., en su carácter de autos, y presentó escrito en donde solicita se dicte sentencia en la presente causa.- en fecha 31 de agosto de 2.004, compareció el abogado C.E.G.A., en su carácter de autos, y presentó escrito de observación a los informes.- En fecha 26 de octubre de 2.004, compareció la abogada L.F.C., en su carácter de autos, y ratificó las diligencias de fechas 24 de mayo y 11 de agosto de 2.005, respectivamente.- En fecha 27 de julio de 2.005, compareció el abogado C.E.G., en su carácter de autos, y solicitó sentencia en la presente causa.- En fecha 07 de Octubre de 2005, este Tribunal dictó auto el Tribunal a los fines de no cercenar el derecho a la defensa de dicha parte promovente, ordenó evacuar a los testigos promovidos por la parte querellante, y una vez notificadas ambas partes, en fecha 18 de Octubre de 2005, la apoderada Judicial de la parte querellante desistió de la evacuación de los testigos.- Llegada la oportunidad de dictar sentencia, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

En la oportunidad de dar contestación, el apoderado judicial de los querellados, negó, rechazó y contradijo tanto los hechos como el derecho esgrimidos por el querellante, impugnando el documento de compra venta consignado por la parte querellante, en virtud de que el día 01 de abril de 2.003, salió en Gaceta Municipal del Consejo, Municipio F.P., Puerto Píritu, Decreto del despacho del Alcalde sobre rescate de terrenos Municipales, en Edición Extraordinaria, cuya Gaceta anexo marcada con la letra “A”.- Asimismo, en fecha 25 de junio de 2.003, el Alcalde del Municipio Autónomo F.d.P., emitió una resolución en la cual resolvió recuperar al patrimonio Municipal, parcela número 148, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, es decir la parcela objeto del litigio, por lo cual su verdadero dueño es la Alcaldía, a tal efecto anexo copia de dicha resolución marcado con la letra “B”.- Por otra parte, consignó marcado con la letra “C” Inspección Ocular realizada por el Síndico Procurador Municipal, del Municipio F.d.P., en el cual se evidencia que dicha parcela se encontraba libre de personas o animales para el momento de practicar la misma.- De igual manera negó, rechazó y contradijo que sus representados hayan ocupado de manera arbitraria y mediante violencia dicha parcela de terreno, por cuanto en fecha 25 de noviembre de 2.002, el Síndico Procurador Municipal del C.d.M.P.d.E.A., autorizó la posesión del terreno por parte de sus representados, para lo cual anexo la autorización marcado con la letra “D”, concluyendo que se declarara sin lugar la presente demanda.-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:

El fundamento de la presente demanda esta conformado por la acción de Querella Interdictal Restitutoria, en la cual el querellante alega ser propietario y poseedor, de una parcela de terreno, plenamente identificada en autos, la cual le pertenece por haberla comprado al ciudadano J.G.G., plenamente identificado en autos, según documento de propiedad el cual anexó, que dicho inmueble lo ha venido ocupando en forma pacífica, haciéndole importantes inversiones en el mismo, hasta a principios del mes de octubre de 2.002, cuando fue despojado del inmueble supra identificado; a tal efecto el querellado negó y rechazó tanto las razones de hecho como de derecho, en razón de ello anexó Gaceta Oficial, Inspección Ocular practicada por el Síndico Procurador del Municipio F.d.P., así como autorización emitida por parte del Síndico Procurador Municipal del C.d.M.P., en donde se evidencia que se encuentran plenamente autorizados para la posesión de dicho terreno.- Planteada en esos términos la controversia, pasa este Juzgado a analizar las pruebas aportadas por las partes de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE:

En el capítulo I de su escrito de fecha 08/03/2004, reprodujo el merito favorable de los autos, elevándolo a todos los documentos consignados junto al libelo de la querella, a tal efecto se observa que junto al libelo de demanda se anexaron los siguientes documentos:

A-) Instrumento Poder emanado de la Notaría Pública de Lechería, anexado y marcado con la letra “A”; cuyo poder no fue tachado, ni impugnado en su debida oportunidad legal, por lo que en razón de ello y al haber emanado de un funcionario público, cuyos actos realizados por el mismo merecen fe pública, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil; este Juzgado le otorga pleno valor probatorio, como demostrativo de la cualidad que tienen para actuar en el presente juicio las abogadas L.F.C., YOLENNY R.A. y D.S., como Apoderados Judiciales del querellante, ciudadano J.A.B.V., y así se declara.-

B-) Documento de Propiedad en copia simple, anexado y marcado con la letra “B”, el cual fue impugnado en el escrito de contestación; el Tribunal a los fines de su valoración hace las siguientes observaciones: Es conocido, que en materia de Interdicto lo que se discute es posesión y no propiedad, por lo que el mismo, aún cuando constituye presunción de ser poseedor, no es una prueba idónea en este tipo de juicio, ya que, no siempre la persona que acredite ser propietario es poseedor, como también puede darse el caso de ser una persona poseedora y no ser propietaria del inmueble; por lo que en razón y con base a los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado desecha dicha prueba aportadas, no solo por haber sido presentada en copia simple y por ello fue impugnada, sino por ser impertinente, por no demostrar los hechos que se pretenden dilucidar en la presente causa y así se decide.-

C-) Copia certificada de la Inspección Judicial, anexada y marcada con la letra “D”; como demostrativo de las bienhechurías consistentes en el terreno y ocupación del mismos.- A tal efecto, cabe señalar que dicha Inspección Judicial, en virtud de no haber sido tachada ni impugnada en su debida oportunidad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, merece credibilidad y valor probatorio por haber emanado de un funcionario público, con facultades para darle fe pública; pero en el caso de autos, la misma fue traída a los autos junto con el escrito de demanda a los fines de demostrar la ocurrencia del despojo, tal como lo establece la ley, realizada en forma extra-litem, razón por la cual la misma no solo debió haber sido ratificada, sino promovida para ser evacuada durante las secuelas del juicio, con el objeto de que la parte adversaria tuviera acceso y control de la misma, y de ese modo dar cumplimiento a ese principio que es uno de los que regula nuestro Procedimiento Civil; en consecuencia, la prueba en cuestión no puede ser valorada y por ende desechada del proceso, y así se declara.-

