Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoPartición Amistosa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 30 de Junio de 2.008.-

EXPEDIENTE: St. 11777.-

SOLICITANTES: B.J.A. y R.J.C.J., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.092.723 y 6.310.872, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LOS SOLICITANTES: J.V.A.V. e I.M.B., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 73.419 y 78.072, respectivamente.-

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Se inicia la presente causa, previo sorteo ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la solicitud de partición amistosa interpuesta por los Abogados J.V.A.V. e I.M.B., en carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos B.J.A. y R.J.C.J., a la cual se le dio entrada en fecha 09 de Mayo de 2.008.

Así las cosas, los solicitantes en su escrito libelar arguyen que mediante decisión emanada del Juzgado Décimo Quinto de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de Febrero de 2.008, fue disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Así mismo, alegan que por documento autenticado en fecha 22 de Enero de 2.008, por ante la Notaría Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, suscribieron un acuerdo de partición de bienes, solo si mediaba la decisión judicial disolviendo el matrimonio, por lo que ocurrida tal condición solicitan la homologación de los acuerdos alcanzados.

Al respecto observa esta Juzgadora que lo pretendido a través de la presente solicitud es la homologación del documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha Veintidós (22) de Enero de 2.008, anotado bajo el Nº: 37, Tomo 05, que corre inserto del folio 12 al folio 20 del presente expediente, el cual se encontraba condicionado a un hecho futuro e incierto como lo era las disolución del vinculo matrimonial.

Ahora bien, evidenciándose que la condición futura antes mencionada efectivamente quedó verificada tal y como se desprende de la sentencia de divorcio que corre inserta en copia certificada a los folios 9 y 10 del expediente, cuya consecuencia es la disolución del vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos B.J.A. y R.J.C.J., resulta forzoso para este Tribunal HOMOLOGAR dicho acuerdo de partición de bienes en los siguientes términos:

PRIMERO

“El ciudadano R.J.C.J., antes identificado, cede a titulo de adjudicación el 50% de los derechos de propiedad que tiene sobre el vehículo BMW-X5, cuyos datos según informa CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, autorizado con el Nº: 25079075, son los siguientes: serial carrocería: WBAFA51050LM35045; placa: MEL56H; marca: BMW; serial de motor: 6 CILINDROS; modelo: X-5; año: 2002, color: PLATA; clase: CAMIONETA; tipo: SPORT-WAGON; uso: PARTICULAR, a favor y beneficio de B.J.A., antes identificada y quien será la única titular o dueña del identificado automóvil. El presente mueble posee un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.200.000,00)”.

SEGUNDO

“La ciudadana B.J.A., antes identificada, cede a titulo de adjudicación el 50% de los derechos de propiedad que tiene sobre el vehículo 4RUNNER, cuyos datos según informa CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, autorizado con el Nº: 24338987, son los siguientes: serial carrocería: JTEBU17RX-68073065; placa: MET11M; marca: TOYOTA; serial de motor: 1GR5273505; modelo: 4RUNNER LTD V6; año: 2006, color: GRIS; clase: CAMIONETA; tipo: SPORT-WAGON; uso: PARTICULAR, a favor y beneficio de R.J.C.J., antes identificado y quien será el único titular o dueño del identificado automóvil. El presente mueble posee un valor de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.100.000,00)”.

