Decisión nº 1C-5297-08 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteJose Augusto Rondon Rojas
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos BRICEÑO F.E.J. Y CANO COVA RENY RENE, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.

TERCERO

Este Tribunal declara Sin lugar la nulidad solicitada por cuanto se observa que la declaración rendida por el ciudadano E.J.B.F. es espontánea.

CUARTO

Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, varios hechos punibles que merecen pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo estos: Para el imputado BRICEÑO F.E.J., los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro, en relación con los artículos 82 y 456 último aparte del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1ro ejusdem; y para el imputado COVA CANO RENY RENE, los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO ARREBATON EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro, en relación con los artículos 82, 84 numeral 3ro y 456 último aparte del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1ro ejusdem; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son los autores o participes del referido hecho punible como consta de: Trascripción de novedad de fecha 23-05-08 inserta al folio 01 donde se lee: “….Se recibe llamada de parte del funcionario P.M., adscrito a la Sala de Transmisiones de la Policia del Estado Miranda (Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda) informando que funcionarios de ese Organismo Policial, sostuvieron un intercambio de disparos en el Barrio la Estrella, calle principal, via publica, Los Teques Estado Miranda, con dos sujetos desconocidos, quienes resultaron lesionados en el presente hecho, (…) es todo…”, acta de investigación penal de fecha 23-05-08 inserta al folio 03 donde se lee: “…En esta misma fecha, siendo las 04:40 hora de la tarde, comparece por ante este Despacho, el detective JESUS ALDANA, (…) en consecuencia expone: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de guardia, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario P.M. (…) informando que funcionarios de ese organismo policial sostuvieron un intercambio de disparos en el barrio la estrella, (…) con dos sujetos desconocidos, quienes resultaron lesionados en el hecho, luego de que despojaran del arma de reglamento al funcionario de nombre L.A., quien también resulto lesionado, siendo trasladados los dos sujetos al hospital V.S.R. y en cuanto al referido funcionario fue trasladado a la clínica docente el paso, Los Teques Estado Miranda, desconociendo mas detalles al respecto, (…) es todo….” , inspección técnica Nro. 1079, inserta al folio 6 donde se lee: “…En esta misma fecha, siendo las 03:15 horas de la tarde se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: (…) , adscritos a esta Sud Delegación (…) lugar en el cual se acordó practicar una Inspección Técnica, (…) , a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: “Se trata de un sitio mixto correspondiente para el momento de realizar la presente Inspección Técnica a una extensión noreste de terreno ubicado dentro de la quinta en mención. En tal sentido nos ubicamos en la calle Vargas a la altura del sector La Estrella, desplazándonos con dirección a la barriada en mención, por medio de la calle inclinada en sentido ascendente que permite el transito vehicular en ambos sentidos, (…), luego ubicamos un edificio identificado como Oficentro Los Laureles, y al lado izquierdo ubicándonos en la calle en mención observamos una entrada protegida por un portón de metal de dos hojas batientes con sistema de seguridad conformado por pasadores cadena y candados que al ser inspeccionados no presentan signo alguno de haber sido violentados, abierto completamente permitiéndonos el acceso a una extensión de terreno amplia limitada por muros de bloques (…) Ahora bien nos desplazamos por medio de la carretera de tierra que permite el transito vehicular hasta determinar punto donde luego se ubican caminarías de transito peatonal, (…) nos desplazamos en este punto hacia el lado derecho sobre la superficie del suelo se observa y colectan dos conchas percútadas calibre 9mm. Que se individualizan como Evidencia y mas hacia la derecho adyacente a las laminas que limitan el lado derecho ubicándonos en sentido ascendente observamos y colectamos dos conchas percatadas calibre 9mm. Que se individualizan como Evidencia G. en dicho lugar para el momento se puede recibir los siguientes aspectos físicos, iluminación natural de buena intensidad, la temperatura ambiente es calurosa, el piso de tierra en su totalidad, con espacios cubiertos por regular vegetación conformada por grama, arbustos y plantas ornamentales y frutales. Es todo…”, inspección técnica 1080, acta de entrevista rendida por el ciudadano R.M.E.J. inserta al folio 12 donde se lee: “…Encontrándome en mi área de trabajo en el día de hoy siendo entra las 02:00 a 02:30 horas de la tarde, en momentos que me encontraba hablando con el funcionario Azuaje Luis, Detective de la Policía del Estado Bolivariano de Miranda, yo me fui a ver como unos