D-) Justificativo Judicial de testigos, evacuado por ante el Juzgado Ordinario de los Municipios F.d.P. y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anexado y marcado con la letra “D”, y ratificado para su evacuación en el capitulo II, del escrito de promoción de pruebas. A tal efecto los ciudadanos R.E.H., M.M.M.d.E. y THEODORO EVANOFF ROUSSENOFF, plenamente identificados, ratificaron sus declaraciones dadas en el referido justificativo; cuyas deposiciones son del siguiente tenor:

En cuanto a la ciudadana R.E.H., (folios 173 y 174), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.197.044, en su declaración del justificativo declaró lo siguiente: Primera Pregunta: Si conocen de vista, trato y comunicación a mi representado J.A.B.V., desde hace varios años.- Contestó: Si lo conozco desde pequeño.- Segunda Pregunta: Si por ese conocimiento que dicen tener de mi representado J.A.B.V., pueden dar fe que es poseedor y único propietario, por mas de seis (6) años, de un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en el Parcelamiento Campomar, parcela N° 148 de Puerto Píritu, Jurisdicción del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron del liceo militar, en quince metros (15 Mts), SUR: Con calle en proyecto, en quince metros (15 Mts); ESTE: Con parcela N° 149, en treinta metros (30 Mts) y OESTE: Con parcela N° 147, en treinta metros (30 Mts).- Contestó: Si es cierto y me consta que J.B. tiene esa parcela de terreno, en la Urbanización Campomar por los lados del Liceo Naval y cerca de esa parcela vive mi hija.- Tercera Pregunta: Si saben y le constan que dicho inmueble tiene un área de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2), es decir, Quince Metros (15 Mts) de frente por treinta metros (30 Mts) de fondo.- Contestó: Si me consta.- Cuarta Pregunta: Si saben y les consta que ha velado por la conservación y mantenimiento de su inmueble, en forma continua.- Contestó: Si es cierto y me consta de que J.B. siempre ha mantenido limpia la parcela y está pendiente de ella.- Quinta Pregunta: Si igualmente saben y les constan que en dicho inmueble mi representado ha efectuado a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, relleno con diversos materiales la parcela, instalo una cerca al inmueble, sembró árboles frutales así como la realización de las bases para construir.- Contestó: Si es cierto y me consta que J.B. ha llevado volteaos con relleno y materiales de construcción para realizar las bases de su casa, sembró árboles frutales.- Sexta Pregunta: Si saben y les consta que a principios del mes de octubre de 2.002 aproximadamente, de forma violenta, agresiva y sin derecho alguno que los asista, la cerca de la parcela fue derribada, cortados los árboles, por personas extrañas procediendo a invadir el inmueble.- Contestó: Si me consta que para esos días de octubre del año pasado, me encontraba con mi hija, la cual vive cerca de la parcela del señor J.B. y me dí cuenta de que habían unas personas tumbando las matas y la cerca de estantes de madera y alambre de púas.- Séptima Pregunta: Que asimismo saben y les consta, que estas personas de manera inmediata y sin ningún tipo de derecho o autorización procedieron a la construcción de unas bienhechrurias.- Contestó: Si es cierto y me consta que las mismas personas que tumbaron las matas y la cerca son los mismos que levantaron unas paredes de bloques ó sea construyeron una habitación, con el techo de zinc.- En la oportunidad de ratificar el contenido y firma de dicho justificativo de testigos, expuso: Si, esas son mis declaraciones y esa es mi firma; en este estado interviene el Abogado C.E.G.A., en su carácter de autos y pasó a preguntar a la testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: “ Diga el testigo desde hace cuánto tiempo conoce al ciudadano J.A.B.V.?. Contestó: “ Bueno, desde bastante joven, desde hace tiempo”.- Segunda Pregunta: Diga el Testigo si tiene interés manifiesto en declarar en este juicio.- Contestó:” Sí, si tengo interés en declarar en el juicio”.- Tercera Pregunta:” Diga el Testigo cómo le consta que la parcela objeto del presente juicio es del ciudadano J.A.B.V.?. Contestó: “ Bueno me consta por que yo sé que él la compró y él permanecía siempre allí, haciéndole mantenimiento, porque yo viajo del hatillo a allí, Puerto Píritu, el Tejar.-“.- Es todo.-

En base a la declaración de la ciudadana R.E.H., y en atención a las reglas de idoneidad, moralidad, intelectualidad y afectividad del testigo que deben considerarse a la hora de la valoración del testimonio emitido; esta sentenciadora pasa a analizarlo bajo las siguientes consideraciones:

Se observa de las declaraciones dadas por la testigo en cuestión, que en la segunda pregunta formulada por el abogado C.E.G.A., en su carácter de autos, manifiesta tener interés en el presente juicio, por lo que en razón de ello, la declaración de dicha testigo no merece a este tribunal confiabilidad ni credibilidad, por lo que en atención a lo anteriormente expuesto no se aprecia y se desecha la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

