Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 14 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000029

PARTE DEMANDANTE: H.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 15.906.236.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

PARTE DEMANDADA: M.I.Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.491.380.

MOTIVO: DEMANDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (DESISTIMIENTO).

Vista la diligencia cursante al folio 49, presentada por el ciudadano H.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 15.906.236, actuando en representación de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07), cinco (05), cuatro (04) años y un (01) año de edad respectivamente, asistido por la Abogada Belangel Camacho Lucena, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de Demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y solicita se continúen las investigaciones de los hechos.

En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:

El ilustre procesalista E.C.B., en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:

La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

(p.294). (Fin de la cita)

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

(Fin de la cita).

Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por la parte demandante, ciudadano H.G.B., plenamente identificado en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa, sin embargo solicita la continuación en la investigación del esclarecimiento de los hechos, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadana H.G.B., en fecha 09 de mayo de 2.012, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, se acuerda dejar sin efecto la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación pautada para el día lunes 28 de mayo de 2.012 a las 02:00 de la tarde. Así mismo, como quiera que en fecha 02 de mayo de 2012, mediante oficio N° PH06OFO2012001220, se ordenó la valoración forense de los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , no se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial, hasta tanto consten en autos las resultas de la valoración forense solicitada ante el Departamento de Medicatura Forense y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare. Cúmplase.

La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

FABB/lbba/ma alej.-

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