Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

199º y 150º

No. DE EXPEDIENTE: 2722-08

PARTE ACTORA: B.M.O..

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SENDYS ABREU

PARTE DEMANDADA: “RAUL STYLE EL IMPERIO DE LA BELLEZA, C.A.”

APODERADA JUDICIAL: KARJULYGLET BETANCOURT QUINTERO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 01:30 p.m., día y hora acordada por este Juzgado para la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA comparece la ciudadana B.M.O.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.799.240, parte actora en el presente procedimiento, representado por la Procuradora de Trabajadores SENDYS ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.844.170, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.612, quien en los sucesivo se denominará el “LA EX TRABAJADORA” y por la demandada “RAUL STYLE EL IMPERIO DE LA BELLEZA, C.A” debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 17, Tomo 20-A-Sgdo, de fecha 20-01-1997., compareció la ciudadana KARJULYGLET BETANCOURT QUINTERO, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.608.268, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.983 en su carácter de Apoderada Judicial, quien en lo sucesivo se denominara “LA COMPAÑÍA”. Ahora bien, ambas partes hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, un Convenimiento de pago según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 263 en su encabezamiento del Código de Procedimiento Civil: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LA COMPAÑÍA con el animo de poner fin al presente proceso conviene en cancelar lo acordado en la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2008, dictada por este Juzgado cursante a los folios del 51 al 57, y confirmada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial cursante a los folios 69 al 76 y lo haremos en los siguientes términos: Bs.-1.000,00 Bolívares mensuales a partir del 30-04-09, los cuales quedan desglosados así: Bs. 1.000,oo para el 30-04-09; Bs. 1.000,oo para el 01-06-09; Bs. 1.000,oo para el 30-06-09; Bs. 1.000,oo para el 30-07-09; Bs. 1.000,oo para el 31-08-09; Bs. 1.000,oo para el 30-09-09 Bs. 1.000,oo para el 30-10-09 Bs. 1.000,oo. y Bs. 1.130,oo para el 30-11-09. TERCERO: “LA EX TRABAJADORA” manifiesto que previo a la firma del presente documento fui asesorado profesionalmente por mi apoderada judicial, y estar de acuerdo con el presente convenimiento el cual lo hago en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. CUARTO: La cancelación del presente acuerdo será vía depósito Bancaria por ente el Banco BOD N° 0160035260195694180 y de los respectivos pagos se dejara fotocopia para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. QUINTO:“LA EX TRABAJADORA” declara que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez reciba el ultimo pago antes señalado ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a “LA COMPAÑÍA”. QUINTO: En caso de que la demandada incumpla con el presente convenimiento deberá cancelar las costas y costos del proceso. Asimismo, queda entendido que con el presente convenimiento entre las partes el mismo pone fin al presente juicio. Por último, las partes solicitamos a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente convenimiento, se dé por terminado el presente procedimiento una vez conste en auto el último de los pagos acordados en el cláusula segunda. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas declara: vista que la conciliación ha sido positiva y por cuanto el presente convenimiento no vulnera derechos irrenunciables de “LA EX TRABAJADORA” ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se le dará por terminado el presente procedimiento y archivo del expediente una vez conste en autos el últimos de los pagos y la cancelación del experto contable, por concepto de honorarios profesionales, según recibo N° 09-03005, cursante al folio 91 del respectivo expediente. Es todo, terminó siendo las 2:25 p.m. y conformes firman.

LA JUEZ

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

APODODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Expediente N° 2722-09.

CVCT/sc.

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