En relación a la ciudadana M.M.M.D.E. (folios 175 y 176), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.269.509, la misma señaló en el justificativo de testigo lo siguiente: Primera Pregunta: Si conocen de vista, trato y comunicación a mi representado J.A.B.V., desde hace varios años.- Contestó: Si lo conozco de vista trato y comunicación desde hace aproximadamente veinticinco años.- Segunda Pregunta: Si por ese conocimiento que dicen tener de mi representado J.A.B.V., pueden dar fe que es poseedor y único propietario, por mas de seis (6) años, de un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en el Parcelamiento Campomar, parcela N° 148 de Puerto Píritu, Jurisdicción del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron del liceo militar, en quince metros (15 Mts), SUR: Con calle en proyecto, en quince metros (15 Mts); ESTE: Con parcela N° 149, en treinta metros (30 Mts) y OESTE: Con parcela N° 147, en treinta metros (30 Mts).- Contestó: Si es cierto y me consta que él es el propietario de la parcela antes descrita, ubicada en la Urbanización Campomar de Puerto Píritu y con sus linderos así como están especificados en el escrito.- Tercera Pregunta: Si saben y le constan que dicho inmueble tiene un área de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2), es decir, Quince Metros (15 Mts) de frente por treinta metros (30 Mts) de fondo.- Contestó: Si es cierto y me consta, ya que yo siempre me ido a esa parcela con José.- Cuarta Pregunta: Si saben y les consta que ha velado por la conservación y mantenimiento de su inmueble, en forma continua.- Contestó: Si es cierto y me consta que José siempre ha velado por su parcela.- Quinta Pregunta: Si igualmente saben y les constan que en dicho inmueble mi representado ha efectuado a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, relleno con diversos materiales la parcela, instalo una cerca al inmueble, sembró árboles frutales así como la realización de las bases para construir.- Contestó: Si es cierto y me consta que J.B. tenía en la parcela relleno y materiales de construcción, él tenía sembrado árboles frutales en toda la parcela.- Sexta Pregunta: Si saben y les consta que a principios del mes de octubre de 2.002 aproximadamente, de forma violenta, agresiva y sin derecho alguno que los asista, la cerca de la parcela fue derribada, cortados los árboles, por personas extrañas procediendo a invadir el inmueble.- Contestó: Si es cierto y me consta que personas ajenas a la parcela derrumbaron la cerca de estantes de madera y tumbaron los árboles frutales.- Séptima Pregunta: Que asimismo saben y les consta, que estas personas de manera inmediata y sin ningún tipo de derecho o autorización procedieron a la construcción de unas bienhechrurias.- Contestó: Si es cierto y me consta por haberlo visto, de que esas personas que derrumbaron la cerca y los árboles son las mismas que construyeron una habitación en dicha parcela.- En la oportunidad de ratificar el contenido y firma de dicho justificativo de testigos, expuso: Sí, señora, es mi firma y mis declaraciones, es lo que siempre declaré y hoy lo estoy confirmando”.- Seguidamente interviene el Dr. C.G., en su carácter de autos, pasó a preguntar a la testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga el testigo desde hace cuánto tiempo conoce de trato al ciudadano J.A.B.V.?.- Contestó: “ Por más de veinticinco años”.- Segunda Pregunta: Diga el Testigo cómo le consta que la parcela de terreno objeto de este juicio le pertenece al ciudadano J.A.B.V..- Contestó:” Allí había sembrado árboles frutales, había una cerca, siempre estaba limpia e íbamos allá constantemente a cuidarla”.- Tercera Pregunta: Diga el Testigo si tiene algún interés particular en declarar en este juicio.- Contestó: “ No, ninguno, solamente que se aclare todo”.- Cuarta Pregunta: Diga el Testigo si es cierto que usted cuidaba la parcela objeto de este juicio.- Contestó:”Que la cuidábamos, sí, claro que sí”. Es todo.-

En base a la declaración de la ciudadana M.M.M.D.E., y en atención a las reglas de idoneidad, moralidad, intelectualidad y afectividad del testigo que deben considerarse a la hora de la valoración del testimonio emitido; esta sentenciadora pasa a analizarlo bajo las siguientes consideraciones:

La existencia del dato cronológico y señalamiento del tiempo en que ocurrió con exactitud el acto del supuesto despojo del inmueble objeto de restitución, es un dato fundamental que nos permite determinar en cierta forma la credibilidad del testigo a la hora de valorar su declaración, así como determinar si la acción fue intentada dentro del año del supuesto despojo, si éste, es decir, el despojo ocurrió efectivamente, entre otras circunstancias. Ahora bien, se evidencia del análisis hecho a las declaraciones rendidas por la testigo antes mencionada, que la misma en la pregunta sexta formulada en el justificativo de testigo, concerniente a la fecha en que ocurrió el despojo y porque le consta el mismo, la testigo respondió en forma genérica y ambigua que le constaba que personas ajenas a la parcela habían derrumbado la cerca de estantes de madera y tumbaron al igual árboles frutales, sin especificar fecha exacta del supuesto despojo así como la identificación de la persona responsable; tanto en las preguntas formuladas en el justificativo como en las repreguntas formuladas por la parte querellada; dato éste esencial y fundamental a la hora de pasar a valorar las declaraciones emitidas por los testigos, en razón de la credibilidad e idoneidad del mismo; siendo entonces forzoso concluir para esta sentenciadora que la declaración de dicha testigo merezca confiabilidad, por lo que en atención a lo anteriormente expuesto no aprecia, ni valora la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-

En relación al ciudadano T.E.R. ( folios 177 y 178), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.116.170, el mismo señaló en el justificativo de testigo lo siguiente Primera Pregunta: Si conocen de vista, trato y comunicación a mi representado J.A.B.V., desde hace varios años.- Contestó: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente veinte años.- Segunda Pregunta: Si por ese conocimiento que dicen tener de mi representado J.A.B.V., pueden dar fe que es poseedor y único propietario, por mas de seis (6) años, de un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en el Parcelamiento Campomar, parcela N° 148 de Puerto Píritu, Jurisdicción del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron del liceo militar, en quince metros (15 Mts), SUR: Con calle en proyecto, en quince metros (15 Mts); ESTE: Con parcela N° 149, en treinta metros (30 Mts) y OESTE: Con parcela N° 147, en treinta metros (30 Mts).- Contestó: Si es cierto y me consta que el señor J.A.B. es propietario de la parcela de terreno.- Tercera Pregunta: Si saben y le constan que dicho inmueble tiene un área de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2), es decir, Quince Metros (15 Mts) de frente por treinta metros (30 Mts) de fondo.- Contestó: Si es cierto y me consta, que la parcela de terreno tiene aproximadamente Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados.- Cuarta Pregunta: Si saben y les consta que ha velado por la conservación y mantenimiento de su inmueble, en forma continua.- Contestó: Si es cierto y me consta que el señor J.A.B., siempre ha mantenido la parcela de terreno en buen estado de limpieza.- Quinta Pregunta: Si igualmente saben y les constan que en dicho inmueble mi representado ha efectuado a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, relleno con diversos materiales la parcela, instalo una cerca al inmueble, sembró árboles frutales así como la realización de las bases para construir.- Contestó: Si es cierto y me consta que el señor J.A.B. llevó un relleno para la parcela y la realización de las bases para la construcción de su casa, sembró árboles frutales en la parcela.- Sexta Pregunta: Si saben y les consta que a principios del mes de octubre de 2.002 aproximadamente, de forma violenta, agresiva y sin derecho alguno que los asista, la cerca de la parcela fue derribada, cortados los árboles, por personas extrañas procediendo a invadir el inmueble.- Contestó: Si eso es correcto, de que personas extrañas invadieron la parcela, cortando los árboles frutales, los cuales fueron sembrados por el señor J.A.B. y derribaron la cerca.- Séptima Pregunta: Que asimismo saben y les consta, que estas personas de manera inmediata y sin ningún tipo de derecho o autorización procedieron a la construcción de unas bienhechrurias.- Contestó: Si es cierto que las mismas personas que tumbaron la cerca y los árboles frutales son los mismos que construyeron una habitación en la parcela.- En la oportunidad de ratificar el contenido y firma de dicho justificativo de testigos, expuso: Sí, es correcto, esas son mis declaraciones y mi firma.- Seguidamente interviene la Dra. CLAUDIVER CASTILLO, en su carácter de autos y pasó a preguntar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga el testigo cuánto tiempo lleva conociendo al ciudadano J.A.B.V..- Contestó: Más de veinte años”.- Segunda Pregunta: Diga el Testigo cuál es su domicilio.- Contestó: Tercera Transversal N°. 154 Aguamarina, Lechería”.- Tercera Pregunta: Diga el Testigo si tiene interés particular en declarar en este juicio.- Contestó: No, en que se resuelva el juicio.- Cuarta Pregunta: Diga el Testigo cómo le consta que la parcela de terreno tiene cuatrocientos cincuenta metros cuadrados.- Contestó: En varias oportunidades acompañé al señor Betancourt a la mencionada parcela y en mediciones realizadas, constatamos que tenía esa superficie.- Quinta Pregunta: Diga el Testigo cómo le consta que el ciudadano J.A.B.V. es el propietario de la parcela de terreno objeto de este juicio.- Contestó: Porque así me lo manifestó él mismo en varias oportunidades.- Sexta Pregunta: Diga el Testigo si es cierto que usted y su esposa cuidaban la parcela de terreno objeto de este juicio.- Contestó:” En varias oportunidades fuimos a la parcela a realizar limpieza de la misma.-

