Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoNegar Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000274

ASUNTO : KP01-P-2012-000274

DECISION INTERLOCUTORIA QUE NIEGA LA REVISION DE MEDIDA Y ACUERDA LA EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIÓN.-

Abocada al conocimiento de la causa, visto el escrito suscrito por el Defensor Privado del ciudadano: BETDYEL J.G.C., titular de la cédula de identidad nro. 17.726.110, donde solicita conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado de Presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y suspensión provisional de la Licencia de Conducir aduciendo la vulneración del derecho al trabajo a su defendido.-

Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación

Al ciudadano BETDYEL J.G.C., titular de la cédula de identidad nro. 17.726.110, le fue decretada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 3º y 9, cuales son: PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIÓN DE ESTE CIRCUITO PENAL, asistir a charlas ante la Unidad de T.T. una vez al mes mientras dure el proceso y la suspensión de la licencia de conducir mientras dure el proceso.

Considera este Tribunal que en razón del delito por el cual fue presentado el imputado, debe mantenerse la medida cautelar de suspensión provisional de la licencia de conducir, el cual es en materia de tránsito, siendo que no se le vulnera el derecho al trabajo, toda vez no se le impide ejerza actividad laboral, y por cuanto no acreditó el desempeño como chofer, así mismo, considera ajustado a derecho visto el cumplimiento de la presentación ante la Taquilla respectiva de este Circuito Judicial Penal, extender la presentación a presentación cada 60 días, sin detrimento de sus garantías fundamentales previstas en la carta magna, máxime el hecho de que el mismo se encuentra revestido de la presunción de inocencia, en razón de ello este Tribunal niega la revisión de la medida de coerción personal de suspensión provisional de la licencia de conducir y acuerda la extensión del lapso para presentarse.-.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

NIEGA por IMPROCEDENTE la REVISION de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de suspensión provisional de la licencia de conducir impuesta al ciudadano BETDYEL J.G.C., titular de la cédula de identidad nro. 17.726.110.-

SEGUNDO

Acuerda la extensión de la medida de presentación al imputado: BETDYEL J.G.C., titular de la cédula de identidad nro. 17.726.110, a presentación cada 60 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal .

TERCERO

Acuerda oficiar al Ministerio Público a los fines de que se sirva informar sobre el estado de la investigación.-

Todo conforme al contenido de los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes. Cúmplase

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR