Decisión nº PJ0662011000014 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 10 de febrero de 2011

200º y 151º

N° De Expediente: Gp02-L-2010-001651

Parte Actora: R.B. titular de la cédula de identidad E- 79.488.187

Abogado Apoderado De La Parte Actora: J.G., O.M. inpreabogado Nº 67.331, 125.382 respectivamente.

Parte Demandada: CORPORACIÓN LOGISTECSA DE VENEZUELA CA.

Abogado De La Parte Demandada: G.Q., E.A.I. Nº 30.704 y 106.077 respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Jueves 10 de Febrero de 2011, día y hora para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRLEIMINAR en la presente causa, comparecieron por ante este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la empresa CORPORACION LOGISTECSA DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil debidamente registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Diciembre de 2007, bajo el N° 35, Tomo 1727-A, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada Logistecsa, representada en este acto por su Apoderado Judicial ciudadano G.A.Q.F., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.048.269 e inscrito por ante el INPREABOGADO bajo el Nº 30.704, representación que ejerce conforme instrumento poder que le fuese conferido apud acta en fecha 7 de Diciembre de 2010 y el cual se encuentra debidamente agregado al presente expediente, por una parte; y por la otra parte comparece el ciudadano R.A.B.C., colombiano, mayor de edad, soltero, Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia N° 79.488.187, Pasaporte N° CC 79.488.187 y aquí de tránsito, en lo sucesivo denominado “Betancourth”, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio O.M., quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.166.261 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 125.382, y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas intervinientes en el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, convienen en celebrar, como en efecto formalmente lo hacen en este acto, una Transacción Laboral, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran:

PRIMERA

Betancourth hace constar lo siguiente:

  1. Que trabajó para Logistecsa como “Gerente General”, desde el 17 de Septiembre de 2008 hasta el 04 de Mayo de 2010, fecha esta última en que fue despedido a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, poniendo fin al contrato y/o relación de trabajo que mantuvo con Logistecsa devengando para la fecha de terminación del contrato y/o relación de trabajo un salario básico diario de Bs. F. 133,33, sin incluir en dicho salario la incidencia de las utilidades y del bono vacacional

  2. Con base al expresado salario y tiempo de servicio, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, Betancourth considera que tiene derecho al pago de: (i) la prestación de antigüedad (artículo 108 de la LOT); (ii) prestación de antigüedad adicional (artículo 108, parágrafo primero, literal “c” LOT); (iii) días adicionales de antigüedad, (iv) las vacaciones y bono vacacional del año 2009 (artículos 219 y 223 de la LOT); (v) las vacaciones y bono vacacional fraccionado del año 2010 (artículo 225 LOT); (vi) las utilidades fraccionadas correspondientes al año 2010; (vii) ) el preaviso (artículo 104 de la LOT); conceptos estos que se mencionan más adelante en la cláusula tercera de este documento transaccional.

SEGUNDA

Betancourth expresamente reconoce y acepta, sin reservas de ninguna especie, que no le corresponden las indemnizaciones por despido injustificado ni la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 45, 50, 51 y 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, no goza de estabilidad alguna, al haber ejercido funciones propias de un empleado de dirección y de confianza, asumiendo asimismo la condición de resperesentante de LOGISTECSA frente a trabajadores y terceros, ejerciendo a su vez funciones jerárquicas de dirección y/o administración desde el inicio de su relación laboral.

TERCERA

No obstante lo anteriormente expuesto, Betancourth y Logistecsa, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, coacción y/o apremio, en el pleno uso de sus facultades, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los planteamientos de Betancourth, así como de cualesquiera otros reclamos, acciones, derechos, indemnizaciones, conceptos y/o beneficios que pudiesen corresponderle a Betancourth contra Logistecsa y/o cualquiera de sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y/o proveedores, la suma total de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 25.850,40) la cual se discrimina de la siguiente manera::

ASIGNACIONES MONTO Bs.

Prestación de Antigüedad 12.651,20

Prestación de Antigüedad Adicional 3.953,50

Días Adicionales de Antigüedad 316,28

Vacaciones no disfrutadas año 2009 1.999,95

Bono Vacacional año 2009 933,31

Vacaciones Fraccionadas año 2010 1.166,63

Bono Vacacional Fraccionado año 2010 543,98

Utilidades Fraccionadas año 2010 4.666,55

Preaviso 4.000,00

TOTAL ASIGNACIONES 30.231,40

DEDUCCIONES

Préstamo Personal

4.381,00

TOTAL DEDUCCIONES

4.381,00

TOTAL NETO A CANCELAR

25.850,40

Betancourth deja constancia que Logistecsa, le otorgó en calidad de préstamo personal, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 4.381,00), la cual recibió a su entera y total satisfacción, en consecuencia, autoriza a Logistecsa, para que le sea descontada dicha suma del pago definitivo de sus prestaciones sociales, en virtud de lo cual, Logistecsa le otorga a Betancourth, el más amplio, total y definitivo finiquito por tal concepto, por consiguiente, Logistecsa solamente le adeuda a Betancourth la suma de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 25.850,40) lo cual es aceptado expresamente por Betancourth en este mismo acto; dicha cantidad le ha sido cancelada por Logistecsa de la siguiente forma: i) La cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 21.850,40), la cual fue cancelada en fecha 17 de Mayo de 2010, mediante cheque Nº 27064401, girado contra el Banco Banesco y a nombre de R.A.B.C. y ii) El saldo restante, es decir la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), le es cancelada a Betancourth, en este mismo acto, mediante cheque Nº 01003370, girado contra el Banco de Venezuela y a nombre de R.A.B.C., los referidos cheques constituyen plena prueba del cumplimiento por parte de Logistecsa de pagar a Betancourth la suma transaccional aquí convenida.