Ahora bien, del análisis de las preguntas formuladas así como las respuestas emitidas por el testigo ciudadano THEODORO EVANOFF ROUSSENOFF, y en atención a las reglas de idoneidad, moralidad, intelectualidad y afectividad del testigo que deben considerarse a la hora de la valoración del testimonio emitido; esta sentenciadora pasa a analizarlo bajo las siguientes consideraciones: De tales respuestas emitidas por dicho testigo, se evidencia que el mismo en las respuestas de la pregunta segunda del justificativo de testigo, el mismo asegura que el ciudadano J.B. es el único propietario de dicha parcela sin emitir alguna opinión acerca de la posesión del inmueble, aunado al hecho que en la respuesta de la pregunta Sexta dice: “Si eso es correcto, de que personas extrañas invadieron la parcela, cortando los árboles frutales, los cuales fueron sembrados por el señor J.A.B. y derribaron la cerca”; sin especificar tiempo exacto en relación a la fecha cronológica en que sucedió el supuesto despojo e identificación de la persona que lo realizó, y siendo este requisito indispensable en la regla de valoración del testigo, es por lo que esta Juzgadora desecha dicha declaración, por no aportar credibilidad ni hechos concretos a los fines de su valoración, que conlleven a este tribunal determinar el supuesto despojo, las personas que produjeron el mismo, la fecha en que ocurrió, así como la supuesta posesión, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

E) Inspección realizada por la Alcaldía del Municipio Peñalver, Dirección Catastro; se observa que la misma fue presentada en copia simple, y ésta no fue impugnada por la parte adversaria en la oportunidad procesal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe tenerse como fidedigna. Ahora bien, de la Inspección Judicial en comento, no se desprende ningún hecho que permita a este Tribunal dilucidar sobre la verdad de los hechos controvertido, ya que de ella solo se desprende que el Inspector de Catastro se trasladó el día 03-02-2003, a la calle 3 del Parcelamiento-Campomar Puerto Píritu, a los fines de practicar inspección correspondiente, colocando en las observaciones Parcela N° 148, y el N° de Catastro, y ninguno de esos datos son relevantes en el presente juicio, por lo que la misma no solo es inconducente sino impertinente y así se declara.-

Asimismo, la parte querellante promovió de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, a los testigos ODACARIS V.G., y J.M.O., cuya admisión de dicha prueba fue negada, pero mediante auto de fecha 07 de Octubre de 2005, el Tribunal a los fines de no cercenar el derecho a la defensa de dicha parte promovente, por cuanto admitió las pruebas del querellado y no la de la querellada las cuales fueron promovidas en iguales términos, ordenó evacuar a los testigos antes mencionados, y una vez notificadas ambas partes, la apoderada Judicial de la parte querellante desistió de la evacuación de los testigos razón por la cual no fueron evacuados y por lo que este tribunal nada tiene que valorar ni pronunciarse al respecto y así se declara.-

En el Capítulo I, del escrito de pruebas de fecha 11 de marzo de 2.004, en el cual consignó constancia de cancelación de impuestos municipales de fecha 04 de febrero de 2003; el Tribunal a los fines de su valoración hace las siguientes consideraciones: De tales constancia anexadas en copias simples, se evidencia que efectivamente el ciudadano J.A.B.V., en su carácter de autos canceló impuestos relacionados a los años 2.000 y 2.001, correspondientes al Parcelamiento Campomar parcela N° 148, Puerto Píritu, objeto ésta del presente litigio, pero por otra parte, el presente documento no es demostrativo de que el querellante se encuentre en posesión del inmueble, el cual es el fundamento principal del presente litigio, en razón de que tal aseveración no conlleva a la demostración de posesión, por lo que en razón de lo antes expuesto este Juzgado no aprecia ni valora la misma por impertinente y así se decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA:

En el capítulo I, reprodujo el merito favorable de los autos, elevándolo específicamente a los documentos producidos con la contestación de la demandada, cuya prueba fue promovida en forma especifica indicando concretamente los hechos que quiere hacer valer el promovente de la misma, a tal efecto se observa que junto al libelo de demanda se anexaron los siguientes documentos:

A-) Gaceta Municipal, anexada y marcada con la letra “A”. Ahora bien, la parte querellante promovió la prueba en cuestión, a los fines de demostrar que el inmueble objeto de restitución no es propiedad de la parte querellante, y por ello impugna documento de propiedad presentado. A tal efecto, la parte querellada trae a colación el artículo 1 de la mencionada gaceta el cual establece: “ Se inicia el procedimiento Administrativo sumario encaminado a recuperar los terrenos de Origen Ejidal afectados por contratos de ventas o arrendamiento con opción de compra que hasta la fecha no hayan procedido a la respectiva construcción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 184 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en concordancia con el artículo 12 de la Ordenanza Sobre Ejidos y Arquitectura Civil del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui….” En consecuencia, de la referida gaceta no se desprende ningún elemento que permita a este Tribunal determinar los hechos que son objeto de controversia, ya que solo trata del inicio de procedimientos administrativos encaminados a recuperar terrenos de Origen Ejidal, en tal sentido, resulta impertinente y así se declara.-

