Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWilfred Asdrubal Casanova Araque
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 7694

DEMANDANTES: BETYS H.J.M. y F.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 16.110.447 y V-19.198.479, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: Abg. N.V.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.377.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.729.

MOTIVO: XXXXXXXXXXXX

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

I

Recibido por distribución en fecha 11 de Agosto del año en curso, la presente causa, incoado por la abogada NIRIDA V.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.377.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.729, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: BETYS H.J.M. y F.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 16.110.447 y V-19.198.479, respectivamente.

II

Este Tribunal acuerda darle entrada, registrarla, formar expediente con los recaudos anexos y tomar razón en los libros respectivos, asignándole el Nro. 7694. Así mismo el Tribunal pasa de seguida a pronunciarse sobre su admisión o no, y lo hace previa las consideraciones siguientes:

Observa quien aquí decide que la parte demandante en su escrito de demanda entre otras cosas expuso lo siguiente:

…Consta de documento privado de fecha 2 de octubre del año 1991, el cual acompaño marcado “B”, que el ciudadano F.M.G. hoy difunto, dio en venta a nuestro padre N.M.F. (difunto) un terreno con un área aproximada de siete mil ciento cuarenta un metros cuadrados con sesenta centímetros (7141,60²) ubicado en la encrucijada de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy bajo los siguientes linderos: NORTE, Autopista Centro Occidental; SUR, Terreno de la granja la Carmela, Promasa; Este: Rental del antiguo distribuidor de la Encrucijada de Chivacoa y OESTE, Con terrenos que son o fueron del Dr. C.S.. Es de advertir que desde el mismo momento de adquisición, el difunto padre de mis representados comenzó a poseer dicho terreno de manera pública, notoria, pacífica y con carácter de propietario, hasta la fecha de su fallecimiento; y luego, sus sucesores, es decir mis representados, en forma exclusiva.

Para explicar el origen de la posesión alegada invocamos como veraces los siguientes hechos y actuaciones en derecho: Consta de documento numero 14 de fecha 15 de abril de 1991 debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el acompaño marcado “C”, que los sucesores de L.R.M., se comprometieron mediante el referido documento a vender al ciudadano F.M.G. en un plazo de noventa (90) días el antes descrito y alinderado lote de terreno por la cantidad de Cincuenta Un Mil Doscientos Bolívares (51.200Bs) y cuyo pago fue consignado mediante cheques de gerencia ante el juzgado para ese entonces del Distrito Bruzual de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy del Estado Yaracuy tal como se evidencia en el folio treinta y dos (32) del expediente 13791 llevado para la fecha por ese tribunal; expediente que acompaño marcado con la letra “D”. En este estado de cosas y luego del fallecido el causante de mis representados, estos intentaron una solicitud de reconocimiento del documento privado a los sucesores de F.M.G. el cual quedo reconocido, tal como se evidencia de expediente 6731 conocido por el juzgado Cuarto de Municipios (sip) del Estado Carabobo en fecha 22 de abril del año 2010, el cual acompaño con la letra “E”.

En virtud de los hechos narrados y las actuaciones judiciales realizadas es obvio que al transcurrir tantos años de la incorporación de la posesión a favor de mis representados; y de sus causantes en la forma expresada se ha consolidado en cabeza de mis poderdantes la propiedad de inmueble en referencias en virtud de prescripción adquisitiva sancionada por nuestro ordenamiento legal. No obstante solicitamos al tribunal que se sirva publicar un Cartel de Notificación a cualquier persona que pueda tener interés en la presente solicitud con base en todo lo anteriormente expuesto. Por cuanto en la actualidad mis representados tienen pactado la venta de dicho inmueble con la ciudadana N.d.C.R.d.P. C.I-V-2.221.360, y de este mismo domicilio. Solicitamos del tribunal que se nos expida Copia Certificada de la presente demanda a los fines de su protocolización en la Oficina de Registro correspondiente con el auto que ordene la publicación del Cartel a los terceros que puedan tener interés en el mismo…

.

Visto lo parcialmente transcrito, de lo narrado por la parte demandante en su escrito de demanda, observa quien sentencia que la parte actora lo que solicita al tribunal es la publicación de Cartel de Notificación a cualquier persona que pueda tener interés en la presente solicitud con base en todo lo expuesto en el libelo, solicita además que se le expida Copia Certificada de la presente demanda a los fines de su protocolización en la Oficina de Registro correspondiente con el auto que ordene la publicación del cartel a los terceros que puedan tener interés en el mismo, ya que tienen pactado la venta del inmueble con la ciudadana N.d.C.R.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-2.221.360; peticiones estas que resultan incongruentes, en vista de que en sí, no expresa el actor que es lo que demanda, ni se deduce de sus dichos el propósito de su acción, ni tampoco especifica a quienes está demandando. Resultando para quien decide la presente demanda ininteligible, por lo cual se procederá a negar su admisión, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 ordinales 2° y 4°, en el cual se transcribe textualmente:

El libelo de la demanda deberá expresar: …2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. …4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales

. En concordancia con el 341 ambos del Código de Procedimiento Civil.

III

Por todos los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION, de la presente demanda, interpuesta por la abogada NIRIDA V.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.377.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.729, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: BETYS H.J.M. y F.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 16.110.447 y V-19.198.479, respectivamente.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de éste Juzgado. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Expediente N°. 7694.-

El Juez Provisorio

Abg. W.A.C.A.

La Secretaria

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En la misma fecha siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.

La Secretaria

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

WACA/kmlr/gdd.

Exp. 7694

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