Los conceptos y cantidades antes mencionadas, como también su forma de pago, así como cualesquiera otro que le correspondan y/o pudieran corresponderle a Betancourth en contra de Logistecsa y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, proveedores y clientes, anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, han sido acordadas transaccionalmente por Betancourth y Logistecsa, como consecuencia de haberle dado Logistecsa fin a la relación de trabajo que mantuvo con Betancourth, los cuales han quedado definitivamente transigidos y sin que esta transacción implique reconocimiento alguno por parte de Logistecsa de cualesquiera otro que Betancourth no haya reclamado expresamente en esta oportunidad.

CUARTA

Betancourth expresamente conviene y transige, sin ningún tipo de reservas, que con las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra Logistecsa y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, apoderados, representantes y funcionarios, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que mantuvo con Logistecsa; razón por la cual Betancourth confiere un finiquito total y absoluto a Logistecsa y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y/o acciones que Betancourth tenga o pudiera tener contra Logistecsa y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, apoderados, representantes y funcionarios; ya fuesen de naturaleza civil, mercantil, laboral, penal o de cualesquiera otra naturaleza, incluyendo y sin que esto constituya limitación alguna, toda clase de daños y/o perjuicios, sean estos materiales, morales o consecuenciales, incluyendo, intereses compensatorios y/o moratorios, daños a la propiedad y/o responsabilidad civil; lucro cesante; reposos médicos, remuneraciones pendientes, sueldos, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, permisos no remunerados, utilidades vencidas y/o fraccionadas, pagos por terminación de la relación de trabajo, gastos y/o asignaciones de transporte o de vehículo, alimentación y/o alojamiento, sobretiempo, recargo por trabajo realizado en días feriados y/o días de descanso, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio e indemnización y cualesquiera otro pago, beneficio e indemnización, reembolso de gastos y cualquier otro pago, beneficio o derecho independientemente de su naturaleza, bien sea en efectivo o en especie, diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados en esta transacción; responsabilidad civil; como también por aquellos derivados, por el presunto incumplimiento por parte de Logistecsa y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, apoderados, representantes y funcionarios, respecto de normativa legal y/o reglamentaria alguna, independientemente de su naturaleza u origen del presunto incumplimiento, así como cualquier otro pago, beneficio; y en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por Betancourth, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra Logistecsa y/o sus correspondientes sucesores o predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios; por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de Betancourth por parte de Logistecsa. Betancourth expresamente conviene y reconoce que con las cantidades previstas en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a Logistecsa y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Betancourth conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado, se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

Betancourth deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción en virtud de la suma total que declara recibir en este acto, a su más entera y cabal satisfacción, por concepto del pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio o acción que le pudiese corresponder. Habida cuenta estas consideraciones, y en vista de las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con Logistecsa y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, otorga la presente transacción con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que mantuvo Betancourth con Logistecsa, dando así por concluida de manera voluntaria, libre de constreñimiento, coacción y/o apremio alguno, toda relación que mantuvo y/o mantuviese con Logistecsa y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, anteriores o actuales, apoderados, asesores y representantes..

QUINTA

Betancourth expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, cualesquiera sea su naturaleza y que haya intentado contra Logistecsa, por cualquier concepto vinculado o no con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y muy especialmente la contenida en el expediente N° GP02-L-2010-001651 llevado por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Igualmente, Betancourth renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea que tenga o pueda intentar contra Logistecsa, ante cualquier autoridad administrativa o judicial, por los vínculos y/o relaciones que existieron entre las partes, así como por cualquier otro concepto vinculado o no con el objeto de esta transacción. Finalmente, Betancourth autoriza plenamente a Logistecsa a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho y/o autoridad para que surtan todos sus efectos legales y se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. Por su parte Logistecsa renuncia, transige por este medio en forma expresa de cualquier acción, procedimiento y/o derecho que haya intentado y/o pudiera intentar contra Betancourth por cualquier concepto relacionado con el objeto de este documento, y le otorga por este medio el más amplio y total finiquito sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.

SEXTA

Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales. De la misma forma, cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con la referida reclamación, también será por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan al ciudadano Juez Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la homologación correspondiente.

OCTAVA

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, así mismo las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.

EL JUEZ,

S.O.F.R.

Por: LOGISTECSA

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Abog. G.A.Q.F.

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R.A.B.C.

Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia N° 79.488.187

El Abogado Asistente

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Abg. O.M.

LA SECRETARIA

AMARILYS MIESES MIESES

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