B-) Copia de la Resolución de la Alcaldía, anexada y marcada con la letra “B”, y consignada en copia simple y posteriormente promovida y traída a los autos en copia certificada, por lo que, pese a que fue impugnada por la parte contraria al haber sido traído a los autos en copia certificada, el Tribunal desecha la impugnación y en consecuencia pasa a valorarla. En primer lugar, este Tribunal aprecia la prueba por haber sido emanada de un funcionario público para dar fe pública de dicha actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. En segundo lugar, se desprende de dicha resolución, que mediante la misma, el Alcalde del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui resuelve declarar RESUELTO el titulo de propiedad y recuperada de pleno derecho para el patrimonio Municipal, la parcela de terreno cuyas características, superficies y linderos constan detalladamente en el primer considerando de esa Resolución, el cual es del siguiente tenor: “Que el ciudadano J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.219.743, adquirió una parcela de terreno de origen Ejidal, con las siguientes características:

N° CATASTRAL: 02-07-01-15.

UBICACIÓN: Parcelamiento Campo Mar, parcela N° 148, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.

SUPERFICIE: Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 M2)

LINDEROS:

NORTE: Con terrenos propiedad del Liceo Naval J.A.A.

SUR: Calle en proyecto

ESTE: Con parcela N° 149

OESTE: Con parcela N° 147

En consecuencia, este Tribunal le da valor probatorio como demostrativo de los hechos allí contenidos y así se declara.-

C-) Copia de Inspección Ocular, anexada y marcada con la letra “C”, la cual por haber sido presentada en copia simple, y en su oportunidad procesal fue impugnada por la parte demandada, el Tribunal la desecha del proceso, ya que debió haber sido traída al proceso en copia certificada para poder ser valorada y así se declara.-

D-) Autorización emitida por la Alcaldía del Municipio F.d.P., anexada y marcada con la letra “D”, igualmente fue presentada en copia simple e impugnada por la parte adversaria, por lo que, mal podría este Tribunal darle valor probatorio y así se declara.-

En el capítulo II, promovió copia certificada del expediente que reposa en los archivos de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio F.d.P.d.E.A., el cual consta de las siguientes actuaciones: Cartel de Notificación, Informe de Sindicatura, Informe de Catastro, Resolución dictada por el Alcalde, Documento otorgado por la Municipalidad dirigida al Síndico Procurador para iniciar el procedimiento de rescate y Planilla de solicitud de ejidos a nombre de L.C.C. y M.F.d.C..-

En cuanto al Cartel de notificación: Mediante el mismo se participa al ciudadano J.G.G., en su condición de propietario y al poseedor actual bajo cualquier titulo, al ciudadano J.A.B.V., que la Alcaldía del Municipio Peñalver ordenó a la Sindicatura Municipal para que conjuntamente con la Comisión de Ejido iniciara procedimiento Administrativo sumario encaminado a recuperar las parcelas de terrenos de origen ejidal, así como terrenos propios del Municipio y que en consecuencia se daba inicio al Procedimiento Administrativo de rescate a la parcela de terreno que a continuación se describe:

N° CATASTRAL: 02-07-01-15

UBICACIÓN: Parcelamiento Campo Mar, parcela N° 148, Puerto Piritu, Municipio Peñalver.

SUPERFICIE: Cuatrocientos Cincuenta metros cuadrados (450 Mts2)

LINDEROS:

NORTE: Con Terrenos propiedad del Liceo Naval J.A.A.

SUR: Calle en proyecto

ESTE: Con parcela N° 149

OESTE: Con parcela N° 147

En consecuencia, este Tribunal valora dicha prueba por haber sido emanada de un funcionario público, con facultades para dar fe publica del contenido del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1375 del Código Civil, y como demostrativo de los alegado por el demandado, en relación a que efectivamente la parcela de terreno sobre la cual versa el presente juicio, se encontraba en proceso de rescate por parte de la Alcaldía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui y así se declara.-

En relación a Informe de Sindicatura: En dicho informe solo se observa que se realizó inspección en la parcela de terreno objeto de restitución, que la misma está libre de personas, y que no existe construcción de ninguna índole, cuya inspección data del 19 de septiembre de 2002, En consecuencia, este Tribunal valora dicha prueba por haber sido emanada de un funcionario público, con facultades para dar fe publica del contenido del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1375 del Código Civil, y como demostrativos de los hechos allí descritos y así se declara.-

En cuanto al Informe de Catastro: dicho informe solo se observa que se realizó inspección en la parcela de terreno objeto de restitución, cuyos linderos son: Norte: Zona Militar en 15 Mtss, Sur: Su frente y calle 3 en 15 Mts, Este: Casa del Sr. F.M. en 30 Mts y Oeste: Casa de la Sra. Elana De Blanco en 30 Mts, que la misma está libre de personas, y que no existe construcción de ninguna índole, cuya inspección data del 19 de septiembre de 2002, a la cual este Tribunal le da valor probatorio por haber sido emanada de un funcionario público, con facultades para dar fe publica del contenido del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1375 del Código Civil, y como demostrativos de los hechos allí descritos y así se declara.-

En lo atinente a la Resolución dictada por la Alcaldía; En la oportunidad de valorar los documentos presentados junto con la contestación de la demanda, este Tribunal se pronuncio sobre el valor probatorio de dicha prueba, por lo que ha estado previamente valorada, no pasa este Tribunal analizarla nuevamente por considerarlo inoficioso y así se declara.-

En relación al Documento otorgado por la Municipalidad al ciudadano J.G.G.; observa este Tribunal que corre inserto al folio 146, documento que presume esta sentenciadora se refiere al mencionado instrumento a que hace alusión la parte querellada, el cual se encuentra de forma ilegible, por lo cual resulta imposible para este Tribunal analizar su contenido y por ende otorgarle el valor probatorio respectivo y así se deja establecido.

