Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de Juicio N° 2

197º y 148º

En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno de Enero del año dos mil ocho, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) día y horas fijados para llevarse a cabo la Audiencia Conciliatoria, en el presente juicio. Previo pregón de Ley se abrió el Acto, estando presente en el Tribunal la parte demandante, ciudadana: B.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.598.607, asistida por el abogado G.J.A.V.P., inscrito en el Impreabogados bajo el N° 42.735, igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, ciudadano: GELVIS A.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.044.442, representado en este acto por la abogada en ejercicio C.M., inscrita en el Impreabogados bajo el N° 112.602, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

1) La Obligación de Manutención se acuerda en cuatrocientos cincuenta (450,oo Bs.F.) bolívares fuertes mensuales, los cuales serán cancelados por el ciudadano Gelvis A.F..

2) En Diciembre el ciudadano Gelvis Farías cancelará por concepto de aguinaldos la cantidad de mil (1.000,oo Bs.F.) Bolívares fuertes.

3) Cuando la niña comience con la escolaridad el padre aportará la cantidad de mil (1.000,oo Bs.F.) Bolívares fuentes en el mes de agosto.

4) En cuanto al Régimen de Convivencia el Padre buscará a la niña en el hogar de la madre los domingos a las 9:00 a.m. y la regresará mas tarde a las 5 p.m.

El Tribunal visto el acuerdo procede a homologarlo y ordena oficiar a la empresa Pepsi-Cola donde labora ciudadano Gelvis A.F. a fin de que sean cancelados todos los beneficios a la niña. De la misma manera acuerda la Medida de Retención de 24 mensualidades de las Prestaciones Sociales del demandado en el supuesto de que cese la relación laboral con dicha empresa. Terminó se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.R.R.

La Demandante La Abogada Asistente de

la parte demandante

El Demandado La Abogada Asistente de

la parte demandada

El Secretario Titular

Abog. J.L.A.

Exp. N° República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de Juicio N° 2

197º y 148º

En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno de Enero del año dos mil ocho, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) día y horas fijados para llevarse a cabo la Audiencia Conciliatoria, en el presente juicio. Previo pregón de Ley se abrió el Acto, estando presente en el Tribunal la parte demandante, ciudadana: B.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.598.607, asistida por el abogado G.J.A.V.P., inscrito en el Impreabogados bajo el N° 42.735, igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, ciudadano: GELVIS A.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.044.442, representado en este acto por la abogada en ejercicio C.M., inscrita en el Impreabogados bajo el N° 112.602, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

1) La Obligación de Manutención se acuerda en cuatrocientos cincuenta (450,oo Bs.F.) bolívares fuertes mensuales, los cuales serán cancelados por el ciudadano Gelvis A.F..

2) En Diciembre el ciudadano Gelvis Farías cancelará por concepto de aguinaldos la cantidad de mil (1.000,oo Bs.F.) Bolívares fuertes.

3) Cuando la niña comience con la escolaridad el padre aportará la cantidad de mil (1.000,oo Bs.F.) Bolívares fuentes en el mes de agosto.

4) En cuanto al Régimen de Convivencia el Padre buscará a la niña en el hogar de la madre los domingos a las 9:00 a.m. y la regresará mas tarde a las 5 p.m.

El Tribunal visto el acuerdo procede a homologarlo y ordena oficiar a la empresa Pepsi-Cola donde labora ciudadano Gelvis A.F. a fin de que sean cancelados todos los beneficios a la niña. De la misma manera acuerda la Medida de Retención de 24 mensualidades de las Prestaciones Sociales del demandado en el supuesto de que cese la relación laboral con dicha empresa. Terminó se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.R.R.

La Demandante La Abogada Asistente de

la parte demandante

El Demandado La Abogada Asistente de

la parte demandada

El Secretario Titular

Abog. J.L.A.

Exp. N° 05503

AARR/ JLA/jamg

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