lentes que el tenia, en ese momento lo llaman por radio, el estaba hablando cuando llegan dos sujetos, uno de ellos le llega por un lado donde tiene su arma de reglamento, se la saca ese sujeto con la misma que le arrebata su arma de reglamento, le efectúa un disparo hiriéndolo, al recibir el impacto lo empuja hacia la puerta de vidrio la cual es la entrada a la Torre Chocolate, los sujetos corren y Azuaje corre detrás de estos sujetos y pidiendo el respectivo apoyo por su radio, yo me quede alli, inmediatamente el sector se lleno de comisiones, posteriormente me entero por las emisoras de radio y por la gente que transitaba por el lugar donde trabajo, que se había suscitado un enfrentamiento con los sujetos que le habían quitado el arma de fuego Azuaje Luis, por medio de los rumores me entere que los sujetos habían ingresados heridos al hospital V.S. de esta Ciudad es todo….” , acta de investigación de fecha 23-05-2008 inserta al folio 14 donde se lee: En esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la tarde compareció por ante este Despacho, el funcionario agente: J.V., deja constancia de la siguiente diligencia realizada en la presente averiguación: “ En esta misma fecha encontrándome en la sede de esta Oficina y prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el numero H-854.205, instruidas por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas y Contra la Cosa Publica y cumpliendo, me traslade en compañía del funcionario L.C., a bordo de la unidad P-953, hacia el hospital V.S.R., de esta localidad, a fin de verificar el estado de salud de dos ciudadanos heridos por arma de fuego procedente del barrio La Estrella, (…). Una vez en el referido lugar (…) Agente JOSE BARRIOS, (…) el cual nos informo sobre el ingreso de dos ciudadanos heridos por arma de fuego, (…) los cuales fueron atendidos por la doctora A.F., SAS 68725, quienes quedaron identificados como: CANO COVA REINI RENE (…) este presento dos herida por arma de fuego en la región pectoral, una herida por arma de fuego en la región intercostal derecha con salida en la región intercostal izquierda, una herida en la región de la tibia y el peroné derecha este se encontraba en Quirófano, el segundo BRICEÑO F.E.J. (…) presentando una herida en la región inguinal derecha, sin orificio de salida, este se encontraba en la sala de Observaciones, por lo que el funcionario de guardia nos guió hasta dicha sala donde se encontraba el ultimo mencionado, donde luego de imponer el motivo de nuestra comparecencia e identificarnos como funcionarios de este despacho, nos manifestó “Que en horas de la tarde, el se encontraba junto con el compañero antes mencionado en las adyacencias del Liceo V.S., cerca del Sector El Yati, Los Teques Estado Miranda, cerca de una panadería del sector, donde avistaron a un funcionario de la policía del Estado Miranda y entre los dos se pusieron de acuerdo y arrebataron su arma de reglamento a el funcionario de dicho cuerpo, para posteriormente efectuarle un disparo y que seguidamente llegaron funcionarios de ese Cuerpo Policial y luego de perseguirlos los interceptan a orillas de un barranco del sector La Estrella, donde resultan heridos y son trasladados por dichos funcionarios al Hospital V.S., (…) es todo…”, acta de investigación penal de fecha 23-05-08 inserta al folio 27 donde se lee: “…En esta misma fecha siendo las 10:30 horas de la noche compareció por ante este Despacho el funcionarios AGENTE A.D., deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “Continuando con investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo el numero H-854.205, iniciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, Contra las Personas y Contra la cosa Publica y encontrándome en labores de guardia, me traslade a bordo de vehículo particular, (…), hacia el Centro Medico Docente el Paso, con la finalidad de identificar plenamente al funcionario de la policía del Estado Miranda, L.A., quien figura como agraviado en el presente hecho, así como verificar su estado de salud, una vez en dicho Centro Asistencial sostuvimos entrevista con el ciudadano,(…) quien para el momento había sido dado de alta y se retiraba a su casa para descansar, luego de ser atendido por el Doctor V.G., quien le permitió retirarse en vista de que se encontraba estable, (…) es todo…” , trascripción de novedad de fecha 24-05-08, inserta al folio 29, acta policial de fecha 23-05-08 comparecencia rendida por el ciudadano Agente Orellana J.R., inserta al folio 32, donde se lee: “…Siendo aproximadamente las 02:16 horas de la tarde encontrándome a la altura del Puente Castro, Los Teques Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, cuando escuchamos vía radiofónica a un funcionario perteneciente a la División Escolar, reportando que habia sido despojado de su arma de reglamento por dos ciudadanos que vestían uniformes escolares (camisa beige y pantalón azul) quienes le dispararon hiriéndolo, en las adyacencias de la Torre Chocolate, (…) y que los sujetos emprendieron la huida hacia el Sector La Estrella, motivo por el cual nos trasladamos con la urgencia