En cuanto a la Comunicación que hace la Cámara Municipal dirigida al Síndico Procurador para iniciar el Procedimiento de Rescate; en la cual participa al Sindico Procurador Municipal del Municipio Peñalver, que la Cámara Municipal en sesión ordinaria ordenó que el despacho de la Sindicatura Municipal proceda a iniciar el procedimiento administrativo de rescate de la parcela de terreno ocupada por el ciudadano L.C., ubicado en el Sector Campo Mar de la Ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, al efecto el Tribunal observa que el ciudadano L.C., no se encuentra plenamente identificado con cédula de identidad en el mismo, por lo tanto no le permite al Tribunal dilucidar que exista identidad de personalidad entre el mencionado ciudadano y el querellado y así se declara.-

Finalmente, en cuanto a la Planilla de Solicitud de ejidos a nombre de: L.C.C. y M.F.d.C., Observa este Tribunal que tal solicitud lo hacen los ciudadanos prenombrados sobre el inmueble ubicado en el sector Campo Mar, Calle 3, Puerto Piritu, del Municipio F.d.P., cuyos linderos son los mismos de la parcela de terreno objeto de restitución, y con no se demuestra nada en concreto, por ser simplemente una solicitud, por el que el Tribunal no le da valor probatorio y así se declara.-

En el capítulo III, promovió como testigos a los ciudadanos J.D.L., C.M., L.C. y J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.331.253, 14.616.789, 11.436.948 y 8.270.802, respectivamente, a los fines de que los mismos rindieran las respectivas declaraciones.-

En relación a la declaración de la ciudadana J.D.L., (cursante al folio 185 al 186), el mismo contestó lo siguiente: Primera Pregunta: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.C. y M.F.d.C..- Contestó: Sí los conozco.- Segunda Pregunta: Diga el testigo de donde conoce a los ciudadanos J.C. y M.F.d.C..- Contestó: Somos vecinos.- Tercera Pregunta: Diga la testigo si sabe que los ciudadanos J.C. y M.F.d.C., viven en una parcela de terreno ubicada en el Parcelamiento Campo Mar, en Puerto Píritu.- Contestó: Si viven.- Cuarta Pregunta: Diga la testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos J.C. y M.F.d.C. antes de entrar a vivir y tomar posesión en la parcela de terreno la misma se encontraba abandonada.- Contestó: Sí estaba abandonada y enmontada.- Quinta Pregunta: Diga la testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos J.C. y M.F.d.C., tomaron posesión de la referida parcela autorizada por la Alcaldía del Municipio Peñalver.- Contestó: Si en una oportunidad M.F. me enseño unos papeles.- Sexta Pregunta: Diga la testigo si sabe y le consta que la parcela de terreno objeto de este juicio, la están poseyendo los ciudadanos J.C. y M.F.d.C., desde hace más de dos (2) años.- Contestó: Si, si me consta porque yo tengo viviendo mas de cinco (5) años en la zona.- Séptima Pregunta: Diga la testigo, si tiene algún interés en declarar en este juicio.- Contestó: Ni particular, ni personal.- Seguidamente paso a ser repreguntado por la apoderada judicial de la parte querellante de la siguiente manera: Primera Repregunta: Diga la testigo, a que distancia se encuentra su casa de la parcela donde viven los ciudadanos J.C. y M.F.d.C..- Contestó: Como a cuatro casas.- Segunda Repregunta: Diga la testigo, cual es el número que tiene asignado esa parcela.- Contestó: Lo desconozco.- Tercera Repregunta: Diga la testigo, porque razón la ciudadana M.F.d.C. le enseño los papales tal como usted, lo indica en la pregunta número cinco (5).- Contestó: Bueno para que yo me diera cuenta que ella esta legal en el terreno.- Cuarta Repregunta: Diga la testigo cual es la razón por la que usted debe saber si las personas que se encuentran en las parcelas están legales o no.- Contestó: Porque somos vecinos.- Quinta Repregunta: Diga la testigo, quien le pidió que viniera a declarar en este proceso.- Contestó: Los esposos Cordovas.-

En base a la declaración de la ciudadana J.D.L. y en atención a las reglas de idoneidad, moralidad, intelectualidad y afectividad del testigo que deben considerarse a la hora de la valoración del testimonio emitido; esta sentenciadora pasa a analizarlo bajo las siguientes consideraciones:

Se observa de las declaraciones dadas por la testigo en cuestión, que esta en su deposición, no señala de manera precisa cuál es el inmueble objeto de restitución en el presente juicio, lo cual es de importancia porque a través de ello puede esta sentenciadora tener una apreciación de la declaración de la testigo y esa forma verificar si la misma ciertamente merece credibilidad y confiabilidad de sus dichos, lo cual evidentemente no ocurrió con la testigo en cuestión, razón por la cual este Tribunal desecha la mencionada testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil.-

En relación a la declaración emitida por el ciudadano C.L.M.C., (folios 177 al 178), él mismo contestó lo siguiente: Primera Pregunta: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos J.C. y M.F.d.C..- Contestó: Si.- Segunda Pregunta: Diga el testigo si los ciudadanos J.C. y M.F.d.C., viven en una parcela de terreno ubicada en el sector Campo Mar, N° 148 en Puerto Píritu.- Contestó: Si como no.- Tercera Pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta, que la parcela de terreno objeto de este juicio se encontraba abandonada para el momento en que tomaron posesión de ella los ciudadanos J.C. y M.F.d.C..- Contestó: Si por hace más o menos dos (2) años y medio unos amigos que vivían por la zona yo los visitaba y eso estaba desastrosa.- Cuarta Pregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos J.C. y M.F.d.C. están poseyendo y viviendo en la parcela desde hace más de dos (2) años.- Contestó: Si.- Quinta Pregunta: Diga el testigo, si tiene algún interés particular en declarar en este juicio.- Contestó: Ninguno.- Sexta Pregunta: Diga el testigo, si conoce al ciudadano J.A.B.V..- Contestó: No, no lo conozco.- Seguidamente pasó a ser repreguntado por la apoderada judicial de la parte querellante de la siguiente manera: Primera Repregunta: Diga la testigo, si sabe y le consta, donde viven actualmente los ciudadanos J.C. y M.F.d.C..- Contestó: Sí en el Parcelamiento Campo Mar, en una parcela que le otorgó la Alcaldía de Peñalver.- Segunda Repregunta: Diga el testigo, cuantas veces visitó a los amigos que tiene en el sector Campo Mar.- En este estado hubo oposición de igual manera el formulante insistió en hacer valer la misma y el Tribunal ordenó al testigo constatar, seguidamente.- Contestó: Muchas veces unos amigos tenían una casa por allí alquilaron una casa, ellos duraron tres años mas o menos.- Tercera Repregunta: Diga el testigo, la dirección o ubicación de la casa de los amigos que usted visitaba.- Contestó: Exactamente no se pero es el sector Campo Mar.- Cuarta Repregunta: Diga el testigo como le consta que la parcela donde viven actualmente los ciudadanos J.C. y M.F.d.C. está signada con el N° 148.- En este estado hicieron formar oposición a dicha pregunta y el Tribunal relevo al testigo de contestarla.- Diga el testigo si conoce la dirección donde esta la parcela de terreno en la que se encuentran viviendo los ciudadanos J.C. y M.F.d.C..- Si la conozco.- Quinta Repregunta: Diga el testigo cual esa dirección.- Contestó: El nombre exactamente no lo sé pero si se donde queda ubicado porque he pasado muchas veces por allí.- Sexta Repregunta: Diga el testigo, si tiene conocimiento, de que sobre la parcela 148, del Sector Campo Mar, existe una medida de secuestro.- En este estado hubo oposición y pasaron a reformular la pregunta.- Diga el testigo, quien quién le pidió que viniera a declarar en este proceso.- Contestó: Los muchachos M.F. y el esposo.-

