Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteAntonio Rojas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BH05-L-2002-000155

Visto el presente expediente, contentivo del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentado por el ciudadano A.J.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 8.250.603, en contra de la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA DE ORIENTE COMPAÑÍA ANONIMA (PROVIORCA). Revisadas las actas procésales que conforman la presente causa, observa este Tribunal que la misma se encuentra paralizada, ya que del expediente se evidencia que en fecha 24 de mayo de 2.005, fue la ultima actuación de la parte actora cuando el apoderado judicial del demandante solicitó la designación de un experto que llevara a cabo la expertita complementaria del fallo ordenada conforme a la sentencia dictada fecha 21 de marzo de ese mismo año, cuando este Tribunal ostentaba la denominación de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y que a la presente fecha se encuentra definitivamente firme por no haberse recurrida contra la misma; luego de ello la última actuación que se observa de las actas procesales, fue llevada a cabo por este Juzgado proveyendo sobre la indicada solicitud, dictando en fecha 26 de mayo de 2.005, un auto por el cual se designó como Experto al ciudadanp E.S.R. para realizar la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia referida. Ahora bien, de lo precedentemente transcrito, se puede inferir que, efectivamente, desde hace más de dos (2) años las partes no han hecho actuación alguna; es decir, no hay actuación alguna que evidencie interés de las partes en el presente juicio, no obstante que, como se dijo, cursa en autos una sentencia definitivamente firme y por ende, pendiente de ejecución que impide que pueda ser declarada la perención en la presente causa. Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a fin de evitar la permanencia indefinida de expedientes en la sede del archivo unificado de los Tribunales del Trabajo de esta Circunscripción, evitando el colapso de los mismos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios que se encuentran en espera de la resolución de sus causas o que le sean atendidas y proveídas sus solicitudes, así como contar con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes indudablemente activos y en consecuencia la mejor custodia y manejo de éstos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, por cuanto periódicamente las causas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizadas las estadísticas como la relación de expedientes existentes. En consecuencia y en virtud de lo anteriormente expuesto se ordena: remitir en su oportunidad, mediante legajo, la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del mejor cuido y resguardo del Expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007).

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El JUEZ,

ABOG. A.R.H..

LA SECRETARIA

ABOG. YIRALI QUIJADA.

NOTA: En esta misma fecha 18 de octubre de 2.007, se dictó y publicó el anterior Auto resolución, siendo las 9:05 a.m. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. YIRALI QUIJADA

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