del caso hacia el mencionado sector, (…) es todo…”, acta de investigación penal inserta al folio 33, acta de entrevista rendida por el ciudadano Marcano I.J. inserta al folio 35 donde se lee: “…Resulta ser que el día de ayer en horas de la tarde , me encontraba tomándome un café en la panadería Renacimiento cuando escuche un disparo en ese momento me percate que dos muchachos vestidos de estudiantes salieron corriendo con una pistola en la mano y un policía salio corriendo detrás de ellos por la calle del V.S. hacia arriba, hablando por radio y pidiendo ayuda, es todo….”, acta de entrevista rendida por la ciudadana G.M.J. delC. inserta al folio 36 donde se lee: “…Resulta ser que el día de ayer 23-05-2008 siendo las 01:15 horas de la tarde cuando me encontraba en mi puesto de teléfono ubicado en la calle Rossio, frente al colegio Republica el Paraguay, cuando logre ver al agente Azuaje (…) pedirle un helado a su hija Cindy, ya que la misma en la actualidad vende helados frente en la puerta del referido colegio, (…) luego el funcionario bajo hacia la torre Chocolate, y como a los tres minutos de este bajar, logre escuchar un disparo que provenía de la misma calle donde se encontraba el funcionario, luego los muchachos del colegio subieron por la calle Rossio en sentido contrario hacia el liceo V.S. y detrás de los muchachos logre ver al funcionario Azuaje que estaba persiguiendo a estos estudiantes, (…) es todo…”, acta de investigación penal de fecha 24-08-08 inserta al folio 38 y acta de entrevista rendida por el ciudadano Aguaje Zabaleta L.A. inserta al folio 41 donde se lee: “…Resulta ser que el día de ayer 23-05-08, siendo aproximadamente las 01:45 de la tarde, una profesora del Liceo V.S. me dijo que habían un grupo de muchachos molestando al portero del plantel, por lo que me dirigí hasta la puerta y les dije a los estudiantes que no podían estar allí, que se fueran y me vine caminando con ellos hacia la torres chocolates, cuando estábamos en la panadería renacimiento el cajero me dice que dos de los muchachos que estaban allí, ya estaban varias horas por la zona ingiriendo licor y que estaban en actitud sospechosa, tres de ellos (dos masculinos y una femenina) se fueron hacia el puente castro y dos hacia la vía del paseo Mirandino, en eso me regreso hacia la escuela Republica de Paraguay porque estaban saliendo los alumnos y en el trayecto me llama el vigilante de la torre empresarial chocolate y converse con el un momento, luego recibí una llamada radiofónica indicándome que me presente en la sede de Corpo Salud del sector el vigía para resguardar los cesta tickets de los trabajadores, en lo que alzo el brazo para comunicarme con el radio portátil, siento que me agarran el arma de reglamento y al tratar de evitar la acción, choque con la puerta de la torre chocolate y percato que quien me saca el arma de reglamento de mi fornitura, es un muchacho vestido de estudiante, sin embargo me le fui encima para percutar mi arma pero en ese momento escucho una detonación y enseguida siento el impacto en mi hombro derecho, ahí se va el muchacho que me disparo y el otro que andaba con el en ese momento y estaba apoyado en la pared, con un objeto en la mano el cual no llegue a detallar muy bien por la premura del momento pero era como un arma de fuego, ahí solicite ayuda por radio, y me fui detrás de ellos, (…) es todo…” ; finalmente existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso la cual para el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración es prisión de 15 a 20 años rebajada en una tercera parte para el autor y para el cómplice de una tercera parte a la mitad; en consecuencia se decreta en contra de los imputados RENY RENE COVA CANO, nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 13-11-89, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de A.C. (V) y O.C. (V), residenciado en: El Rincón, calle Rossio, casa Nro. 23, Los Teques Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-19.764.645 y BRICEÑO F.E.J., nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 25-09-89, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de G.F. (V) y E.B. (V), residenciado en: La Matica, calle S.D., casa Nro. 12, Los Teques Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-22.667.154 la medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se insta a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a tomar entrevista a los funcionarios policiales y a la ciudadana J.G.M., así como a investigar los hechos en los cuales resultaron heridos los imputados. Los imputados BRICEÑO F.E.J. y COVA CANO RENY RENE, permanecerán recluidos en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, siempre y cundo su condición física lo permita, siendo que el tribunal determinará posteriormente el sitio de reclusión para ambos imputados. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese oficio. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

EL JUEZ

ABG. J.A. RONDON

LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA

Exp. N° 1C-5297-08

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