TERCERO

“La ciudadana B.J.A., antes identificada, cede los derechos que tiene sobre el 50% de un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el Nº: K-84, y la casa-quinta sobre ella construida, denominada La Chapa, situada en la Calle Amazonas de la Urbanización Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda, cuya superficie aproximada es de MIL CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.055 Mts2) y se encuentra alinderado así: NORTE: En TREINTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (33,43 Mts), limita con la parcela Nº: K-81-A, de la misma urbanización, que es o fue del Dr. RAÚL REINENFELD ITRIAGO; SUR: En TREINTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (35,88 Mts), limita con la parcela K-85 de la misma urbanización, que es o fue propiedad de la Profesora C.M.D.H.; ESTE: En VEINTINUEVE METROS CON DOSCIENTOS VEINTICINCO MILÍMETROS (29,225 Mts), limita con la parcela Nº: K-83 de la misma urbanización, que es o fue del Dr. E.P.G.; y OESTE: En TREINTA Y DOS METROS (32 Mts), limita con la Calle Amazona de la misma urbanización, que es su frente. La ciudadana B.J.A., antes identificada, cede sus derechos y hace entrega formal de la posesión del inmueble a favor del ciudadano R.J.C.J., antes identificado, quien será el único dueño del indicado inmueble. El presente inmueble posee un valor por la enajenación del 50% de los derechos, se fija en la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.525.000,00)”.

CUARTO

“El ciudadano R.J.C.J., antes identificado, cede los derechos que tiene sobre el 50% de un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el Nº: 25, e la Manzana “H”, y la casa-quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Prado del Este, Calle La Mesa, Nº: 1-10-45-52, Jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda, el área total de la parcela es de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (766,00 Mts2), y la superficie aproximada de la casa-quinta es de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (592,88 Mts2), y se encuentra alinderado así: NORTE: En CUARENTA Y UN METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (41,77 Mts), con la parcela Nº: 10 y 26; SUR: En CUARENTA Y UN METROS (41,00 Mts), con la parcela Nº: 24; ESTE: En DIECIOCHO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (18,60 Mts), con la parcela Nº: 11; y OESTE: En DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (18,59 Mts), su frente, con Calle la Mesa, siendo por tanto el área total de ésta parcela SETECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (766,00 Mts2), sobre la cual se construyó una casa de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (592,88 Mts2). El ciudadano R.J.C.J., antes identificado, cede sus derechos y hace entrega formal de la posesión del inmueble a favor de la ciudadana B.J.A., antes identificada, quien será la única dueña del indicado inmueble. El presente inmueble posee un valor por la enajenación del 50% de los derechos, se fija en la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.510.000,00)”.

QUINTO

La ciudadana B.J.A., antes identificada, cede los derechos que tiene sobre el 50% de un inmueble constituido por Un apartamento distinguido con el Nº: C-3-33, situado en el Tercer nivel del edificio “C” del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ALCARAVANES II, ubicado a su vez en la parcela Nº: 15, de la Calle Las Aves, Sector Aguasal, Higuerote, Municipio Brión, del Estado Miranda. El apartamento tiene una superficie total aproximada de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (101,22 Mts2), y se encuentra alinderado así: NORTE: Con Fachada norte del edificio; SUR: Con pasillo de circulación y apartamento C-3-34; ESTE: Con Fachada este del edificio; y OESTE: Con el apartamento C-3-34. La presente cesión de derechos se realiza conforme al Régimen de Propiedad H.y.a.l. disposiciones del Documento de Condominio, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Brión del Estado Miranda, en fecha 15 de Mayo de 1998, bajo el Nº: 21, Folios 110 al 154, protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre de 1998. Al ya citado inmueble objeto de la cesión, le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONÉSIMA POR CIENTO (1,050434%). Al inmueble cedido se le ha asignado un puesto de estacionamiento identificado con el Nº: 93, el cual forma parte integrante del apartamento, por lo tanto inherente a éste y no podrá ser enajenado ni gravado, sino conjuntamente con el inmueble que aquí se vende. El inmueble objeto de esta cesión de derechos nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Estatales o Municipales, se encuentra libre de gravamen y le pertenece a la ciudadana B.J.A.. A través de la presente la ciudadana B.J.A., antes identificada, cede formalmente sus derechos y hace entrega formal de la posesión del inmueble a favor del ciudadano R.J.C.J., antes identificado, quien será el único dueño del indicado inmueble. El presente inmueble posee un valor por la enajenación del 50% de los derechos, se fija en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.100.000,00). Y ASÍ SE DECIDE.-

Este Tribunal acuerda librar las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- CÚMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA TITULAR,

EXP: S-11777.-

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