En base a la declaración de la ciudadana C.L.M. y en atención a las reglas de idoneidad, moralidad, intelectualidad y afectividad del testigo que deben considerarse a la hora de la valoración del testimonio emitido; esta sentenciadora pasa a analizarlo bajo las siguientes consideraciones:

Se observa de las declaraciones dadas por el testigo en cuestión, que este en su deposición demostró tener conocimientos de los hechos interrogados tanto por la parte querellada como por la querellante, por lo que merece confianza por aparecer haber dicho la verdad, en razón de ello este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-

En relación a la declaración emitida por el ciudadano J.G. (folios 190 al 192), el mismo declaró lo siguiente: Primera Pregunta: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.C. y M.F.d.C..- Contestó: Si los conozco.- Segunda Pregunta: Diga el testigo de donde conoce a los ciudadanos J.C. y M.F.d.C..- Contestó: De aquí mismo de Puerto Píritu, desde que esta llendo a la parcela.- Tercera Pregunta: Diga el testigo si los ciudadanos J.C. y M.F.d.C., viven en una parcela de terreno ubicada en el Parcelamiento Campo Mar de puerto Píritu.- Contestó: Si, si viven.- Cuarta Pregunta: Diga el testigo, si la parcela de terreno, objeto de este juicio se encontraba abandonada para el momento en que los ciudadanos J.C. y M.F.d.C., entraron en posesión de la misma.- Contestó: Si, se encontraba abandonada e inclusive yo tenía que limpiarle un metro a la parcela ya que yo vivo al lado de la parcela, tenía que limpiar por las culebras.- Quinta Pregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta, que la parcela de terreno objeto de este juicio, estuvieron poseyendo los ciudadanos J.C. y M.F.d.C., desde hace más de dos años.- Contestó: Si, si la estuvieron poseyéndola.- Sexta Pregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos J.C. y M.F.d.C., cuando tomaron posesión de la parcela, estaban autorizados por la Alcaldía de Peñalver.- Contestó: Estaban autorizados por la alcaldía.- Yo le dije que me mostraran los documentos yo tengo quince años allí.- Séptima Pregunta: Diga el testigo, si tiene algún interés particular en declarar en este juicio.- Contestó: No, no tengo ningún interés particular.- Octava Pregunta: Diga el testigo, si su casa queda al lado de la referida parcela de terreno objeto de este juicio.- Contestó: Si queda al lado.- Novena Pregunta: Diga el testigo, cuanto tiempo tiene viviendo en su casa: Contestó: Quince (15) años.- Décima Pregunta: Diga el testigo, si conoce al ciudadano J.A.B.V..- Contestó: Sí lo conozco.- Décima Primera: Diga el testigo, si sabe que el ciudadano J.A.B.V., ha sido o es dueño de la parcela objeto de este juicio.- Contestó: La verdad que no se.- Décima Segunda: Diga el testigo, si para el momento en que los ciudadanos J.C. y M.F.d.C., tomaron posesión de la parcela de terreno hace más de dos años, esta se encontraba cercada o con algún otro tipo de bienhechurías.- Contestó: No, no se encontraba cercada o con algún tipo de bienhechurías cuatro palos que tenía se lo puse yo.- seguidamente pasó a ser repreguntado de la siguiente manera: Primera Repregunta: Diga el testigo, cuanto tiempo tiene conociendo al ciudadano J.B.V.: Contestó: No tengo mucho tiempo, lo he visto unas tres oportunidades que ha ido a la parcela.- Segunda Repregunta: Diga el testigo, porque el ciudadano J.B.V., iba a la parcela.- Contestó: Mira no se a que iba.- Tercera Repregunta: Diga el testigo si puede indicar que hacía el señor J.B.V., cuando iba a la parcela.- Contestó: Nada, porque yo creo que hay una confusión, yo he conocido a varios dueños de esa parcela, el primer dueño fue U.V. y después de allí conocí a dos más que es el que yo estoy confundiendo con Venero, un señor él blanco de canas, y el otro no se no me recuerdo, si es un muchacho el como de 25 años, de allí de que la señora Ulises vendió pero no se estoy confundiendo entre las dos personas no se si es Venero o Blanco, las veces que ellos iban no se bajaban del carro, yo en una oportunidad le pregunté que iban hacer si iban a construir, estoy confundiendo a las dos personas.- Cuarta Repregunta: Diga el testigo, porque colocó cuatro palos según su dicho en esa parcela.- Contestó: Esa parcela yo se la cuidaba a U.V., yo le sembraba matas de cambures frutales, tomates, el liceo Naval en una oportunidad pasaron la maquina por ese terreno, yo le fui a avisar pero ellos nunca fueron, por eso yo le puse cuatro palos con alambres de púas, ellos limpiaron por la parte de atrás del terreno.- Quinta Repregunta: Diga el testigo porque le consta que los ciudadanos J.C. y M.F.d.C., estaban autorizados por la Alcaldía de Peñalver, para tomar posesión de ese inmueble.- Contestó: Porque ellos me mostraron un papal de la Alcaldía de Peñalver.- Sexta Repregunta: Diga el testigo, porque razón esos ciudadanos le mostraron a usted, la autorización emitida por la Alcaldía de Peñalver.- Contestó: Yo mismo se lo pedí como los vi limpiando esa parcela, por esa razón le pedí la autorización como yo vivo por allí, y uno sabe si son los dueños.- Séptima Repregunta: Diga el testigo, quien le pidió que viniera a declarar en este proceso.- Contestó: El señor Córdova.- Octava Repregunta: Diga el testigo, si tiene conocimiento del proceso que se lleva con esa parcela.- Contestó: Si tengo conocimiento.-

