Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Guanare, 01 de agosto de 2008

198º y 149º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: B.D.C.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.259.006, de este domicilio, actuando con el carácter de representante legal y madre del adolescente …………….., de trece (13) años de edad, debidamente asistida por el Abogado J.R. FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977, para que este Tribunal e.A.J. para cobrar dinero en nombre de su hijo, por concepto de participación en la pensión que paga la Gobernación del estado Portuguesa por los herederos súper vivientes y la del Seguro Social en consecuencia del fallecimiento de la ciudadana C.M.D.P., por derecho testamentario, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y apareciendo evidente que el adolescente tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: B.D.C.P.M., identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan al referido adolescente, por el antes expresado concepto. Asimismo se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros, en beneficio del adolescente ………………., y a la orden de este Tribunal, cuando conste en autos el cheque emitido a nombre del mencionado adolescente. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

La Secretaria Temporal,

Abg. D.C.A.P..

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste. Stría.

Solc. N° 2054

PPG/DCAP/Leomary*

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