Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoPrescripcion De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2004-001099

Vista la anterior demanda de PRESCRIPCIÓN intentada por los ciudadanos D.B. B. y H.E.B. B., venezolano el primero y Uruguayo el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.275.823 y 81.319.153, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, a través de apoderado judicial Abogado M.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.245, en contra de los ciudadanos J.P.F., E.P.F. y M.P.F., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la jurisdicción del Municipio Freites del Estado Anzoátegui.- El Tribunal a los fines de admisión observa:

En fecha 08 de Diciembre de 2.004, se le dio entrada a la presente solicitud y a los fines de su admisión se ordenó a la parte actora, consignar a los autos originales de los documentos que acompañan la presente acción.-

Ahora, bien, hasta la presenta fecha, no consta en autos que la actora haya consignado los documentos solicitados, en tal sentido, señala el artículo 340 lo siguiente: “El libelo de la demanda deberá expresar:…6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse en el libelo”

Pues bien, siendo que el demandante no ha dado cumplimiento a lo ordenado, se evidencia una falta de interés procesal, trayendo como consecuencia el abandono del trámite, por lo que este Tribunal, en vista del incumplimiento antes mencionado, declara Inadmisible la misma y así se decide.-

LA JUEZ PROV.,

DRA. I.T.D.M..

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R..

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