En base a la declaración de la ciudadana J.G. y en atención a las reglas de idoneidad, moralidad, intelectualidad y afectividad del testigo que deben considerarse a la hora de la valoración del testimonio emitido; esta sentenciadora pasa a analizarlo bajo las siguientes consideraciones:

Se observa de las declaraciones dadas por la testigo en cuestión, que este en su deposición, no señala de manera precisa cuál es el inmueble objeto de restitución en el presente juicio, lo cual es de importancia porque a través de ello puede esta sentenciadora tener una apreciación de la declaración de la testigo y esa forma verificar si la misma ciertamente merece credibilidad y confiabilidad de sus dichos, lo cual evidentemente no ocurrió con la testigo en cuestión, razón por la cual este Tribunal desecha la mencionada testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil.-

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes en el caso de autos de acuerdo a la regla de valoración de pruebas que rige a cada una de ellas, debe este Tribunal a los fines de decidir la presente causa, hace las siguientes consideraciones:

El Interdicto conceptualmente es “El procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o un derecho solicita del Estado se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible que se desprende de una obra nueva o vieja que le perjudique y a tal fin se tomen las medidas precautelativas necesarias hasta tanto la conclusión del procedimiento”.

En consecuencia, el Interdicto de Despojo o Restitutorio está dirigido a obtener la devolución o restitución del inmueble u objeto mueble del cual ha sido privado el reclamante poseedor.-

La figura procesal del interdicto restitutorio esta previsto en el artículo 783 del Código Civil, el cual es del siguiente tenor:

Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble e inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión

Ahora bien, de la interpretación del contenido de la norma sustantiva antes transcrita y conforme a la doctrina y jurisprudencia imperante, para que la presente acción prospere, se requiere a grandes rasgos los siguientes extremos:

1) La anterior posesión o tenencia de la cosa cuya restitución se solicita.-

2) Los actos o hechos constitutivos del despojo atribuidos al querellado.-

3) Que la acción se intentara dentro del año siguiente al despojo, correspondiéndole la carga de la prueba al querellante en todos sus extremos.-

En tal sentido lo que se busca en el procedimiento Interdictal es demostrar la posesión y la consecuente desposesión del inmueble objeto del presente juicio, cuya prueba por excelencia la constituye la prueba testimonial, no pudiéndose dar cabida a la demostración de propiedad a través de un documento que acredite la misma, ya que para ello existen otras vías establecidas por la ley, a los fines de ver satisfecha una pretensión donde se discuta la propiedad de un bien y así se deja establecido.-

Así las cosas, de las pruebas promovidas por ambas partes se observa en cuanto a las promovidas por el querellante, que éste no logró demostrar la posesión y el consecuente despojo del inmueble objeto de restitución, ya que los testigos promovidos y evacuados oportunamente, fueron imprecisos y ambiguos al momento de responder en cuanto a la posesión que viene ejerciendo el querellante, sobre los linderos del inmueble objeto de la presente querella, así como el tiempo de ocupación del mismo con ánimo de dueño.- Igualmente, de las pruebas documentales promovidas no se desprende ninguno de los hechos anteriormente enunciados por ende el querellante no demostró ser poseedor legítimo del inmueble descrito intrafallo, igualmente no demostró el despojo del referido inmueble, razón por la cual fue apreciado por este Tribunal en la oportunidad procesal de valoración de las pruebas, por parte de esta sentenciadora.-

En lo que respecta al querellado, el mismo basó su defensa en razón de un expediente el cual reposa en los archivos de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Peñalver, contentivo del procedimiento administrativo, intentado a los fines de rescatar la parcela de terreno N° 148, ubicada en el Sector Campo Mar, Municipio F.d.P.d.E.A., en el cual se demuestra que dicha parcela de terreno para la fecha del 25 de junio de 2.003, según Resolución N° 002-3 dictada por la Alcaldía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, se declaró resuelto el título de propiedad y recuperada de pleno derecho para el patrimonio Municipal la parcela de terreno identificada con el número catastral: 02-07-01-15, UBICACIÓN: Parcelamiento Campo Mar, parcela N° 148, Puerto Piritu, Municipio Peñalver, SUPERFICIE: Cuatrocientos Cincuenta metros cuadrados (450 Mts2), LINDEROS: NORTE: Con Terrenos propiedad del Liceo Naval J.A.A., SUR: Calle en proyecto, ESTE: Con parcela N° 149, OESTE: Con parcela N° 147, es decir, la misma parcela de terreno que es objeto del presente interdicto restitutorio.- En este sentido, siendo que el querellante tiene la carga de probar sus propias afirmaciones de hecho y de derecho, lo cual evidentemente hizo uso de ese derecho, y no habiendo demostrado su posesión y despojo del inmueble, razón por la cual es forzoso concluir para este Tribunal declarar SIN LUGAR la pretensión del querellante dirigida a la restitución del inmueble supra identificado en autos, como en efecto así será declarado en el dispositivo del presente fallo.-

D E C I S I O N:

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA; intentada por la abogada L.F.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.538, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.A.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.567.437; en contra de los ciudadanos M.F.D.C. y J.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges.- En consecuencia, se ordena la restitución de de un área de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2), es decir, Quince Metros (15 Mts) de frente por Treinta Metros (30 Mts) de fondo y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron del liceo militar, en Quince Metros (15 Mts); SUR: Con calle en proyecto, en Quince Metros (15 Mts); ESTE: Con parcela N° 149, en treinta Metros (30 Mts), y OESTE: Con parcela N° 147, en Treinta Metros (30 Mts).- y así se decide.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellada por resultar totalmente vencida en el presente juicio, y así también se decide.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2.005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Dra. I.T.D.M..-

La Secretaria acc.,

Abg. Marieugelys G.C..-

En la misma fecha anterior se dictó y publicó sentencia siendo las previa las

formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria acc.,

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