Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 7 de mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000092

ASUNTO : BP01-D-2004-000221

AUTO ORDENANDO UBICACIÓN DEL SANCIONADO

Vista el acta de imposición de sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, de fecha 05 de Mayo de 2008, en la causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por haberlo encontrado responsable en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en agravio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; mediante el cual el tribunal ordenó la UBICACIÓN INMEDIATA del mentado joven toda vez que no ha comparecido al llamado del tribunal para la ejecución de la referida sanción el tribunal lo hizo0 en los siguientes términos:

Se dejó constancia de que se encuentra presente la DRA. B.S., Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa DRA. C.I.R., por la Unidad de la Defensa Pública y de la incomparecencia del joven IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 21 de Noviembre del año 2007, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia en la cual sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de ejecución de la sentencia, contentiva de la MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, impuesta por el Tribunal unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, Penal, por haberlo encontrado responsable en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en agravio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 62O, Literal “c”, y 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

En fecha 23 de Enero del año 2008, este Tribunal se declaró competente para conocer de la presente causa y ordenó la ejecución de la Medida, impuesta al mentado joven, ordenando su comparecencia ante este Tribunal, sin que hasta la presente fecha se haya logrado.

En este sentido, debe indicarse, que desde el día 23/01/2008 fecha en la cual fue pautada por primera vez el acto de imposición de la decisión dictada por este tribunal hasta el presente no consta resultas de las notificaciones libradas al sancionado de autos.

En este orden de ideas, el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente...”. El articulo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.

En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que el sancionado no ha comparecido a fin de imponerlo de la medida que le fue aplicada e iniciar su cumplimiento; en consecuencia, estima ésta decidora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la ubicación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA LA UBICACIÓN del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, quien una vez ubicado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la Medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, impuesta por el Tribunal unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, Penal, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en agravio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense Boletas.

Con la lectura de la presente decisión quedan notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTES

DRA. L.R.M.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA GOMEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR